Campañas
Coca Cola
Ampliado caso 2595 OIT por Violación derecho a la vida trabajadores Coca cola | Ampliado caso 2595 OIT por Violación derecho a la vida trabajadores Coca cola |
|
|
|
| jueves, 05 de junio de 2008 | |
|
Bogotá D.C. 4 de Junio de 2008
Excelentísimo Señor:
LUIS JAVIER CORREA SUAREZ en mi calidad de Presidente y Representante Legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos “ SINALTRAINAL “, comparezco ante ustedes con el debido respeto, a presentar ampliación a la QUEJA presentada el 18 de Septiembre de 2007 ( caso 2595), contra el Gobierno de Colombia por inobservancia del Convenio sobre Libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), en lo relacionado con el derecho a la vida de trabajadores de las embotelladoras de Coca cola afiliados a SINALTRIANAL Colombia, que es Miembro de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) desde 1919, ha ratificado desde 1933 60 convenios de dicho Organismo, de los cuales 54 se encuentran en vigor, amén de la obligación de cumplimiento de la Constitución de la Organización, siendo parte en los Convenios núms. 87, 98 y 111, desde su ratificación en 1976. Además la Conferencia Internacional del Trabajo, (en adelante CIT) a través de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, recuerda que “al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros, (entre ellos Colombia) han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas, que esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización”. Adicionalmente, Declara que “todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: Pero los crímenes cometidos por este grupo armado no fueron solamente el asesinato de sindicalistas, también fueron las amenazas, el secuestro, los seguimientos, los atentados, los que hicieron parte de sus actividades que a la larga han beneficiado a la transnacional en su camino por aniquilar a SINALTRAINAL. Varios de estos hechos fueron cometidos contra familiares cercanos a los trabajadores. El terror creado por este grupo en las plantas, ciudades y regiones, se incrementa cuando las relaciones obrero - patronales son tensas debido a los conflictos laborales y han conducido a que los trabajadores pierdan sus dinámicas en defensa de los derechos adquiridos a través de largas jornadas de lucha por mejores condiciones de trabajo y de vida. 1.- AVELINO ANCHICANOY ERAZO 2.- JOSE ELEASAR MANCO DAVID 3.- LUIS ENRIQUE GIRALDO ARANGO 4. LUIS ENRIQUE GOMEZ GRANADOS 5.- ISIDRO SEGUNDO GIL GIL El día 18 de Noviembre de 2.000, presuntos paramilitares sacaron de la casa donde se encontraba en Chigorodo Antioquia y asesinaron la compañera viuda de ISIDRO SEGUNDO GIL GIL. 6.- JOSÉ LIBARDO HERRERA OSORIO 7. - GUILLERMO GOMEZ MAIGUAL
9.- ADOLFO DE JESUS MUNERA LOPEZ 10.- ASESINATO FAMILIA DIRIGENTE SINALTRAINAL BUCARAMANGA B. AMENAZAS 2.- El 26 de abril de 1995 apareció en la sede de SINALTRAINAL en el municipio de Carepa un panfleto escrito con marcador y sin firma que decía: “BIENVENIDOS LOS PARAMILITARES QUE DARÁN MUERTE A SAPOS DE LA GUERRILLA Y SINDICALISTAS”. 3.- El día 27 de abril de 1995 en las horas de la mañana cuando se desarrollaba una asamblea del sindicato en las instalaciones de la empresa Coca cola para evaluar la situación de seguridad, hace presencia la madre del compañero LUIS ALBEIRO GÓMEZ para rogarle que se fuera porque una amiga le había comentado “que el próximo en la lista era un muchacho de publicidad el cual era muy inteligente, sabemos que dicha apreciación era para MARTÍN EMILIO GIL hermano de Isidro Segundo Gil, que se encuentra en Publicidad y al que la empresa le ofreció dinero para que se saliera del sindicato y darle un Cargo de Dirección y el compañero no aceptó tal propuesta.”. la madre de LUIS ALBEIRO GÓMEZ también dijo que “en la Empresa cada mes irían sacando un compañero de los más antiguos pero no se sabe como.” En esta reunión acordaron nombrar una comisión compuesta por miembros de la empresa Coca cola y el sindicato para visitar los Organismos de Seguridad del Estado y dejar en limpio el nombre del sindicato. Esta gestión no se realizó por temor a ser asesinados. (Radicado 1034751 fiscalía 33 Especializada de Medellín) 4.- El 23 de Abril de 1995, LUIS EDUARDO GARCÍA, dirigente de SINALTRAINAL en la Seccional de Bucaramanga y trabajador de coca Cola, fue abordado por sujetos desconocidos en la carrera 15 con calle 42 de la ciudad de Bucaramanga, siendo la 1 :42 p.m., quienes lo golpearon y amenazaron de muerte. En ese momento no se presentó denuncia penal por temor a represalias. 5.- Entre los meses de Abril a Septiembre de 1995, RAFAEL ALMENTEROS Y ÁLFONSO MUTIS, trabajadores de la empresa Coca Cola en la ciudad de Barrancabermeja, recibieron amenazas telefónicas contra sus vidas. La investigación fue adelantada por el fiscal 5 delegado ante los jueces penales del circuito de Barrancabermeja. Radicado 10716, la investigación fue precluída por falta de pruebas. 6.- El 5 de diciembre de 1996 MARTÍN EMILIO GIL GIL, asesor del sindicato en las negociaciones con la empresa y despedido por Coca cola y LUIS ADOLFO CARDONA USME, trabajador de Coca cola, fueron amenazados y desplazados de la región. De estas amenazas tuvo conocimiento la fiscalía regional de Carepa, Radicado 2465. 7.- El 9 de Diciembre de 1996 los dirigentes de SINALTRAINAL y trabajadores de Coca Cola DORLAHOME TUBERQUIA, GIOVANY ELIGIO GÓMEZ, HERNAN MANCO MONROY, ÓSCAR DARÍO PUERTA, OSCAR ALBERTO GIRALDO ARANGO y LUIS ADOLFO CARDONA USME se vieron en la obligación de desplazarse de Carepa Antioquia por amenazas de muerte en su contra. Radicado 6516-1776. 8.- El 25 de Abril de 1998 ALFREDO PORRAS RUEDA, presidente de SINALTRAINAL Bucaramanga, fue amenazado por un hombre que ingresó a su casa y le colocó un arma de fuego en la cabeza a su pequeño hijo de solo 3 meses de edad, para que su esposa le informara en donde estaba, que lo estaban buscando para matarlo. No se tienen datos del denuncio por estos hechos. El seños ALFREDO PORRAS RUEDA se vio en la obligación de salir del país con su familia. (denuncio ante el Defensor del Pueblo en la cuidad de Bucaramanga el 28 de Abril de 1998 9.- El día 15 de julio de 1999, la esposa de RAFAEL CARVAJAL, afiliado a SINALTRAINAL seccional CUCUTA, recibió una llamada anónima en la que le informaron que Rafael figura en un listado de los paramilitares junto con otro trabajador de Coca cola y uno de Bavaria, además le dicen que tiene que irse del barrio. Hecho denunciado ante el fiscal 4° delitos varios de Cúcuta bajo radicado N° 10366 de julio 22 de 1999. 10.- El 4 de septiembre de 1999, siendo las 11 :45 a.m., en la ciudad de Barranquilla, en la esquina de la carrera 14 con calle 45, en momentos en que el dirigente nacional de SINALTRAINAL LIMBERTO CARRANZA se encontraba esperando bus urbano junto a su pequeño hijo de 13 años -ELKIN ANTONIO- dos sujetos desconocidos que estaban sentados en un andén cercano, portando un arma de fuego en uno de sus bolsillos del pantalón intentaron dirigirse hacia nuestro compañero pero fue ron impedidos accidentalmente por los peatones. Los sujetos, con la mirada fija en el compañero emprendieron la retirada en un bus de la ruta COOTRASOL vía 40 con la mano puesta en el arma en el bolsillo del pantalón. DEnicno hecho ante la Fiscalía ebn en la ciudad de Barranquilla) 11.- El 12 de septiembre de 1999 a las 7:00 p.m. en la carrera 38 No. 26-118 del barrio Santa Inés del municipio de Soledad, se parqueó un carro marca Chevrolet Vitara color blanco sin placas, a unos tres metros de la casa del compañero LIMBERTO CARRANZA y aprovechando que no había energía eléctrica permanecieron por más de 40 minutos. Se procedió a llamar a la Policía al CAI del barrio Hipódromo pero cuando estos llegaron ya habían partido con rumbo desconocido. Denunciop presentado ante la Fiscalía en la ciudad de Barranquilla ) 12.- El 22 de Julio de 2001, Maria Victoria Salazar Villareal, en compañía de Juan Carlos Gálvis presidente de SINALTRAINAL y trabajador de coca cola en Barrancabermeja se dirigieron al barrio Chapinero, a un sepelio de un amigo y la misa en el en barrio Miraflores, cuando se dirigieron a la iglesia dos hombres desconocidos los pasaron en moto, cuando llegaron a la iglesia del Barrio Miraflores, la esposa se quedo en el carro en que movilizaban con sus hijos y Juan Carlos ingresó a la iglesia y aparecieron dos motos con dos hombres en cada una, una moto siguió y la otra se detuvo detrás del carro donde estaba la esposa de Juan Carlos, hablando por un celular vigilaban el carro, la señora Maria se bajo del carro y los tipos se fueron. Luego cuando iban a la altura del puente elevado hacia Palmira en la ciudad Barranca, los alcanzaron y los pasaron dos tipos en moto blanca DT y portaban un radio e iban hablando por este, de repente se regresaron y uno de los sujetos saco un arma de fuego se pusieron detrás del carro donde iban Juan Carlos, su esposa y sus hijos de repente apareció una patrulla de la policía y los sujetos que los seguían huyeron. ( denuncio hecho ante la Fiscalía el 8 de Agosto de 2001, en Barranca) 13.- El 3 de Agosto de 2001, cuando la esposa de Juan Carlos Galvis Presidente de SINALTRAINAL en Barranca, se dirigía al barrio Palmira en Barranca, cerca al puente elevado los dos sujetos que los habían seguido y desenfundado el arma el día 22 de Julio, cerca al mismo sitio y le dijeron “dígale a su esposos que deje de ser bocón y que se cuidara, que ellos eran los que habían hecho la llamada”, la señora les pregunto que quienes eran ellos y uno contestó que eran de las autodefensas, que eso era una advertencia y que dijeran a su marido que cuidara. ( denuncio hecho en la fiscalía de barranca el 8 de Agosto de 2001) 14.- El día 13 de Agosto de 2001, a la 1.00 p.m. aproximadamente, en el sitio San José del Nus, carretera principal a puerto Berrio, los paramilitares detuvieron a JHON JAIRO MONTOYA, trabajador de la embotelladora de Coca cola en la ciudad de Medellín y directivo de SINALTRAINAL, y le manifestaron que el problema no era con la empresa sino con la organización sindical para lo cual le “solicitaron informar al sindicato que se deben desplazar dos o tres miembros de la organización para aclarar el problema ya sea hoy, mañana o pasado mañana para que aclaremos la situación, de lo contrario se deben someter a las consecuencias”. Posteriormente los pusieron en libertad. El caso fue denunciado ante la fiscalía 16 de Medellín en Agosto de 2001. 15.- En Agosto 18 de 2001, en el Diario La Noticia de Barrancabermeja, publicaron un listado de 57 personas amenazadas de muerte por los paramilitares, allí aparecen los nombres de JUAN CARLOS GALVIS, WILLIAM MENDOZA Y LUIS ALBERTO DÍAZ, todos socios de SINALTRAINAL y trabajadores en Coca Cola. Este hecho fue denunciado ante la fiscalia Quinta delegada para Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, bajo el radicado 5237. 16.- El 22 de Agosto de 2001, intentaron asesinar a OSWALDO CAMARGO, Presidente de SINALTRAINAL y trabajador de la embotelladora de Coca cola en la ciudad de Barranquilla. La presencia de un peatón evito el atentado y los individuos emprendieron la huida. La denuncia fue hecha el 30 de Agosto de 2001 en la Fiscalía de Barranquilla. 17.- El día 13 de septiembre de 2001, siendo aproximadamente las 8:30 A.M, en el trayecto de las empresas Cootrasmagdalena y Coopetran en pleno centro comercial en Barrancabermeja, la esposa de Juan Carlos Galvis presidente de SINALTRAINAL Barranca, fue abordada por dos hombres desconocidos, uno de ellos la toma por el bolso y el otro por el brazo y le dicen “perra usted nos a denunciado, malparida y nos la vamos a llevar” y la empujan hacia una camioneta cuatro puertas de vidrios oscuros que estaba estacionada, bajan el vidrio y un sujeto que se encontraba dentro le dice “ dígale a Juan Carlitos que le vamos a dar por donde mas le duele”, acto seguido la sueltan y le dicen que si denuncian la joden. ( no se ha hecho denuncia por que la esposa de Juan Carlos estuvo muy nerviosa y no ha querido hacerlo ) 18.- El día 24 de Diciembre de 2001, a las 6:10 A.M., al ingresar a iniciar su jornada de trabajo en la embotelladora de Coca cola en Barrancabermeja, en los casilleros personales de WILIIAM MENDOZA GOMEZ y LUIS ALBERTO DIAZ CORREA encontraron un comunicado de las Autodefensas Unidas de Colombia donde se les deseaba feliz navidad a los dos dirigentes de SINALTRAINAL en la ciudad de Barrancabermeja. Inmediatamente se indago a los demás trabajadores si en sus casilleros aparecieron estos comunicados y estos dijeron que no y ni siquiera en otros lugares de la embotelladoras aparecieron estos comunicados. ( denuncio hecho ante la defensoría del Pueblo de Barrancabermeja y este despacho en fecha 4 de Enero de 2002, oficia al Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” radicado No 00032002 – Ante el Coronel Alvaro Becerra Comandante Operativo de la Policía Nacional del magdalena Medio radicado No 00042002 - Carmen Maria Lasso Ministerio del Interior, radicado No 00022002) 19.- El 27 de diciembre de 2001 siendo las 9:30 a.m. tres paramilitares que se identificaron como Carlos Higuita y Alias Cordillera, obligaron a OSCAR GIRALDO ARANGO a bajarse de un transporte público y lo subieron a un vehículo Mazda blanco, para llevarlo a las afueras de Bogotá donde habían varios miembros de las AUC, quienes lo interrogaron acerca del paradero y nombre de los desplazados de Urabá. Terminado el interrogatorio y después de haber sido torturado sicológicamente los mencionados paramilitares le anunciaron que lo asesinarían si lo volvían a encontrar. OSCAR GIRALDO es un dirigente sindical y trabajador de Coca Cola desplazado de la planta de Carepa. No se tiene el dato de la denuncia por el desplazamiento del señor GIRALDO. Denuncio presentado enate las utoridades en la ciudad de Bogotá ) 20.- El 2 de Enero de 2002, el presidente de SINALTRAINAL Cartagena WILSON CASTRO, es informado por el departamento de la Policía Bolívar, sección de inteligencia, acerca de un plan que tenían preparado los grupos paramilitares para asesinarlo. Consta en el acta 0003 de fecha 2 de Enero de 2002 – con participación del informe por parte del Mayor de Infantería de Marina HARRY AVILA PINILLA Jefe de Inteligencia Naval y el Señor Capitán EDWARD SAAVEDRA NÚÑEZ Jefe de inteligencia de la Policía Nacional. Denunciado ante la fiscalia General de la Nación seccional Cartagena, bajo el radicado 85596 del 9 de Diciembre de 2002. 21.- El día 14 de Enero de 2002, recibimos de la Presidente la Asociación Santandereana de Servidores Públicos “ASTDEMP” , un oficio donde nos dan a conocer que durante las actividades realizadas por los funcionarios de la alcaldía Municipal de Piedecuesta, compañeros de coca cola, termino referido a lo sindical “SINALTRAINAL”, se hicieron presentes con filmadora grabando y transportados en una camioneta con logotipo de la empresa coca cola. Hemos hecho averiguaciones entre los socios y Juntas Directivas de SINALTRAINAL y ninguno de nuestros miembros estuvo realizando filmaciones y menos transportándose en camioneta de coca cola. Lo anterior nos preocupa ya que no sabemos con que fin las personas desconocidas haciéndose pasar por nosotros, hicieron estas filmaciones y estuvieron en el conflicto laboral referido. ( caso denunciado Ministerio del Interior en fecha 13 de Febrero de 2002 radicado No 016272 – Das 20 febrero de 2002) ( Respuesta DAS de Fecha 27 de Marzo de 2002 No 001739 en una de sus apartes dice “Se realizaron averiguaciones con otros sindicatos participantes, sin que se obtuviera mayor información al respecto, aclarando los manifestantes que efectivamente sucedió el hecho en cuestión, pero que nadie se preocupó por tomar las placas del vehículo.”) 22.- El 30 de Enero de 2002, en el guarda ropa de los trabajadores de la Embotelladora en Cartagena aparecieron los siguientes escritos: “AQUÍ ESTAMOS PRESENTES LAS AUTODEFENSAS PARA ACABAR CON TODOS”. Esto sucede en momentos en que el Presidente de SINALTRAINAL Seccional Cartagena se encuentra desplazado hasta tanto se le ofrezcan las garantías para proteger su vida ante el informe que recibió de la policía del departamento de Bolívar sobre un plan de las Autodefensas para asesinarlo. Denunciado ante Fiscalía en Cartagena en fecha 6 Febrero de 2002, radicado 329 – 0602020. 23.- El 30 de Enero de 2002, siendo aproximadamente las 12:40 del medio día, el hijo de 7 años de EFRAÍN GUERRERO, directivo de SINALTRAINAL, recibió una llamada telefónica donde le manifiestan “dígale a su mamá que hace media hora mataron a EFRAIN”. Denunciado ante la Fiscalía en Bucaramanga el 6 de febrero de 2002, radicado 25846, ante el Ministerio del Interior el 7 de Febrero de 2002 radicado 001696. 24.- El día 8 de febrero de 2002, dentro de los baños del deposito de Panamco Colombia S.A. ( Coca cola ) en el Municipio de de Itaguí Antioquia, aparecieron unos escritos con el siguiente contenido: “ Muerte A LADRONES De coca-cola AUC Presente “. El señor Edison Gómez Toro, mando medio de la empresa Panamco Colombia S.A. en Itagui, ordenó a un trabajador del aseo, borrar los escritos con lija y Tiner, no obstante la solicitud de un directivo de SINALTRAINAL para que de forma inmediata presentara el denuncio ante las autoridades y luego de seguir insistiendo la empresa el día 11 de Febrero de 2002, el señor JAIRO RAMÍREZ en calidad de Gerente Regional de Recursos Humanos recibió una comisión de SINALTRAINAL y cuando se le relato lo sucedido manifestó que desconocía lo sucedido y en las horas de la tarde el coordinador de seguridad de la empresa Panamco Colombia S.A., señor RICARDO SOTO y/o ARAQUE y constato de los letreros habían sido borrados y que existieron según testimonio de trabajadores. ( denuncio hecho ante el Ministerio del Interior en fecha 20 de Febrero de 2002) 25.- El 14 de febrero de 2002, dos sujetos desconocidos dispararon con armas de fuego contra la sede de SINALTRAINAL en Cali; allí se encontraban los señores JULIO LOPEZ, JOSE CORRALES y LUZMILA DIAZ, exdirectivos de SINALTRAINAL Y EBERT SUAREZ,. No hubo lesionados. Hecho denunciado ante la Fiscalía 99 de Cali el 15 de Febrero de 2002, ante el Ministerio del Interior- Rad. 002120, Defensoría del Pueblo, DAS. 26.- El 18 de Febrero de 2002 la señora SILVIA REYES esposa de ROBINSON DOMÍNGUEZ ROMERO integrante de SINALTRAINAL recibió una llamada telefónica donde una voz masculina le dijo “dígale a su marido que tiene 48 horas para abandonar la ciudad” y colgó el teléfono. Denunciado ante la Fiscalía en Cartagena el 19 de Febrero de 2002, oficina 328. 27.- El 22 de febrero de 2002 a las 8:55 p.m. Pamela Dean Pardo, hija de SANTOS DEAN, directivo de SINALTRAINAL, recibió una llamada telefónica donde preguntaban por su papá, una vez éste contesto el sujeto le dijo “te vamos a sacar a bala de la ciudad” y colgó. Denunciado en la Fiscalia 48 seccional de Cartagena, bajo el rad. 88731. 28.- El 25 de Febrero del 2002, en los baños de la sección de fabricación de la planta de Bucaramanga, aparecieron unos escritos que decían: “DOMINGO FLORES, ÁLVARO GONZÁLEZ y la chile” son guerrilleros AUC” – “Fuera guerrilla de Embosán” – “Fuera Ervin Hernández guerrillero” – “en seis meses se acabara la guerrilla y el sindicato en Embosán”. Estos letreros fueron constatados por el señor Fernando Padilla de Recursos Humanos. Denunciado ante la Fiscalia General de la Nación el 3 de Mayo de 2002, no se tiene el Número del radicado. 29.- El 3 de mayo de 2002, en las paredes de los baños de ventas de la planta de Bucaramanga aparecieron letreros que decían: “Ya presentó pliego la guerrilla, AUC”. El día anterior, SINALTRAINAL había presentado pliego de peticiones ante la administración de la embotelladora. Denuncia presentada ante el Ministerio del Interior Rad. 006228 y ante la Fiscalia General de la Nación Unidad Especializada de Bucaramanga, el 3 de Mayo de 2002. 30.- El 17 de mayo de 2002 fue denunciado ante la fiscalia en la ciudad de Barrancabermeja sobre la aparición de un letrero en el baño de la sección de ventas de la empresa embotelladora de Coca cola en esa ciudad que decía: “vivan las AUC y se la vamos a hechar encima a la doctora ANGELA AREVALO” 31.- El 9 de Octubre de 2002 fue arrojado por debajo de la puerta de la casa de WILLIAM MENDOZA, dirigente de SINALTRAINAL, un sobre que contenía un sufragio (postal que se utiliza para dar las condolencias a los familiares por muerte de uno de sus miembros), donde decía en un escrito a maquina “por fin en Barrancabermeja, AUC”, estos hechos fueron denunciados ante la fiscalía delegada y ante los Juzgados Penales del Circuito en Barrancabermeja el día 14 de Noviembre de 2002. Todas estas denuncias del señor Mendoza fueron trasladadas a la fiscalía Quinta de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, bajo el Radicado 5237. 32.- El 14 de Marzo de 2003 llegó a las oficinas de SINALTRAINAL Bucaramanga un comunicado del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia – paramilitares-, en el que amenazan de muerte a los miembros del Sindicato, concretamente a EFRAÍN GUERRERO Presidente de la seccional, a quien le instan a que abandone la ciudad o de lo contrario su vida correría peligro. Denuncio presentado en la Fiscalía de la ciudad de Bucaramanga. 33.- El día 6 de enero de 2003, a las 11:30 a.m., WILLIAM MENDOZA, recibió una llamada en su teléfono celular de una persona que se identifico como “Jhon Jairo” quien dijo ser el responsable político de las Autodefensas Unidas de Colombia “AUC”, y luego de preguntarle a WILLIAM si pertenecía al sindicato de Coca Cola, le manifestó: “las Autodefensas necesitamos hablar con ustedes”…luego colgó. Hechos denunciados ante la Fiscalia Quinta de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, bajo el radicado 5237. 34.- A las 11.30 a.m. del día 16 de mayo de 2003, se recibió una llamada telefónica en la sede de SINALTRAINAL, en la cual se escuchaba un ruido similar a cuando aplastan latas desechables y colgaron; posteriormente se presentaron dos nuevas llamadas con ruidos similares. Luego la Secretaria recibió una cuarta llamada, de la cual se escucharon nuevos ruidos y una voz al parecer fingida no determinable que dijo: “estamos llamando de un Banco...perra hijueputa salga de ahí porque a las doce vamos a volar ese chuzo.” siguieron ruidos y colgaron. Esta amenaza se presenta durante la negociación del pliego de peticiones con FEMSA Coca Cola S.A. para las embotelladoras de la costa norte de Colombia y con la transnacional Nestlé para los trabajadores de Cicolac. Hechos denunciados ante el Ministerio del Interior Dirección General de Derechos Humanos Rad. 007516 el 16 de Mayo de2003 y ante la Presidencia de la República Rad. 115454 del mismo día. 35.- El 22 de agosto de 2003, JUAN CARLOS GALVIS, dirigente de SINALTRAINAL, fue victima de un atentado por parte de miembros de los grupos paramilitares. JUAN CARLOS GALVIS fue atacado por un hombre armado, quien encañonó de frente la camioneta blindada en que se desplazaba con sus escoltas, por el barrio Buenos Aires, de Barrancabermeja y le hizo dos disparos, entre tanto los escoltas reaccionaron y se presentó un cruce de disparos. Denunciado ante la Defensoria del Pueblo Regional Magdalena Medio en Barrancabermeja el 26 de Agosto de 2003. 36.- La trabajadora de COONUPMIL que labora en el deposito de coca cola en el municipio de Aguachica Cesar LUZ EDITH OSORIO GARCIA denuncio ante notario en fecha 29 de Agosto de 2003 que el señor VICTOR JULIO RUBIO GARCIA funcionario en la embotelladora de Santander S.A. la ha acosado sexualmente presionandola para que conservara el puesto de trabajo 37.- El 10 de Septiembre de 2003, siendo las 13:00 horas en sitio conocido como Bulevar Simón Bolívar (la tienda la esmeralda ) en la ciudad de Barranquilla-Colombia, cuatro sujetos desconocidos que cubrían sus rostros con capuchas bajaron de la bicicleta en que se movilizaba DAVID JOSE CARRANZA CALLE de 15 años de edad hijo del trabajador de coca cola en la ciudad de Barranquilla y Dirigente Nacional de SINALTRAINAL LIMBERTO CARRANZA y lo subieron a la fuerza a una camioneta blanca, se lo llevaron y lo torturaron, repreguntándole por el paradero de Limberto Carranza, siendo aproximadamente las 16:30 horas lo arrojaron en el sitio conocido como cañón de la ahuyama, donde fue recogido por un señor que transitaba y lo llevó ante la policía. Al mismo tiempo, en casa de Limberto Carranza se recibió una llamada telefónica donde le dijeron “sindicalista hijueputa, te vamos a quebrar, sino te quebramos a ti, haremos un atentado contra la vivienda” Radicado 171001 Fiscalia 32 Barranquilla) 38.- El 30 de Octubre de 2003, la esposa de HEBERTH SUAREZ trabajador de la embotelladora de Cali, recibió una llamada telefónica de un sujeto desconocido, quien pregunto por EBERTH SUAREZ y dejo el mensaje: “dígale a ese sindicalista hijueputa que lo vamos a matar” y colgó. ( radicado 630686 fiscalía 32 Cali ) 39.- El día 5 de diciembre de 2003 siendo aproximadamente las 6:25 p.m. a la salida del colegio Aurelio Martínez Mutis de la ciudad de Bucaramanga, el estudiante José Luis Correa León hijo del trabajador de coca cola y Presidente de SINALTRAINAL Luis Javier Correa Suárez, fue perseguido por un sujeto desconocido que portaba gafas oscuras y de manera sospechosa se comunicaba con otro sujeto que esperaba mas adelante en el camino que debía obligatoriamente que recorrer el hijo del sindicalista. Los sujetos al ver que el hijo del sindicalista se escapó corriendo, huyeron en sentido contrario. No es la primera vez que esto ocurre, este año en el mes de marzo unos sujetos de forma sospechosa en un carro con las puertas abiertas esperaban que pasara la hija mayor de Luis Javier Correa Suárez, quien además ha sido víctima encarcelamiento injusto en años anteriores, ha sido amenazando de muerte e igualmente coca cola con acusaciones falsas ha tratado de vincularlo penalmente como insurgente, terrorismo y actos delincuenciales como una estrategia para judicializar la actividad y la resistencia sindical. ( Denuncio Fiscalía No 6053-3 de fecha 12 de Diciembre de 2003 ) 40.- El 15 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 10:15 a.m. en la ciudad de Barranquilla en momentos en que los afiliados de SINALTRAINAL se encontraban realizando la huega de hambre en protesta por el cierre ilegal de 10 embotelladoras de coca cola y por la violación del convenio colectivo ya que la empresa se negaba a reubicar los trabajadores, la compañera de Euripies Yance trabajador de coca cola y dirigente de SINALTRAINAL TRINIA GONZALEZ BERMEJO recibió una llamada al teléfono móvil y una voz femenina le dice que los paracos ya vienen. (denuncio presentado ante la fiscalía el 16 de marzo de 2004) 41.- El 19 de marzo de 2004 circuló en el Departamento del Valle del Cauca un comunicado en papel membreteado de las Autodefensas Unidas de Colombia (paramilitares) oficializando las amenazas que contra la organización sindical se venían presentando. Este hecho se presenta durante la huelga que desde el 15 de marzo se estaba desarrollando en las embotelladoras de Coca Cola a nivel nacional. A continuación se transcribe parte del texto: “El bloque conjunto calima pacifico y demás colaboradores urbanos de la ciudad de Palmira, declaran la guerra a estos sujetos ya identificados como directivos de esta organización, para que la abandonen en un plazo no mayor de tres meses de lo contrario serán declarados objetivos militares por nuestra organización y acabaremos con todos. LA JUSTICIA ANTISUBVERSIVA HARA JUSTICIA.” 42.- El 20 de Marzo de 2004, siendo aproximadamente las 3:30 P.M. cuando varios afiliados de SINALTRAINAL en la ciudad de Barranquilla, se encontraban realizando un mitin frente a la embotelladora de Coca cola en esa ciudad, en desarrollo de la huelga de hambre contra el cierre ilegal de las 10 embotelladoras de coca cola, encontraron al jefe de seguridad de la empresa GUSTAVO VALENCIA tomando fotografías (denuncio Fiscalia 25 de marzo de 2004 43.- El 17 de Noviembre de 2004, fue dejado un comunicado en la sede de la Subdirectiva de la Central Unitaria de Trabajadores “CUT” Bucaramanga que decía: “ESTA AMENAZA VA DIRIGIDA CONTRA LOS SINDICALISTAS QUE EN SANTANDER HACEN OPOSICION AL GOBERNADOR, LOS ALCALDES Y EMPRESAS PRIVADAS QUE APOYAN EL PLAN DE GOBIERNO DEL Dr. ALVARO URIBE VELEZ, QUEREMOS INFORMARLE QUE LES HICIMOS UN JUICIO MILITAR PARA SACARLOS DE LAS ZONAS DONDE HAY INFLUENCIA NUESTRA O MATARLOS, SEREMOS IMPLACABLES CON LOS SINDICALISTAS QUE HAN INICIADO PROCESOS EN LAS ENTIDADES DE CONTROL CONTRA ESTOS FUNCIONARIOS, POR LO TANTO DECLARAMOS OBJETIVO MILITAR: DAVID FLOREZ, MARTHA C. DIAZ, TEREZA BAEZ, EFRAIN GUERRERO, CARLOS CASTRO, JAVIER JIMENEZ, RAFAEL OVALLE. AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA SANTANDER. 44.- El 28 de Marzo de 2005, en la sede de SINALTRAINAL seccional Barranquilla, se encontró un sobre firmado como H.H. Bloque Bananero de las AUC Costa Atlántica Operación Final, donde declaran objetivo militar a varios dirigentes sindicales de SINALTRAINAL, entre ellos OSVALDO CAMARGO, EURIPIDES YANCE, RAMON CAMARGO Y GERMAN CATAÑO, trabajadores de la Embotelladora de Coca- Cola en Barranquilla y Santa Marta, igualmente incluyen en esta lista a ORLANDO PEREZ CONTRERAS, abogado de SINALTRAINAL en Barranquilla. Esto se produjo cuando se estaba preparando pliego de peticiones a presentar a las embotelladoras de Coca- Cola en la Costa Norte. Hechos denunciados ante la Defensoria del Pueblo Rad. 13555 cons. 345074 de Bogotá, el 28 de Marzo de 2005. 45.- Desde el 11 de Septiembre de 2005, se han hecho llamadas desde teléfonos públicos, amenazando de muerte a JHON JAIRO TAMAYO NIETO, Dirigente de SINALTRAINAL seccional Medellín y trabajador de Coca- Cola. El 19 de septiembre del mismo año, fue dejado un mensaje en su celular que dice: “REIN: DESPEGALA SINDICALISTA H.P. NO TE QUEREMOS VOLVER A VER EN LA TERMINAL NI EN CAICEDO, TE TENEMOS EN LA MIRA PAYASO” Remite 852. Gracias a gestiones de la Central Unitaria de Trabajadores- CUT -, La Fundación de Solidaridad con los Presos Políticos –FCSPP- y SINALTRAINAL, el señor JHON JAIRO TAMAYO logró salir del País durante 6 meses y nuevamente se encuentra laborando. Denunciado ante la Fiscalia General de la Nación, Unidad de Reacción Inmediata Rad. 92631 fiscalia 193, Sala de Denuncias de Medellín, el 20 de sep. de 2005. 46.- El 4 de febrero de 2006 fue dejada en la residencia de PLUTARCO VARGAS, trabajador de la embotelladora de Coca Cola en Bogotá y dirigente de SINALTRAINAL una amenaza escrita que textualmente dice: “USTED ESTA EN PROBLEMAS MAS VALE QUE NO NOS DE EL PATASO TAL VEZ ALGUN DIA VA A LLEGAR Y NO VA A ENCONTRAR NADA AQUI...CUIDE LO SUYO POR QUE LE TENEMOS UN HAMBRE, AH Y OJO CON DARSELAS DE ABEJITA PORQUE USTED YA ESTA EN LA MIRA. BUENO....SOLDADO ADVERTIDO NO MUERE EN GUERRA....”. esto sucede cuatro días después que los trabajadores afiliados a SINALTRAINAL realizaran una protesta pacifica frente a Corferias en Bogota, donde fueron agredidos verbalmente y fotografiados por sujetos que vestían uniformes y portaban escarapelas de la administración de Coca cola, las cuales pusieron por el revés para no ser identificados. Hecho denunciado el día 7 de febrero ante el fiscal 241 de la unidad de libertad individual bajo el consecutivo N° 00780. 47.- En abril de 2006 una comisión de la CUT estuvo trabajando con los presos de la cárcel Modelo, temas sobre derechos humanos y al momento de salir fueron abordados por Saúl Rincón- detenido por paramilitarismo- quien pidió que informaran a JAVIER CORREA, WILLIAN MENDOZA, JUAN CARLOS GALVIS Y EDGAR PAEZ que el sabia lo que estaban denunciando y que con la ley 975 de desmovilización de los paramilitares el saldría y que sabia muchas cosas y que gracias a ellos estaba detenido, que esto no se quedaría así. Hecho denunciado ante la defensoria del pueblo radicado bajo el No. 22413. 48.- El 1 de mayo de 2006, en la ciudad de Bucaramanga, aproximadamente a las 12: 30 Meridiano, en la Carrera 27 entre calles 31 y 32, al momento en que LUIS JAVIER CORREA SUAREZ Presidente de SINALTRAINAL y trabajador de la embotelladora de Coca cola, junto con su hija salieron del Parque de los Niños sitio donde finalizó la marcha convocada en conmemoración del día internacional de la clase obrera y se movilizaba en el carro conducido por el contratista del DAS Alonso Ardila integrante del esquema de seguridad que le tienen asignado a Efraín Guerrero dirigente de SINALTRAINAL, dos patrullas de la policía y agentes de la misma institución que se movilizaban en motos se atravesaron en la vía y detuvieron el carro, identificaron al conductor, llamaron por radio para informar que ya los tenían, al instante llego un hombre y una mujer de civil caminando e hizo bajar del vehículo a LUIS JAVIER CORREA, obligándolo a identificarse, este antes de entregar su cédula de ciudadanía solicito al sujeto que se identificara y saco de forma rápida un carné que no se pudo observar y ante la insistencia para que se identificara, verbalmente dijo ser el Subintendente SANDOVAL de la SIJIN, la mujer no quiso identificarse, de forma extraña tomaron los datos personales y la placas del carro en una hoja de papel a lo cual se les solicito que debía quedar registrado en un acta o documento oficial, de inmediato amenazaron con llevárselo detenido pero no lo hicieron, preguntaron si trabajaba en coca cola, llamaron por radio al parecer a la central de la policía y verificaron los antecedentes e informaron que no tenía pendientes judiciales. Al momento en que Javier abre el porta documentos para sacar su cédula, el hombre que dijo ser Sandoval, observa que en su interior tiene un Salvoconducto y le pregunta si carga arma, a lo cual se le responde que carga el permiso del arma pero que esta la tiene en casa por que hay restricción al porte ese día, de inmediato responde el sujeto SANDOVAL que registren el carro para que verifiquen si hay otra arma diferente a la que portaba el escolta que conducía el carro y no encontraron nada. La Mujer que no se quiso identificar y que permaneció allí todo el tiempo, dice al presidente de SINALRAINAL que lo van a demandar por daño en bien ajeno, a lo cual le responde que lo demuestren, que si se trata de un proceso jurídico no es la forma de notificarlo, y dice la mujer que luego nos enteraremos de lo que nos van a armar. Durante toda la marcha los afiliados a SNALTRAINAL fueron seguidos, fotografiados y grabados entre otros, por una mujer que fue reconocida por varios trabajadores como familiar de la Jefe de Recursos Humanos del área Comercial de la embotelladora de Coca cola en Bucaramanga, quien ha estado vinculada en varios hechos de persecución y presión contra trabajadores afiliados a SINALTRAINAL 49.- El 15 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las 8:00 A.M. en la ciudad de Barranquilla cuando la secretaria de SINALTRAINAL YOVANNA RODRIGUEZ CAPELLA abre la puerta de la sede del sindicato encontró en el piso un sobre de papel con la siguiente amenaza: MAS Espera no lo rompas, ni lo botes, regálalo a otra persona para que se enteren de la verdad y trasmitan esta información a tu familia y amigos. ( denuncio colocado en la fiscalía Consecutivo 628 UPJ. CTI 50.- El 2 de Junio de 2006, siendo aproximadamente las 9:30 P.M. al teléfono móvil de WILLIAM MENDOZA GOMEZ dirigente de SINALTRAINAL y trabajador de la embotelladora de Coca cola en Barrancabermeja llega una llamada y le dicen “ HIJUEPUTA, MALAPARIDO USTED ESTUVO HOY MAS DE MEDIA HORA CON LA CHANCERA AL FRENTE DEL SINDICATO, SE LE OLVIDO GRAN HIJUEPUTA QUE LO VAMOS A MATAR” (Denuncio colocado en la Fiscalía en fecha 8 de Junio de 2006) Nos parece que el gobierno nacional esta tratando de desviar la atención ante el escándalo conocido por el pueblo colombiano por los presuntos vínculos de los paramilitares con diferentes instituciones del gobierno colombiano, caso Congresistas, DAS, entre otros, a su vez tiende un manto de dudas sobre el movimiento sindical para a lo mejor seguir justificando la judicialización del de derecho de asociación y la protesta, tales declaraciones constituyen de por sí un inminente riesgo contra la vida de los sindicalistas Es delicado para nosotros, este tipo de declaraciones, viniendo de la vicepresidencia de la Republica de Colombia, que es la encargada de proteger los derechos humanos. Por esto solicitamos al Señor Vicepresidente Francisco Santos resultados para que castigue con el peso de la ley a los responsables materiales e intelectuales del genocidio contra los sindicalistas, que reconozca que la impunidad ha permitido que la política de exterminio de los sindicalistas continué y por ello sinaltrainal en la búsqueda de verdad, justicia y reparación a tenido que acudir a la Corte en los Estados Unidos, que ejecute acciones como gobierno para proteger a los consumidores, tal cual como SINALTRAINAL lo solicito en carta de fecha 30 de Junio de 2006 para que se extienda a Colombia el Acuerdo que hizo Coca Cola con la fundación del ex presidente Bill Clinton para retirar varios de sus productos de escuelas y proteger a la población infantil dentro de la campaña por una alimentación sana. (Carta fecha 28 Agosto de 2007 dirigida a la Directora Nacional de Fiscalías Doctora Alicia Ledesma Zapata No 128195). 52.- El día 14 de Diciembre de 2006, en la ciudad de Barranquilla, en la casa de habitación de Euripides Yance trabajador de la embotelladora de Coca cola e integrante de la Junta Directiva Nacional de SINALTRAINAL le fue dejado un comunicado titulado AGUILAS NEGRAS donde amenazan y dan plazo de una semana para que salgan de la ciudad a varios dirigentes estudiantiles, sociales y sindicalistas entre ellos varios integrantes y dirigentes de SINALTRAINAL y trabajadores de Coca cola EURIPIDES YANCE, LIMBERTO CARRANZA, CAMPO QUINTERO. (Carta fecha 28 Agosto de 2007 dirigida a la Directora Nacional de Fiscalías Doctora Alicia Ledesma Zapata No 128195). 53.- El 28 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 12:00 horas, entre la vía del Ariguaní y Villa Alejandra de la ciudad de Villaviciencio, el compañero Omar Gutiérrez integrante de la Junta Directiva de SINALTRAINAL y trabajador de Industria Nacional de Gaseosas, FEMSA embotelladora de coca cola en la ciudad de Villavicencio, fue abordado por un hombre desconocido que se movilizaba en una motocicleta de color negro y le dijo: “a usted y a los del sindicato los van a quebrar, vaya al 01y pregunte por Caliche que el le da la información como es la vuelta”. El 01 es conocido como una zona de la ciudad de Villavicencio. (Denuncio Policia Nacional departamento Meta fecha 28 de Diciembre de 2008, número denunci 2875 ) Los afiliados de SINALTRAINAL en la ciudad de Villavicencio han sido víctimas de los intentos de la embotelladora de coca cola y Almacenes Yep S.A. para impedir la existencia de la seccional mediante la impugnación ante el Ministerio de la Protección Social para que no fueran inscritas las juntas directivas. El compañero William Hernández presidente de SINALTRAINAL en esa ciudad, se afilio al sindicato como resultado de la persecución por parte de la embotelladora de Coca Cola, despedido en el año 1995, posteriormente al ser reintegrado por decisión de un juez, la embotelladora de Coca Cola le hizo dos procesos de levantamiento de fuero en los años siguientes, pero que no consiguió despedirlo, así mismo ha sido llamado a descargos de forma injusta en varias ocasiones. En el año 2003 con el cierre de la embotelladora de Coca cola el presidente de SINALTRAINAL en Villavicencio fue sacado de su puesto de trabajo durante dos años y tres meses y colocado en un sitio aislado sin laborar, por el hecho de no haber aceptado negociar económicamente su salida de la empresa y le inicia nuevamente un proceso de levantamiento de fuero para despedirlo. Hoy labora en el cargo de liquidación y es presionado con propuestas de la embotelladora de Coca cola para que negocie su salida de la empresa. El compañero Iván Quiroz, supervisor de ventas en Coca cola también ha sido llamado a negociar su salida de la empresa en varias ocasiones y hoy es perseguido con llamados a descargos injustificados. Estas amenazas se presenta en momentos en que SINALTRAINAL ha presentado pliego de peticiones a Almacenes YEP S.A., recibiendo como respuesta de la patronal el despido de varios afiliados al sindicato, y administradores de la empresa han expresado que no permitirán la existencia del sindicato. Sinaltrainal ha venido denunciando los abusos de las empresas embotelladora de coca cola y Almacenes Yep S.A. sin que hasta la fecha las autoridades hayan procedido a proteger los derechos de los trabajadores y por el contrario aparece esta amenaza de muerte y la fecha ya los trabajadores sindicalizados fueron sacados de la empresa. 54.- El día 10 de Febrero de 2007, siendo aproximadamente las 10:30 a.m., conocimos el contenido de un sobre que desconocidos arrojaron por debajo de la puerta de las oficinas del sindicato ASTDEMP que funciona en la sede de la CUT Santander en la ciudad de Bucaramanga ubicada en la Calle 42 No 14 – 09 piso 2, al ser destapado el sobre contenía la siguiente amenaza contra integrantes de la SINALTRAINAL que trabajan con la embotelladora de Coca cola en la ciudad de Bucaramanga:
55.- El día 12 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 7:45 P.M., cuando LUIS EDUARDO GARCIA trabajador de Coca cola y dirigente de SINALTRAINAL se dirigía a su casa de habitación ubicada en la calle 64A No 8A – 03, unos metros antes de llegar a la portería Numero 1 del conjunto residencial los Almendros de la ciudad de Bucaramanga fue abordado por dos hombres que se movilizaban en una moto color negra sin placas, portaban chalecos y cascos negros, lo intimidaron diciéndole “ estarás muerto sindicalista hijueputa” Radicado noticia No 680016000160200705626. FISCALIA 5ª DE ETRUCTURA DE APOYO POR AMENAZAS de la ciudad de Bucaramanga 56.- El 12 de Febrero de 2.008, siendo aproximadamente 7:20 P.M. en la casa de habitación de JOSE DOMINGO FLOREZ ubicada en la Carrera 38ª No 204-102 del barrio los ANDES de Floridablanca, fue encontrado un sobre de papel amarillo que contenía la siguiente amenaza contra trabajadores de Coca cola dirigentes de SINALTRAINAL: Radicado noticia No 680016000160200705626. FISCALIA 5ª DE ETRUCTURA DE APOYO POR AMENAZAS de la ciudad de Bucaramanga 57.- El día 14 de febrero del presente año, fue encontrado en la casa de habitación de José Domingo Florez otro escrito en un papel cartón con amenazas contra Domingo Florez y advierten que ahora procederán contra la familia, se llevaran a su hija del colegio, que debe abandonar y entregar su casa. Radicado noticia No 680016000160200705626. FISCALIA 5ª DE ETRUCTURA DE APOYO POR AMENAZAS de la ciudad de Bucaramanga Lo anterior es de mucha preocupación para quienes hacemos parte de SINALTRAINAL, debido a que con anterioridad hemos venido informando a las autoridades de las presiones que hemos venido recibiendo del señor SALUL RINCON CAMELO que esta detenido en la cárcel modelo y que ha estado llamando por teléfono a varios integrantes de SINALTRAINAL para que lo visiten y lleguemos a un supuesto acuerdo y ha proferido amenazas y advirtió que una vez salga de la cárcel nos pasará cuenta de cobro por estarlo denunciando, esta situación fue denunciada antes las respectivas autoridades en la reunión la Cancillería el día 3 de Mayo de 2007 en la ciudad de Bogotá, por lo anterior estamos solicitando de las autoridades se sirvan investigar la proveniencia de esta llamada y si tiene relación con lo que hemos venido denunciando y que como antecedente tiene: .- El día 5 de Octubre de 2002, nuevamente el presunto paramilitar SAUL RINCÓN ex trabajador de la embotelladora de coca cola es visto rondando por los lados de la empresa, abordo a JUAN ALVARO PULGARIN que es integrante de la Junta Directiva de SINALTRAINAL en Barrancabermeja y le dice que REYNALDO GONZALEZ funcionario de la empresa lo había llamado y le contó que Juan Carlos Galvis y lo había acusado de presunto paramilitar, pero que eso ya lo sabia el Gaby que es el jefe paramilitar en la ciudad de Barrancabermeja. Luego el 8 de Octubre del presente año nuevamente en el barrio 20 de Enero de Barrancabermeja se le aparecen a Juan Carlos Galvis el supuesto paramilitar SAUL RINCON y el acompañante que ingreso el 2 de octubre a la embotelladora de coca cola .- El 22 de junio, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía de Barrancabermeja, capturó a SAUL RINCÓN acusándolo de homicidio, concierto para delinquir y conformación de grupos armados (paramilitarismo). .- Con fecha 10 de Mayo de 2006, pasamos carta al señor FRANCISCO SANTOS, Vicepresidente de la República de Colombia, informando lo ocurrido y relacionado en los numerales 1 y 2 del presente oficio y le comunicamos que en el año 2006, una comisión de la CUT y la Asamblea permanente de los trabajadores por la paz, estuvieron en la cárcel Modelo tratando con los detenidos temas sobre derechos humanos y al momento de salir fueron abordados por SAUL RINCON y pidió que informaran a Javier Correa, William Mendoza, Juan Carlos Galviz y Edgar Páez que el sabía que lo estábamos denunciando y que con la ley 975 de desmovilización de los para militares saldría y que sabía muchas cosas, que gracias a nosotros estaba detenido, que eso no se quedaría así, e igualmente informaos que El 1 d mayo de 2006 a las 8:48 de la mañana, el compañero JUAN PULGARIN CHICA miembro de la junta directiva de SINALTRAINAL en Barrancabermeja, recibe una llamada desde un teléfono celular que se identifico como 09618888888 y le dicen " que hubo compadre le habla SAÚL RINCÓN, como están las cosas, le cuento que aquí me andan presionando para que denuncie a William Mendoza y a JUAN CARLOS GALVIS, así que yo quería decirle que vengan hasta acá usted y FRED BELENSON para hablar con ustedes les conviene compadre¨. JUAN PULGARIN le pregunta porque los va a denunciar y el sujeto que se identifico como SAUL RINCON le manifiesta es que se algunas cositas de ellos pero lo mejor es que ustedes vengan, JUAN PULGARIN le dice " yo no decido solo y ese caso lo llevo a junta directiva del sindicato y SAÚL RINCÓN le pregunta que cuando tienen reunión de junta directiva y le responde que el jueves y SAUL RINCÓN le dice que entonces el jueves lo llamo, compadre a ustedes les conviene y cuelga. .- El Juez Primero Especializado de Bucaramanga involucró Saúl Rincón Camelo, alias ‘Coca Cola’, Omar Sosa Monsalve y Luis Fernando Calderón Calderón y Edgar Javier Padilla Garrido, alias ‘Orejón’ o ‘Roni’, declarándolos culpables de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, condenado a 40 años de prisión por el homicidio del tesorero de la Unión Sindical Obrera, USO, Rafael Jaimes Torra, cometido el 20 de marzo de 2002 en Barrancabermeja Presumimos que se trata de chantaje contra integrantes de SINALTRAINAL por no haber accedido a conversar con él y ahora este tratando de hacer falsas acusaciones contra afiliados de SINALTRAINAL y es muy coincidente que esta llamada recibida por el funcionario de la embotelladora de Coca cola se produce precisamente cuando hemos venido recibiendo una serie de amenazas y presiones que han sido puestas en conocimiento de las autoridades. (Carta fecha 28 Agosto de 2007 dirigida a la Directora Nacional de Fiscalías Doctora Alicia Ledesma Zapata No 128195). 59.- En horas de la tarde del 26 de Julio de 2007, en la oficina de SINALTRAINAL en la ciudad de Bucaramanga, ubicada en la Calle 42 No 14 – 09 piso 2, fue encontrado un sobre que en su interior contenía el siguiente texto: 60.- Aproximadamente a las 10:30 de la mañana, del día 9 de Agosto de 2007, Laura Marcela Florez Rodríguez hija de Domingo Florez dirigente de SINALTRAINAL y trabajador de Coca cola y en momentos en que encontraba en la entrada de su casa ubicada en la Carrera 38ª No 204-102. Barrio los ANDES del Municipio de Floridablanca en Santander Colombia, llegaron dos hombres desconocidos vestidos de negro en una moto de alto cilindraje de color negro y el asiento rojo uno de ellos se acerco pregunto por su papá, al cual dijo que no vivía allí, y el sujeto le respondió que no lo creyera huevón, que sabía que era la hija, que le dijera donde encontrarlo, fue entonces cuando la hija de Domingo intento cerrar la puerta de ingreso a la casa, le dijeron que si cerraba la puerta y se entraba no volvía a ver vivo a su papá y le exigieron que se acercara mas a la puerta de la calle y le sacaron de un maletín la amenaza escrita que el 26 de Julio de 2007 fue dejada en la oficina de SINALTRAINAL en Bucaramanga, se la colocaron ante sus ojos y le dicen que le informara a su papa que lo habían ido buscarlo. Le exigieron a la Laura Marcela, y la amenazaron para que no fuera a decir nada, estarían pendientes de lo que hiciera. Mientras tanto el hombre que viajaba en la parte de atrás de la moto hablaba por radio y decía R4, R4. Estas amenazas contra el presidente nacional y Seccional de SINALTRAINAL Bucaramanga y los integrantes de la Junta Directiva Seccional, se produjo después de haber realizado, la jornada POR LA VIDA, EL DRECHO AL TRABAJO Y LA LIBERTAD SINDICAL del 16 al 23 de Julio del presente año y que termino con la protesta en las instalaciones de Coca cola en toda Colombia, para exigir respeto a los derechos de los trabajadores, verdad, justicia y reparación para las victimas.
61- El día 13 de Agosto de 2007, aproximadamente a las 9:15 P.M. en momentos en que la Mireya León compañera del presidente nacional de SINALTRAINAL, estaba frente a su casa de habitación ubicada en la Carrera 14 No 55 – 47 del barrio Gómez Niño de la ciudad de Bucaramanga, dos hombres en una moto parqueados frente a un teléfono público ubicado en la esquina del a calle 55 con la carrera 14, al cruzar la calle la señora llegando al punto central de la calle corrió por que los sujetos habían prendido la moto, se detuvieron, se quedaron observándola y decían ¨ mírela , mírela bien esa es la hembra del hijueputa ese ¨ Radicado noticia No 680016000160200705952. FISCALIA 5ª DE ETRUCTURA DE APOYO POR AMENAZAS de la ciudad de Bucaramanga 62.- el día 20 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 10:00 A.M., el hijo de Domingo Flores Trabajador de la embotelladora de Coca cola en la ciudad de Bucaramanga y dirigente de SINALTRAINAL, al llegar a su casa de habitación ubicada en el barrio los Andes de Floridablanca carrera 38ª No 204 – 102, en la parte del garaje encontró el siguiente comunicado:
63.- El día 27 de Septiembre de 2007, aproximadamente a las 4:00 P.M. cuando ANDRES DAMIAN FLOREZ RODRIGUEZ, hijo del Trabajador de la embotelladora de Coca Cola y dirigente de SINALTRAINAL JOSE DOMINGO FLOREZ, venía de regreso del colegio para su casa de habitación ubicada en la Cra 38ª No 204-102 del barrio los ANDES de Floridablanca Santander, fue abordado por tres individuos quienes se movilizaban en una camioneta negra, portando armas, radio de comunicaciones y pasamontañas, procedieron a subirlo por la fuerza y lo arrojaron al piso del carro, lo golpearon y durante el recorrido uno de los sujetos llamo por el radio y dijo “ ya tenemos ese HP, que hacemos con el”, al otro lado por el radio le respondieron, “denle un paseo, casquenlo y déjenle el mensaje”, el sujeto que hablo por el radio dijo “dígale a su papá que no descansaremos hasta verlos descuartizados”, luego lo arrojaron del carro en el sitio el Palenque vía a Lebrija, al frente de unos talleres de mecánica que hay después del puente del intercambiador. Es de resaltar que el día 24 de septiembre de 2007, comunicamos a la empresa Coca cola que SINALTRAINAL retoma la campaña mundial de denuncia y hemos venido denunciando las empresas transnacionales por su política violadora de los Derechos Humanos y no cedemos ante las amenazas y la represión antisindical que se ha venido ejecutando contra los afiliados en SINALTRAINAL. Radicado noticia No 680016000160200705626. FISCALIA 5ª DE ETRUCTURA DE APOYO POR AMENAZAS de la ciudad de Bucaramanga 64.- El día 12 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 10:00 A.M., cuando varios integrantes de SINALTRAINAL en la ciudad de Bucaramanga, ingresaron a la oficina del sindicato ubicada en la calle 42 No 14 – 09 piso 2, encontraron un sobre de color blanco dirigido a Nelson Pérez que es trabajador de la embotelladora de Coca cola y presidente de SINALTRAINAL en la ciudad de Bucaramanga y en su interior había la siguiente amenaza de Muerta contra JAVIER CORREA y LUIS EDUARDO GARCIA Presidente Nacional e integrante de la Junta Directiva de SINALTRAINAL Seccional Bucaramanga respectivamente: Radicado noticia No 680016000160200705626. FISCALIA 5ª DE ETRUCTURA DE APOYO POR AMENAZAS de la ciudad de Bucaramanga 65.- El día 20 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 9:00 P.M., cuando el hijo de Domingo Florez Trabajador de Coca cola y Dirigente de SINALTRAINAL abrió la puerta de su casa de habitación ubicada en el barrio los Andes de Floridablanca carrera 38ª No 204 – 102, detecto un sobre de papel amarillo y en su interior había un escrito con la siguiente amenaza de muerte: 66.- El día 26 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 4:00 P.M., la compañera de Domingo Florez Trabajador de Coca cola y Dirigente de SINALTRAINAL abrió la puerta de su casa de habitación ubicada en el barrio los Andes de Floridablanca carrera 38ª No 204 – 102 y detectó un hombre de aproximadamente 20 años, cabello rapado a los lados, piel blanca, vestía pantalón jean azul, camisa a rayas blancas y azules, portaba en la mano un sobre doblado de papel amarillo que intentaba dejar por entre la reja que separa la puerta de la casa y la calle, el sujeto al verse descubierto se quedo quieto por unos segundos y observó hacia el sitio donde se encontraba un vigilante, observó la cámara que esta instalada en la casa, luego caminó rápido, se subió a una moto de color negro XT placa CKS58B y abandonó el barrio. Al poco tiempo fue visto un taxi placas XVV292 pasando varias veces observando sospechosamente hacia el interior de la casa. Radicado noticia No 680016000160200705626. FISCALIA 5ª DE ETRUCTURA DE APOYO POR AMENAZAS de la ciudad de Bucaramanga 68.- El día 4 de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 7:30 A.M., cuando Jackeline Rojas integrante de la Organización Popular Femenina y compañera de Juan Carlos Galvis Vicepresidente de SINALTRAINAL y trabajador de Coca cola, intento salir de su casa de habitación ubicada en el tercer piso del barrio el Recreo en la ciudad de Barrancabermeja, para llegar hasta el sitio de habitación de Yolanda Becerra presidente de la Organización Femenina Popular, al haber sido informada que acababan de ingresar varios sujetos armados, amenizándola de muerte; la sorpresa fue mayor cuando no pudo abrir la puerta y enseguida su hijo se levanto y después de varios intentos y apoyado por un destornillador logro abrirla y verificaron que había sido forzada por la parte exterior y estaba obstaculizada con un caucho que colocaron en la parte de la cerradura Al lograr abrir la puerta, salieron de inmediato y se dieron cuenta que la otra puerta reja, que evita la llegada directa a la que fue forzada, estaba abierta, lo lleva a pensar que al parecer personas desconocidas intentaron ingresar mientras Juan Carlos y su compañera Jackeline Rojas y su hijo dormían. Denunciado ante la Fiscalía en Barrancabermeja
Ese día JOSE DOMINGO FLORES y LUIS EDUARDO GARCIA , habían distribuido en las horas de la mañana un comunicado a los trabajadores en la Embotelladora de Coca Cola alusivo a la memoria del compañero ISIDRO SEGUNDO GIL que fue asesinado el 5 de Diciembre de 2006 dentro de la Embotelladora de Coca cola en Carepa Antioquia, luego participaron del acto en memoria de los trabajadores asesinados durante la huelga en la empresa Unite Fruit Company, hoy Chiquita Brands en el año 1928 y expusieron la galería de los trabajadores de Coca cola y Nestle afiliados de SINALTRAINAL que han sido asesinados. Radicado noticia No 680016000160200705626. FISCALIA 5ª DE ETRUCTURA DE APOYO POR AMENAZAS de la ciudad de Bucaramanga
Radicado noticia No 680016000160200705626. FISCALIA 5ª DE ETRUCTURA DE APOYO POR AMENAZAS de la ciudad de Bucaramanga 71.- El día 10 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 11:00 A.M., en el segundo piso de la casa ubicada en el barrio los Andes de Floridablanca carrera 38ª No 204 – 102 de JOSE DOMINGO FLOREZ integrante de la comisión de reclamos de SINALTRAINAL y trabajador de Coca cola en la ciudad de Bucaramanga, con la siguiente amenaza de muerte:
Radicado noticia No 680016000160200705626. FISCALIA 5ª DE ETRUCTURA DE APOYO POR AMENAZAS de la ciudad de Bucaramanga 72.- El 22 de Abril de 2008, en las horas de la tarde, en el tercer piso de la sede del Central Unitaria de Trabajadores CUT Subdirectiva Santander en la ciudad de Bucaramanga, fue encontrado un sobre de papel que contenía la siguiente amenaza de muerte:
Igualmente en días anteriores en el municipio de Girón a escasos kilómetros de Bucaramanga, al parecer fueron dejados por desconocidos unos escritos pegados en las puertas de las casas con amenazas dirigidas contra varios Dirigentes Sindicales, Sociales y Defensores de derechos Humanos de Santander. A lo anterior se suma que al parecer un sujeto desconocido hizo saber a integrantes de la CUT Nacional de la existecnia de un plan para reactivar un asesinato masivo de dirigentes sindicaleas en Colombia. Radicado noticia No 680016000160200705626. FISCALIA 5ª DE ETRUCTURA DE APOYO POR AMENAZAS de la ciudad de Bucaramanga 73.- El 23 de Abril de 2008 en la ciudad de Barranquilla se conoció la amenaza de muerte que llegó por correo electrónico contra varias organizaciones entre ellas SINALTRAINAL: Denuncio ante Ministerio del Interior y de Justicia mayo 6 de 2008, radicado 015246 74.- El día 1 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente las 8 P.M., en la casa de habitación del trabajador de la embotelladora de Coca Cola en Bucaramanga y dirigente de SINALTRAINAL JOSE DOMINGO FLOREZ, ubicada en la Cra 38ª No 204-102 del barrio los ANDES de Floridablanca, fue encontrada la siguiente amenaza de muerte: LUIS EDUARDO GARCIA y JOSE DOMINGO FLOREZ, son dirigente de SINALTRAINAL y han venido recibiendo desde hace meses este tipo de amenazas, al igual que otros dirigentes de SINALTRAINAL en la ciudad de Bucaramanga, ANDRES DAMIAN FLOREZ hijo de José Domingo Florez hace meses fue subido a un carro, torturado y arrojado posteriormente. Esta amenaza se produce en momentos en que presentamos a Coca cola el pliego de peticiones en los Santanderes, se han incrementado las amenazas contra los dirigentes sindicales y sociales en el país, siendo asesinados 24 sindicalistas en lo corrido del año, la desaparición de Guillermo Rivera del sindicato de la contraloría, continúan los atentados como el ocurrido hace unos días al presidente de la USO Jorge Gamboa. Radicado noticia No 680016000160200705626. FISCALIA 5ª DE ETRUCTURA DE APOYO POR AMENAZAS de la ciudad de Bucaramanga C. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL 1. El 4 de agosto de 2004, fue desaparecido EMIGDIO PRADO TRUJILLO hermano de Carlos Prado, directivo sindical de Barranquilla y trabajador de la embotelladora de Coca cola en esa ciudad. El hecho fue denunciado el 19 de Agosto de 2004, ante el Fiscal 29 Delegado ante los Jueces penales del Circuito de Tuluá- Valle, radicado No. 20044793-1535 2.- VIOLACION AL DERECHO A LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO DESPLAZAMIENTOS ELÍAS MUÑOZ GONZÁLEZ (Miembro de la Junta Directiva Nacional de SINALTRAINAL) El proceso culminó en el mes de septiembre de 1995 con la renuncia de los compañeros a la empresa y el pago de las acreencias laborales y unos pocos dineros de indemnización. Nueve directivos fueron desplazados. Es necesario resaltar que en el año 1995, ya por concesiones o por las presiones de la empresa, a los hechos de inseguridad sobre sus vidas, a encontrarse en calidad de desplazados en otras ciudades y a tener que retirarse de la empresa, salieron del sindicato: 1. ALCARAZ URREGO BERNARDO 2.- A pesar de esta gravísima realidad unos pocos trabajadores continúan organizados y deciden realizar asamblea general el 8 de octubre de 1995 para elegir una nueva junta directiva sindical que les permitiera continuar al interior de SINALTRAINAL y seguir con la convención colectiva de trabajo suscrita con la empresa. Presidente ALBEIRO GÓMEZ Como miembro de la comisión de reclamos de SINALTRAINAL fue nombrado el compañero Dorlahome Tuberquia. Ante la nueva realidad y con una nueva Junta Directiva, el sindicato solicita permiso sindical con pasajes y viáticos para los trabajadores LUIS ADOLFO CARDONA y GUSTAVO VALLE, a lo cual la empresa responde el 27 de septiembre de 1996 por conducto del Gerente señor ARIOSTO MILAN MOSQUERA, quien había reemplazado al señor Leonardo Gnecco Iglesias: “La presente para comunicarles que no es factible otorgarles pasajes y viáticos para el permiso a los señores LUIS ADOLFO CARDONA y GUSTAVO VALLE, ya que la empresa está pasando por una de sus peores crisis económicas como son:..”, “...Espero que comprendan y colaboren; pues las negociaciones para el próximo pliego se acercan y Ustedes saben más que cualquiera que esto conlleva a unas erogaciones de dinero bastante considerables.” La carta enviada por el señor Milán Mosquera es respondida por el sindicato en los siguientes términos: “...Tercero: Estos mecanismos de justificar con elegancia la negación de los derechos de los trabajadores, es reiterativo cada vez que estamos próximos a la negociación del pliego de peticiones y además, con el valor de unos pasajes no van a cubrir las obligaciones que se argumenta y es por la vía de trabajarle estratégicamente al mercado la solución...”, “...No compartimos ni aceptamos que se niegue ningún derecho convencional de los trabajadores y el sindicato y reiteramos nuestra petición de que se cumpla, dando pasajes y viáticos para los permisos sindicales...” Con el supuesto de la crisis económica la empresa justificaba el incumplimiento del convenio colectivo y desde ya colocaba sobre la mesa el futurable de lo que sería la próxima negociación del pliego de peticiones, pliego que a la postre nunca se negociaría En el mes de septiembre de 1996 el señor ARIOSTO MILAN MOSQUERA, Gerente de Coca Cola en Carepa Antioquia, es escuchado públicamente decir que los paramilitares acabarían con SINALTRAINAL y que DORLAHOME TUBERQUIA ECHAVARRIA, a quien había despedido el 15 de junio de 1996 y reintegrado el 23 de septiembre por Audiencia de Conciliación en el Juzgado Laboral, debía irse de la empresa o que se atuviera a las consecuencias. El señor Milán Mosquera en vista de la orden de reintegro había procedido a demandar penalmente a Tuberquia por Hurto y Falsedad en documentos ante el Juzgado Municipal de Carepa y trasladado a la Fiscalía Regional de Chigorodó. En carta de fecha 27 de septiembre de 1996 dirigida por SINALTRAINAL Seccional Carepa, los compañeros le solicitan apoyo a la junta directiva nacional y que interceda ante la gravedad del problema a fin de clarificar las cosas y evitar hechos graves; en ella denuncian: “Existen testigos dentro de la misma organización de los pronunciamientos del señor MILAN en algunos sitios públicos promulgando que acabará con el sindicato y que los PARAMILITARES ya tienen la orden.” En la misma fecha la junta directiva nacional de SINALTRAINAL envía al Gerente General de Empresa Bebidas y Alimentos de Urabá S.A. un llamado a restablecer los derechos de los trabajadores y a clarificar la situación de terrorismo sicológico y amenazas contra los mismos y el sindicato; a raíz de esta nota los señores LUIS JAVIER CORREA SUAREZ y ALFONSO BARON SANCHEZ Presidente y Secretario General respectivamente de la junta directiva nacional fueron llamados a escucharlos en diligencia de testimonio dentro del Proceso No 164 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Este hecho les ha agravado su situación de seguridad personal y la de sus familiares, por lo que en la actualidad se encuentran inscritos en el programa de protección de dirigentes sindicales y defensores de derechos humanos del Ministerio del Interior. En Asamblea General Extraordinaria de SINALTRAINAL Seccional Carepa, celebrada en Carepa el 17 de noviembre de 1996 fue aprobado el pliego de peticiones y presentado el día 29 de noviembre de 1996 a las 3.38 p.m. a consideración de la empresa BEBIDAS Y ALIMENTOS DE URABÁ S.A., por intermedio del Gerente de la misma señor ARIOSTO MILAN MOSQUERA. La empresa se negó a iniciar la negociación del petitorio argumentando que los trabajadores tenían suficientes derechos y que por lo tanto no existía justificación para continuar incrementando prestaciones. Las relaciones obrero-patronales para ese momento eran muy conflictivas a raíz de que la empresa se negaba a cumplir con varios artículos de la convención colectiva de trabajo vigente, como son permisos sindicales, viáticos sindicales, transportes sindicales, etc. Como paso previo a la presentación del pliego de peticiones, SINALTRAINAL había denunciado parcialmente el 25 de noviembre de 1996 ante la Inspección Tercera del Trabajo de la División Regional del Trabajo de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, la convención colectiva de trabajo suscrita el 05 de enero de 1995 entre la empresa Bebidas y Alimentos de Urabá S.A. y SINALTRAINAL, lo que habilitaba al sindicato a presentar legalmente el mencionado petitorio. La mencionada convención colectiva vencía el 31 de diciembre de 1996. En la misma asamblea general de SINALTRAINAL Seccional Carepa, celebrada el 17 de noviembre de 1996 fueron elegidas las Comisiones Negociadora y Asesora del pliego de peticiones quedando conformadas de la siguiente manera: Comisión Negociadora: Comisión Asesora De acuerdo con lo establecido por la legislación laboral colombiana, el sindicato solicitó a las directivas de la empresa dar inicio a las conversaciones que conducirían a iniciar las negociaciones del petitorio a fin de encontrar acuerdos que llevaran a los trabajadores a firmar una nueva convención colectiva de trabajo. El 5 de diciembre de 1996 el ex-trabajador de Bebidas y Alimentos de Urabá S.A. Martín Emilio Gil Gil, exmiembro de la junta directiva de SINALTRAINAL Seccional Carepa, asesor del pliego de peticiones por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia “CUT” y Auxiliar Administrativo de la Cooperativa de los Trabajadores de la Empresa Coca Cola “CONTRIBUIR”, fue buscado por los mismos individuos que habían asesinado a su hermano Isidro Segundo Gil Gil por todo Carepa para asesinarlo. Estos hechos condujeron a que Martín Emilio saliera desplazado de la región a fin de evitar ser ejecutado por el escuadrón paramilitar. Radicado 1034751 Fiscalia 33 Medellín( Proceso 164 Unidad Derechos Humanos Fiscalía, Proceso Fiscalia UDH 164) 3.- Continuando con su acción terrorista la fuerza paramilitar en el municipio de Carepa Antioquia secuestra a LUIS ADOLFO CARDONA USMA, trabajador de la empresa y dirigente sindical de SINALTRAINAL. El mismo 5 de diciembre de 1996, siendo las 2 p.m. aproximadamente, a unos 500 metros de las instalaciones de la empresa BEBIDAS Y ALIMENTOS DE URABÁ S.A. COCA COLA, en carretera que conduce del municipio de Chigorodó a Carepa, un individuo que se transportaba en una motocicleta abordo a LUIS ADOLFO CARDONA USMA, para indicarle que debía ir a un sitio de Carepa en donde se entrevistaría con otro individuo para dar explicaciones sobre SINALTRAINAL. “...Ya en el sitio Heladería La Ceiba, a donde lo llevó el primero, fue abordado por seis individuos, que lo coaccionaron para que abordara un vehículo campero de color blanco en mal estado, el cual lo transportaría a las afueras de Carepa, a un sitio en donde se entrevistaría con un individuo desconocido que le indagaría por SINALTRAINAL...”. Después de varios minutos y cuando iba a ser introducido a un vehículo, Cardona Usma logra escapar e ingresa a la Estación de la Policía Nacional del Municipio en donde permanece varias horas antes de ser sacado con estrictas medidas de seguridad para ser conducido hacia Bogotá en donde estuvo por varios meses desplazado de su región junto con toda su familia y hoy esta exiliado en Estados Unidos. Radicado 1034751 Fiscalia 33 Medellín, proceso 164 UDH 4.- El día 5 de diciembre de 1996 aproximadamente a las 12 de la noche los mismos individuos que habían asesinado a Isidro Segundo, buscado con los mismos propósitos a Martín Emilio y secuestrado con la pretensión de asesinar a Luis Adolfo, arrancaron las puertas de la sede sindical ubicada en el municipio de Carepa, hurtaron maquinarias y equipos de oficina y procedieron prender fuego a sus instalaciones dejándola totalmente destruida. La sede sindical esta ubicada en la carrera 76 No 73-33 del Barrio María Cano del Municipio de Carepa Antioquia y posee la línea telefónica No 8237089. El inmueble es de propiedad de SINALTRAINAL según consta en la escritura pública No 916 del 20 de junio de 1991 de la Notaria Única de Turbo. Los muebles y enseres, al igual que los archivos y biblioteca del sindicato fueron destruidos por el fuego. Quienes cometieron los hechos hurtaron una sumadora eléctrica, una grabadora y Quinientos Veinticinco Mil pesos ($525.000.00) en efectivo. El denuncio fue colocado en la Estación de Policía de Carepa por Mariana Doria Corrales quien se desempeñaba como secretaria del sindicato en la seccional Carepa. Hasta la fecha SINALTRAINAL no ha podido hacer posesión de este inmueble. Proceso Fiscalia UDH 164 5.- El viernes 6 de diciembre de 1996 en el municipio de Carepa Antioquia, en las horas de la tarde el grupo paramilitar reúne a los miembros del sindicato LUIS HERNÁN MANCO MONROY. MATEO ARBOLEDA, ALBEIRO GÓMEZ y MIGUEL MUÑOZ y les asegura que eran ellos quienes habían matado a Gil Gil y “que lo iban a hacer con Luis Adolfo Cardona pero que se les había escapado pues estaban muy cerca de la Policía o sino lo habían matado en la misma calle”. Les manifestaron que los que se quisieran quedar estaba bien, pero de acuerdo a lo que ellos dijeran y que los que salieran de la región, era por que algo debían. Después de esta nefasta reunión los compañeros se reúnen y deciden salir de la región por temor a perder sus vidas a manos de quienes los habían reunido y amenazado. Proceso Fiscalia UDH 164 6.- Desde el mismo 6 de Diciembre de 1996 fueron desplazados de Carepa Antioquia por amenazas de muerte los dirigentes de SINALTRAINAL y trabajadores de la empresa BEBIDAS Y ALIMENTOS DE URABÁ S.A. -Coca Cola-; todos ellos viajaron hacia la capital de la República de Colombia, Bogotá vía aérea con pasajes entregados por la señora GUDNARA OSORIO jefe de contabilidad de la empresa. 1. DORLAHOME TUBERQUIA ECHAVARRIA La empresa no solo omitía responder las comunicaciones sindicales sino que se negaba a aplicar el derecho legal consagrado en el literal f) del artículo 5 de la convención colectiva. El 16 de febrero de 1997 la señora Peggy Ann Kielland Gerente de Bebidas y Alimentos de Urabá S.A. envió oficio al sindicato donde manifestaba: “En respuesta a su oficio del 7 de junio y anteriores similares con relación a permisos sindicales, debo notificarles que consideramos no existe motivo valido para que ustedes no estén prestando el servicio para lo cual fueron contratados y por consiguiente estableceremos las acciones legales correspondientes a efectos de lograr el reconocimiento de la (sic) obligaciones que se desprende del contrato de trabajo que ustedes tienen suscrito con la empresa y que ustedes han incumplido.” Para la empresa Coca cola no fue razón suficiente dejar la zona por la defensa de la vida, sino que por el contrario debían estar en la embotelladora y en Carepa a expensas de las acciones paramilitares. La actitud de la empresa siempre atento contra la vida de los trabajadores, en especial de los dirigentes sindicales. El 11 de diciembre de 1996 SINALTRAINAL acudió al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por intermedio de la Doctora LUZ STELLA VEIRA, a quien le manifestó la negativa de la empresa para dar inicio a las conversaciones del pliego de peticiones y que por lo tanto no había dado cumplimiento al articulo 65 del Decreto Ley 2351 de 1965 (Iniciación de Conversaciones). De la misma manera se le solicitó sancionar a la empresa de acuerdo con el articulo 21 de la Ley 11 de 1984. 7.- A partir del 12 de diciembre de 1996 la seccional de SINALTRAINAL en el municipio de Carepa Antioquía fue destruida y todos los dirigentes que lograron escapar de las manos de los paramilitares debieron salir de manera inmediata hacia Bogotá en calidad de desplazados. En vista de que era absolutamente imposible que los desplazamos regresaran a la región y menos a continuar trabajando en Coca Cola, el sindicato procedió a iniciar conversaciones con la empresa a fin de obtener un acuerdo que permitiera reubicar los trabajadores en otras plantas de Coca Cola, siendo negada enfáticamente la petición. Ante esta grave situación los trabajadores son obligados a solicitar de la empresa el pago de sus acreencias laborales a cambio de renunciar a su contrato de trabajo y vivir en otras regiones del país; petición que fue negada por la empresa argumentando que los trabajadores no eran desplazados sino que lo que habían hecho era abandonar sus puestos de trabajo y que procedería a despedirlos unilateralmente sin el pago de ninguna indemnización y que si querían evitar el despido debían regresar inmediatamente a sus puestos de trabajo como si nada hubiera sucedido. El Juzgado Décimo Penal del Circuito Doctor Carlos Alberto Forero García mediante sentencia de Tutela del 22 de abril de 1997, negó la acción de tutela por cuanto consideró que existían otros medios o recursos de defensa judicial y que varios de los hechos denunciados eran de conocimiento de otras autoridades públicas y procedió al envío de la sentencia a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. La empresa por conducto del abogado José Jim Montes Ramírez en representación de la señora Peggy Ann Kielland Amado en calidad de Representante Legal procedió el 2 de septiembre de 1997 a solicitar ante las autoridades respectivas el levantamiento del fuero sindical para proceder a despedirlos. Se exceptúan de esta solicitud los señores Valle y Gómez Jiménez. En Primera Instancia la Jueza Margarita María Builes Echeverri del Juzgado Laboral del Circuito de Apartado, el 28 de enero de 2000, declara que los señores LUIS HERNAN MANCO MONROY, LUIS ADOLFO CARDONA USMA y DORLAHOME TUBERQUIA ECHAVARRIA gozan de fuero sindical y deniega la solicitud de levantamiento del fuero sindical a los demandados por no haberse probado la justa causa esgrimida por la empresa y que prospera la excepción denominada FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Los señores OSCAR ALBERTO GIRALDO ARANGO y OSCAR DARIO PUERTA dentro del proceso presentaron renuncia a los cargos que ocupaban en la Junta Directiva del sindicato. En Segunda Instancia el Tribunal Superior de Antioquía Sala Laboral Segunda de Decisión mediante acta 098 de Audiencia de Juzgamiento de fecha 29 de mayo de 2000, el Magistrado Ponente Dr. Aldemar Muñoz Castro revoca la sentencia de fecha 26 de enero de 2000 y declara que la empresa no esta obligada a levantar el fuero sindical por ausencia del mismo. Con este fallo las autoridades judiciales de Colombia autorizan tácitamente a la empresa para que despida los trabajadores violentando la garantía de fuero sindical que la ley les da por ser miembros de la Junta Directiva de SINALTRAINAL Seccional Carepa. Ante la gravedad de la situación el 16 de junio de 1999, SINALTRAINAL le solicitó a varias instancias del gobierno nacional protección especial para LUIS ADOLFO CARDONA USMA, ALFONSO BARON SANCHEZ, LUIS JAVIER CORREA SUAREZ y HERNAN MANCO MONROY, a fin de evitar que fueran asesinados por cuanto son testigos en el proceso por el caso de Coca Cola en Carepa; protección solicitada a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, al Director del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, al Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. El 3 de agosto del mismo año, La Doctora Esperanza Ortíz de Guillen Directora del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía le comunica a Correa Suarez y a Barón Sánchez que el peligro potencial que enfrentan es producto de sus actividades como Presidente y Secretario General del sindicato y que para Cardona Usma y Manco Monroy se necesita de su consentimiento para vincularlos al Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nacional. Según oficio 2358 del 13 de septiembre de 1999, el señor Pedro E Díaz Romero Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nacional, informó al Señor Luis Javier Correa Suarez Presidente Nacional de SINALTRAINAL que en esa unidad de Fiscalía “se adelanta el Proceso Penal No 164 seguido por el homicidio de que fuera víctima el Secretario General del sindicato ISIDRO SEGUNDO GIL GIL, tentativa de secuestro en LUIS ADOLFO CARDONA USMA, Incendio, Daño en Bien Ajeno, Constreñimiento Ilegal, y Violación a los Derechos de Reunión y asociación y paramilitarismo en hechos sucedidos en la ciudad de Carepa (Antioquía), en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año1.996” “ En la presente investigación fueron cobijados con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación los señores ARIOSTO MILAN MOSQUERA Gerente de la empresa BEBIDAS Y ALIMENTOS DE URABÁ S.A. COCA-COLA, para esa época y RIGOBERTO MARIN RESTREPO Jefe de Producción. Igualmente emplazado el señor MIGUEL ENRIQUE VERGARA SALGADO “alias Cepillo.” Por información de vecinos de la región de Urabá nos enteramos que Rigoberto Marín al parecer fue detenido y puesto en libertad a los pocos días, que a Ariosto Milán Mosquera nunca lo detevieron y que Miguel Enrique Vergara Salgado “alias Cepillo” fue asesinado por los mismos paramilitares. Los crímenes hasta aquí han quedado en la total impunidad. Mediante oficio de fecha 6 de junio de 2000, SINALTRAINAL, le notifico al Representante Legal de la Empresa BEBIDAS Y ALIMENTOS DE URABÁ S.A. y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Regional de Cundinamarca que en reunión de Junta Directiva Nacional de SINALTRAINAL realizada el 4 de junio de 2000, se efectuó la elección de la Comisión de Reclamos del sindicato en la mencionada empresa y que ésta quedó conformada por los compañeros LUIS ADOLFO CARDONA USMA y LUIS HERNAN MANCO MONROY. Mediante carta de fecha 22 de junio de 2000, la señora Silvia Enciso de Saenz Representante Legal de Bebidas y Alimentos de Urabá S.A., le informa a Luis Javier Correa Suarez que en esa empresa SINALTRAINAL no tiene Subdirectiva y que por lo tanto no puede acoger el nombramiento de la Comisión de Reclamos de este sindicato conformada por los señores LUIS HERNAN MANCO MONROY y LUIS ADOLFO CARDONA USMA, ya que lo que en Carepa existe es un Sindicato de Industria denominado SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS CERVECERAS, MALTERAS, JUGOS, REFRESCOS, AGUAS Y GASEOSAS DE COLOMBIA “SICO”, reconocido por medio de la resolución 004 del 19 de agosto de 1999, aclarada por medio de la resolución No 005 del 15 de septiembre de 1999, emanadas de la Oficina Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá. Esta carta fue recibida por SINALTRAINAL el 4 de julio de 2000. En resolución 004 del 19 de agosto de 1999, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Oficina Especial de Urabá manifiesta que la Personería Jurídica del mencionado sindicato es la 001771 del 14 de julio de 1998. Cinco días después, en sendas cartas fechadas en Carepa, el 27 de junio de 2000 la empresa Bebidas y Alimentos de Urabá S.A. la señora Silvia Stella Enciso le comunicó a Luis Adolfo Cardona Usma y a Luis Hernán Manco Monroy la decisión de dar por terminado sus contratos de trabajo por justa causa a partir de la fecha, sustentado en los artículos 62, Literal a), Numerales, 6, 10, y 58, Numeral 1 del Código Sustantivo de Trabajo y que debe aproximarse a las instalaciones de la empresa al área de nómina, para reclamar sus prestaciones sociales. Los mencionados trabajadores debieron dar poder especial al abogado Manuel Ayala Marin para que recibiera lo correspondiente a las prestaciones sociales ante la incapacidad para asistir personalmente a Carepa a efectuar su reclamación.
Introducción A propósito del nexo entre derechos laborales y derechos humanos, es pertinente poner de presente la interdependencia al interior de estos últimos, al punto que la eficacia de unos es requisito para la plena realización de otros, de tal manera, que el desconocimiento o vulneración de alguno de ellos termina por afectar a los demás derechos humanos. Por ello, vemos una íntima relación entre derechos tales como la Libertad de Reunión o Asociación y el de la Libertad Sindical, como quiera que no existe una efectiva aplicación del primero, sin la posibilidad de constituir sindicatos o participar de ellos o sus acciones. Así, se observa en el artículo 1 de la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena- Austria, 1993) que “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes, y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.” Por ello, la universalidad en el cumplimiento y aplicación de los derechos humanos, hace que estos le sean exigibles a los Estados aun cuando su incumplimiento no se encuentre expresamente punido. De ahí que “Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos, que corresponden (…) a una obligación de respeto una obligación de protección y una obligación de satisfacción. De modo tal que ninguna categoría de derecho es en sí misma más o menos exigible sino que a cada derecho humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles”. Por otro lado, la Declaración de Filadelfia, que adoptara la Conferencia Internacional del Trabajo de 1944, y hace parte de la Constitución de la OIT en virtud de su incorporación a la misma en el año de 1946, hace expresa la relación entre derechos sindicales y derechos fundamentales, al referir que “la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante” De todo el conjunto de derechos humanos vale la pena extractar los que se relacionan con el trabajo, y la condición de trabajador, esto es, derechos humanos laborales, que tratan de las condiciones mínimas de vida y trabajo, y la organización a que tienen derecho los trabajadores en defensa de sus intereses. Entre estos, vale decir, se halla la Libertad Sindical, que se encuentra consagrada y regulada por convenios tales como el 87 y 98 de la OIT. Así, vemos que es “universalmente admitido que no es posible el desarrollo de la Libertad Sindical sin la preexistencia efectiva de los demás derechos humanos y que tampoco es posible sin el ejercicio de los otros derechos humanos y viceversa” Por consiguiente, es preciso ver la Libertad Sindical como expresión de una síntesis de los derechos humanos, como quiera que aquella los promueve en su conjunto, por vía de la participación, defensa y promoción, amén de su consideración como pilar social fundamental que sirve de sustento a las sociedades democráticas . Por otro lado, la CIOSL/ORIT expone que: “Las Libertades Sindicales se convierten en importante instrumento para luchar por una reivindicación amplia de los Derechos Humanos.” Es claro que mientras derechos como la libertad sindical no sean respetados en su totalidad, los demás derechos humanos se verán amenazados. De ahí que sea imperativo el efectivo respeto y materialización de la mencionada libertad a integridad, a pesar de las exigencias de las economías, la administración y de la agresividad del mercado, como una apuesta a la vigencia real de aquellos. 1. Como fundamentos normativos de las pretensiones invocamos: La Constitución de la Organización Internacional del Trabajo , la Declaración de Filadelfia, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante CIT) de 1944, e integrada a la constitución de la OIT en 1946, La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la 86º reunión CIT, Ginebra en 1998, el Convenio 87 sobre la Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, adoptado por la CIT de 1948, el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado por la CIT de 1949, el convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) adoptado por la CIT de 1978. 2. Invocamos además, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 20.1 (libertad de reunión), 23.4 (derecho de asociación sindical), y 8 (garantías judiciales y debido proceso); la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, artículos XXII (derecho de reunión) y XVIII (derecho a la protección judicial); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 22.1, 2 y 3 (derecho de asociación), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 8 a) , y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC (Protocolo de San Salvador) artículo 8.1 a) , en consonancia con la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT. 2. Vulneración de los Derechos a la Vida, Integridad y Seguridad El Comité de Libertad Sindical a través de sus decisiones ha considerado que “El Derecho a la vida es el presupuesto básico del ejercicio de los Derechos Consagrados en el Convenio núm. 87.” Asimismo, estableció que “La Libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona” En el presente caso, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos ha sufrido de violaciones a los Derechos a la Vida, Integridad y Seguridad de sus afiliados por parte de miembros de la fuerza pública y de grupos paramilitares. En este sentido se han presentado nueve (9) homicidios, una (1) desaparición forzada, dos (2) agresiones físicas y treinta y dos (32) casos de amenazas. De acuerdo con las decisiones y principios del Comité de Libertad sindical, los derechos de todas las organizaciones sindicales solo pueden ejercerse en un ambiente libre de hostigamientos, amenazas, violencia, incertidumbre y presiones y es deber de todos los gobiernos garantizar el respeto de los derechos de las organizaciones y, cuando se presenten estos hechos debe emprenderse una investigación eficaz, imparcial y sin dilaciones que esclarezca los responsables, las circunstancias y los motivos por los que ocurrieron, además se debe prevenir que hechos similares se sigan cometiendo. En los diferentes casos en que han sido vulnerados los derechos a la vida, integridad y seguridad de afiliados a SINALTRAINAL y de sus familias, se han emprendido investigaciones que no han sido atendidas eficientemente y que en muchos casos se han precluído, y en la mayoría de ellos prima la impunidad.
En diferentes informes y decisiones, El Comité de Libertad Sindical se ha pronunciado en el sentido que la detención de trabajadores por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales y con la defensa de sus intereses vulnera los principios de la libertad sindical y entorpece gravemente la labor sindical. En el presente caso, nueve (9) afiliados al Sindicato fueron detenidos arbitrariamente por razón al ejercicio de sus actividades sindicales o por sindicación errónea de pertenecer a grupos guerrilleros. Este tipo de hechos perjudica a los sindicatos y más aún cuando posteriormente al arresto, las autoridades judiciales no encuentran cargo o motivo alguno de inculpación. La mayoría de arrestos de sindicalistas se enmarcan en una política de persecución sindical por parte de las autoridades militares y de policía, con el objetivo de intimidar y entorpecer el normal desenvolvimiento de la labor sindical, desconociendo de este modo las decisiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, quien ha establecido que los gobiernos están en el deber de adoptar disposiciones tendientes a evitar que sus funcionarios lleven a cabo detenciones contra sindicalistas poniendo en grave peligro el funcionamiento del sindicato, y más aún cuando estas autoridades se basan en el ejercicio de actividades sindicales como pretexto para la detención arbitraria de los trabajadores. Estas violaciones a los derechos fundamentales de los sindicalistas, se enmarcan en una política de Estado, de las empresas multinacionales y de los grupos Paramilitares, restringen notablemente la libertad sindical, pues se genera preocupación e intimidación a todos los miembros del sindicato, impidiendo el normal desenvolvimiento de las acciones que se relacionan con el ejercicio de la actividad sindical III. AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS Como ha quedado establecido en el capítulo I sobre los Hechos, los afectados han hecho las denuncias correspondientes ante las violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal de los afiliados al sindicato y han recurrido por intermedio de apoderado a los mecanismos judiciales ordinarios previstos por la legislación laboral colombiana, a efectos de hacer valer los derechos que les asisten, además de las acciones constitucionales a que había lugar para amparar los derechos fundamentales que le fueron vulnerados en el curso del proceso, sin encontrar en ellos una real y efectiva impartición de justicia que respondiera a la abierta y ostensible violación de sus derechos por parte del Estado Colombiano. De está forma se ha configurado un grave caso de impunidad, donde las diferentes entidades estatales que conocen de los casos de asesinatos, masacres, desapariciones, amenazas, hostigamientos y persecución sindical, no han emprendido una labor investigativa seria y eficaz que contribuya a la superación de la crisis del sindicalismo en Colombia. Por todo lo anterior:
|
| < Anterior | Siguiente > |
|---|