CASOS

CASO No. 1: ANIQUILAMIENTO DE SINALTRAINAL AL INTERIOR DE LA MULTINACIONAL NESTLÉ EN CICOLAC LTDA. VALLEDUPAR

CASO No. 2: MUERTES, DESAPARECIMIENTOS, DESPLAZAMIENTO Y AMENAZAS A DIRIGENTES SINDICALES DE SINALTRAINAL

CASO No 3: REEMPAQUE Y REETIQUETAMIENTO DE LECHES VENCIDAS

CASO No 4: CONTAMINACIÓN HÍDRICA GENERADA POR NESTLÉ EN COLOMBIA

HAMBRE, RUINA, MUERTE, PRECARIZACIÓN Y MONOPOLIO DE NESTLÉ EN COLOMBIA


 


ANIQUILAMIENTO DE SINALTRAINAL AL INTERIOR DE LA MULTINACIONAL NESTLÉ EN CICOLAC LTDA. VALLEDUPAR

1- DESPIDO DE TRABAJADORES VIOLANDO EL PROCEDIMIENTO LEGAL Y CONVENCIONAL
Octubre 22 de 2002


La empresa CICOLAC LTDA., procedió a despedir trabajadores amparados por la garantía legal de fuero sindical sin el lleno de los requisitos invocados en la resolución No 1650 del 11 de octubre de 2002 del Ministerio de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y desconoció el término de veinticuatro (24) horas establecido en el artículo SEIS (6), numeral 1 de la convención colectiva de trabajo vigente.

SUPUESTA ILEGALIDAD DE UN CESE DE ACTIVIDADES EN CICOLAC LTDA.

ANTECEDENTES

  1. El 28 de febrero de 2002 y de acuerdo con la legislación laboral, previa la denuncia de la convención colectiva de trabajo vigente, el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS “SINALTRAINAL”, procedió a presentar oficialmente un pliego de peticiones a la empresa CICOLAC LTDA., ubicada en el municipio de VALLEDUPAR - CESAR, de propiedad de NESTLÉ, dándose inició de esta manera a un conflicto colectivo de trabajo. El pliego fue presentado con el fin de mejorar las condiciones laborales, sociales, económicas y de salubridad de los trabajadores de la compañía. Se resalta que el día 27 del mismo mes, la empresa CICOLAC LTDA., denunció la convención colectiva de trabajo, lo que evidenciaba su interés de menoscabar los intereses de la organización sindical y lesionar los derechos de los trabajadores. CICOLAC LTDA., pretendía quitar de la convención colectiva derechos como: contratación de temporales indefinidos, ascensos, traslados, régimen contractual, administración de cargos, entre otros.
  2. Del 14 de marzo al 2 de abril de 2002, se desarrolló la etapa de arreglo directo de la negociación del pliego de peticiones. La empresa durante todo el proceso manifestó su intención de reducir (recortar) de 81 a 21 los puntos convencionales (reivindicaciones), desconociendo la mayoría de los derechos individuales y colectivos conquistados por los trabajadores
  3. Al no haber solución directa del pliego de peticiones, el 12 de abril fue votada la huelga en asamblea general de la seccional, que aparece registrada en el Acta No 061.
  4. El 16 de abril de 2002 en una reunión celebrada con los ganaderos -proveedores de leche fresca-, el señor GUSTAVO GNECCO OÑATE hermano del ex gobernador del CESAR SR. LUCAS GNNECO, nos mostró un documento que les fue entregado por CICOLAC LTDA., en el cual manifestaba que la empresa no les aumentaba el precio de la leche por culpa de los altos salarios que le paga a los trabajadores y que si el conflicto continuaba serían los mismos trabajadores los responsables de que la empresa se fuera de la región.En un informe de un amigo que asistió a una reunión posterior que realizaron los ganaderos, y quien solicito que por ninguna razón fueran a decir su nombre por que peligraba su vida, nos dijo que había escuchado cuando habían dicho en la reunión que si CICOLAC se iba de la región había que cascar a los dirigentes del sindicato -cascar en el argot popular significa matar-.
  5. El 24 de abril de 2002, en asamblea general seccional se revaluó la decisión de la huelga y los trabajadores decidieron buscar la solución del conflicto a través del tribunal de arbitramento. La decisión fue tomada debido a amenazas de grupos paramilitares de la región, quienes hicieron presencia en la portería de la fábrica y le manifestaron a los presentes, que de hacerse efectiva la huelga, CICOLAC se iría de la región y ellos tendrían que matar los dirigentes sindicales por ser los responsables de empobrecer la región, especialmente a los ganaderos que vendían su leche a la empresa. Estas amenazas serían ratificadas por estos mismos grupos el 24 de julio cuando nos encontrábamos realizando una concentración en el mismo sitio. Frases como “vamos a mandarlos a trabajar al cielo y allá no hay sindicatos, ni convenciones”, atemorizaron mucho a los trabajadores.
  6. El 14 de mayo de 2002 los trabajadores asistieron a las instalaciones de CICOLAC para impedir el ingreso de empresas de empleo temporal, en rechazo al despido de los 96 trabajadores provisionales, el traslado de sus puestos de trabajo de 54 trabajadores dentro de la fabrica en VALLEDUPAR, traslado de trabajadores del Centro de Distribución de MEDELLÍN a la fábrica de VALLEDUPAR y el traslado de 34 trabajadores de las plantas de recibo de leche ( BETANIA - EL COPEY, BECERRIL, CURUMANY, ARJONA, NUEVA GRANADA) a las dependencias de la fábrica en VALLEDUPAR. Ese día se inició el desmonte de los puestos de trabajo y la entrega de estos a otras empresas de trabajo temporal.
    Algunos de los trabajadores con contrato a término fijo despedidos:

    NOMBRE CEDULA

    EDGARDO HERNANDEZ
    JORGE JIMÉNEZ
    NICOLAS VALERA C.
    JOSE R. RODRIGUEZ
    HENRY LUIS TOBON
    CANDELARIO JIMÉNEZ
    HUMBERTO MIRAMAR
    ANIBAL CORDOBA
    LISBER QUINTERO
    IGNACIO ROJAS
    ALEX FONSECA
    EDGAR AREVALO CODINA
    HEBER LUQUEZ
    JULIO MORALEZ
    CARLOS OCHOA
    JORGE L. MIELES
    LUIS GARCIA
    ALONSO ROJAS
    JOEL CAÑAS
    FABIAN DÍAZ
    LUIS H. QUINTERO
    JAVIER CASTILLO
    LUIS M. GUTIERREZ
    JOSE G. SANCHEZ
    ALBERTO E. ARIAS
    JUAN MORALES
    ANTONIO M. ROJAS
    JAIME ALFONSO
    JHONNYS DÍAZ

    77.027.992
    77.027.727
    77.021.453
    77.181.479
    77.176.679
    77.019.738
    77.014.933
    77.031.237
    77.019.960
    5.117.733
    77.026.403
    77.171.679
    77.031.317
    77.019.355
    8.685.537
    77.030.477
    12.724.902
    77.017.419
    77.031.425
    77.031.303
    77.025.987
    77.016.532
    77.033.554
    77.176.116
    77.066.975
    77.029.239
    77.023.043
    77.186.789
    77.014.327


  7. Ante la gravedad del conflicto laboral el 16 de mayo de 2002 realizamos una reunión con el Doctor WOLMAR PÉREZ MONTENEGRO de la Defensoría del Pueblo, en busca de que esta entidad intercediera a fin de que la empresa respetara los derechos de sus trabajadores.
  8. Fue realizado en el Consejo Municipal de VALLEDUPAR un debate público con participación de la empresa y una reunión privada entre las partes y la Asamblea Departamental del CESAR, donde se discutieron los problemas entre empresa y sindicato y se denunciaron las amenazas de los grupos paramilitares contra los trabajadores sindicalizados. Con el fin de constatar las denuncias realizadas por el sindicato, una comisión del Consejo Municipal decidió ir a la fábrica el 9 de julio a constatar lo dicho por el sindicato pero CICOLAC les impidió la entrada a las instalaciones de la fábrica.
  9. El 14 de junio le enviamos carta al señor VÍKTOR CHRISTEN Embajador de SUIZA, donde le informamos sobre la situación y le solicitamos su inmediata interven
  10. El 9 de julio de 2002 a partir de las 7 a.m., con el objetivo de denunciar la violación de sus derechos y la importación masiva de materias primas, varios trabajadores se declararon en huelga de hambre, frente a las instalaciones del centro Administrativo de NESTLÉ ubicado en la transversal 18 No 96-41 de BOGOTÁ. La acción debió levantarse a las 6.10 p.m. por falta de garantías, ya que en varios momentos fueron vistos individuos de dudosa procedencia con oscuras intenciones, situación que se le comunicó a la dirección de la empresa.
  11. El 12 de julio ante la ofensiva de la empresa, los trabajadores se hacen presentes en las afueras de la fabrica con el fin de protestar por la implantación de empresas de empleo temporal, por la contaminación del río GUATAPURI, por la decisión de la empresa de despedir al dirigente sindical WILSON JIMÉNEZ y la solución al pliego de peticiones presentado a la empresa el día 28 de febrero de 200
  12. En el mes de agosto de 2002, se busco contacto con la empresa NESTLÉ en SUIZA pero fue imposible, solo logramos una entrevista con miembros del gobierno suizo, donde les pusimos en conocimiento la política de la transnacional y le solicitamos su rápida intervención.
  13. El 22 de julio de 2002 se realizó rueda de prensa y se solicitó públicamente a la dirección de la empresa en SUIZA su urgente intervención a fin de solucionar los atropellos de NESTLÉ. En respuesta FRANCOIS-XAVIER PERROUD Vice Presidente de NESTLÉ S.A. dijo que las relaciones entre SINALTRAINAL y NESTLÉ en COLOMBIA son muy buenas
  14. La empresa se reunió en varias oportunidades con RON OSWALD y PAÚL GARVER de la UITA para evaluar el asunto. Así lo reconoce el señor FRANCISCO CASTAÑER Vicepresidente Ejecutivo de NESTLÉ en carta que le envía a RON OSWALD el 26 de junio de 2002, cuando hace mención a la reunión del CENIC que tuvieron el 6 de junio de 2002.
  15. El 9 de septiembre de 2002 le solicitamos al la dirección mundial de NESTLÉ S.A. en VEVEY SUIZA una audiencia para el día 7 de octubre de 2002, con el propósito de darle a conocer las distintas problemáticas que se presentan en las fábricas de la transnacional en COLOMBIA, entre ellas, violaciones a los derechos humanos, la negociación con CICOLAC LTDA., estado de los productos y la materia prima, pero esta fue negada en respuesta de fecha 20 de septiembre, nos remitió directamente a las oficinas de NESTLÉ COLOMBIA en BOGOTÁ a la atención del señor CESAR DE LOS RÍOS, Presidente, o ÁLVARO JAVIER CASTAÑO, Gerente Recursos Humanos.
  16. El 14 de septiembre de 2002, se realizó en BERNA una marcha y concentración en solidaridad con los trabajadores de CICOLA
  17. En oficio de fecha 25 de septiembre de 2002 el señor F.X. PERROUD Vicepresidente de NESTLÉ S.A. negó nuestra solicitud de audiencia de fecha 9 de septiembre, manifestando que “Todos los asuntos tienen que ser negociados y resueltos localmente.” Con la misma fecha el señor JURG BLAZER Vicedirector de NESTLÉ informó al compañero HANS SCHAPPI del GBI y SOLIFONDS (sindicato y fondo de solidaridad suizos respectivamente) la decisión de no recibir una comisión de SINALTRAINAL.


HECHOS

  1. En VALLEDUPAR - CESAR, siendo las 9.30 a.m. del 12 de julio de 2002, se hizo presente en las instalaciones de CICOLAC LTDA., la Dra. BENILDA TORRES INFANTE, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Territorial del CESAR, con el fin de constatar un presunto cese de actividades, denunciado por el señor JAIRO NIETO CASTAÑEDA, jefe de recursos humanos de la empresa CICOLAC LTDA. , cuando en realidad lo que se estaba desarrollando eran actividades de protesta en la portería de la fabrica por la implantación de empresas de empleo temporal, el traslado de los trabajadores de las plantas de recibo a la fabrica en VALLEDUPAR, por la entrega de las plantas de recibo a ganaderos de la región, por la contaminación del río GUATAPURI, por la decisión de la empresa de despedir al dirigente sindical WILSON JIMÉNEZ y exigiendo solución al pliego de peticiones presentado a la empresa el día 28 de febrero de 2002. la empresa pretendía el despido de WILSON JIMÉNEZ acusándolo de hacer unos graffitis en las paredes de la fábrica.

    A pesar de haber recorrido las instalaciones en compañía de representantes del sindicato y de la empresa y haber podido constatar el normal funcionamiento, la Dra, TORRES en su informe manifiesta: “En compañía de los representantes antes mencionados la inspectora reconoce las instalaciones de la empresa pudiendo verificar que en área de bodega de producto terminado el señor ALIRIO BECERRA operario Montacargas no ha podido realizar sus labores cotidianas porque los coteros no han podido ingresar a la fábrica, de esta forma se deja constancia que EXISTE CESE PARCIAL DE ACTIVIDADES en el área de bodega de producto terminado”.

    LUCIANO ROMERO en representación del Sindicato manifestó: “Igualmente se le concede el uso de la palabra al señor LUCIANO ROMERO en representación de la organización sindical quien manifestó: el sindicato deja constancia que la fábrica se encuentra laborando normalmente, quiere decir que sus actividades relacionadas con la producción se encuentran en marcha, además queremos denunciar delante del ministerio la violación de nuestra convención colectiva y la persecución sindical.”
  2. Con base en el acta de fecha 12 de julio de 2002, de la visita realizada por la Dra. BENILDA TORRES INFANTE, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Territorial del CESAR, el Ministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Doctor JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA, mediante resolución No 1650 del 11 de octubre de 2002 declaró cese parcial ilegal de actividades en el área de bodega de producto terminado en las instalaciones de la empresa CICOLAC LTDA. - VALLEDUPAR.
  3. El 3 de octubre de 2002, STEPHAN SUHNER de Grupo de Trabajo SUIZA COLOMBIA se reúne en BOGOTÁ con ÁLVARO JAVIER CASTAÑO, con el propósito de manifestarle la preocupación de las organizaciones sindicales y de Derechos Humanos de SUIZA por los conflictos en las fábricas de NESTLÉ, en especial la grave situación de los trabajadores de CICOLAC S.A.
  4. Haciendo uso de la resolución No 01650 de 2002, emanada del Ministerio de Salud, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Seguridad Social, la empresa procedió a llamar a descargos a nueve trabajadores, entre ellos (5) miembros, equivalente a la mitad de la Junta Directiva de la Seccional, por su supuesta participación en el cese de actividades. Las cartas de citación dicen:
    “Valledupar 18 de octubre de 2002
    Señores
    Comisión de Reclamos
    Sinaltrainal Seccional Cesar
    Ciudad. Respetados señores:
    De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la convención colectiva de trabajo vigente, les solicitamos presentarse el día 21 de octubre a las 7.30 a.m. en la oficina del departamento de recursos humanos (antes Departamento de Relaciones Industriales) con el fin de escuchar en descargos al señor JHONNY CONTRERAS por haber participado activamente en el cese de actividades que fue declarado ilegal mediante resolución No 01650 de 2002 del Ministerio de Trabajo toda vez que promovió e impidió el acceso de coteros y demás contratistas y adicionalmente, incumplió con el inicio de su jornada de trabajo.
    Adjunto encontraran copia de la resolución 01650 de 2002.

    Atentamente,
    JAIRO NIETO CASTAÑEDA
    Jefe de Recursos Humanos.”

    Sendas cartas fueron entregadas a la comisión de reclamos de SINALTRAINAL, donde se citan a descargos a los trabajadores:
    OSWALDO SILVA DITTA Presidente Seccional
    FILIBERTO ZABALETA Directivo sindical
    JHONNY CONTRERAS Directivo sindical
    GONZALO GOMEZ Directivo Sindical
    LUCIANO ROMERO Directivo sindical
    WILSON JIMENEZ Directivo sindical
    ELIECER FONSECA Activista sindical
    ALBERTO GAZABON Activista sindical
    OSCAR TASCON ABADIA Activista sindical

    Con esta actitud la empresa omitió el procedimiento establecido en la resolución arriba mencionada, que obligaba a CICOLAC LTDA., a presentar al inspector de trabajo y seguridad social, o al Director Territorial de Trabajo y Seguridad Social, la lista de aquellos trabajadores suyos que considere despedir por haber participado o intervenido en la suspensión del trabajo, para que éste practicara todas las diligencias probatorias que fueran necesarias para esclarecer los hechos y emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar. Solo después de esta resolución la empresa había podido proceder a despedir trabajadores que hubieran participado o intervenido en la suspensión del trabajo.
  5. Las audiencias de descargos fueron realizadas de acuerdo con las citaciones hechas por la empresa y no obstante los elementos sustentados por los trabajadores en los cuales argumentan entre otros, en este caso por el trabajador JHONNY CONTRERAS, directivo sindical: “…si conocí de la protesta y si estuve presente en la protesta. Quiero anotar que en ningún momento hubo cese de actividades laborales ni tampoco se le impidió el acceso a la fábrica a ningún trabajador o jefe, tampoco se bloqueo la entrada de portería ni el portón por donde ingresan los vehículos a las dependencias de la fábrica, prueba de esto están los registros de leche fresca y carrotanques, labores que se llevaron a cabo normalmente.

    En los departamento de la fábrica el personal laboró normalmente ya que no existe registro alguno e informe verbal o escrito de los jefes de departamento de ausentismo o falta al sitio de trabajo de algún trabajador, reitero lo que se llevo a cabo fue una jornada de protesta pacifica como lo pudieron constatar la fuerza pública, los honorables concejales del municipio de VALLEDUPAR, los medios de comunicación verbal, escritos y audiovisuales.

    Protesta a la cual nos llevo la empresa por la injusta aplicación de una sanción consistente en la separación de la producción del compañero WILSON JIMENEZ GARCIA, miembro de la junta directiva de nuestro sindicato, como clara muestra de una persecución sindical, laboral y personal en contra de nuestro compañero y la organización sindical.”

    No obstante los descargos del trabajador “la empresa informa su decisión de dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo con base en lo establecido en el artículo 450 del código sustantivo del trabajo y los numerales 2, 5 y 6 del literal a) del artículo 7 del decreto 2351 de 1965 en concordancia con el numeral 5 del artículo 60 del código sustantivo del trabajo por que el señor JHONNY CONTRERAS participó activamente en el cese de actividades del 12 de julio de 2002 que fue declarado ilegal mediante la resolución 01650 de 2002 del Ministerio de Trabajo toda vez que (1) en su condición de miembro de la junta directiva de SINATRAINAL, seccional cesar promovió que se impidiera el acceso a coteros y demás contratistas.”

    Así mismo, la empresa informa que por ser ACTIVA la participación del trabajador en el cese declarado ilegal, no procede la aplicación del procedimiento administrativo establecido por la ley para los trabajadores que tomaron parte en la suspensión de labores en forma pasiva y simplemente como consecuencia de una decisión colectiva (decreto 2164 de 1959 y resoluciones 1064 de 1959, 1091 de 1959 y 342 de 1977).

    CICOLAC despidió los trabajadores argumentando los siguientes articulados del Código Sustantivo de Trabajo:

    - ARTICULO 450. CASOS DE ILEGALIDAD Y SANCIONES. Subrogado por el artículo 65 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
    1. La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes casos:
    a) Cuando se trate de un servicio público;
    b) Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos;
    c) Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento del arreglo directo;
    d) Cuando no se haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstos en la presente ley;
    e) Cuando se efectuare antes de los dos (2) días o después de diez (10) días hábiles a la declaratoria de huelga;
    f) Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo, y
    g) Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas.
    2. Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido no requerirá calificación judicial. 3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio Público o el empleador afectado, podrán solicitar a la justicia laboral la suspensión o cancelación de la personería jurídica del sindicato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 52 de esta ley.

    - ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
    A). Por parte del empleador:
    2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
    5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
    6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
  6. Después de realizados los descargos ante el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa (artículo 6 de la convención colectiva de trabajo), fueron despedidos los restantes 8 trabajadores directivos y activistas sindicales de SINALTRAINAL en la seccional de VALLEDUPAR.

    El proceso de rendición de cargos estuvo viciado de nulidad por cuanto el procedimiento convencional establecido en el REGIMEN CONTRACTUAL fue aplicado por fuera de términos.

    La empresa citó para el 21 de octubre a los trabajadores para que rindieran los descargos y procedió el 22 del mismo mes a efectuar los despidos, como puede verse desde hacía muchos días se habían cumplido los términos que establece la convención colectiva (24 horas de cometida la falta) para tal fin.

    Este es el texto:
    “CONTRATOS DE TRABAJO. REGIMEN CONTRACTUAL.
    ARTÍCULO SEIS (6). Las partes acuerdan el siguiente régimen contractual:
    1.- Cuando el jefe del Departamento tenga alguna queja sobre alguno de sus trabajadores deberán manifestarlo por escrito al Jefe de Relaciones Industriales indicando el cargo y la hora en que sucedió el supuesto hecho.
    El Jefe de Departamento tendrá un término de 24 horas para informar sobre la falta cometida. En la Oficina Central el informe será rendido al Jefe de Personal.
    En Barranquilla el informe será rendido al jefe Administrativo del Distrito.

    2.- El Jefe de Relaciones Industriales en las fábricas, o el Jefe de Personal en la Oficina Central, informará dentro de las 24 horas de conocida la falta a la Comisión de Reclamos del SINDICATO, para que éste inicie la investigación correspondiente y se presente a la oficina respectiva, según el caso, con el trabajador inculpado para tratar sobre la falta cometida y aplicar las sanciones que se juzgue prudente.
    El trámite anterior se practicará dentro de un termino no mayor de setenta y dos (72) continuas exceptuando los domingos y festivos”.
    En cada una de las audiencias de descargos de primera instancia (con el Jefe de Relaciones Industriales), la empresa cita a la segunda instancia de descargos (para tratar el caso con el Gerente de la fábrica) en la gerencia para el día martes 22 de octubre a las 7.30 a.m.

    Los trabajadores no asistieron a la segunda instancia por cuanto el procedimiento ejercido por la empresa fue incorrecto y violatorio de la norma convencional, ya que el Gerente en ningún momento cito a la comisión del sindicato para realizar la reunión respectiva de segunda instancia para tomar la determinación. El texto relacionado:

    “3.- Si la sanción consiste en suspensión para el trabajador esta deberá ser por los días que se acuerden entre la EMPRESA y el SINDICATO, sin que el trabajador pierda el correspondiente dominical. Si no llegaren a ningún acuerdo la Comisión del SINDICATO con el jefe de Relaciones Industriales en las fábricas, o con el Jefe de Personal en la Oficina Central, o con el jefe Administrativo en Barranquilla, el caso será fallado entre el Gerente de Fábrica, el Jefe de Relaciones Industriales en la Oficina Central o el Jefe de Distrito en Barranquilla, según el caso, y el SINDICATO, sin que el trabajador pierda el correspondiente dominical.
    Queda entendido que si no hubiera acuerdo entre las instancias mencionadas anteriormente y la EMPRESA unilateralmente sanciona al trabajador éste no esta de acuerdo con la sanción impuesta, quedará en libertad de acudir a la Justicia laboral ordinaria en defensa de sus intereses que considere lesionados.”

    Violentó el término convencional establecido para citar a descargos a trabajadores inculpados de supuestas faltas, de acuerdo con el ARTÍCULO SEIS (6) de la convención colectiva, el cual es de 24 horas después de cometida la falta.
  7. Carta fechada 21 de octubre de 2002, dirigida por SINALTRAINAL al señor JURG BLAZER Subdirector NESTLÉ S.A., donde rechaza los despidos, solicita solución del pliego de peticiones respetando los derechos de los trabajadores y para que se tomen las medidas para proteger la vida de los mismos.
  8. Ante la arbitrariedad de CICOLAC LTDA., al anunciar los despedidos de los trabajadores y para ventilar el contenido de la resolución No 01650 del 11 de octubre de 2002, por petición del sindicato, se realizó el 22 de octubre del mismo año una audiencia con la participación de funcionarios del Ministerio de Trabajo, de la empresa y delegados del sindicato.

    En la mencionada reunión el sindicato a través del Dr. ALEJANDRO GARCÍA SALZEDO, manifiesta:
    “Solicitamos al Ministerio de Trabajo que verifique el cumplimiento por parte de la Empresa, de la aplicación de lo ordenado en el artículo 2 de la resolución, a efectos de garantizarle a los 9 trabajadores, que pretende despedir, el debido proceso, ya que son directivos de la organización en la seccional y los lideres de base, quienes la parecer han sido escogidos selectivamente como retaliación a la no solución del conflicto colectivo existente. Pretendemos que se den las garantías del debido proceso según lo dispuesto en el artículo 29 de la CP y, en cumplimiento a los que ha expresado por la Corte Constitucional en su sentencia C 299 de 1998, con ponencia del Gaviria Díaz reiterada en la SU 36 de 1999 del Doctor Beltrán, lo cual concuerda con el artículo 2 de la mencionada resolución. De otra parte, dejamos constancia que en los hechos del 12 de julio no hubo cese de actividades en el área de productos terminados, allí el sindicato no tiene trabajadores afiliados y esta sección es operada por contratistas de la empresa a quien en ningún momento se les impidió el acceso. El sindicato no desconoce que hubo un mitin informativo y de protesta en la calle, frente a la empresa, motivado por la solicitud de levantamiento del fuero sindical del dirigente Wilson Jiménez; se trato de una actividad pacifica en el cual participaron los trabajadores que no estaban en turno, ya por que habían salido o debían ingresar en el turno de la tarde y los trabajadores que salieron, estando en el horario del turno, lo hicieron con el permiso de sus jefes. En relación con el procedimiento convencional este esta por fuera de los términos ya que el llamado a descargos se ha realizado dos meses después de sucedidos los hechos. Los informes de los jefes fueron realizados ahora, después del conocimiento que tuvo la empresa de la declaratoria de ilegalidad toda para adecuar la represión contra la organización sindical. Así las cosas, lo que pretendemos es que la Empresa de cumplimento a la resolución y sea el Ministerio quien investigue sobre la participación de los directivos sindicales para evitar un exceso en sus atribuciones y despida injustamente a los trabajadores directivos sindicales.”

    Una vez escuchadas las partes el Director Territorial de Trabajo manifiesta que "el Ministerio de Trabajo cumpliendo con la solicitud hecha por el Presidente de SINALTRAINAL, seccional Valledupar, en el sentido de designar un inspector de trabajo para que se traslade a la empresa CICOLAC para efecto de evitar el despido injusto de los trabajadores manifestamos que la empresa debe dar aplicación al contenido de la resolución 01650 de octubre 11 en su artículo 2 con el fin de proteger los derechos de los trabajadores que hayan hecho cesación pasiva del trabajo por lo anterior, el Ministerio del Trabajo estará atento a los procedimientos legales para el caso concreto".
    A pesar de los alegatos del sindicato y la advertencia del Ministerio de Trabajo de que la empresa debía cumplir con la resolución mencionada, CICOLAC LTDA., procedió a efectuar los despidos de manera injusta e ilegal.
  9. Oficio de fecha 22 de octubre de 2002, del Presidente de SINALTRAINAL Seccional VALLEDUPAR dirigida al Gerente de la fábrica CICOLAC LTDA., en la cual se le exige el debido proceso para la notificación a segunda instancia en el caso de los despidos, de acuerdo con el artículo 6, numeral 3 de la convención colectiva de trabajo vigente “Si no llegaren a ningún acuerdo la comisión del SINDICATO con el jefe de Relaciones Industriales en las fábricas, o con el jefe de personal en la oficina central, o con el jefe administrativo en Barranquilla, el caso será fallado entre el gerente de fábrica, el Jefe de Relaciones Industriales en la oficina central, o el jefe de Distrito en Barranquilla según el caso, y el SINDICATO, sin que el trabajador pierda el correspondiente dominical.”
  10. Comunicación del 22 de octubre de 2002, en la cual la empresa anexa copia de las cartas de terminación de contrato de los miembros de la Junta Directiva de SINALTRAINAL Seccional VALLEDUPAR: OSWALDO SILVA DITTA, GONZALO GOMEZ, WILSON JIMENEZ, JHONNY CONTRERAS, FILIBERTO ZABALETA, LUCIANO ROMERO y los activistas sindicales: OSCAR TASCON ABADIA, ALBERTO GAZABON y ELIECER FONSECA.
  11. Oficio de fecha 22 de octubre de 2002, del Vicepresidente Nacional de de SINALTRAINAL, dirigido al Ministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, cuya referencia es: “Acción urgente del Ministerio por violación resolución del Ministerio de Trabajo por NESTLE CICOLAC.”, la cual le solicita la intervención del Ministro para que la empresa NESTLÉ se abstenga de realizar los despidos de los trabajadores sin antes realizar la investigación solicitada en la resolución del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social 01650.”
  12. El 22 de octubre enviamos nota a SUIZA al señor JURG BLAZER, Subdirector NESTLE S.A., donde se le solicitó su intervención para que pararan los despidos, solucionaran el conflicto colectivo y tomaran medidas tendientes a proteger la vida de los compañeros. No hubo respuesta.

    El 16 de septiembre habíamos enviado una nota al mismo señor JURG BLAZER donde le pedimos interviniera para buscarle una solución al conflicto laboral, quien en respuesta de fecha 20 de septiembre, nos remitió directamente a las oficinas de NESTLÉ COLOMBIA en BOGOTÁ. No hubo voluntad de NESTLÉ S.A. en Suiza para buscarle solución al conflicto.
  13. El 26 de octubre de 2002, mediante carta escrita al Presidente de NESTLÉ SR. CESAR DE LOS RÍOS, el Presidente Seccional de VALLEDUPAR y un miembro de la Dirección Nacional de SINALTRAINAL, hacen responsable a la empresa de la seguridad de los 9 dirigentes despedidos, sus familiares y demás trabajadores sindicalizados.
  14. El 28 de octubre de 2002 se realizó reunión con el Presidente de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. en BOGOTÁ, SEÑOR CESAR DE LOS RÍOS en COMPAÑÍA de JAVIER CASTAÑO Y ENRIQUE RUEDA. En esta reunión se discutieron tres puntos: 1.- Problemas de seguridad, 2.- Conflicto Colectivo y Estabilidad de los trabajadores y 3. Importación de leche y contaminación de productos. Como resultado: La empresa reafirmo su decisión de despedir los nueve trabajadores y ofreció “humanitariamente” darles el 150% de la indemnización; además, gestionar relaciones con embajadas en BOGOTÁ para sacarlos del país (visa), con esto contribuiría a solucionar los problemas de seguridad de los compañeros, consistentes en las amenazas que contra su vida venían recibiendo desde la votación de la huelga. Propone sentarse con una comisión de los trabajadores para buscar un acuerdo al conflicto laboral antes de que termine este año.

    Es importante resaltar que después del despido de los compañeros GONZALO GÓMEZ, OSCAR TASCON, OSWALDO SILVA Y LUCIANO ROMERO, sus problemas de seguridad se incrementaron, obligando a TASCON Y ROMERO a abandonar la región-. Estamos seriamente preocupados por sus vidas.

    La empresa manifiesta que no puede ponerle un policía a cada trabajador, que no es verdad que la fábrica la tengan militarizada y que no tiene nada que ver con las amenazas. Se niega a producir un documento público donde le exija a los paramilitares que no intervengan en el conflicto obrero patronal que estamos adelantando.
  15. El 31 de octubre remitimos carta al señor REMY FRIEDMANN, responsable de Asuntos Políticos y Derechos Humanos de la Embajada SUIZA, donde se le solicita su inmediata intervención frente al conflicto.
  16. Ante la evidencia de la violación al debido proceso, los trabajadores despedidos interpusieron ante el Consejo Superior de la Judicatura una Acción de Tutela, donde se solicita “se tutelen los derechos al debido proceso, al trabajo, derecho de asociación sindical, libertad de asociación, libertad de conciencia de acuerdo con lo previsto con los derechos fundamentales en el artículo 1, 2, 13, 15, 21, 28, 29, 37, 39, 53 de la Constitución Nacional.

    En consecuencia se ordene a la Empresa demandada restituir a los demandantes en sus cargos se abstenga de realizar actos discriminatorios que violen el derecho a la libertad de asociación, derecho de reunión, se abstenga de realizar actos discriminatorios con los trabajadores sindicalizados, se tutele el derecho a la igualdad.

    Como mecanismo transitorio se declare que la resolución No 1650 del 10 de octubre de 2002 del Ministerio de Trabajo violó el derecho de defensa y el debido proceso a SINALTRAINAL.”

    Mediante auto del 26 de Noviembre de 2002, la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal de BOGOTÁ, ordeno remitir la Tutela por competencia a la sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de CUNDINAMARCA.
  17. Después de haber agotado todos los esfuerzos legales y políticos a nivel nacional e internacional para que CICOLAC LTDA., revocara su decisión de despedir los compañeros y ante las permanentes amenazas de los paramilitares de la región y bajo la presión de despido, los trabajadores aceptaron la oferta de la empresa de cancelarles la indemnización y si era del caso facilitarles la consecución de visas que les permitiría salir del país y salvaguardar su vida y la de sus familias. La empresa se beneficio de las amenazas de los grupos paramilitares, pues finalmente también influyeron para que los trabajadores aceptarán firmar las actas de conciliación.

    En distintas ocasiones de manera directa, a través de delegados en SUIZA, de organizaciones sociales y de derechos humanos de SUIZA y por intermedio de Ministerio de Relaciones Exteriores de SUIZA y de la Embajada de SUIZA en COLOMBIA se busco el dialogo con NESTLÉ para encontrar una solución al problema, pero esta siempre tuvo oídos sordos para escucharnos. Ante la negativa reiterada de NESTLE SUIZA para escuchar los representantes de los trabajadores y procurar una solución al problema, se evidencia que la multinacional conocía y compartía la decisión y eso la hace responsable de las violaciones a los derechos humanos y demás que se imputan.
  18. El 5 de diciembre de 2002, el Consejo Seccional de la Judicatura CUNDINAMARCA Sala Jurisdiccional Disciplinaria comunicó a ELIÉCER FONSECA MÉNDEZ y otros su disposición de admitir el desistimiento de la solicitud de amparo de tutela. Lo anterior debido a que los compañeros finalmente habían conciliado los despidos con la empresa.
  19. En vista de que las renuncias de los directivos sindicales y activistas de SINALTRAINAL, se realizaron bajo presión del paramilitarismo, sus procesos de despido se hicieron violando el debido proceso y normas legales nacionales e internacionales, actualmente cursa en el Juzgado 2 Laboral de VALLEDUPAR una demanda contra la empresa CICOLAC LTDA., por la restauración del derecho de asociación, por el debido proceso y donde se pide a la justicia colombiana ordene el reintegro de los trabajadores:
    OSWALDO SILVA DITTA Presidente Seccional
    FILIBERTO ZABALETA Directivo sindical
    JHONNY CONTRERAS Directivo sindical
    GONZALO GOMEZ Directivo Sindical
    LUCIANO ROMERO Directivo sindical
    WILSON JIMENEZ Directivo sindical
    ELIECER FONSECA Activista sindical
    ALBERTO GAZABON Activista sindical
    La demanda ya fue aceptada en el Juzgado y la empresa fue notificada de la misma.
  20. Mientras nos encontrábamos preparando los materiales y concretando los testigos que participarían en la audiencia pública en BERNA - SUIZA, fue asesinado uno los compañeros que asistirían.LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA dirigente de SINALTRANAL, fue asesinado en la ciudad de VALLEDUPAR CESAR. LUCIANO fue visto con vida aproximadamente a las 9 de la noche del 10 se septiembre y en la mañana del día 11 de Septiembre fue encontrado amarrado, torturado y en su cuerpo presentaba 47 cuchilladas; actualmente tenía MEDIDAS CAUTELARES de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. LUCIANO tenía 47 años de edad, deja 4 hijos y a su compañera LEDYS MENDOZA. Había trabajado 20 años para NESTLÉ - CICOLAC en VALLEDUPAR, de donde fue despedido el 22 de octubre de 2002, por un supuesto cese de actividades que fue declarado ilegal por el Ministerio de Protección Social. En el Juzgado Primero Laboral del Circuito de VALLEDUPAR, cursa la demanda laboral por reintegro a su puesto de trabajo, que instauró contra las empresas NESTLE DE COLOMBIA S.A., CICOLAC LTDA. y DAIRY PARNTERS AMERICAS MANOFACTURING COLOMBIA LTDA. “DPA COLOMBIA LIMITADA” LUCIANO era un destacado dirigente de SINALTRAINAL y actualmente era delegado ante la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, desde donde realizaba sus actividades de solidaridad y atención humanitaria con los detenidos.

    Por amenazas de muerte debió salir de VALLEDUPAR en distintas ocasiones. Desde finales de 2004 permaneció varios meses en GIJÓN ESTADO ESPAÑOL en un programa de protección y solidaridad; había regresado al país a comienzos de este año.

    La decisión de conciliar la terminación de su contrato de trabajo con CICOLAC LTDA. y su posterior salida del país, se debió fundamentalmente a las amenazas que contra su vida hicieran los grupos paramilitares.

NESTLÉ Y EL GOBIERNO NACIONAL

El despido de los trabajadores se produjo en gracia a la resolución emitida el Ministerio de Trabajo en la cual autorizan a la empresa a despedir los trabajadores.

Este puede ser el resultado de hechos muy importante que se dan en la coyuntura de la negociación del pliego de peticiones y posterior convocatoria del Tribunal de Arbitramento.

  • Gratitud Personal del Presidente URIBE VÉLEZ
    Con fecha 5 de Noviembre de 2002, ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Presidente de la República de COLOMBIA, envió una carta al Doctor CESAR DE LOS RÍOS PRESIDENTE en NESTLE DE COLOMBIA S.A., donde le agradece su participación en la campaña ¡Siente tu bandera, cree en tu país! y le manifiesta entre otras cosas:
    “Es una muestra más de la decidida y entusiasta gestión que ha caracterizado a NESTLÉ DE COLOMBIA, contribuyendo significativamente, a llevar a cabo los compromisos previstos por el Gobierno, para hacer una patria mejor”. “Acepte apreciado Doctor DE LOS RÍOS, mi gratitud personal y la del Gobierno que presido, por todas estas gestiones encaminadas a engrandecer esta Nación”.
  • Funcionarias en el Ministerio de Trabajo.
    Otro hecho es que quienes estaban al frente o gestionaban su ingreso para ocupar importantes cargos en Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el momento en que fue expedida la resolución de ilegalidad del supuesto cese de actividades, habían sido hasta hacia pocos días funcionarias de la empresa en sus distintas fábricas; la Doctora LUZ STELLA ARANGO exasesora jurídica de NESTLÉ en la fábrica de COMESTIBLES LA ROSA S.A., desempeñaba el cargo de Viceministra de Relaciones laborales de la entidad oficial y la doctora LUDMILA FLOREZ MALAGÓN, ex jefe de Relaciones Industriales y de Recursos Humanos en las tres fábricas, ingresaría a este Ministerio el 1 de noviembre de 2002 y hoy ocupa el cargo de Director Técnico.

    Mediante oficio de fecha 28 de febrero de 2002, el representante Legal de CICOLAC LTDA., señor SANTIAGO FIGUEROA: “CICOLAC LTDA., ha designado a las siguientes personas como sus representantes en la negociación colectiva: MILTON SÁNCHEZ, FRANCISCO HIGUERA, JAIRO NIETO, LUDMILA FLOREZ, ENRIQUE RUEDA, ÁLVARO J. CASTAÑO”. La Señora Florez estuvo en el proceso de negociación directa sin resultados positivos que condujeran a solucionar el conflicto laboral, pocos días después haría arte de una entidad gubernamental como es el Ministerio de Protección Social, que decidiría la ilegalidad de un supuesto cese de actividades que a la postre condujo a la destrucción de la organización sindical.
  • El desfile de Piloneras
    Esta relación supremamente estrecha ha continuado, el 27 de abril de 2004 NESTLE DE COLOMBIA fue quien preparó, facilitó y militarizo la planta de DAIRY PARTNERS AMÉRICAS -DPA-, anteriormente CICOLAC LTDA para que el Presidente de COLOMBIA DR. ÁLVARO URIBE VÉLEZ y su comitiva pudiera ver el desfile de las piloneras en un palco instalado dentro de las instalaciones de la planta. El desfile de Piloneras hizo parte del festival Vallenato de ese año y recorrió toda la carrera 9 (Vía Hurtado), sobre la cual esta instalada la planta mencionada.
  • Orden Nacional al Mérito en el grado Cruz de Plata.
    En la Revista Noticias de NESTLÉ No 70 de Diciembre de 2004 en su página 4, “60 años con el consumidor colombiano” CALIDAD, TRADICIÓN, INNOVACIÓN, GENERACIÓN de empleo, aporte al crecimiento industrial y responsabilidad social son apenas seis ingredientes de la rica receta del éxito de Nestlé. Ante tales cualidades, exhibidas a lo largo de 60 años de historia fructífera en el país, el pasado 25 de agosto, el presidente Álvaro Uribe Vélez condecoró a nuestra compañía con la Orden Nacional al Mérito en el grado Cruz de Plata.”

    El despido de los nueve trabajadores, 5 de ellos directivos sindicales de SINALTRAINAL, fue un paso muy importante que posteriormente conduciría al aniquilamiento de la seccional del sindicato en CICOLAC LTDA, empresa de propiedad de NESTLÉ ubicada en el municipio de VALLEDUPAR - CESAR.


ACUSACION.

  1. NESTLE violó los derechos humanos de los trabajadores, al despedirlos de sus puestos de trabajo desconociendo el debido proceso. Violación del derecho al trabajo.
  2. Al despedir los trabajadores atento contra la estabilidad económica, mental y social de los compañeros y sus familiares.
  3. El despido generó que los trabajadores fueran amenazados por parte de grupos paramilitares, lo que condujo a que algunos de ellos abandonaran la región a fin de salvaguardar su vida y la de sus familiares. Un caso relevante es el de LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA, quien tuvo que salir del país y días después de haber regresado, fue asesinado en VALLEDUPAR el 11 de septiembre de 2005.
  4. Con el despido de los dirigentes sindicales lesiono seriamente la existencia de la organización sindical y de los derechos convencionales, legales y extraconvencionales de los trabajadores. El despido de los directivos sindicales y los activistas hizo parte de la estrategia de aniquilamiento del sindicato.
  5. NESTLE con su decisión afecto gravemente la estabilidad económica de la organización sindical, ya que a los pocos días cerca de 340 trabajadores dejaron de aportarle a los fondos de la organización, por cuanto ya no devengaban salario y por ende no aportaban sus cuotas sindicales.
  6. Las lesiones causadas a la organización con su decisión inició el camino inexorable que conduciría a corto plazo a la pérdida del derecho a la movilización, a la negociación y a la huelga de los trabajadores de esta empresa.
  7. Con la pérdida del empleo los trabajadores quedaron condenados a la privacidad de la salud, la educación, el deporte, la cultura, en general al bienestar integral para ellos y sus familiares, violentándoles derechos fundamentales para su existencia.

CONTRAVENCIONES:

- A la Constitución Nacional

Derechos al debido proceso, al trabajo, derecho de asociación sindical, libertad de asociación, igualdad, libertad de conciencia de acuerdo con lo previsto con los derechos fundamentales en el artículo 1, 2, 13, 15, 21, 28, 29, 37, 39, 53 de la Constitución Nacional.

Violación de los derechos de reunión y asociación (Art. 200 C.P) “El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas..”

- A la Convención Colectiva del Trabajo

RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO, Artículo uno: “La EMPRESA reconoce al SINDICATO Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos “SINALTRAINAL”, con personería jurídica No 04185 del 9 de Diciembre de 1982 como representante de todos los trabajadores sindicalizados.

La EMPRESA se entenderá con las Comisiones de “SINALTRAINAL”, para los asuntos en los que por ley o Convención Colectiva les corresponde actuar a éstas en defensa de los intereses individuales y colectivos de los trabajadores sindicalizados.”


REGIMEN CONTRACTUAL, Artículo seis numeral 1, 2, 3: “Las partes acuerdan el siguiente régimen contractual:

1. Cuando el Jefe de Departamento tanga alguna queja sobre alguno de sus trabajadores deberá manifestarlo por escrito al Jefe de Relaciones Industriales indicando el cargo y la hora en que sucedió el supuesto hecho.

El Jefe de Departamento tendrá un término de 24 horas para informar sobre la falta cometida.

En la Oficina Central el informe será rendido al Jefe de Personal.
En Barraquilla el informe será rendido al Jefe Administrativo del Distrito.

2. El Jefe de Relaciones Industriales en las fábricas, o el Jefe de Personal en la Oficina Central, informará dentro de las 24 horas de conocida la falta a la Comisión de Reclamos del SINDICATO, para que éste inicie la investigación correspondiente y se presente a la oficina respectiva, según el caso, con el trabajador inculpado para tratar sobre la falta cometida y aplicar las sanciones que se juzgue prudente.

El trámite anterior se practicará dentro de un termino no mayor de setenta y dos (72) continuas exceptuando los domingos y festivos”.

3. Si la sanción consiste en suspensión para el trabajador, esta deberá ser por los días que se acuerden entre EMPRESA Y SINDICATO, sin que el trabajador pierda el correspondiente dominical.

Si no llegaré a ningún acuerdo la comisión del SINDICATO con el Jefe de Relaciones Industriales en las fábricas, o con el Jefe de Personal en a Oficina Central, o con el Jefe Administrativo en Barranquilla, el caso será fallado entre el gerente de la Fábrica, el Jefe de Relaciones Industriales en la Oficina Central, o el Jefe de Distrito en Barranquilla, según el caso, y el SINDICATO, sin que el trabajador pierda el correspondiente dominical.

Queda entendido que si no hubiere acuerdo en las instancias mencionadas anteriormente y la EMPRESA unilateralmente sanciona al trabajador y éste no esta de acuerdo con la sanción impuesta, quedará en libertad de acudir a la justicia laboral ordinaria en defensa de sus intereses que considere lesionados.”

En el caso del Gerente de la Fábrica en Valledupar, éste debía citar por escrito a los trabajadores inculpados para que asistieran a la reunión de segunda instancia, pero este procedimiento no se hizo, razón por la cual varios trabajadores no asistieron a dicha reunión.

CONTRATACION. Artículo diez: “Los puestos de trabajo donde se requiera personal permanente, siempre serán ocupados con trabajadores con contrato a término indefinido. El personal se escogerá entre los trabajadores que laboran con contrato a término fijo, teniendo en cuenta la lista acordada entre EMPRESA y SINDICATO, salvo el personal calificado si no existiere en el personal con contrato a término fijo.

Si el cargo a ocupar es superior al 1º, se someterá a la reglamentación de los ascensos.”

CONTRATACIÓN DE OCACIONALES. Artículo quince: La EMPRESA solo contratará personal ocasional, accidental o transitorio para ejecutar labores distintas a sus actividades normales, permanentes y continuas.

Cuando se trate de ejecutar labores ocasionales o transitorias, de reemplazar temporalmente al personal en vacaciones o en uso de licencias, incapacidades, de atender el incremento de la producción, el transporte, las ventas, o de otras actividades análogas, lo que se hará constar siempre en el contrato, la EMPRESA podrá contratar personal a término fijo por un periodo inferior a un año.

Estos trabajadores no serán utilizados para reemplazar trabajadores permanentes sino cuando el trabajador permanente no pueda desempeñar su puesto por razones personales o circunstancias en relación con su contrato de trabajo.

La EMPRESA utilizará para labores ocasionales el mismo grupo de trabajadores con contrato a término fijo.”

GRUPOS DE TRABAJO. Artículo 18, PARAGRAFO 3: “La EMPRESA informará por escrito a cada trabajador la denominación de su cargo y el grupo a que pertenece. Toda modificación que se efectúe a partir de la fecha será comunicada por escrito.”

A cada trabajador la empresa le comunicó su cargo y grupo de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, parágrafo 3 y cualquier movimiento o traslado que debiera efectuarse en el futuro, debía cumplir lo establecido en el artículo doce (TRASLADOS) o el artículo trece (REEMPLAZOS TRANSITORIOS).

En el caso de los traslados aquí mencionados, la empresa hizo caso omiso a los procedimientos y procedió a efectuarlos de manera unilateral.

A la Normatividad Interna

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.

• Artículo 451 del Código Sustantivo de Trabajo “La potestad conferida por el artículo 451 del C.S.T. al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de declarar ilegal un cese de actividades es una facultad reglada, no discrecional, toda vez que la conducta del respectivo funcionario esta determinada de ante mano por la propia ley, la cual no le otorga tan amplio marco de libertad para actuar y para decidir acerca de la medida que se va a adoptar”.

• Sentencia sección segunda BCE expediente 8357, octubre 30 de 1957 Magistrado Ponente Dr. SILVIO ESCUDERO“….se esta frete a una potestad reglada según la cual a las autoridades del trabajo solo les cabe entrar a puntualizar si se configuran unos supuestos para derivar de allí una consecuencia determinada, independientemente de condiciones subjetivas, intrínsecas o personales que conduzcan al conocimiento de ciertos hechos.”

• Sentencia T301 de 1996 Magistrado Ponente EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ “Es importante insistir en que un hecho puede ser censurable y contrario al comportamiento que deben observar las partes en una relación de trabajo, pero para que encaje dentro de la causal a que nos hemos venido refiriendo, esto es, para de lugar a la terminación de la relación laboral se requiere la gravedad de la conducta imputada, la cual puede deducirse validamente de la magnitud del hecho, las repercusiones que esta tenga y las circunstancias en que los hechos se presentaron.”

• Artículo 59, ordinal 9 del Código Sustantivo del Trabajo, prohíbe expresamente a los empleadores el ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.”

• No aplicó lo estableciendo en el artículo 2 de la resolución No 01650 del 11 de octubre de 2002 donde se establece el procedimiento para la ejecución de los despidos por la participación en ceses ilegales de labor.

A la Legislación Internacional

• Organización Internacional del Trabajo OIT, decisiones y principios del Comité de libertad Sindical Art. 36, 38, 51, 62, 130,131, 479, 498, 527, 540. Convenios 89 y 98 de la OIT (derechos de organización y negociación colectiva).

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aceptada y ratificada por la República de COLOMBIA, señala entre otras cosas:

1. artículo 2. Que todas las personas tienen los derechos y libertades proclamados en esa declaración sin distinción alguna, que tampoco se pueda hacer distinciones fundadas en la condición política, jurídica o por causa de la nacionalidad;

2. artículo 3. Señala igualmente el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona;

3. artículo 5. Prohíbe el someter a las personas a tratos degradantes;

4. artículo 7. Ordena que “todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

5. artículo 12. “Prohíbe la injerencia y los ataques a la honra y a la reputación de las perdonas y a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.

6. Artículo 23. Garantía el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

7. Artículo 29. Indica que el ejercicio de los derechos y el disfrute de las libertades estará solamente sujeto a las limitaciones establecidas por la Ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y el de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.”

A las Directrices de la OCDE

Capitulo IV. Empleo y Relaciones Laborales.

Artículo 1 literal a): Respetar el derecho de sus trabajadores a ser representados por sindicatos u otros representantes legítimos de los trabajadores y participar en negociaciones constructivas, ya sea individualmente o a través de asociaciones de empresas con dichos representantes con vistas a alcanzar convenios sobre condiciones laborales.

Artículo 2 literal a): Proporcionar a los representantes de los trabajadores los medios necesarios para consecución de convenios colectivos eficaces.

Artículo 8: Permitir a los representantes autorizados de sus trabajadores negociar acerca de cuestiones relacionadas con convenios colectivos o relaciones entre trabajadores y empresas y permitir a las partes consultarse acerca de asuntos de interés mutuo con representantes patronales autorizados para adoptar decisiones respecto a estas cuestiones.


Principios Corporativos Empresariales de NESTLÉ

De la parte introductoria resaltamos de manera especial uno de sus fundamentos básicos:

“Mientras que los Principios Corporativos Empresariales de Nestlé van a seguir evolucionando y adaptándose a un mundo que cambia constantemente, nuestro fundamento básico se mantiene inalterable desde los orígenes de nuestra compañía y refleja las ideas básicas de justicia, honestidad y la preocupación general por la gente.”

Derechos Humanos

“NESTLÉ apoya plenamente los dos principios rectores del Global Compact de Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

Por lo tanto, Nestlé:

PRINCIPIO 1 Apoya y respeta la protección de derechos humanos internacionales dentro de su ámbito de influencia y, PRINCIPIO 2 Asegura que sus propias compañías no son cómplices en casos de violaciones de los derechos humanos.”

Recursos Humanos y Condiciones de Trabajo

Nestlé apoya plenamente los 4 principios rectores del Global Compact de Naciones Unidas en materia de trabajo.

“Por lo tanto, Nestlé apoya:

PRINCIPIO 3 La libertad de asociación y el reconocimiento real del derecho a la negociación colectiva

PRINCIPIO 6 La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.”

• “Respetar el derecho de los empleados a constituir organizaciones de representación y a afiliarse o no afiliarse a sindicatos, siempre que este derecho sea ejercido plenamente, y mantener un dialogo constructivo con estas organizaciones.

• Abstenerse de toda actuación que limite el derecho de un empleado a estar, o a no estar, afiliado a un sindicato.

• Tratar a todos los empleados con respeto y dignidad y no tolerar ninguna forma de mobbing como acoso o abuso.”

NESTLE considera que sus empleados son el activo más valioso de la empresa. La participación a todos los niveles se basa en una comunicación transparente, tanto sobre asuntos específicos del negocio como acerca de las actividades de la compañía en general. La empresa se muestra receptiva a las sugerencias y propuestas para realizar cambios a mejorar su actuación.


PRUEBAS:

  1. Convención Colectiva de Trabajo con vigencia 1 de marzo de 2000 al 28 de febrero de 2002.
  2. Denuncia de la convención colectiva de trabajo por parte del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS “SINALTRAINAL”.
  3. Denuncia de la convención colectiva de trabajo por parte de la empresa CICOLAC LTDA.
  4. Pliego de peticiones presentado por SINALTRAINAL a consideración de la empresa CICOLAC LTDA.
  5. Carta de fecha 28 de febrero de 2002, mediante la cual CICOLAC LTDA., le informa a SINALTRAINAL entre otras cosas, la designación de sus representantes en la negociación colectiva, entre los cuales aparece la señora LUDMILA FLOREZ.
  6. Carta dirigida por la señora LUDMILA FLOREZ M. Jefe DE Recursos Humanos al trabajador DEMETRIO VERGARA, mediante la cual le notifican su nombramiento en “el cargo de Control de Calidad Hojalatería grupo 4 obreros, retroactivo 1 de agosto de 2001”.
  7. Actas negociación de arreglo directo y acta de finalización de la negociación colectiva.
  8. Acta No 061 de fecha 12 de abril de 2002, de la asamblea general de la seccional de SINALTRAINAL en VALLEDUPAR, donde los trabajadores definieron por la huelga y eligieron el Comité de Huelga.
  9. Acta de la asamblea general de la seccional de SINALTRAINAL en VALLEDUPAR, realizada el 23 de abril de 2002 donde los trabajadores deciden revocar su decisión de optar por la huelga y en su reemplazo solicitar al Ministerio de Trabajo la convocatoria del Tribunal de Arbitramento para que defina el conflicto laboral.
  10. Artículo de Prensa de Vanguardia Liberal, página 5ª del 11 de mayo de 2002 “SINDICATO DE CICOLAC DENUNCIA AMENAZAS”, “Amenazas telefónicas han recibido algunos miembros del sindicato de Cicolac, en las que les advierten que si no aceptan las propuestas de la empresa, tendrán que trabajar en el cielo”, aseguro el presidente DE SINALTRAINAL, OSWALDO SILVA DITTA. El Dirigente sindical, aseguró que “luego de haber desmontado la huelga que estaba prevista para el 12 de abril, varios miembros del sindicato han recibido unas llamadas telefónicas en las que les dicen que de no aceptar la propuesta de la empresa serán enviados a trabajar al cielo, que allá no hay pliego de peticiones sino de cargos”.

    Asegura el sindicato de trabajadores, que la situación por la que atraviesan los empleados de la empresa es delicada debido a que Cicolac pretende despedir a 96 empleados con contrato a término fijo que llevan más de 10 años laborando en la empresa y 34 más con contrato a término indefinido.

    A estos trabajadores la empresa les fijo como plazo el seis de mayo para que acepten sus pretensiones, que consisten en despidos y traslados para otros cargos, “irrespetando la dignidad del trabajador, debido a que les asignan labores diferentes a las que les contrataron”. Manifestó SILVA DITTA.

    La situación es cada vez más tensa para los empleados, quienes el peligro ahora no es solo perder el empleo sino la vida, ante las llamadas amenazantes de la que son víctimas.

    C ierre de la planta

    “Otra de las denuncias hechas por el sindicato fue el cierre de la Planta del Copey, donde desviaron la leche para otra parte. Según los trabajadores la intención es cerrar las plantas de Becerril, Curumani, y Nueva Granada en el Magdalena.

    De darse este cierre por parte de la empresa quedarían cerca de 20 trabajadores sin empleo.

    Según Silva Ditta el motivo que lleva a la empresa para cerrar las plantas es dárselas a un tercero para que las administre, con el fin de bajar costos.

    La pretensión que tiene la empresa es contrata personas por bolsa de empleo, en las cuales el salario no supera el salario mínimo, a pesar de que los empleados están expuestos a riesgos profesionales, dada la cantidad de químicos y altas temperaturas que deben soportar en las jornadas de trabajo.

    Ante esta situación el sindicato esta dispuesto a defender el derecho al trabajo para lo cual se van a dirigir al Ministerio del Trabajo y a la Defensoría del Pueblo.”
  11. Artículo de Prensa de Vanguardia Liberal, numero 369 de fecha 14 de mayo de 2002, “TRABAJADORES SE TOMARAN CICOLAC”.

    “Los trabajadores de Cicolac, se tomarán hoy las instalaciones de la empresa, en señal de rechazo a las decisiones de despedir a 96 empleados con contrato a término fijo y 34 con contrato indefinido, traslados de cargos y contratación de personas con bolsas de empleo.

    La Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Trabajo serán convocados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos, Sinaltrainal, para que verifiquen los traslados del personal de oficios varios, lavandería, pintura, soldadura, enfermería, portería y aseo.

    A partir de las 8:00 de la mañana los trabajadores rodearán la industria de alimentos Cicolac y exigirán el respeto a sus derechos laborales.”
  12. Artículo de Prensa de Vanguardia Liberal, de fecha 15 de mayo de 2002, “No permitiremos el traslado de los puestos de trabajo”. “Durante el día de ayer, los trabajadores de CICOLAC, se reunieron en las afueras de la empresa, donde señalaron que no permitirán el traslado de los puesto de trabajo y la contratación por bolsas de empleo.

    La comisión negociadora y los 96 trabajadores temporales, en la jornada de protesta denunciaron los atropellos a que son sometidos por la industria de alimentos.

    “El Sindicato Nacional de Trabajadores protegerá los puestos de trabajo de nuestros compañeros, rechazamos de forma enérgica el ingreso de la bolsa de empleo que es el objetivo de la empresa y la misma no podrá mover los cargos hasta que no llegue a un acuerdo con el sindicato”, afirmó Oswaldo Silva Ditta, presidente del sindicato.

    La situación entre Cicolac y los trabajadores, se agudizará cada vez más y los 96 trabajadores temporales y la comisión negociadora que se hicieron presentes durante la jornada de protesta, dijeron que con la bolsa de empleo, Cicolac desea aprovecharse de las necesidades laborales que tienen las personas pagándoles salarios mínimos y saliendo de los trabajadores para reducir costos.”
  13. Comunicados de prensa de SINALTRAINAL, relacionados con el proceso de negociación colectiva.
    De fecha mayo 17 de 2002,
    “2. El sindicato sigue siendo respetuoso de los acuerdos de dialogo, razón por la cual solicitamos a Cicolac Ltda. que en lugar de fomentar terrorismo al interior de la fábrica, demuestra verdadera voluntad de paz actuando a favor del fortalecimiento de la región, respetando los derechos de los ganaderos, transportadores y trabajadores, posibilitando a la vez la circulación del dinero que se materializa manteniendo el poder adquisitivo.”

    Del 18 de mayo de 2002,
    En el cual el sindicato denuncia varios hechos relacionados con el traslado de trabajadores de las plantas de recibo de leche, de puestos de trabajo al interior de la fábrica de CICOLAC LTDA., el despido de los 96 trabajadores contratados a término fijo y 30 procesos disciplinarios contra trabajadores que han venido exigiendo el respeto de sus derechos convencionales y la solución al pliego de peticiones.

    “Todos estos hechos por parte de la empresa demuestran claramente que antes que solución al pliego de peticiones, quiere primero acabar el sindicato, para que conseguido esto, obligar a los trabajadores que queden, a aceptar sus aspiraciones, afortunadamente tenemos claro cual es la estrategia patronal, por lo tanto sabemos que esta lucha es larga, pero no por esto ahorraremos esfuerzos para evitar que los suizos arrasen el sindicato y su convención.”

    Sin fecha, COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA.
    “3. Que la empresa Cicolac Ltda.. al no aceptarle el sindicato su pretensión comporta una actitud violenta contra los trabajadores pasando carta a 54 con contrato a termino indefinido para traslado, violando el procedimiento convencional y la dignidad de los trabajadores; ya que pretende trasladar profesores y la enfermera a cargos de producción y compañeros reubicados por enfermedad, hoy deben volver según las cartas, a sus antiguos cargos, para luego ser despedidos.

    Además envió cartas a 96 trabajadores con contrato a término fijo que aparecen en la lista pactada entre Empresa y Sindicato, para que pasen a recibir indemnización, ya que no tendrán más ingreso a laborar en Cicolac. Manifiestan que el negocio para ésta es contratar con bolsas de empleo, eliminando el empleo formal y fomentando violencia en el departamento del Cesar.

    5. Al hacer resistencia los trabajadores, estos en forma extorsiva han sido encerrados en oficinas y amenazados con ser despedidos en caso de que no acepten la pretensión de la empresa, les manifiestan que no admitan sugerencias del sindicato, violando las leyes colombianas y convenios que protegen el Derecho al trabajo y la negociación colectiva.”
  14. Artículo de Prensa de Vanguardia Liberal, de fecha 21 de mayo de 2002, “Ministerio de Trabajo realizó inspección en CICOLAC”. “La comisión enviada por el Ministerio de Trabajo y dirigida por el Inspector Joaquín Gutiérrez, realizó durante la mañana de ayer la Inspección en la empresa de alimentos Cicolac, donde además interrogo a las partes en conflicto.

    El presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos, Sinaltrainal, Oswaldo Silva, informó que durante la jornada de inspección, la comisión negociadora de la empresa, integrada por el jefe de recursos humanos. Jairo Nieto, aceptó que las labores en las cuales se desempeñan los trabajadores son habituales y que los cargos aparecen dentro de la convención colectiva, pero que la empresa, tienen la necesidad de rebajar costos en los cargos que no tienen relación con la manipulación de los productos.

    Ante esta posición, el sindicato mantuvo su decisión de defender la convención colectiva además de invitar a la empresa a construir acuerdos de paz respetando los pactos.

    “Cicolac de acuerdo al artículo diez de la convención esta violando el pacto, donde dice que las labores habituales y permanentes deben ser desarrolladas por trabajadores directos de la empresa y con contrato a termino indefinido.”
  15. Cartas dirigidas por el Señor EDGAR VANEGAS Gerente de Fábrica a los trabajadores CARLOS A. FERNANDEZ, OSWALDO OCHOA, OSWALDO ENRIQUE OCHOA TORRES, JOSE FRANCISCO MENA C., HILDA PEÑALOSA ROMERO, INES ISABEL ARIAS MONTERO, mediante las cuales se les comunica el traslado de su puesto de trabajo a otros para los cuales no fueron contratados, desconociendo lo establecido en el artículo 6 de la convención colectiva de trabajo.
  16. Carta de fecha mayo 27 de 2002, dirigida al señor JAIME ARTURO ZAPATA Jefe Administrativo del Centro de Distribución de MEDELLÍN, de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., por los señores LUIS EDUARDO PEREZ, FERNANDO W. CORRALES, GILBERTO MONTOYA, ERNESTO SUAREZ, en el cual manifiestan no estar “de acuerdo con la determinación unilateral manifestada por la empresa en el oficio con fecha de 16 de mayo en donde nos manifiesta unilateralmente informarle su traslado a la fábrica de Bugalagrande, a partir del 1 de junio de 2002.”
  17. Acta 063 de Asamblea general extraordinaria del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS “SINALTRAINAL” Seccional VALLEDUPAR, convocada por la junta directiva según resolución 062, de fecha junio 2 de 2002, en la cual fue elegido el Doctor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, como arbitro por parte de los trabajadores para el Tribunal de Arbitramento que decidiría el conflicto colectivo, con la suplencia del Doctor JORGE PRADA SANCHEZ.
  18. Carta fechada junio 14 de 2002 de la Junta Directiva Nacional de SINALTRAINAL al Señor VÍCTOR CHRISTEN Embajador de Suiza en Colombia, en la cual se le informa sobre el conflicto laboral que existe en la empresa CICOLAC Subsidiaria de NESTLÉ y se le solicitan sus buenos oficios y del gobierno de Suizo para que contribuyan a buscarle una salida civilizada al conflicto laboral.
  19. Resolución No 00913 de fecha junio 19 de 2002, mediante la cual se ordena la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio en la empresa CICOLAC LTDA., para que decida el conflicto colectivo de trabajo existente entre la citada empresa y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS -SECCIONAL VALLEDUPAR-
  20. Cartas dirigidas por el Señor EDGAR VANEGAS LEÓN Gerente de fábrica a los señores PEDRO PINEDA, ORLANDO GARCIA B., mediante las cuales les comunican el traslado de sus puestos de trabajo, de las plantas de recibo de leche a las instalaciones de la fábrica en VALLEDUPAR.
  21. Carta de FRANCISCO CASTAÑER al señor RON OSWALD Secretario General de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS, BEBIDAS, TABACOS -UITA -, IUF-del 26 de julio de 2002, en la cual el Vicepresidente Ejecutivo de NESTLÉ S.A. le informa: “La compañía presentó el nuevo convenio colectivo a las organizaciones sindicales en marzo de 2002”.

    Esta afirmación del alto ejecutivo de NESTLÉ en SUIZA evidencia que la decisión de destruir la convención colectiva de los trabajadores de CICOLAC estaba orientada directamente desde la dirección mundial de la compañía y que así SINALTRAINAL presentará propuestas conducentes a resolver el conflicto sería en vano, pues la nueva convención colectiva debía ser la propuesta inicial presentada por la comisión negociadora de CICOLAC LTDA..; mucho antes de que empezara la negociación del pliego de peticiones ya la decisión de cercenar los derechos estaba tomada, la nueva convención colectiva sería la que NESTLÉ decidiera, no habría negociación sino imposición de una propuesta.
  22. Carta de fecha 27 de junio de 2002, mediante la cual el Gerente de la Fabrica le informa a JHONNY CONTRERAS la decisión de trasladarlo de su puesto de trabajo; respuesta de fecha 2 de julio de 2002 de JHONNY CONTRERAS al Gerente de la Fábrica mediante la cual le informa que por ser miembro de la Junta Directiva del sindicato y por ende gozar de la garantía especial de Fuero Sindical no puede ser trasladado a otro puesto de trabajo, por cuanto viola claras disposiciones legales entre ellas el artículo 405 del Código Sustantivo de Trabajo. El señor EDGAR VANEGAS Gerente de la Fabrica le responde en fecha 2 de julio y le reitera la orden de traslado, violentando la legislación laboral colombiana.
  23. Artículo de prensa de El Espectador del miércoles 10 de julio de 2002, por FRANCESCA PELLIS “Huelga de hambre de trabajadores de Nestlé Bogotá. “Con el objetivo de denunciar la violación de sus derechos, los empleados al servicio de la transnacional Nestlé Cicolac se declararon ayer en huelga de hambre, frente a las instalaciones del centro administrativo Nestlé en Bogotá.

    De acuerdo con los manifestantes, la trasnacional esta adoptando “una política de terror que mira a aterrorizar a todos los trabajadores en la planta de Cicolac Valledupar, y que en la práctica se traduce en traslados unilaterales de empleados a dependencias donde ni pueden ser trasladados por problemas de salud.

    Lo hace sólo para acabar con los puestos y contratar bolsas de empleo que muchas veces no consisten ni en la mitad de un salario mínimo convencional legal, agrego Barón Sánchez.”
  24. Carta de despido de fecha 11 de julio de 2002, mediante la cual el señor EDGAR VANEGAS LEÓN Gerente de Fábrica le informa la decisión de la empresa de dar por cancelado el contrato de trabajo del señor WILSON JIMENEZ GARCIA. Se le acuso de escribir en las paredes de la fábrica consignas alusivas al conflicto laboral y por promover un mitin (reclamación colectiva) el 22 de abril de 2002.
  25. “ACTA CONSTATACION DE CESE DE ACTIVIDADES” del 12 de julio de 2002 de la Inspectora de Trabajo y seguridad social de la Dirección Territorial del CESAR DRA. BELINDA TORRES INFANTE, a las instalaciones de la fábrica.

    “…En compañía de los representantes antes mencionados la Inspectora reconoce las instalaciones de la empresa pudiendo verificar que en el área de Bodega de Producto Terminado el señor Alirio Becerra Operario Montacarga no ha podido realizar sus labores cotidianas porque los Coteros no han podido ingresar a la fábrica, de esta forma se deja constancia que EXISTE CESE PARCIAL DE ACTIVIDADES en el área de Bodega de Producto Terminado...

    “Igualmente se le concede el uso de la palabra a señor Luciano Romero en representación de la organización sindical, quien manifestó: el Sindicato deja constancia que la fábrica se encuentra laborando normalmente, quiere decir que sus actividades relacionadas con la producción se encuentran en marcha, además queremos denunciar ante el Ministerio la violación de nuestra convención colectiva y la persecución sindical.”
  26. ACTA No 104 del 12 de julio de 2002 del Concejo Municipal de VALLEDUPAR, en la cual se transcriben las intervenciones de varios miembros del Concejo Municipal en relación con el análisis de la situación interna de la fábrica de CICOLAC relacionada con la denuncia efectuada por SINALTRAINAL en relación con el despido de trabajadores, el desmonte de puestos de trabajo, la inclusión de agencias temporales de empleo, la negociación del pliego de peticiones y la negativa de la empresa en solucionarlo.

    Los Concejales manifiestan su preocupación y toman la decisión de realizar una visita a las instalaciones de la fábrica para constatar las denuncias hechas por el sindicato; “H.C. NICOLA STORNELLI GARCIA: Aquí el H.C. ALVARO TORRES hace una sugerencia bien valiosa y es que ese comunicado que ya esta circulando dentro de la opinión pública amerita, aceptando la proposición del H.C. ARZUAGA, el Concejo haga una visita relámpago y que los miembros del Sindicato nos demuestren con hechos esas denuncias, esas dos cosas se pueden unir y hacerlas a la mayor brevedad.”
  27. Cartas del Gerente la fábrica EDGAR VANEGAS LEÓN a las trabajadoras HILDA PEÑALOZA ROMERO y INES ISABEL ARIAS MONTERO, donde les comunica el traslado de sus puestos de labor.
  28. Oficio de fecha 9 de septiembre de 2002, dirigido por la Dirección Nacional de SINATRAINAL a la Dirección de NESTLÉ Internacional, mediante el cual se le plantean los graves problemas que atraviesan los trabajadores y se le solicita una audiencia para el 7 de octubre de 2002 en SUIZA.
  29. Respuesta de fecha septiembre 20 de 2002, dirigido por el señor JURG BLAZER Subdirector de NESTLÉ S.A., mediante el cual niegan la reunión solicitada por la Dirección Nacional de SINALTRAINAL; “Muchas gracias por su comunicación del pasado 16 de septiembre. Al respecto nos gustaría manifestarles que es política de la compañía ventilar localmente las controversias de tipo laboral.

    Comprenderán ustedes que es muy difícil tratar esta clase de asuntos a nivel central, más aun cuando el proceso de negociación de la convención colectiva no ha culminado, por lo cual no consideramos conveniente realizar una reunión aquí, en Suiza.”
  30. Oficio de fecha 25 de septiembre de 2002, dirigido por el señor F. X. PERROUD Vice-President NESTLÉ S.A. a la Dirección Nacional de SINALTRAINAL, mediante el cual niegan nuevamente la posibilidad de una reunión en SUIZA con el fin de posibilitar una salida al grave conflicto de los trabajadores; “No consideramos conveniente el realizar una reunión en SUIZA, ya que no es posible el tratar esta clase de asuntos a nivel central. Especialmente cuando el proceso de negociación con el mercado no ha culminado. Todos estos asuntos tienen que ser tratados y negociados localmente.”
  31. Oficio de fecha 26 de septiembre de 2002, dirigido por Mrs. BRIGITTE ANDEREGG, Coordinadora del Fondo de Solidaridad Internacional SOLIFONDS, a la Dirección de NESTLÉ S.A. en SUIZA, mediante la cual le solicitan una audiencia para que los miembros de la Dirección Nacional de SINALTRAINAL, puedan tratar los graves problemas de los trabajadores para la multinacional en COLOMBIA.
  32. Oficio de fecha 26 de septiembre de 2002, del señor LUÍS CARLOS DELGADO, PUBLIC AFFAIRE ISSUES MANAGER VEVEY SWITZERIAND, dirigido a Mrs. BRIGITTE ANDEREGG, COORDINADORA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD INTERNACIONAL SOLIFONDS, mediante la cual le remiten nota dirigida a la Dirección Nacional de SINALTRAINAL, mediante la cual le niegan la solicitud de audiencia en SUIZA.
  33. Carta dirigida firmada por 131 trabajadores al señor ALVARO JAVIER CASTAÑO Gerente de Recursos Humanos de NESTLÉ, mediante la cual le manifiestan su inconformidad por la forma violenta como viene tratando las relaciones laborales, en especial por la demanda de levantamiento de fuero sindical del trabajador WILSON JIMENEZ y por la forma burlesca con que vienen manejando las negociaciones del pliego de peticiones. Igualmente, le reiteran la decisión de que sea un Tribunal de Arbitramento el que defina el conflicto laboral, sin perder la posibilidad de que pueda ser definido de manera directa entre las partes.
  34. Resolución No 01650 del 11 de octubre de 2002 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “Por la cual se decide una solicitud de declaratoria de ilegalidad de un cese de actividades. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la ilegalidad del cese parcial de actividades realizado el día 12 de julio de 2002, en el área de Bodega de Producto Terminado, en las instalaciones de la empresa CICOLAC LTDA, en la ciudad de Valledupar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTICULO SEGUNDO. Una vez conocida la declaratoria de ilegalidad de que trata esta resolución y atendiendo el procedimiento ordenado por el decreto 2164 y la resolución 1064 de 1959, modificada por las resoluciones 1091 de 1959 y 342 de 1977, El Ministerio de Trabajo intervendrá con el objeto de evitar que el patrono correspondiente, despida a aquellos trabajadores que hasta el momento hayan hecho cesación pacifica del trabajo, pero determinada por circunstancias ajenas a su voluntad y creadas por las condiciones mismas del paro. Es entendido, sin embargo, que el patrono quedará en libertad de despedir a todos los trabajadores que, una vez conocida la declaratoria de ilegalidad persistieren en el paro por cualquier causa. (art. 1º D. 2164/59).

    Una vez producida la declaratoria de ilegalidad de un paro, el patrono afectado por el mismo procederá a presentar al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del domicilio de aquél, o ante el Director Territorial del Trabajo y Seguridad Social, cuando e patrono este domiciliado en la ciudad sede de dicha dependencia, la lista de aquellos trabajadores suyos que él considere necesario despedir por haber participado o intervenido en la suspensión del trabajo o no estar comprendidos dentro de lo previsto en la primera parte del artículo 1º del decreto 2164 de 1959”. (arts. 1º resolución 1064/59 y 5º. Resolución 342/77).

    El funcionario respectivo, recibida la lista o recibida la comisión, deberá practicar todas las diligencias probatorias que sean necesarias para esclarecer los hechos materia de la investigación.
    El Inspector del trabajo, dispondrá de un término máximo de quince (15) días hábiles para practicar la investigación administrativa.

    Finalizada ésta, el funcionario comisionado deberá remitir el informativo respectivo completo al Director Territorial de Trabajo y Seguridad Social.

    Cuando la investigación haya sido adelantada por inspectores de trabajo y seguridad social no comisionados, deberán remitir de manera inmediata el expediente al Director Territorial de Trabajo y Seguridad Social más próximo al lugar de su jurisdicción. En uno u otro caso, el respetivo Director, recibida la documentación, dispondrá de un término máximo de cinco (5) días hábiles para emitir el pronunciamiento a que haya lugar. En la misma providencia que decida el negocio el Director Territorial de Trabajo y Seguridad Social conminará al patrono para que se abstenga de despedir a los trabajadores, que hayan hecho cesación pacifica del trabajo, pero determinada por circunstancias ajenas a su voluntad y creadas pro las condiciones mismas del cese, en caso de no haberlo verificado so pena de incurrir en las sanciones de ley o le impondrá estas sanciones, si ello hubiere acontecido”. (art. 6º resolución 342/77).

    CICOLAC LTDA., desconoció totalmente el procedimiento establecido en el artículo 2 de la resolución No 01650 de 2002 y procedió a despedir los trabajadores, lo que constituye la ilegalidad de los despidos.
  35. Carta dirigida por el Presidente de SINALTRAINAL Valledupar a la División Regional del Trabajo del CESAR, mediante la cual le solicita su traslado a la fábrica CICOLAC LTDA., y su intervención inmediata “…a efectos de evitar que el empleador despida trabajadores de manera injusta con motivo de la declaración ilegal del cese parcial que supuestamente ocurrió en la mencionada entidad el 11 de julio del año en curso.” “Lo anterior por cuanto la empresa CIOLAC LTDA. pretende dar por terminado el contrato de trabajote a los directivos de la organización sindical y a otros trabajadores; en la fecha (octubre 21) está citando, a partir de las 7.30 a.m., a 9 trabajadores que vana ser despedidos."
  36. Resolución No 00233 de fecha 15 de octubre de 2002, de la Dirección Territorial del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual multan a la empresa CICOLAC LTDA., ”…por una suma equivalente a 20 veces el salario mínimo legal mensual vigente, con destino al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA” por violación a los artículos Diez (10)- Contratación, Dos (2) - Campo de Aplicación, Once (11) - Ascensos de la convención colectiva de trabajo, por las razones antes expuestas en el presente proveído."
  37. Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social No 01675 del 16 de octubre de 2002, mediante la cual se resuelve un recurso de reposición instaurado por la empresa para que el tribunal de arbitramento sea convocado para la ciudad de Bogotá. “ARTICULO PRIMERO. Confirmar la resolución No 00913 de junio 19 de 2002, modificando el artículo primero para aclarar que el tribunal de arbitramento que se ordena constituir es para que defina el conflicto colectivo de trabajo existente entre la empresa CICOLAC LTDA., y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS, y modificando el artículo segundo para señalar que el tribunal de arbitramento en mención sesionará en la ciudad de Bogotá D.C.”
  38. Nota de la RED DE HERMANDAD Y SOLIDARIDAD CON COLOMBIA, en la cual invitan a NESTLÉ S.A. a solucionar el grave problema de sus trabajadores en COLOMBIA, “Los observadores que estamos en Colombia instaremos a nuestras embajadas para que se pronuncien sobre este acto que vulnera nuevamente los derechos humanos en Colombia y nuestras organizaciones en Europa presentarán ante los estamentos gubernamentales las correspondientes denuncias.”
  39. Resolución de inscripción y representación de la Junta directiva Seccional VALLEDUPAR, No. 2-011 del 13 de abril de 1998 de la División Trabajo e Inspección y Vigilancia del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, donde aparecen inscritos entre otros: OSVALDO SILVA DITTA, ALBERTO GAZABÓN G., FILIBERTO ZABALETA M.
  40. Cartas dirigidas a la comisión de reclamos de SINALTRAINAL Seccional VALLEDUPAR, “…mediante las cuales citan a los trabajadores a rendir los descargos por haber participado activamente en el cese de actividades que fue declarado ilegal mediante resolución No 01650 de 2002 del Ministerio de Trabajo toda vez que promovió e impidió el acceso de coteros y demás contratistas y, adicionalmente, incumplió con el inició de su jornada de trabajo.” Los trabajadores citados: JHONNY CONTRERAS, ALBERTO GAZABON, LUCIANO ROMERO, GONZALO GOMEZ, ELIECER FONSECA, OSCAR TASCON, WILSON JIMENEZ, FILIBERTO ZABALETA y OSVALDO SILVA.
  41. Oficio de fecha octubre 22 de 2002, enviado por la Dirección Nacional de SINALTRAINAL al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. JUAN LUÍS LONDOÑO DE LA CUESTA, mediante el cual se le solicita su intervención inmediata para que la empresa se abstenga de realizar despidos de trabajadores sin antes efectuar las investigaciones necesarias a fin de dar cumplimiento al artículo 2 de la resolución No 01650 del 11 de octubre de 2002.
  42. Por solicitud del SINALTRAINAL, la Dirección Territorial del CESAR del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, realizó una audiencia el 21 de octubre de 2002 a las 10.30 a.m. en las instalaciones de CICOLAC LTDA., con la presencia de la empresa y el sindicato, con el fin de ventilar el contenido de la resolución No 01650 del 11 de octubre de 2002, en razón a las pretensiones de CICOLAC LTDA., de despedir trabajadores violando el trámite establecido en la resolución referida.

    “Una vez escuchadas las partes el Director Territorial de Trabajo manifiesta que el Ministerio de Trabajo cumpliendo con la solicitud hecha por el Presidente de SINALTRAINAL, Seccional Valledupar, en el sentido de designar un Inspector de Trabajo para que se traslade a la empresa CICOLAC para efecto de evitar despido injusto de los trabajadores manifestamos que la empresa debe dar aplicación al contenido de la Resolución No 01650 de octubre 11 en su artículo 2º con el fin de proteger los derechos de los trabajadores que hayan hecho cesación pasiva del trabajo. Por lo anterior, el Ministerio de Trabajo estará atento a los procedimientos legales para el caso concreto. Siendo las 1.30 P.M. y una vez leída se suscribe por quienes en ella intervinieron.”

    Con esta intervención del Ministerio de Trabajo, la empresa esta nuevamente advertida de que no podía realizar despidos de trabajadores sin previamente haber aplicado el procedimiento establecido en el artículo 2 de la resolución mencionada.
  43. Periódico EL PILON del 24 de octubre de 2002, “Declarado Ilegal Paro en Cicolac.“Solo indicamos el camino que la ley establece”: Calderón. Pedro Agustín Calderón Garrido, director Territorial de Trabajo y Seguridad Social, indico que esta oficina atendió una solicitud realizada por el Sindicato de Cicolac para que interviniera ante de que los trabajadores participantes en el cese de actividades declarado ilegal sean despedidos.

    Lo anterior tiene como propósito que el Ministerio de Trabajo le explique a la empresa la obligación que tienen y a exigir la aplicación de la Resolución 01650 del 2002 en el sentido de exigir el listado de las personas que serán sancionadas con la desvinculación unilateral.

    Esta lista debe hacerla Cicolac para que el Ministerio de Trabajo estudie y abra una investigación y determine si realmente las personas señaladas son las que cometieron el hecho ilegal, lo anterior tiene como objetivo evitar que la empresa desvincule a trabajadores que no tuvieron que ver con el paro o que estuvieron en el cese de actividades pero en una forma pasiva, indicó Calderón Garrido.

    Lo anterior quedo establecido en la reunión celebrada el pasado lunes 21 de octubre en la que participaron los directivos de Cicolac, trabajadores sindicalizados y representantes del Ministerio de Trabajo.

    A pesar de lo anterior -según Calderón Garrido- al parecer, los directivos de Cicolac le darán aplicación al artículo sexto de la convención colectiva en lo que a los procesos disciplinarios se refiere.

    Ellos tienen su procedimiento establecido en convención, nosotros les señalamos el que establece el Ministerio de Trabajo, si la empresa opta por utilizar su mecanismo será la justicia la que determinará cual es el procedimiento que los cobija a ellos, nosotros solo indicamos el camino que la ley establece, preciso Calderón Garrido.”
  44. Actas de descargos de fechas 21 y 22 de octubre de 2002, en las cuales los trabajadores mencionados en el numeral anterior rinden sus descargos sobre el hecho que se les imputa, cual es la participación en un cese de actividades declarado ilegal por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

    Rendidos los descargos por parte de cada trabajador y a pesar de la advertencia de cada uno de ellos y de la comisión de reclamos de Sinaltrainal Seccional Valledupar, de que la empresa desconoció el artículo 2 de la resolución No 01650 de 2002 emanada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “La empresa informa su decisión de dar por terminado con justa causa el contrato de trabajo con base en lo establecido en l artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo y los numerales 2º, 5º, 6º del literal a) del artículo 7º del decreto 2351 de 1965 en concordancia con el numeral 5º del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo…”

    CICOLAC LTDA., despidió los nueve (9) trabajadores, cinco de ellos miembros de la Junta Directiva de SINALTRAINAl, Seccional VALLEDUPAR.

    Nuevamente mediante oficio de fecha 21 de octubre de 2002, acudimos al señor JURG BLAZER Subdirector de NESTLÉ S.A. en SUIZA con el ánimo de buscar su intervención inmediata ante la gravedad del problema; no hubo respuesta.
  45. Carta de fecha 22 de octubre del Presidente de SINALTRAINAL VALLEDUPAR donde se le solicita al Gerente de la Fábrica de CICOLAC LTDA., el cumplimiento del debido proceso para la realización de la reunión de segunda instancia en el procedimiento establecido en el régimen Contractual en su artículo 6, numeral 3.

    Para el caso de Valledupar, la Gerencia debe citar por escrito al trabajador inculpado mencionándole el día y la hora en que debe presentarse con la comisión del sindicato a continuar el procedimiento de rendición de descargos.
  46. Cartas de despido de los nueve (9) trabajadores; JHONNY CONTRERAS, ALBERTO GAZABON, LUCIANO ROMERO, GONZALO GOMEZ, ELIECER FONSECA, OSCAR TASCON, WILSON JIMENEZ, FILIBERTO ZABALETA y OSWALDO SILVA, violando el procedimiento establecido en el Régimen Contractual de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente y en el artículo 2 de la Resolución No 01650 del 11 de octubre de 2002 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  47. Carta de despido de los trabajadores a término fijo.
  48. Oficios donde consta que la Doctora LUDMILA FLOREZ MALAGÓN era trabajadora de la empresa en las distintas fábricas de NESTLÉ EN COLOMBIA.
  49. Certificación del Ministerio de Protección Social donde consta que la Doctora LUDMILA FLOREZ MALAGÓN es funcionaria de este Ministerio desde el 1 de noviembre de 2002.
  50. Oficios donde consta que la Doctora LUZ STELLA ARANGO era la apoderada de la empresa en su fábrica COMESTIBLES LA ROSA S.A. en DOSQUEBRADAS RISARALDA.
  51. Certificación del Ministerio de Protección Social donde consta que la Doctora LUZ STELLA ARANGO era funcionaria de este Ministerio en momentos en que fue declarado ilegal un supuesto cese de actividades.
  52. Periódico EL PILON del 24 de octubre de 2002, página 5. “Cicolac o la Muerte Silenciosa”, por GERMÁN PIEDRAHITA. “Todo se fue en conversaciones entre los que querían hablar y los que no podían decidir. La multinacional ya había decidido por los que conversaban pero aceptaba el uso de la palabra para mostrar la magnanimidad del ciego.
    Y así, poco a poco, silenciando los espíritus de las interminables conversaciones fue apagando el interés de la comunidad y desvertebrando la posición sindical.

    Mientras en el país se elegían las nuevas cabezas de la diligencia en defensa de los trabajadores, los dueños del país alistaban la guadaña, preparaban la guillotina para cercenar los cerebros que les endilgaban continuar con la aplicación de la pobreza enriqueciendo sus bolsillos.

    El gobierno, todos los gobiernos, duros y fuertes con sus trabajadores pero arrodillados y complacientes como mujer de Sodoma antes las hienas del imperio de los dólares, vio como se le ponían en bandeja de plata los dirigentes de Sinaltrainal y con dádivas, amenazas o ultimátum esperaron pacientemente que el cansancio, el silencio, los otros problemas y el tiempo pusieron los diferentes cuellos a su disposición.

    Primero alguien que marca unas consignas y se acusa de daño inmenso e irreparable a la infraestructura industrial, las cámaras, ávidas de sangre lo reportan y el cadalso del despido es su final.

    Ahora, y respetando los fueros conversaciones, convenciones y todo lo que se había firmado por las directivas sindicales que acompañaron a sus dirigidos en la protesta y están siendo crucificados ante el silencio del sindicalismo, de sus compañeros y de los ganaderos que olvidan fácilmente las pasadas posiciones de la empresa en contra de la comarca y de sus productos.

    Pero ha sido el sino del trabajador que no se percata del peligro que corre ante las continuas arremetidas de las multinacionales que, por la privatización se han ido apoderando de toda Colombia.

    Hoy, como en el poema, son ellos, y no veremos a los ganaderos protestar; a los demás sindicalistas, protestar; a los otros trabajadores, protestar; a los diputados protestar; a los concejales, padres de familia, políticos, alumnos, profesores, periodistas, sacerdotes, hermanos, hijos, primos, amigos, protestar; por que como no somos trabajadores de Cicolac ni sindicalistas de Sinaltrainal, no importa, pero cuando vengan por nosotros, ¿No será ya tarde?.

    Esta normal persecución de una empresa privada es la misma seguida en la parte pública de la salud, la educación transporte, servicio de la mano de unos apátridas comprados con platos de lentejas y que han llevado a la miseria al colombiano ante la indiferencia de todo, creyendo siempre que no seremos afectados aunque se esa aprobando reformas salariales, pensionales, tributarias que irremediablemente aumentaran la pobreza, crearán comunas y nos llevarán a pertenecer a cualquiera de los ejércitos con tal de no pasar hambre y mantener a nuestras familias.

    Hoy, mañana, ayer, fue en Cicolac quedan pocos en el Cesar, pero por ellos también vendrán y veremos repetir la historia del silencio cómplice en una crónica anunciada que será un capitulo más en la sangría en Colombia.
    ¿Quiénes protestarán? ¿Nos…? ¿Usted…? ¿Él…?”
  53. Artículo de prensa de VANGUARDIA LIBERAL del 24 de octubre de 2002, “Despedidos nueve empleados por cese ilegal de actividades. La empresa Cicolac - Nestlé Valledupar, despidió el lunes pasado nueve trabajadores luego que el Ministerio de Trabajo declarará ilegal el cese parcial de actividades …”
  54. Artículo de prensa del PERIÓDICO EL TIEMPO de fecha 24 de octubre de 2002. “Despiden Sindicalistas. La empresa de lácteos Cicolac ratificó que despedirá a nueve funcionarios por participar en el paro del pasado 12 de julio. La medida cobija al Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (Sinaltrainal), Oswaldo Silva, el Vicepresidente, Gonzalo Gómez; los sindicalistas Filiberto Zabaleta, Johny Contreras, Luciano Romero, Wilson Jiménez y los trabajadores Oscar Tascon, Eliécer Fonseca y Alberto Gazabón.”
  55. Carta de la FUNDACION COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS al señor REMY FRIDMAN responsable de Asuntos Políticos y Derechos Humanos de la Embajada de SUIZA de fecha 31 de octubre de 2002, en el cual SINALTRAINAL le informa nuevamente la difícil situación que atraviesan los trabajadores de CICOLAC LTDA., y le solicitan urgentemente su colaboración a fin de buscarle una solución al problema.

    “Acudimos a usted para que por su intermedio la embajada ofrezca sus buenos oficios ante la empresa CIOLAC LTDA.-NESTLE, para que este reconsidere los despidos y reintegre los dirigentes sindicales que durante largos años ha dedicado vida a la defensa de la soberanía alimentaria de comunidad, el bienestar de los trabajadores y la, al desarrollo de la empresa en la región.”
  56. Carta de fecha 26 de octubre de 2002 dirigida por SINALTRAINAL al señor CESAR DE LOS RÍOS, Presidente de NESTLE en la cual se le pone en conocimiento la grave situación de inseguridad que viven los trabajadores y se le solicita “que contribuya a salvaguardar la seguridad y la vida de los trabajadores.”

    “En anteriores oportunidades hemos puesto en conocimiento las dificultades que en materia de seguridad venimos afrontando los dirigentes sindicales en esta región, azotada por la violencia y que cada ves se agudiza por las políticas de las empresas transnacionales que agencian la desigualdad social.

    Hoy se ha intensificado el acoso tanto a los dirigentes como a los trabajadores sindicalizados cuando coincidencialmente han incrementado el patrullaje con personal civil armado en los alrededores de la fábrica de CICOLAC - NESTLE Valledupar.”
  57. Carta del Presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ al Presidente NESTLÉ en COLOMBIA Sr. CESAR DE LOS RÍOS, 5 de noviembre de 2002.

    “Es una muestra más de la decidida y entusiasta gestión que ha caracterizado a Nestlé de Colombia, contribuyendo significativamente, a llevar a cabo los compromisos previstos por el gobierno, para hacer una patria mejor.

    Acepte apreciado doctor De Los Ríos, mi gratitud personal y la del gobierno que presido, por todas estas gestiones encaminadas q engrandecer nuestra Nación.

    Con sentimiento de aprecio (firma Álvaro Uribe Vélez)”
  58. Tutela interpuesta por los trabajadores despedidos ante el Consejo Superior de la Judicatura, contra CICOLAC LTDA., a efectos de obtener la protección de derechos fundamentales y contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por la violación al derecho de defensa y al debido proceso por la expedición de la resolución 1650 de octubre 11 de 2002.
  59. Oficio del Juzgado cincuenta y uno Penal Municipal dirigido al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CICOLAC LTDA., donde le informan la remisión de la Tutela instaurada por los trabajadores despedidos contra CICOLAC LTDA. Y el Ministerio de Trabajo, a la Sala Penal del Tribunal de BOGOTÁ.
  60. Oficio del Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judiciatura de CUNDINAMARCA, dirigido de conformidad con la Ley a los Juzgados Penales Municipales Reparto, remitiendo el expediente No 11001110200020025392, el cual contiene la tutela elevada contra CICOLAC LTDA. Y EL MINISTERIO DE TRABAJO, asignado a la Magistrado MARGARITA CECILIA FORERO RUEDA.
  61. Actas de conciliación entre la empresa CICOLAC LTDA., y los trabajadores despedidos.
  62. Demanda interpuesta por los trabajadores despedidos contra CICOLAC LTDA., NESTLE DE COLOMBIA S.A. y DAIRY PARTNERS AMERICAS MANOFACTURING COLOMBIA LTDA. “DPA COLOMBIA LTDA” por la restitución de derechos, pago de salarios y demás prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir, ante el Juzgado Laboral del Circuito (reparto) de VALLEDUPAR (CESAR).
  63. Carta de los trabajadores despedidos donde le solicitan a CICOLAC LTDA., y NESTLE DE COLOMBIA S.A. el reintegro o reincorporación a sus cargos.
  64. Carta de fecha septiembre 30 de 2004, del Apoderado General de CICOLAC LTDA.., a los trabajadores despedidos dando respuesta a su solicitud de reintegro o reincorporación a los cargos que ocupaban en la empresa y mediante la cual les informan que: “…y debido al carácter de cosa juzgada que tienen los citados acuerdos, no existe obligación alguna de la sociedad Cicolac Ltda., para acceder a pedido por ustedes, con mayor razón si lo recibido supera con creces los derechos que legal y convencionalmente les corresponden.” .
  65. Carta de fecha septiembre 30 de 2004, del Representante Legal de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. a los trabajadores despedidos dando respuesta a su solicitud de reintegro o reincorporación y en la cual les manifiestan: “…, me permito indicarles que revisados los archivos de personal de la sociedad NESTLE DE COLOMBIA S.A., se encontró que ninguno de los firmantes de la petición radicada el 14 de septiembre de 2004, figura o ha figurado como trabajador directo o indirecto de esta sociedad, razón que hace imposible acceder a las peticiones contenidas en el escrito de la referencia.”.
  66. Certificado de la Secretaria del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de VALLEDUPAR, donde informa que en ese se tramita un proceso laboral de ALBERTO EMILION GAZABON A. y OSWALDO SILVA D. contra CICOLAC LTDA. y NESTLE DE COLOMBIA S.A. Y DPA COLOMBIA LTDA.
  67. Certificado de la Secretaria del Juzgado Primero Laboral del Circuito de VALLEDUPAR, donde informa que en ese se tramita un proceso ordinario promovido por JONNY ELIAS CONTRERAS V. y otros contra CICOLAC LTDA., NESTLE DE COLOMBIA S.A. Y DPA COLOMBIA LTDA.
  68. Respuesta de las empresas NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. Y COMESTIBLES LA ROSA S.A., en las cuales se niegan a dar Certificación donde conste que la señora LUDMILA FLÓREZ MALAGÓN y la doctora LUZ STELLA ARANGO DE BUITRAGO trabajaban para éstas, la primera como Jefe de Recursos Humanos y la segunda como abogada.
  69. Acta de defunción de LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA, asesinado por grupos paramilitares el 11 de septiembre de 2005 en VALLEDUPAR.
  70. Artículos de Prensa:
    - Del ESPECTADOR de fecha 13 de septiembre de 2005. Fue asesinado en VALLEDUPAR el sindicalista LUCIANO ROMERO MOLINA.
    - De EL TIEMPO de fecha 12 de septiembre de 2005. Se confirma el asesinato en VALLEDUPAR del sindicalista LUCIANO ROMERO MOLINA.
    - De EL TIEMPO de fecha 13 de septiembre de 2005. “Asesinan a dirigente sindical.”
    - De EL TIEMPO de septiembre de 2005. Breves. VALLEDUPAR. “Asesinan a miembro de sindicato”.
    - Del PILÓN de Septiembre 12 de 2005 “De cuarenta puñaladas matan sindicalista de Cicolac”
    - De VANGUARDIA LIBERAL del 12 de septiembre de 2005. “De 47 puñaladas mataron a líder sindical.”
    - Comunicado de SINALTRAINAL del 12 de septiembre de 2005. “ASESINADO LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA. DIRIGENTE DE SINALTRAINAL.”
  71. Constitución Política de COLOMBIA.
  72. Principios Corporativos empresariales de NESTLÉ
  73. Directrices de la OCDE para multinacionales.

 

2. DESPIDO MASIVO DE TRABAJADORES
Septiembre17 de 2003


ANTECEDENTES

El proceso de aniquilamiento de la seccional de SINALTRAINAL en el municipio de VALLEDUPAR, conformada por los trabajadores de CICOLAC LTDA., de propiedad de la multinacional SUIZA NESTLE S.A., atravesó una primera fase que va desde el 27 de febrero de 2002, fecha en la cual SINALTRAINAL presentó a consideración de la empresa el pliego de peticiones, hasta el 21 de octubre de 2002, fecha en que CICOLCA LTDA., despidió nueve trabajadores entre ellos la mitad (5) de los miembros de la junta directiva.

Los despidos se efectuaron después de un proceso agresivo, orientado desde SUIZA por NESTLÉ S.A., conducido por NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., alentado por los grupos paramilitares de la región y cohonestado por el Estado Colombiano. Los hechos evidencian que fue un proceso en connivencia Estado colombiano, grupos paramilitares y Empresa.

La salida de estos trabajadores afectó seriamente la estabilidad de la organización sindical ya que su dirección había sido destruida y el conflicto laboral quedaba vivo, sin ninguna posibilidad de arreglo entre las partes y con una empresa arrogante y agresiva. Esta situación fue comunicada al señor VÍKTOR CHRISTEN embajador de SUIZA con fecha 4 de diciembre de 2002, a quien se le solicitó intervenir urgentemente para buscarle una solución al conflicto y el cese de la violación de los derechos humanos de los trabajadores.

El despido masivo de los trabajadores y la destrucción de SINALTRAINAL en VALLEDUPAR, era un requisito prioritario de CICOLAC LTDA., para que NESTLÉ S.A., pudiera dar vía libre a la entrega de las instalaciones de la fábrica y demás activos a la DAIRY PARTNERS AMÉRICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA. DPA.

Esta situación fue exactamente la misma que vivieron en los meses de mayo y junio de 2002 los trabajadores de PURINA EN COLOMBIA. Cuando NESTLÉ decidió comprarle a la CARGILLS la AGRIBRANDS (en Colombia se llamaba AGRIBRANDS PURINA COLOMBIA S.A. -productora de alimentos para animales), con plantas en CARTAGENA, MEDELLÍN, BUCARAMANGA, BUGA Y MOSQUERA.

Esta empresa tenía un sindicato llamado SINDICATO DE TRABAJADORES DE PURINA S.A. “SINTRAPURINA”, con 93 afiliados en las plantas de BUGA Y MOSQUERA. En total la empresa tenía cerca de 280 trabajadores

El Gerente de PURINA en MOSQUERA de nombre JORGE RAMIREZ reunió la Junta directiva del sindicato y les dijo que necesitaba que le ayudaran para acabar el sindicato mediante un acuerdo global con los trabajadores sindicalizados ya que la NESTLÉ iba a comprar AGRIBRANDS, pero que necesitaba que el sindicato se acabara, pues tenía nefastas experiencias con un sindicato de nombre SINALTRAINAL, pues había llegado hasta el asesinato de un gerente. Que les darían buena plata, pero que si el sindicato no colaboraba con los arreglos, la empresa empezaría a llamar a uno por uno y les darían solo lo que les correspondía. Estos le manifestaron que se reunirían y discutirían el qué hacer. A mediados de junio de 2002 arreglaron a todos los trabajadores y el sindicato fue destruido.

El 31 de octubre del 2002, la FUNDACIÓN COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS en carta dirigida al Doctor REMY FRIEDMANN ya le había puesto en su conocimiento la difícil situación que atraviesan los trabajadores de CICOLAC y le solicita una intervención inmediata.

Cientos de organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos de todo el mundo elevaron sus voces ante NESTLÉ para que la empresa diera una solución justa a las peticiones de los trabajadores, respetara sus derechos humanos y cesara con su política de aniquilamiento de SINALTRAINAL.

La situación de la seccional continúa agravándose en una segunda fase de la siguiente manera:

Contexto económico de la empresa (Antecedentes)
Introducción

La empresa persiste en manifestar que la necesidad de renegociar los derechos de los trabajadores, se basa en los altos costos laborales. Veamos cual fue en realidad la política precarizadora de NESTLÉ en la fábrica de CICOLAC LTDA.:

- NESTLÉ alegó tener altos costos laborales para despedir a sus trabajadores y saquear la planta de CICOLAC LTDA. en VALLEDUPAR, la cual fue posteriormente entregada a la sociedad DAIRY PARTNERS AMÉRICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA. DPA, que conformó con la multinacional neocelandesa FONTERRA. Sin embargo, los móviles que la impulsaron a despedir masivamente los trabajadores y a acabar con el sindicato en esa planta estaban determinados por su afán de conformar una alianza de riesgo compartido que rindiera más utilidades que las que precedentemente había extraído de CICOLAC. A continuación enunciamos cuales fueron los verdaderos hechos que marcaron la política de la multinacional Suiza en este caso:

  1. Aumentó el volumen de producción de CICOLAC y disminuyó fuertemente sus ingresos, a pesar de no haberse reducido el precio de venta de sus productos. Entre 1991-1996, los obreros de la BORDEN, su antigua propietaria, fabricaron 117.000 toneladas de leche , mientras que en el lapso comprendido entre 1997 y el año 2002, se produjeron cerca de 164.000 toneladas , un 40% más con respecto al período anterior. Pero los ingresos monetarios de esa compañía no siguieron esa misma línea. En efecto, mientras la BORDEN tuvo ingresos por un billón 67 mil millones de pesos entre 1991 y 1996 , CICOLAC, bajo el control de NESTLÉ, tan sólo obtuvo 835 mil millones de pesos , casi el 22% menos del total obtenido por su predecesor.
  2. La NESTLÉ se lucró inmensamente con la compra de la planta de CICOLAC en VALLEDUPAR. La obtuvo por un poco más de 20 millones de dólares de ESTADOS UNIDOS , mientras que el valor creado por sus trabajadores fue, entre 1997, año de la adquisición y 2003, de 72,2 millones de dólares.
  3. Las ventas fueron reducidas artificialmente por la NESTLÉ para crear un estado de pánico económico en los trabajadores de la compañía CICOLAC: Desde el año 2000 hasta 2002, los ingresos de la subsidiaria de VALLEDUPAR fueron reducidos en 353.247 millones de pesos corrientes , monto que fue declarado como vendido por la NESTLÉ DE COLOMBIA, la cual convirtió a CICOLAC LTDA en una planta maquiladora (zonas de libre operación empresarial donde no operan las legislaciones internas y es por lo general donde se transforman las materias primas a bajísimos salarios y sin derecho alguno).
  4. NESTLÉ DE COLOMBIA contrajo sistemáticamente su número de trabajadores absoluto en CICOLAC. Hasta 1996 el número de trabajadores de la producción se mantuvo relativamente estable, ubicándose en 317 obreros, pero de 1997 en adelante se empezó a reducir rápidamente. Ya para ese año únicamente laboraban en la compañía 300 trabajadores, cifra que fue bajando hasta llegar a su número límite, en 2003, de 198 trabajadores.
  5. Consiguió también la multinacional Suiza aumentar formidablemente la productividad en CICOLAC. Así, la relación producto por trabajador, medida en toneladas, creció entre 1996 y 1999 el 22%. De producir cada obrero 82 toneladas de leche en polvo en 1996, pasó a elaborar 100 en 1999.
  6. CICOLAC en gran medida transformó su actividad. De elaborador de materias primas locales (leche), casi todas ellas adquiridas en el departamento del CESAR, cambió a empacadora de leche importada, causando con ello un serio daño a quienes tienen en el país una relación con ese proceso productivo o con el suministro de materias primas para este. De esa manera, tan solo en el año 2002, los ganaderos de esa región dejaron de percibir, 13.490 millones de pesos. Durante ese año, NESTLÉ trajo del exterior 4.437.000 kilos de leche en polvo, lo que equivale a no comprar en la región mencionada 33.721.200 litros.
  7. Producto de su reestructuración y de la baja en los costos laborales, los trabajadores temporales fueron suprimidos así como también otros obreros con estabilidad y las plantas de recibo de leche, que generaban empleo directo y mayores ingresos para sus empleados fueron cedidas a terceros. Varios municipios del CESAR, GUAJIRA Y MAGDALENA vieron mermar sus ingresos por el impacto de esa política, ya que dejaron de percibir una buena parte de los impuestos municipales que pagaba CICOLAC. Así, por ejemplo, el municipio de VALLEDUPAR, recibió de CICOLAC, por este rubro, un valor de 937 millones de pesos en 1999; 824 millones en 2000 y 251 millones en 2001.
  8. La producción de CICOLAC entre 1995 y el año 2001 creció el 10,5% , mientras la producción industrial nacional se redujo en un 1,8% . Es decir, la marcha productiva general de la industria en el país se redujo y la de la subsidiaria de NESTLÉ creció, gracias al esfuerzo de los trabajadores, los cuales sostuvieron altos ritmos de producción.
  9. Desde que NESTLÉ tomó la dirección de la empresa, la masa salarial se fue reduciendo año a año. Los aumentos del valor de las remuneraciones de los trabajadores estuvieron por debajo del incremento del índice nacional de inflación desde 1997 hasta 2002. Incluso en 1999 y 2002 la merma fue absoluta, de 2,56% y 2,27% respectivamente. Los salarios pagados a los trabajadores en 1996, último año en que la BORDEN dirigió las actividades de la planta, fueron de 12.610 millones de pesos constantes de 2002. Si esos salarios se hubiesen mantenido estables, los trabajadores habrían recibido otros 13.903 millones de pesos constantes del año mencionado. Tal suma se ahorro la NESTLÉ al dejar de pagárselos, por efecto de la reducción salarial .
  10. La participación de los salarios en las ventas de la empresa también cayó fuertemente. En 1996, esta era de 5,19%, cifra que se fue reduciendo sistemáticamente año a año hasta alcanzar el 4,05% en 2002, un tiempo antes del cierre de la fábrica, el cual NESTLÉ sustentó en los altos costos laborales. Mientras la tendencia de las ventas era hacia el alza, la de los salarios era a la baja, con la consecuente merma para los trabajadores.
  11. La participación de los costos laborales en las ventas en CICOLAC era mucho más baja que el promedio de la gran industria nacional. Según el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA -DANE-, los grandes establecimientos, en 1998, tuvieron una participación del valor total de la mano de obra en la producción del 10,75% , un poco más del doble que la que tuvo CICOLAC, que tan sólo alcanzó al 4,59% en ese mismo año. Para el año 2000, esa participación seguía siendo ampliamente favorable a CICOLAC, que tenía una participación de 5,29% contra 11,13% de promedio en la industria manufacturera.
  12. El costo internacional comparativo de la mano de obra en CICOLAC no estaba en el mismo nivel que la pagada en la industria de alimentos en otros países. Por ejemplo, en ARGENTINA, una hora de trabajo de un obrero de la industria alimentaria en 1999, valía 3,61 dólares, en CANADÁ alcanzaba un precio, para la misma época de 15,40 dólares y en ESTADOS UNIDOS de12,09 dólares. Mientras tanto, en CICOLAC se pagaba 2,20 dólares, 1,5 veces menos que el promedio de la industria de los alimentos en ARGENTINA, 6,4 veces menos que en CANADÁ y 5 veces menos que en ESTADOS UNIDOS.
  13. A pesar de que la administración de CICOLAC venía bajando la diferencia de la participación de los costos de producción en las ventas, que la separaban de las diez principales empresas que actúan en la rama de los lácteos, decidió expulsar a todos sus trabajadores de sus instalaciones. Por ejemplo, en 1998, la subsidiaria de NESTLÉ en VALLEDUPAR ocupaba el tercer lugar y tenía una diferencia de 24,73 puntos con MEALS. Para 2001, la diferencia se había reducido a 13,9 puntos. Por otra parte, CICOLAC tenía costos inferiores al promedio de la industria de lácteos. En 1998, tenía 2 puntos menos, mientras que en 2001 esa diferencia se elevó a más de 12 puntos.
  14. Mientras se alegaban los altos costos laborales, NESTLÉ descapitalizó, con autorización del ministerio del trabajo, en el año 2000, el patrimonio de CICOLAC en 26.000 millones de pesos, algo más de 10 millones de dólares, que fueron entregados a sus dos principales accionistas suizos, NESTLÉ S.A, Y NIDEX S.A . Desde ya estaba preparando su saqueo económico con el propósito de entregar una planta exprimida a la sociedad formada con FONTERRA.
  15. Parte de ese saqueo también fue la disminución de sus inventarios. Según los anexos a los estados financieros del año 2000, CICOLAC traspaso todos sus inventarios a NESTLÉ DE COLOMBIA el 30 de Junio de ese año. Esa transacción valió 31.319 millones, pero la subsidiaria recibió únicamente 16.112 millones de pesos, quedando en incertidumbre los 15.207 millones restantes .
  16. Gran parte de la deuda contraída por NESTLÉ para comprar a CICOLAC fue asumida por esta última. Con el producto originado en la factoría de VALLEDUPAR, se habían cancelado al sector financiero, tanto en 1999 como en el año 2000, un total de 21.780 millones de pesos en intereses y amortizaciones. Fueron los mismos recursos producidos por los trabajadores de CICOLAC los que permitieron pagar su propia adquisición .
  17. La matriz, a su vez, aumentó enormemente los gastos no operacionales de su subsidiaria con el fin de sustraerle mayores recursos y bajar su ganancia neta. Si excluimos los gastos financieros de esa empresa, esta incurrió en gastos no operacionales que sumaron, entre 1999 y 2000, los 26.903 millones de pesos.
  18. Finalmente, la NESTLÉ DE COLOMBIA le adeudaba una gran cantidad de dinero. En el año 2000, le debían, las diferentes compañías del grupo suizo en COLOMBIA, 25.484 millones de pesos, de las cuales la matriz en nuestro país le debía 25.415 millones de pesos.

 

HECHOS

  1. 20 de diciembre de 2002, culminó el proceso que condujo al retiro de los 96 trabajadores provisionales; estos compañeros acuerdan su retiro con la empresa debido a su difícil situación económica y a las presiones causadas por los paramilitares de la zona quienes constantemente hostigaban y amenazaban a los trabajadores organizados. Este grupo fue durante todo el proceso muy sólido y se mantuvo siempre defendiendo sus derechos y la organización sindical.
  2. Para el mes de marzo de 2003 los trabajadores veían como se disminuían sus ingresos y se afectaba gravemente la estabilidad económica de sus familias; ya llevaban un año sin recibir el aumento salarial. Por esta razón se convoca un plenario en DOSQUEBRADAS para buscar medios de presión más contundentes que posibilitaran que la empresa cediera en su arbitraria posición. Como respuesta CICOLAC LTDA. convoca la comisión negociadora sindical para reunirse los días 11, 12 y 13 de marzo de 2003; las conversaciones no arrojan ninguna solución, “pues creemos que su objetivo era bloquear la reunión de los trabajadores y crearles falsas expectativas de una manera engañosa.”
  3. Ante la gravedad del problema el 27 de marzo de 2003 se realizó en CARTAGENA, una reunión de JAVIER CORREA Presidente de SINALTRAINAL y otros miembros del sindicato con el señor CARLOS EDUARDO REPRESAS -Director General del Grupo NESTLÉ y responsable para las AMÉRICAS-. El señor REPRESAS reafirmó la posición de la empresa y amenazo con dejar de producir en COLOMBIA si los trabajadores persistían en la defensa de sus derechos convencionales y del pliego de peticiones.

    El mismo día en las horas de la noche y a espaldas del sindicato un grupo de trabajadores de CICOLAC se reunieron con el señor REPRESAS en las instalaciones del Aeropuerto de VALLEDUPAR; éste les reitero su intención de acabar con los derechos adquiridos o cerrar las fábricas si no cedían a sus pretenciones. Con esta actitud la empresa buscaba dividir los trabajadores, incrementar el miedo y obtener la entrega de los derechos.

    Al día siguiente el mismo señor REPRESAS se reunió con trabajadores de BUGALAGRANDE, para alimentar la división de los trabajadores y ganar aliados para la destrucción de la seccional en VALLEDUPAR.
  4. Transcurrido un año desde la votación del Tribunal de Arbitramento, este finalmente se instala el 1 de abril de 2003, con la asistencia de los siguientes árbitros: CARLOS HERNÁN GODOY por la empresa CICOLAC S.A., CARLOS JÁCOME HILLERA por el gobierno y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ por SINALTRAINAL. El MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL constituyo e integro el Tribunal de Arbitramento, mediante resoluciones 00913 del 19 de junio, 01675 del 10 de octubre, 001941 del 28 de noviembre de 2002 y 000328 del 19 de marzo de 2003.

    El 21 y 22 de abril, SINALTRAINAL y CICOLAC respectivamente sustentaron sus posiciones ante el tribunal. CICOLAC LTDA., sustento su posición frente al pliego de peticiones y la denuncia de la convención colectiva.
  5. En la búsqueda de soluciones, acudimos a SUIZA con el deseo de participar en la asamblea de accionistas de la empresa, pero no se nos permitió, por lo que tuvimos que comunicarnos con la asamblea el 3 de abril de 2003, a través de una rueda de prensa en SUIZA. La actividad estuvo acompañada de una concentración frente al PALACIO DE BEAULIEU de LAUSANA.

    STEPHAN SUNNER miembro del GRUPO DE TRABAJO SUIZA COLOMBIA (TSC) y en representación de un grupo de Accionistas Críticos logró participar en la asamblea y denunciar la problemática en COLOMBIA. La respuesta del señor CARLOS EDUARDO REPRESAS, reafirmando el deseo de NESTLÉ de quitarle los derechos a los trabajadores fue: “Si no logramos bajar los costos de producción a un nivel competitivo, no nos queda otra alternativa que de convertirnos en un simple importador y distribuidor de alimentos en Colombia y abandonar la producción.” Sus palabras incrementaron el miedo entre los trabajadores, pues se les estaba anunciando no solo la pérdida de sus derechos convencionales, sino de sus trabajos. El pánico de perder el sustento de sus familias aumento la zozobra entre los trabajadores.
  6. El 7 de mayo de 2003, el Dr. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, arbitro de SINALTRAINAL renuncia al Tribunal de Arbitramento Obligatorio, debido a que los otros árbitros (empresa y gobierno) de manera fraudulenta presentaron a la reunión un fallo (Laudo Arbitral), que sin ninguna discusión en el tribunal contenía la destrucción de los derechos de los trabajadores, como la reducción en la escala de indemnización, el cambio en las formas de contratación, en un texto mucho más lesivo que las propuestas de la empresa en el proceso de negociación directa.

    En el texto de la providencia de fecha mayo 7 de 2002, aparece que el Doctor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, presentó salvamento de voto, situación totalmente falsa ya que no estuvo presente al momento de la decisión.
  7. Ante la implacable decisión de los árbitros de arrebatarle los derechos a los trabajadores, el 9 de mayo de 2003 enviamos carta al Doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Presidente de la República y al Dr. EDGARDO MAYA VILLAZÓN, Procurador General de la República, solicitando su intervención, pidiéndole la renuncia de los dos árbitros (empresa y gobierno) y el nombramiento de otros que garantizaran un proceso con imparcialidad. No hubo respuesta y primo la impunidad.
  8. Implementando su política de dividir a los trabajadores para sacar mejores resultados, el mismo día que salió el fallo la empresa reunió inmediatamente los trabajadores de BUGALAGRANDE, y los presionó para que intervinieran ante los trabajadores de VALLEDUPAR para que estos aceptaran el fallo y finalizarán el conflicto laboral. Esta situación fue denunciada oportunamente por SINALTRAINAL. Solo hasta el 19 de mayo, SINALTRAINAL logró conocer oficialmente la providencia que destruyó los derechos adquiridos por los trabajadores durante un proceso de más de 30 años de vida sindical.

  9. El 16 de mayo de 2003, fueron recibidas amenazas en la sede sindical nacional en BOGOTÁ. Después de varias llamadas telefónicas, finalmente a las 11.30 a.m. una voz indeterminada dijo: “estamos llamando de un banco perra hijueputa, salga de ahí porque a las 12 vamos a volar ese chuzo...” siguieron ruidos y colgaron.

    Estas amenazas enmarcadas en el contexto del conflicto con CICOLAC LTDA.- NESTLE DE COLOMBIA S.A. aterrorizó mucho más los trabajadores y creo grandes dificultades en el manejo de las relaciones familiares ya que ahora las presiones al interior de los hogares eran un elemento más de preocupación de la dirección sindical.
  10. El 19 de mayo mediante circular del Señor CESAR DE LOS RÍOS Representante Legal de CICOLAC LTDA., le informan a los trabajadores que han sido notificados del laudo arbitral y que “CICOLAC LTDA. ACTA LAUDO SOBRE DIFERENDO LABORAL”.
  11. El 21 de mayo de 2003 SINALTRAINAL, denunció penalmente por PREVARICATO a los señores CARLOS JACOME ILLERA y CARLOS HERNÁN GODOY F. árbitros de la empresa y el Ministerio de Trabajo respectivamente, por las irregulares presentadas al momento de expedir el fallo arbitral.
  12. El 21 de mayo de 2003 enviamos carta al señor PETER BRABECK-LETMATHE Director General NESTLÉ - VEVEY SUIZA, solicitándole detener el abuso que se venía cometiendo contra SINALTRAINAL y el respeto de los derechos de los trabajadores. En nota de fecha 5 de junio, el señor BRABECK responde que dio trámite para que el señor CESAR DE LOS RÍOS conteste las inquietudes planteadas por el sindicato.
  13. El 22 de mayo, SINALTRAINAL presentó recurso de anulación total del Laudo Arbitral ante el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, recurso que fue concedido y remitido ante la Sala Laboral de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para su estudio y decisión.
  14. La transnacional no obstante el beneficio que obtuvo con el Laudo, quiso arrebatar los ya menguados derechos de los trabajadores, presentando el 23 de mayo un recurso de anulación parcial del fallo.
  15. Como rechazo a la política de NESTLÉ los delegados nacionales de SINALTRAINAL le envían una nota y le solicitan cambiar su política, solucionar el conflicto y respetar los derechos de los trabajadores; la respuesta de la empresa fue solicitarle a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN abrir investigación contra los firmantes de la misma, en una clara intención de criminalizar la protesta de los compañeros, por denunciar que CICOLAC NESTLE atenta no solo contra los trabajadores sino contra los ganaderos, los recursos naturales y los consumidores.
  16. El 8 de julio de 2003, la junta nacional le envió una nota al señor JEAN MARC DUVOISIN, nuevo Presidente de NESTLE DE COLOMBIA S.A., donde se le invita a buscarle salidas al conflicto por vía directa empresa-sindicato. Esta reunión se celebró el 15 de julio y la empresa manifiesta su intención de buscarle solución pero partiendo del laudo arbitral, pues era muy benévolo para los trabajadores.
  17. La estrategia de negociación de la empresa CICOLAC LTDA. tenía una clara visión de reducción de costos de producción para ello, desde el comienzo propusieron el cambio de la gran mayoría de los puntos convencionales, entre ellos, la reducción de la tabla de indemnización, la forma de contratación de personal, entre otros.
  18. El 21 de julio de 2003, la Sala Laboral de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado GERMÁN VALDEZ SÁNCHEZ, decidió confirmar el Laudo Arbitral emitido el 7 de Mayo de 2003 por los árbitros de la empresa y el gobierno; (cinco de los magistrados hicieron salvamento de voto).

    Ordena igualmente, que se abra investigación contra el árbitro de SINALTRAINAL por incumplir con sus deberes y obligaciones. Lo acusan de omisión de funciones. Ante esta decisión interpusimos una tutela ante el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL DE CUNDINAMARCA, por violación al debido proceso, negación al derecho de asociación, negación al derecho de igualdad, por discriminación sindical. Igualmente, solicitamos que el Tribunal de Arbitramento Obligatorio haga nombrar el tercer árbitro y se inicie nuevamente el proceso. La tutela debía ser estudiada por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA NACIONAL.

    La tutela invoca el salvamento de voto de 2 magistrados de la Sala Laboral de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (LUÍS JAVIER OSORIO LÓPEZ Y LUÍS GONZALO TORO CORREA), quienes dicen que el Laudo Arbitral no debía salir, pues violaba el artículo 456 del Código Sustantivo de Trabajo -C.S.T.-, establece de manera perentoria que “Los Tribunales de arbitramento de que trata este capítulo no pueden deliberar sino con la asistencia plena de sus miembros”.
  19. El 17 de septiembre de 2003, la empresa le dirige una carta a SINALTRAINAL, en la cual le manifiesta que los trabajadores que enviaron su renuncia a la convención colectiva de trabajo (convenio colectivo) no están cobijados por la convención colectiva y por lo tanto excluidos de los beneficio establecidos en el acuerdo. Esta respuesta se debió a que el sindicato le reclamo la extemporaneidad en las renuncias mencionadas.
  20. Transcurrido un año y medio del conflicto laboral la situación es supremamente grave para la seccional de VALLEDUPAR: sus dirigentes y activistas fueron despedidos, la empresa alimentaba su decisión de irse del país si los trabajadores persistían en el conflicto, el tribunal de arbitramento les había quitado sus derechos, los señalamientos contra los dirigentes son cada vez mayores y por ende su delicada inseguridad, las amenazas paramilitares se incrementaron, a varios dirigentes del sindicato los paramilitares les decían que si persistían en el conflicto serian asesinados porque por su culpa la empresa se iría del país. El gobierno nacional facilita y permite tales arbitrariedades, 98 trabajadores a termino fijo fueron retirados de la compañía, las plantas de recibo de leche habían sido entregadas a terceros y los 34 trabajadores trasladados a la fabrica en VALLEDUPAR, varios puestos de trabajo de la fábrica fueron suprimidos y sus titulares trasladados a labores muy distintas para presionar su retiro.

    La empresa estaba muy fortalecida gracias al apoyo del gobierno nacional y a la ofensiva de los paramilitares.
  21. Uno de los puntos que el Laudo Arbitral le redujo a los trabajadores fue la escala de indemnización del Régimen contractual establecido en el artículo 6 de la convención colectiva de trabajo, lo que implicaba que si un trabajador salía despedido sin justa causa, su indemnización se vería seriamente reducida y crecía la incertidumbre de su subsistencia y la de sus familias, una vez estuvieran desvinculados de la empresa.

    Indemnización Convención Colectiva Laudo Arbitral
    Antigüedad Días de Salario Básico Días de salario Básico
    60 días a un año
    1 a 2 años
    2 a 4 años
    4 a 5 años
    5 a 9 años
    9 a 10 años
    De 10 años en adelante
    100
    180
    260
    350
    500
    650
    Se pagarán 80 días adicionales de salario sobre los 100 días básicos porcada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año
    67
    120
    173
    233
    333
    433
    Se pagarán 54 días adicionales sobre los 67 días básicos por a cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año

    Este punto sería la herramienta principal para que la empresa iniciara la fase final de su perversa política de aniquilamiento del sindicato al interior de CICOLAC LTDA.

    NESTLÉ realizó un trabajo rápido y certero para que los trabajadores tomaran la decisión de renunciar a sus puestos de trabajo; o recibían voluntariamente una indemnización equivalente a la tabla establecida en convención colectiva, o serían despedidos sin justa causa con el pago de la indemnización establecida en el Laudo Arbitral. La diferencia económica sería de varios millones y esto sumado al incremento de las amenazas paramilitares, a las presiones familiares y al empobrecimiento de sus ingresos fue un factor determinante para que 175 compañeros decidieran optar por el “retiro voluntario” de CICOLAC LTDA., en VALLEDUPAR en el departamento del CESAR.

    Mientras el 17 de septiembre de 2003 se realizaba en BOGOTÁ una reunión entre la dirección sindical y la Gerencia de la empresa, para discutir el grave problema de salud que padecían los trabajadores, bajo presión, chantaje y la intimidación de la patronal, reunía a los obreros (la base del sindicato) en lujosos clubes y hoteles de VALLEDUPAR y los obligaba a renunciar a sus contratos de trabajo y firmar una conciliación. La empresa citó la dirección del sindicato a BOGOTÁ para que los trabajadores quedaran en VALLEDUPAR a expensas de las oscuras intenciones de la empresa.

    Para esta misión, NESTLÉ desplazó desde BOGOTÁ un equipo de asesores tercerizados, para que se encargaran de la liquidación de los trabajadores; estos procedieron a encerrar a los obreros y a comunicarles que la empresa les daba plazo hasta las 10 de la noche del mismo día 17 de septiembre, para que renunciaran a sus trabajos a cambio de aplicarles la escala indemnizatoria que el tribunal de arbitramento les quito en el fallo del 7 de mayo de 2003, condonarles las deudas y darles unos pocos pesos dependiendo de la antigüedad y vejez de los trabajadores. El no aceptar la propuesta obligaría a la empresa a despedirlos con las nuevas condiciones contractuales.

    No bastaron las orientaciones y llamamientos hechos por la dirección del sindicato para evitar la desbandada masiva de trabajadores; salió adelante la estrategia tramposa y de mala fe como actuó la empresa contra el derecho al trabajo, la organización sindical y la convención Colectiva. CARLOS RAMÍREZ jefe de Recursos Humanos de CICOLAC LTDA., para doblegar la resistencia de los trabajadores que no querían renunciar a sus trabajos, en forma irresponsable y terrorífica les manifestó públicamente que ya no había nada que hacer, que los directivos sindicales que se encontraban en BOGOTÁ ya habían renunciado. Total mentira.

    En esta política represiva, al mando ÁLVARO JAVIER CASTAÑO Jefe Nacional de Recursos humanos y CARLOS FAJARDO actual Gerente de la fábrica de BUGALAGRANDE, fueron despedidos trabajadores enfermos e incapacitados; a otros que se encontraban en descanso, fueron visitados en sus viviendas a altas horas de la noche por los jefes intermedios que los obligaron a ir a los clubes y firmar el nefasto “arreglo voluntario”. El operativo patronal contó con el acompañamiento del Estado colombiano, a través del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, quien se hizo presente para ayudar a presionar a los trabajadores para que aceptaran la propuesta de la empresa y levantar las actas de conciliación.

    Todo estaba previsto para que ese mismo día los trabajadores dejarán sus trabajos, NO TENDRÍAN NINGUNA OTRA OPCIÓN; situación que se corrobora con el oficio de fecha octubre 9 de 2003 del Doctor JOSÉ RAFAEL QUIROZ PAVAJEAU, Director Territorial del MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL CESAR, al Presidente de SINALTRAINAL VALLEDUPAR, en el numeral 3: “Acerca de la certificación de la hora hasta la cual fueron habilitados los inspectores para hacer esas conciliaciones, le manifiesto que la Solicitud de la empresa fue para realizar 191 actas de conciliación a partir de las 2:00 p.m. y los inspectores situados en los diferentes lugares donde estas se efectuaron, atendieron el llamado de los trabajadores hasta que se evacuó la última conciliación. Le manifiesto que nosotros como servidores públicos estamos disponibles las 24 horas del día.”

    La DEFENSORÍA DEL PUEBLO fue invitada a esta reunión donde se definiría la estabilidad de los trabajadores, pero esta no asistió.

    Esta arremetida de NESTLÉ hace parte de la estrategia de pauperización de las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, ya que a los nuevos trabajadores les niega el derecho a organizarse y a tener unas condiciones de vida digna; quien es sorprendido hablando o tratando de organizarse es despedido de inmediato.
  22. Ciento setenta y cinco trabajadores renunciaron masivamente a sus puestos de trabajo en CICOLAC LTDA., obligados por la presión de la empresa, amenazados desde el inicio de las negociaciones del pliego de peticiones por los paramilitares y aterrorizados por la evidencia de que serían despedidos y mal indemnizados, después de haber laborado la gran mayoría por más de 25 años para la empresa.
  23. Después de que CICOLAC LTDA. logró la “renuncia voluntaria” de todos sus trabajadores, las instalaciones de la fábrica pasaron a manos de la DAIRY PARTNERS AMÉRICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA. -DPA-, con sede administrativa regional en SAO PAULO BRASIL.

    DPA, es una empresa en participación -Joint Venture-, nacida de la alianza del GRUPO NESTLÉ INTERNACIONAL y el GRUPO CORPORATIVO FONTERRA DE NUEVA ZELANDA. FONTERRA reúne a las mayores cooperativas neozelandesas y a la Asociación lechera de ese país.

    El señor JORGE DEL CASTILLO de la Dirección de CICOLAC LTDA., en comunicado del 19 de abril de 2004, manifiesta: “El Capitulo Colombia de Dairy Partners Américas, establecido legalmente en la fecha como DPA Manufacturing Colombia Ltda.., comenzará a operar a partir del 1 de julio, tras la adquisición de los activos de CICOLAC Ltda.

    DPA operará la planta en Valledupar, garantizando el empleo y condiciones laborales en la región, manteniendo la demanda de leche y la actividad económica de los ganaderos.”

    Así las cosas, NESTLÉ S.A. continúa con sus operaciones en VALLEDUPAR y los ganaderos mantienen su actividad lechera; pero ahora el procesamiento de la leche se viene desarrollando con nuevos trabajadores, otros contratos de vinculación, salarios precarios, pésimas condiciones de trabajo, sin sindicato y sin convención colectiva de trabajo.

    Varios extrabajadores fueron posteriormente contratados por la nueva empresa DPA, a través de SERIVICIOS PERSONALES DE COLOMBIA LIMITADA -ADECCO- para que cumplieran labores de instrucción a los nuevos trabajadores, con unas condiciones salariales distintas a las que gozaban con CICOLAC. (Anexamos listado y salarios)

    Esta nueva realidad en el negocio de NESTLÉ EN COLOMBIA le genera mayor rentabilidad económica, menor control de la calidad de los productos y una mayor explotación de la mano de obra de los trabajadores.
  24. NESTLÉ S.A., si hubiera obrado en el respeto a los derechos humanos de los trabajadores y de su organización, debiera haber sustituido patronalmente todos los contratos de labor, como otrora lo hiciera con los empleados y obreros de la fábrica de CICOLAC S.A., en BUGALAGRANDE en el año 1982, así hubiera respetado los derechos conquistados, y no haber obligado a “renunciar voluntariamente” los trabajadores para luego contratar nuevo personal y continuar con las mismas operaciones comerciales.
  25. El aniquilamiento de SINALTRAINAL en CICOLAC LTDA. y la difícil situación en que sobrevive la seccional de VALLEDUPAR, deja en un estado muy crítico los distintos proyectos sociales que el sindicato a lo largo de su historia ha logrado construir en ese municipio como un aporte de la organización sindical para el bienestar de la población, especialmente de los niños y de los jóvenes del CESAR.

    Proyectos como la FUNDACIÓN COLEGIO MANUELA BELTRÁN, LA FUNDACIÓN EDUCATIVA MANUELA BELTRÁN, LA DROGUERÍA, LA COOPERATIVA COOPERANTE, EL KIOSCO, entre otros han aportado durante décadas a la educación, el deporte, la recreación, el ahorro y la salud de los cesarenses. Hoy en gracia a las arbitrariedades de NESTLE S.A., todas iniciativas están en posibilidad de liquidación por la difícil situación económica del sindicato y la carencia de recursos humanos que la mantengan.
  26. Los nuevos trabajadores de NESTLÉ, ahora laborando para la DPA son contratados a través de agencias temporales de empleo y cooperativas; una de ellas, ADECCO que es una transnacional suiza prestadora de mano de obra internacional. Como se observa en el cuadro, la diferencia de salarios entre los antiguos y los nuevos trabajadores es mayor al 100%.

    CARGOS
    (El cargo Convencional es el mismo por el que aparecen contratados por la nueva empresa DPA)
    Salarios convención Colectiva de Cicolac Ltda.
    Salario con la nueva empresa D.P.A, contratados a través de ADECCO
    Diferencia salarial
    Mecánico Mantenimiento
    Almacenista
    Ayudante D/pto fabricación
    Operador maquinas calderas
    Electricista
    Operador línea llenaje - embalaje
    Operador hojalatería
    Laboratorista
    Fundidor de quesos
    $ 1.076.070
    $ 1.144.620
    $    890.010
    $ 1.076.070
    $ 1.076.070
    $ 1.007.490
    $ 1.007.490
    $ 1.007.490
    $ 1.007.490
    $ 529.040
    $ 529.040
    $ 427.022
    $ 605.527
    $ 556.646
    $ 614.285
    $ 655.947
    $ 602.847
    $ 593.831
    $ 547.030
    $ 615.580
    $ 462.988
    $ 470.543
    $ 519.424
    $ 393.205
    $ 351.543
    $ 404.643
    $ 413.659
  27. El único trabajador que continúa con contrato de trabajo a término indefinido con la empresa CICOLAC LTDA., es ALFONSO BARÓN SÁNCHEZ, miembro de la Junta Directiva Nacional de SINALTRAINAL y único beneficiario de la convención colectiva de trabajo vigente y Laudo Arbitral Vigente entre el sindicato y la empresa. Han sido variados los esfuerzos de la empresa para lograr la desvinculación del trabajador.

    CICOLAC en su afán de liquidar absolutamente todos los trabajadores, le entrego al compañero Barón el 1 de julio de 2004, una carta en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta que usted venía prestando sus servicios en la Fábrica de Valledupar y que CICOLAC LTDA., vendió dichos activos y los entregó el 1 de julio de 2004, nos permitimos ofrecerle la posibilidad de terminar de común acuerdo su contrato de trabajo.

    En caso de estar interesado en la terminación de mutuo acuerdo, le reconoceríamos una bonificación de 139.278.000 pesos. Dicha suma corresponde a la sumatoria de su indemnización, establecida en la convención colectiva, un quince por cuento de dicha indemnización, el valor de seis meses de aportes para salud y pensiones, el valor del saldo de sus deudas registradas en nómina a 30 de junio y una suma adicional de 75.000.000 de pesos.

    En caso de no estar interesado en la terminación de mutuo acuerdo de su contrato de trabajo, le solicitamos una vez finalice su permiso sindical se presente a trabajar en el nuevo domicilio de la Sociedad en Valledupar ubicado en la calle 6 C No 14-75 local 3.”
  28. Todos estos trabajadores no estuvieron de acuerdo con la decisión de la empresa, por eso 28 de ellos, han acudido ante la justicia laboral colombiana en VALLEDUPAR reclamando su derecho al reintegro a los mismo cargos que venían desempeñando, al pago de los salarios dejados de percibir, re liquidar las prestaciones sociales, ya que negociaron bajo presión económica y de inseguridad y no tuvieron tiempo de analizarlo, tampoco para consultar con sus familias. La demanda fue instaurada contra las empresas CICOLAC LTDA Y NESTLE DE COLOMBIA S.A., DAIRY PARTNERS AMERICAS MANOFACTURING COLOMBIA LTDA “DPA COLOMBIA LTDA”.

    El abogado JAVIER RODRÍGUEZ defensor de los trabajadores, ha informado en reunión el 6 de agosto de 2005, en VALLEDUPAR con la asistencia de 70 denunciantes, que NESTLÉ S.A. lo llamó desde SUIZA y le manifestó que debía presentar una propuesta para conciliar los casos. Que la posibilidad es pre pensionar unos ex trabajadores, contratar a través de la DPA unos de ley 50 de 1990 (Reforma Laboral - Perdida de la estabilidad laboral, entre otros derechos) y dinero para los que están tramitando su pensión. ENRIQUE RUEDA abogado de NESTLÉ EN COLOMBIA, le ha dicho a ALEJANDRO GARCÍA, abogado de SINALTRAINAL que no hay ni un peso en este caso y que con la conciliación hecha por los trabajadores el 17 de septiembre de 2003, este ya es un caso juzgado y tiene porque volver a tocarse.
  29. De la misma manera 148 extrabajadores, interpusieron una demanda de constitución de Parte Civil ante la Fiscalía Seccional de VALLEDUPAR por el delito de constreñimiento ilegal y falsedad, contra FLAVIO ENRIQUE ALMEIDA en su calidad de Vicepresidente Técnico a nivel nacional de la NESTLÉ, empresa a la cual pertenece CICOLAC LTDA., ÁLVARO JAVIER CASTAÑO apoderado general y Gerente de Recursos Humanos a nivel nacional de la NESTLÉ, FERNANDO DEL CASTILLO, quien fue Gerente de la fábrica de CICOLAC DE VALLEDUPAR, CARLOS FAJARDO PINZON Gerente de CICOLAC EN BUGALAGRANDE, ISOLIEL MONTERO quien fue Jefe del Departamento de Llenaje de la fábrica de VALLEDUPAR, MILTON SANCHEZ, quien fue Jefe del departamento de Hojalatería de la fábrica de CICOLAC en VALLEDUPAR, CARLOS RAMIREZ Jefe de Recursos Humanos de la fábrica de CICOLAC en VALLEDUPAR y contra los funcionarios del MINISTERIO DEL TRABAJO que participaron en las supuestas diligencias de conciliación con los empleados de CICOLAC, ocurridos el 17 de septiembre de 2003, que generaron los punibles de constreñimiento ilegal y falsedad.


NORMAS CONTRAVENIDAS

Este es otro caso en los cuales NESTLE viola la normatividad legal nacional e internacional e infringe sus Principios Corporativos y las directrices de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO OCDE.

A LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

I. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT, decisiones y principios del Comité de libertad Sindical Art. 36, 38, 51, 62, 130,131, 479, 498, 527, 540. Convenios 89 y 98 de la OIT (derechos de organización y negociación colectiva).

II. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, aceptada y ratificada por la República de Colombia, señala entre otras cosas:

Artículo 2. Que todas las personas tienen los derechos y libertades proclamados en esa declaración sin distinción alguna, que tampoco se pueda hacer distinciones fundadas en la condición política, jurídica o por causa de la nacionalidad;

Artículo 3. Señala igualmente el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona;

Artículo 5. Prohíbe el someter a las personas a tratos degradantes;

Artículo 7. Ordena que “todos son iguales ante la Ley y atienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

Artículo 12. Prohíbe la injerencia y los ataques a la honra y a la reputación de las personas y a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.”

Artículo 23. Garantiza el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Artículo 29. Indica que el ejercicio de los derechos y el disfrute de las libertades estará solamente sujeto a las limitaciones establecidas por la Ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y el de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.”

III. Ley 16/72. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto San José de Costa Rica. Art. 16: libertad de asociación y el Art. 15: Derecho de reunión.

IV. La ley 74/68. Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos Art. 21: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica…”; artículo 22 Libertad de asociación.


LEGISLACION INTERNA

A La Constitución Nacional

A la vida:

Articulo 11:”el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”

Articulo 12:”nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”

Igualdad:

Articulo 13: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.”

Libertad de conciencia

Articulo 28: “toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.”


Derecho al debido proceso:

Articulo 29: “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

… Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.”

Derecho de asociación sindical:

Articulo 37: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.”

Artículo 38: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.”

Articulo 39: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.”

Al trabajo:

Artículo 25: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

Articulo 53: “Se tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales.

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales….

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”

A la Huelga

Artículo 56: “Se garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

La Ley reglamentará este derecho.

Una comisión permanente integrada por el gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La Ley reglamentará su composición y funcionamiento.”

De los Partidos y Movimientos Políticos

Artículo 107: “…También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.”

Código De Policía

Violación de los derechos de reunión y asociación (Art. 200 C.P) “El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas..”

Código Sustantivo de Trabajo

ART. 353 DERECHOS DE ASOCIACION.

“1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.

2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.

Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.


ART. 354 PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACION.

1. En los términos del artículo 200 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.

2. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Considérense como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:

a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;

b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;

c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;

d). Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y

e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.

ART. 456 PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Los tribunales de arbitramento de que trata este capítulo no pueden deliberar sino con la asistencia plena de sus miembros.

JURISPUDENCIA. “Tribunal de arbitramento. Arbitro que renuncia en ultimo momento”. “La corte no encuentra que la decisión adoptada por el tribunal de arbitramento desconozca el mandato del articulo 456 del Código Sustantivo del Trabajo, pues las actas que recogen el desarrollo de las deliberaciones de éste (fls. 4y5, 33, 49, 50,51 a 55, 57, 58,95 a 96 y 99 a 100) muestran claramente que en todas ellas participaron los árbitros que lo conformaban, y, es esto exactamente, lo que persigue el anterior precepto legal cuando dispone que los tribunales de arbitramento no pueden deliberar sino con la asistencia plena de sus miembros.

Ahora, el hecho que el presente caso uno de los árbitros durante la lectura del laudo se hubiera ausentado extrañamente del seno del tribunal y al poco tiempo hubiera hecho llegar un escrito anunciando la renuncia de su cargo, en ningún momento puede entenderse como si las deliberaciones realizadas por dicho cuerpo arbitral no se hubieran efectuado por todos sus integrantes, pues, como bien lo anota el apoderado de la empresa Cicolac Ltda., deliberar, según el Diccionario de la Lengua Española, significa: “considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón y sin razón de los votos antes de emitirlos”. Y ello es, precisamente, lo que aflora de las catas atrás mencionadas: que en las discusiones, razones y motivos que precedieron la argumentación del fallo arbitral intervinieron todos los árbitros.

Es más, si se examina el acata No 9 que recoge la reunión celebrada el 7 de mayo del año en curso (fls. 99 y 100), se observa que el arbitro José Antonio Rodríguez Peña antes de que se ausentara se le hizo entrega de copia del laudo arbitral, y, no solo eso, sino que en presencia de aquel, se inicio, de “viva voz”, la lectura de dicho laudo.

De otra parte, resulta censurable y contrario a los deberes de quienes fungen transitoriamente como administradores de justicia, la conducta sumida en este caso por el arbitro José Antonio Rodríguez Peña, pues, al utilizar la deleznable maniobra de renunciar a su cargo para no proferir el laudo incurrió en la clara omisión de sus funciones, que, como lo anota el apoderado de la empresa, tiene el carácter de públicas en el articulo 1 del Decreto Legislativo 525 de 1956, y, por ende, su violación conlleva responsabilidad disciplinaria.

Así las cosas, se tiene la validez del aludo a la luz del articulo 456 del Código Sustantivo del Trabajo, resulta incuestionable”.

Artículos 12, 59, 354, 429 (derechos al trabajo y al ejercicio de la Huelga).


PRINCIPIOS CORPORATIVOS EMPRESARIALES DE NESTLÉ

De la parte introductoria resaltamos de manera especial uno de sus fundamentos básicos:

“Mientras que los Principios Corporativos Empresariales de Nestlé van a seguir evolucionando y adaptándose a un mundo que cambia constantemente, nuestro fundamento básico se mantiene inalterable desde los orígenes de nuestra compañía y refleja las ideas básicas de justicia, honestidad y la preocupación general por la gente.”

Derechos Humanos

NESTLÉ apoya plenamente los dos principios rectores del GLOBAL COMPACT DE NACIONES UNIDAS en materia de derechos humanos.

Por lo tanto, NESTLÉ:

“PRINCIPIO 1 Apoya y respeta la protección de derechos humanos internacionales dentro de su ámbito de influencia y,

PRINCIPIO 2 Asegura que sus propias compañías no son cómplices en casos de violaciones de los derechos humanos.”

Recursos Humanos y Condiciones de Trabajo

NESTLÉ apoya plenamente los 4 principios rectores del Global Compac de Naciones Unidas en materia de trabajo.

Por lo tanto, NESTLÉ apoya:

“PRINCIPIO 3 La libertad de asociación y el reconocimiento real del derecho a la negociación colectiva

PRINCIPIO 6 La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.


• Respetar el derecho de los empleados a constituir organizaciones de representación y a afiliarse o no afiliarse a sindicatos, siempre que este derecho sea ejercido plenamente, y mantener un dialogo constructivo con estas organizaciones.

• Abstenerse de toda actuación que limite el derecho de un empleado a estar, o a no estar, afiliado a un sindicato.

• Tratar a todos los empleados con respeto y dignidad y no tolerar ninguna forma de mobbing como acoso o abuso.

Nestle considera que sus empleados son el activo más valioso de la empresa. La participación a todos los niveles se basa en una comunicación transparente, tanto sobre asuntos específicos del negocio como acerca de las actividades de la compañía en general. La empresa se muestra receptiva a las sugerencias y propuestas para realizar cambios a mejorar su actuación.”


DIRECTRÍCEZ DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO -OCDE-

Capitulo IV. Empleo y Relaciones Laborales.

“Artículo 1 literal a)
Respetar el derecho de sus trabajadores a ser representados por sindicatos u otros representantes legítimos de los trabajadores y participar en negociaciones constructivas, ya sea individualmente o a través de asociaciones de empresas con dichos representantes con vistas a alcanzar convenios sobre condiciones laborales.

Artículo 2 literal a)
Proporcionar a los representantes de los trabajadores los medios necesarios para consecución de convenios colectivos eficaces.

Artículo 8
Permitir a los representantes autorizados de sus trabajadores negociar acerca de cuestiones relacionadas con convenios colectivos o relaciones entre trabajadores y empresas y permitir a las partes consultarse acerca de asuntos de interés mutuo con representantes patronales autorizados para adoptar decisiones respecto a estas cuestiones.”


CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Artículo 1.- “La EMPRESA reconoce al SINDICATO Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos “SINALTRAINAL”, con personería jurídica No 04185 del 9 de diciembre de 1982 como representante de todos los trabajadores sindicalizados.”

La EMPRESA se entenderá con las comisiones de SINALTRAINAL para los asuntos en los que por ley o convención colectiva les corresponde actuar a estas en defensa de los intereses individuales o colectivos de los trabajadores sindicalizados.”

PRUEBAS

  1. Materiales sobre la descapitalización de la empresa CICOLAC LTDA.
  2. Resolución 320 “por la cual se autoriza a una sociedad para solemnizar una reforma estatutaria consistente en la disminución de capital”.
    RESUELVE.
    Articulo Único: “De conformidad con lo dispuesto en el articulo 145 del código de comercio en concordancia con el numeral 7 del articulo 86 de la ley 222 y el numeral 20 articulo2, del Decreto 1080 de 1996, AUTORIZAR a la sociedad denominada CICOLAC LTDA. Con domicilio en Bogotá D.C., para efectuar la disminución de su capital de la suma de TREINTA MIL SEISCIENTOS UN MILONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS. ($30.601.377.000), MCTE a la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS ($4.601.377.000), MCTE de acuerdo con la decisión adoptada por el máximo órgano social en su reunión celebrada el 31 de mayo de 2001 (acata No.15).

    En el mes de abril de 2002. Según resolución No 0521 del 5 de abril de 2002, emanada del ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Articulo Primero: “APROBAR la empresa denominada CICOLAC LTDA, con domicilio en Bogotá D.C.; para efectuar la disminución de capital social en la suma de VEINTISEIS MIL MILLONES DE PESOSOS MCTE ($26.000´000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motivada del presente proveído”.
  3. Denuncia Parcial de la convención Colectiva de trabajo por Parte de SINALTRAINAL.
  4. Denuncia total de la convención colectiva de trabajo por parte de la empresa CICOLAC LTDA.
  5. Acta de reunión preliminar de negociación del pliego de peticiones presentado por SINALTRAINAL.
  6. Cuadro presentado por la empresa (Estrategia de negociación de la fábrica CICOLAC Valledupar) donde sustenta la necesidad de cambiar la totalidad de la convención colectiva de trabajo.
    7. Sustentación de SINALTRAINAL sobre la necesidad de que los trabajadores mantengan sus niveles salariales y los derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo.
  7. El Ministerio de Protección Social constituyo e integro el Tribunal de Arbitramento, mediante resoluciones 00913 del 19 de junio 2002, 01675 del 10 de octubre, 001941 del 28 de noviembre de 2002 y 000328 del 19 de marzo de 2003.
  8. Carta de diciembre 3 de 2002 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, arbitro del sindicato para que se sirva tomar posesión.
  9. Carta de fecha 4 de diciembre de 2002, dirigida por SINALTRAINAL al Embajador de SUIZA donde se le solicita intervenir en la búsqueda de la solución del conflicto laboral.
  10. Protocolo de la Asamblea de Accionistas de NESTLÉ, 3 de abril de 2003 en LAUSANNE, SUIZA, donde STEPHAN SUNNER con base en un video presenta la gravedad del problema en NESTLÉ COLOMBIA.
  11. Acta de la instalación y de las sesiones del tribunal de arbitramento del 1 de abril de 2003 y actas Nos 2, 3, 4, 5, 6, 7.
  12. Carta fechada 7 de mayo de 2003, mediante la cual el Dr. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, presenta renuncia como Árbitro del Tribunal de Arbitramento Obligatorio, “…en consideración a que no se ha debatido como ordena la ley las circunstancias y pruebas que se han debido utilizar para la expedición del laudo.”
  13. Nota de fecha mayo 7 de 2003, mediante la cual Presidente del Tribunal de Arbitramento Obligatorio, le informa al Ministerio de Protección Social, sobre la renuncia del Dr. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA como arbitro del mismo.
  14. Las cartas del 9 de mayo de 2003 enviadas al Doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y a EDGARDO MAYA VILLAZÓN, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, solicitando inmediata su intervención.
  15. Denuncia pública de SINATRAINAL, por las amenazas recibidas el 16 de mayo de 2003 en la sede nacional del sindicato en BOGOTÁ.
  16. Circular de CICOLAC - NESTLÉ., fechada mayo 19 de 2003, mediante la cual “CICOLAC LTDA. ACATA EL LAUDO SOBRE EL DIFERENDO LABORAL” y firmada por su Representante Legal Señor CESAR DE LOS RÍOS.
  17. Notificación de fecha 19 de mayo de 2003, mediante la cual se le entrega a SINALTRAINAL el Laudo Arbitral de fecha 7 de mayo de 2003, que definió el conflicto laboral entre SINATRAINAL y la empresa CICOLAC LTDA., firmado únicamente por los árbitros en representación de la empresa y del MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, por lo que se deduce que carece de la firma del árbitro del sindicato.
  18. Denuncia Penal ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA instaurada por SINALTRAINAL contra CARLOS JACOME ILLERA y CARLOS HERNAN GODOY FAJARDO, por el delito de PREVARICATO, por las anomalías presentadas en el proceso y decisión del Tribunal de Arbitramento.
  19. Recurso de Anulación del Laudo Arbitral de fecha 7 de mayo de 2003, presentado por SINALTRAINAL, ante el Presidente del Tribunal de Arbitramento Obligatorio, “…por ser manifiestamente inequitativo, contrario a la CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL y por violar ostensiblemente las facultades de los árbitros contraviniendo lo dispuesto en el artículo 458 del C.S.T., así mismo acuso el acto de haberse proferido por fuera de los dispuestos en el artículo 456 del C.S.T.”
  20. Recurso de anulación parcial del Laudo Arbitral presentado por CICOLAC LTDA. el 23 de mayo de 2003.
  21. Copia enviada por SINALTRAINAL el 21 de mayo de 2003 al señor PETER BRABECK-LETMATHE Director General NESTLÉ - VEVEY SUIZA, solicitándole su intervención inmediata y detener los abusos que se vienen cometiendo contra SINALTRAINAL y los trabajadores.
  22. Oficio de fecha 21 de mayo de 2003, mediante el cual JOSÉ RODRÍGUEZ PEÑA informa a SINALTRAINAL, OIT, CUT, Embajada de SUIZA y otros, denuncia algunas de las arbitrariedades que se presentaron en la decisión ilegal del Tribunal de Arbitramento Obligatorio. Citamos aparte del oficio:

    “1-jamás firme, adefesio alguno, de lo que al unísono ilegal, los representantes Ministerio de la Protección social y la multinacional patronal, en extraño contubernio, pretenden hoy bautizar de supuesto Laudo Arbitral en dicho conflicto”

    “2...jamás, tampoco presente salvamento de voto alguno contra tal exabrupto jurídico, y no presente, por la sencilla razón, de que ni he sido notificado, y no puedo serlo por que jamás firme tal documento, y no lo firme por que yo no intervine, ni participe en su discusión, ni en las pruebas, las que brillaron por su ausencia, sin que el presidente ni la secretaria del tribunal, hubiera requerido legalmente jamás a sus aportantes…”

    “. yo jamás revise el supuesto proyecto de auto, ni escuche su lectura de resolución, pues ni siquiera tengo ni he tenido su copia, como falsariamente lo quieren hacer ver la pareja de los representantes del patrono y del ministerio…”
  23. Carta de fecha 26 de mayo de 2005 de ASK GRUPO DE TRABAJO SUIZA COLOMBIA al Señor PETER BRABECK CEO NESTLÉ S.A, donde le expresan su preocupación por la situación que se vive en NESTLÉ COLOMBIA y le expresan “la esperanza de que Nestlé tenga la voluntad de tomar unos pasos positivos y tienda la mano para una solución de mutuo acuerdo.”
  24. Nota del Señor PETER BRABECK a SINALTRAINAL, dándole respuesta a la nota de fecha mayo 26; donde nos informa que ha “…solicitado al Sr. Cesar de los Ríos Presidente de nuestra compañía en Colombia, que le haga llegar una respuesta detallada en todos estos puntos.”; con esta nota la dirección de la compañía niega la posibilidad de intervenir a fin de solucionar el conflicto.
  25. Carta del 12 de junio de 2003 del Representante Legal de NESTLÉ EN COLOMBIA, donde da respuesta a SINALTRAINAL sobre los puntos que le fueron enviados al SR. BRABECK.
  26. Comunicación de fecha 19 de junio de 2003 del Apoderado General de la empresa donde le informa a SINALTRAINAL sobre las tres (3) reuniones que tuvo el señor CARLOS EDUARDO REPRESAS, Director General del GRUPO NESTLÉ y responsable para las AMÉRICAS, con trabajadores de las fábricas en COLOMBIA; situación que oportunamente SINALTRAINAL denuncia ya que fue una estrategia de la empresa para dividir los compañeros y lograr que desde su interior presionaran por un acuerdo leonino que definiera el conflicto laboral.
  27. Nota del 8 de julio de 2003, enviada por la junta nacional de SINALTRAINAL al señor JEAN MARC DUVOISIN, nuevo Presidente de NESTLÉ DE COLOMBIA, donde se acepta la propuesta de la empresa de asistir a la mesa de negociaciones en calidad de veedores (10 personas) y se le solicita que intervenga a fin de lograr una solución al conflicto.
  28. Proceso Disciplinario interpuesto ante la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICÍA JUDICIAL POR LUÍS JAVIER CORREA SUÁREZ, PRESIDENTE DE SINALTRAINAL contra JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, Arbitro Tribunal de Arbitramento CICOLAC TDA Y SINALTRAINAL, por considerarlo un montaje en el que solo se beneficio la empresa CICOLAC LTDA, al proferir un fallo parcializado por no tener en cuenta pruebas técnicas y violar con ello derechos fundamentales. La queja fue puesta el 15 de julio de 2003.

    El 16 de diciembre de 2004 nos informaron que el expediente que contiene esta investigación fue remitido por competencia al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA. 18 meses después de colocada la queja, apenas se nos informa quien adelantará la investigación.
  29. Fallo de fecha 21 de julio de 2003 mediante el cual la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL, resuelve el “…recurso de Anulación que interpusieron ambas partes contra el laudo del Tribunal de Arbitramento Obligatorio…”. La Corte “RESUELVE. NO ANULAR el LAUDO ARBITRAL emitido el 7 de mayo de 2003 por el tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto laboral existente entre la sociedad CICOLAC LTDA y el SINICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS “SINALTRAINAL”.

    Con esta decisión se confirma la perdida de una buena parte de los derechos y reivindicaciones obtenidas por los trabajadores a lo lago de muchos años y a costa de muchos sacrificios.
  30. Cartas sin fecha de CUARENTA Y TRES (43) trabajadores mediante las cuales renuncian a los beneficios de la convención colectiva de trabajo, violando los términos establecidos para tal fin.
  31. Nota de fecha 17 de septiembre de 2003, mediante la cual el señor FERNANDO DEL CASTILLO Gerente de la Fábrica Invita al trabajador GUSTAVO GARCIA GÓMEZ, para que asista “…hoy a las 2.30 p.m. al Club Campestre a una reunión con el consultor externo quien le expondrá y analizará con usted una propuesta económica para terminar el contrato de trabajo de mutuo acuerdo, así como diversas opciones de inversión y de trabajo.

    Este ofrecimiento se hará exclusivamente en esta ocasión y se analizará de manera individual.”

    Esta misma nota fue entregada a todos los trabajadores, se les cito en momentos en que los directivos sindicales estaban convocados por la Dirección de la empresa a una reunión en Bogotá y se les impidió que el sindicato los representara de manera colectiva antes de firmas los acuerdos conciliatorios.
  32. Actas de conciliación de fecha 17 de septiembre de 2003 mediante las cuales los trabajadores: EDGAR RICARDO BALLESTEROS VICTORIA, CARLOS HUMBERTO CASTAÑEDA HERNANDEZ, JAIME ANTONIO LAGO CASTAÑEDA y otros, contratados a término indefino firman el acuerdo conciliatorio de dar por terminado el contrato de trabajo.
  33. Listado de 175 trabajadores de CICOLAC LTDA., que firmaron el acuerdo conciliatorio en las mismas condiciones que los anteriores. En esta aparece su número de identidad, antigüedad en la empresa, salario, bonificación, prestaciones sociales, las deudas y el valor total que le fue entregado a cada trabajador.
  34. Testimonios de los trabajadores JAIME LAGO CASTAÑEDA, EFFER PAEZ ROJAS, DONACIANO MARQUEZ, ORLANDO REDONDO, JOSE FRANCICO MENA, FELIZ GABRIEL DAZA CONTRERAS, TOMAS CADENA RUEDA, DIOGENES GIL M., GUSTAVO GERCIA GOMEZ, sobre la manera arbitraria e ilegal con que CICOLAC TDA., procedió con sus trabajadores para lograr que estos “de manera voluntaria” renunciaran a sus contratos de trabajo.
  35. Certificado del Dr. GERMAN DUARTE HERNÁNDEZ siquiatra tratante de CARLOS SEGUNDO QUIROZ RONDON, ex trabajador de CICOLAC LTDA., quien viene siendo tratado por presentar el síndrome Mental Orgánico secundario a Trombosis Cerebral, a raíz de las presiones de que fue víctima para lograr su renuncia y las nuevas condiciones de vida.

    Las presiones indebidas de la empresa para que los trabajadores renunciaran a sus puestos de trabajo, no respeto que muchos de ellos se encontraban en difíciles condiciones de salud (enfermos):

    1. HERNÁN AGUILAR
    2. ELIÉCER RUEDA
    3. GERMÁN TORRES
    4. CARLOS QUIROZ
    5. CARLOS GIL LEÓN
    6. CARLOS CASTAÑEDA
    7. NORBEY ARIAS
    8. DONACIANO MÁRQUEZ
    9. TOMAS GALINDO
    10. ALEJANDRO COBILLA
    11. JOSÉ MARÍA LÓPEZ
    12. HUMBERTO PRIETO
    13. JORGE CALDERÓN
    14. HERNÁN GUTIÉRREZ
    15. JOSÉ FRANCISCO MENA
    16. DAGOBERTO ARROYO
    17. DULIS OLARTE
    18. JOSÉ BASTIDAS
    19. JUÁN TORREGROSA
    20. LADISLAO MAESTRE
    21. LUÍS F. VEGA
    22. ARCESIO AMARIS
    23. JESÚS QUINTERO
    24. FILIBERTO ZABALETA
    25. JUSTO ROJAS
  36. Varias notas de solidaridad y protesta de organizaciones internacionales que exigen a la NESTLÉ el respeto de los derechos humanos de sus trabajadores.
  37. Listado de ex trabajadores de CICOLAC LTDA., que fueron contratados nuevamente a través de ADECCO para que realizaran labores de entrenamiento e instrucción de los nuevos trabajadores. Estos nuevos trabajadores desarrollarán labores para la DAIRY PARTNERS AMERICAS DPA, sociedad que se hará cargo de la producción de los mismos productos de NESTLÉ, con unas condiciones de trabajo y salariales totalmente distintas a las de los antiguos trabajadores.
  38. Certificado de Existencia y Representación Legal de ADECCO COLOMBIA S.A. expedido por la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, empresa líder en el sector de trabajos temporales en COLOMBIA, contratista de personal para la DPA en VALLEDUPAR.
  39. Comunicado de Prensa VEVEY - SUIZA, de la agencia de prensa EFE en los cuales se anuncia la creación de una nueva sociedad.

    • Agosto 30 de 2001. “NESTLE Y NEW ZEALAND GLOBAL ENTRAN EN UNA ALIANZA LÁCTEA PARA AMÉRICA”.
    • Artículo de Prensa LA PRENSA de Panamá del 31 de agosto de 2001. “Nestlé y Fonterra a la conquista de las Américas”
    • BUENOS Aires 8 de abril de 2002. “Alianza de las Transnacionales Nestlé y Fonterra. Nestlé y Fonterra a la Conquista de las Américas.”
    • De CICOLAC la oficialización de la firma de la nueva sociedad.
    • Comunicado de Prensa de Constitucional de BUENOS AIRES del 8 de abril de 2002. “Nestlé y Fonterra anunciaron formalmente la creación de Dairy Partners Américas -DPA-“
    • Comunicado de Prensa de Constitucional de BUENOS AIRES del 15 de diciembre de 2002. “Nace Dairy Partners Américas Argentina, la alianza entre Nestlé y la neocelandesa Fonterra.”
    • Comunicado de Prensa de CICOLAC LTDA. “Dairy Partners Américas (DPA) se establece en Colombia de abril 19 de 2004.”
    • Articulo de prensa de VANGUARDIA LIBERAL del 20 de abril de 2004, “Desaparece Cicolac y nace Dary Pertners”
    • Artículo de prensa NEGOCIOS. “Llega al país el GRUPO FONTERRA DE NUEVA ZELANDA Cicolac Cambia de dueños y de nombre.”
    • “Producción de leche en polvo atrae inversión de Nestlé.”
    • Artículo de prensa de EL PILON de Valledupar, “Nueva imagen a partir del 1 de julio. DPA compro activos de Cicolac”
  40. Instrumento Público No 0759 del 5 de abril de 2004, Constitución de la Sociedad de nombre DAIRY PERTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA.
  41. Certificado de Existencia y Representación Legal de DAIRY PERTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA., expedida por la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
  42. Las empresas se negaron a dar cumplimiento a un derecho de petición mediante el cual se les solicita el Listado de empresas temporales de empleo con número de trabajadores, salarios, funciones que realiza en la fábrica, coordinadores.
  43. Nómina de ADECCO de los trabajadores que laboran para DPA, del mes de julio de 2004.
  44. Texto del artículo 456 del Código Sustantivo de Trabajo.
    “CAPITULO VII. PROCEDIMIENTO ARBITRAL. ARTICULO 456. QUORUM. Los Tribunales de Arbitramento de que trata este Capítulo no pueden deliberar sino con la asistencia plena de sus miembros."
  45. Oficio de fecha 9 de octubre de 2003, mediante el cual el Director Territorial del MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL da respuesta a un Derecho de Petición del Presidente de SINALTRAINAL con el cual quería obtener información sobre la asistencia de funcionarios de ese ministerio a las diligencias de conciliación de los contratos de trabajo de los empleados de CICOLAC el 17 de septiembre de 2003.

    “Numeral 2: Así mismo están a su disposición para los mismos fines, la solicitud realizada por la empresa CICOLAC, los autos mediante los cuales esta Dirección comisionó a los Inspectores de Trabajo para realizar las conciliaciones.”

    “Numeral 3: Acerca de la certificación de la hora hasta la cual fueron habilitados los inspectores para hacer esas conciliaciones, le manifiesto que la solicitud de la empresa fue para realizar 191 actas de conciliación a partir de las 2:00 p.m. y los inspectores situados en los diferentes lugares donde estas se efectuaron, atendieron el llamado de los trabajadores hasta que se evacuó la última conciliación. Le manifiesto que nosotros como servidores públicos estamos disponibles las 24 horas del día.”
  46. Oficio No DPSCES 6005 - 1845 de fecha 10 de octubre de 2003, mediante el cual el DEFENSOR DEL PUEBLO SECCIONAL CESAR, da respuesta a un derecho de petición interpuesto por SINALTRAINAL, mediante el cual se le solicita que nos informe sobre su asistencia el 17 de septiembre de 2003 a las reuniones entre CICOLAC LTDA y sus trabajadores, que condujeron al retiro de todos los trabajadores. Nos informan: “Es preciso manifestarles que por el cúmulo de diligencias que deben atender los funcionarios de esta oficina, esta Defensoría no pudo hacer presencia en las reuniones celebradas por la empresa y sus trabajadores.”
  47. Documentos de ALFONSO BARÓN SÁNCHEZ.
    • Hoja de vida
    • Afiliación al Seguro Social
    • Carta de CICOLAC donde le acredita el nuevo cargo en la empresa.
    • Carta de fecha 1 de julio de 2004, del Apoderado general de Asuntos Laborales de CICOLAC LTDA., a ALFONSO BARÓN SÁNCHEZ, en la cual le hacen un ofrecimiento económico para que se retire de la empresa.
  48. Demanda Ordinaria Laboral de Mayor Cuantía interpuesta DONACIANO MARQUEZ OÑATE Y OTROS, contra CICOLAC LTDA., NESTLE DE COLOMBIA S.A., DAIRY PARTNERS AMERITAS MANOFACTURING COLOMBIA LTDA. “DPA COLOMBIA LTDA.”, mediante la cual los demandantes solicitan que se declare que el acta de conciliación “estuvo viciada por falta de consentimiento, ya que se firmo bajo presión de despido, sin opción de continuar laborando, y por consiguiente contiene un objeto ilícito:”

    1.3.)- Como consecuencia del vicio del consentimiento en la suscripción de las Actas de Conciliación enumeradas anteriormente, se declare la nulidad de las mismas y por ende que no existió solución de continuidad en el contrato de trabajo para todos los efectos legales, entre la fecha del despido y la fecha de reintegro o el restablecimiento de dicho contrato de trabajo.”
  49. Demanda de Constitución de parte civil por EL DELITO DE CONSTREÑIMIENTO ILEGAL Y FALSEDAD, instaurada ante la FISCALIA SECCIONAL DE VALLEDUPAR por EFFER PAEZ ROJAS, JOSE MANUEL ACOSTA LEGUIAS y otros, contra FALVIO ENRIQUE DE ALMEIDA, en su calidad de Vicepresidente Técnico a nivel nacional de NESTLÉ, empresa a la cual pertenece CICOLAC LTDA., ALVARO JAVIER CASTAÑO, Apoderado General y Gerente de Recursos Humanos a nivel nacional de la NESTLÉ, CARLOS FAJARDO PINZÓN, Gerente de NESTLÉ en BUGALAGRANDE y otros; por los hechos presentados el 17 de septiembre de 2003 en distintos lugares de Valledupar y que condujeron a la terminación de los contratos de trabajo de los demandantes. Los demandantes estiman los daños morales en una suma de 250 salarios mínimos mensuales, legales vigentes.
  50. Reconocimiento del aporte hecho por SINALTRAINAL a los niños y jóvenes del CESAR a través del COLEGIO FUNDACIÓN MANUELA BELTRAN; “…recogiendo el sentir de todo el alumnado certifico el bien para nosotros los jóvenes en el área de la educación del esfuerzo de SINALTRAINAL al crear el Colegio para beneficio de la clase obrera y popular de VALLEDUPAR.”
  51. Reconocimiento de la Asociación de Padres de Familia del COLEGIO FUNDACIÓN MANUELA BELTRÁN; “…podemos constatar la labor social del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Alimentos “SINALTRAINAL”, al crear el Colegio Fundación Manuela Beltrán, hace ya 26 años aplicando la filosofía del sindicalismo colombiano.

    En la actualidad son 1.361 jóvenes vallenatos los que se benefician de la labor social de SINALTRAINAL a través del Colegio por lo cual somos voceros de los agradecimientos de nuestra comunidad.”
  52. Reconocimiento de los 37 docentes (profesores) del COLEGIO FUNDACIÓN MANUELA BELTRÁN “…por la inmensa labor social del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Alimentos “SINALTRAINAL”, al crear el Colegio Fundación Manuela Beltrán, como aflicción de la filosofía que envuelve a todo sindicato como es la del servicio a la comunidad.”

    En la actualidad se cuenta con 1.361 estudiantes desde los grados preescolar hasta undécimo, 36 cursos, 809 mujeres y 552 hombres.

    En el mes de diciembre del 2005 estaremos graduando la novena promoción de bachilleres con 104 estudiantes.

    Nada de esto sería posible sin la decidida y activa participación de la Junta Directiva del Sindicato Seccional Cesar y a Nivel Nacional.


           
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MUERTES, DESAPARECIMIENTOS, DESPLAZAMIENTO
Y AMENAZAS A DIRIGENTES SINDICALES DE SINALTRAINAL


CONTEXTO:

La historia de los trabajadores de NESTLÉ EN COLOMBIA organizados sindicalmente, ha estado ligada a permanentes conflictos laborales.

Al interior de NESTLÉ han existido SINTRACICOLAC, SINALTRAINPA (SINTRANESTLÉ), SINALTRALAROSA y SINALTRAINAL; cuatro organizaciones sindicales que durante toda su historia han enfrentado duros conflictos y hechos muy dolorosos en el largo camino recorrido para obtener mejores condiciones de vida y de trabajo para los obreros de la multinacional.

Estos son algunos hechos importantes que reporta la historia del movimiento sindical colombiano:

CONFLICTOS LABORALES:

Primera Huelga de Hambre en NESTLÉ, efectuada en Bugalagrande en 1974. Se llevó a cabo para denunciar los atropellos de varios supervisores de la fábrica, que permanentemente violaban los derechos humanos de los trabajadores.

Segunda Huelga de Hambre realizada en BUGALAGRANDE en 1979; buscaba evitar que la empresa obligara a los trabajadores a laborar domingos y festivos. Las jornadas generalmente superaban las 8 horas diarias de trabajo siendo éste otro motivo de protesta.

Nacimiento de SINALTRAINAL. Después de un largo e importante proceso de coordinación, se funda el 24 de enero de 1982, la organización sindical SINALTRAINAL.

La respuesta de NESTLÉ a la decisión unificada de sus trabajadores fue oponerse insistentemente a la existencia del sindicato realizando varias acciones, entre ellas, gestiones jurídicas ante el gobierno nacional, argumentando que no podía nacer a la vida jurídica una organización que agrupara trabajadores de la industria de alimentos, ya que el artículo 356 en su literal b) define los “sindicatos de industrias como aquellos conformados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial”.

Finalmente y después de un intenso debate jurídico en medio del cual el sindicato tuvo que interponer recursos legales, el 9 de diciembre de 1982 mediante resolución No 04185 el Ministro de Trabajo resuelve, reconocer personería jurídica a la organización sindical y ordenar la inscripción de la Junta Directiva Provisional del sindicato.

Para entonces, a los mandos medios de NESTLÉ se le escucho en muchas ocasiones decir que este sindicato “era un nido de ratas y de ladrones, que había sido creado para proteger la carroña de las fábricas”.

El nacimiento a la vida jurídica de SINALTRAINAL, a través del reconocimiento del estado de su personería, fue negativamente recibido por la multinacional NESTLÉ, que veía en la existencia de la organización sindical una limitante a la imposición de sus políticas violatorias de los derechos de los trabajadores.

Escisión Patronal (sustitución - cambio de patrón para una parte de sus trabajadores). El 1 de mayo de 1982 CICOLAC le comunica al sindicato que sus 785 trabajadores en BUGALAGRANDE, ya no laboraban para esa empresa sino para NESTLÉ. Con este acto se separan los capitales de BORDEN y NESTLÉ y los trabajadores de CICOLAC pierden su convención colectiva, sus actas extra convencionales y desaparece SINTRACICOLAC en BUGALAGRANDE.

NESTLÉ súbitamente y sin examen de las condiciones laborales, los derechos implicados, y las obligaciones patronales, desconoció las prerrogativas laborales de los antiguos trabajadores de CICOLAC.

Se inicia un duro conflicto laboral que buscaba recuperar los derechos arrebatados por la multinacional NESTLÉ.

Primera Huelga (cese de actividades). A partir de las 6 horas del 15 de octubre de 1982 los 1457 trabajadores pararon las maquinarias de la empresa para exigir la devolución de los derechos que habían sido quitados a los trabajadores de CICOLAC en BUGALAGRANDE, debido a la sustitución patronal. Luego de 27 días de huelga y después de haber recuperado parte de las reivindicaciones perdidas, es levantado el conflicto huelguístico.

Primera Huelga de los Trabajadores de Cicolac (BORDEN). En el mes de agosto de 1984 se realizó una huelga que duró 46 días por la intransigencia de la patronal para solucionar las peticiones de sus sindicatos SINTRACICOLAC y SINALTRAINAL, para mejorar las condiciones de trabajo de los obreros.

Primera Toma de la Fábrica Nestlé. En diciembre de 1985 los trabajadores optaron por realizar una toma de las instalaciones de la fábrica en BUGALAGRADE para exigir que el pago de los salarios fuera en dinero en efectivo, en el puesto de trabajo y al final de la jornada de trabajo como lo expresa la ley. La empresa pretendía el pago a través de cheques que por no hacer parte de la cultura monetaria en COLOMBIA, hacían muy difícil la obtención real del pago.

Segunda Huelga de los Trabajadores de CICOLAC (BORDEN). En el mes de Octubre de 1986 y durante 23 días cesamos el trabajo en la multinacional por negarse a aumentar los salarios de los trabajadores provisionales, los aprendices del Sena y los Jubilados incumplimiento previos acuerdos realizados en el proceso de negociación.

Huelga de los trabajadores de Comestibles la Rosa S.A. Se inicia en el mes de marzo de 1987 con una duración de 79 días. Se desató en razón del desconocimiento de la empresa NESTLÉ, de los derechos legalmente reconocidos a los trabajadores en la convención colectiva.

Cierre de la fábrica de Cicolac en Ubate Cundinamarca. Sucedió en el segundo semestre de 1987, quedando cesantes cerca de 100 trabajadores directos lo que produjo la extinción de esta seccional de SINALTRAINAL y destruidos los derechos de los trabajadores.

Huelga General. El mes de octubre de 1988 marcaría un cambio muy brusco en la correlación de fuerzas de Sinaltrainal en la empresa NESTLÉ. Por haber participado en esta actividad convocada por la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES “CUT”, el 23 de noviembre del mismo año el Ministerio de Trabajo declaró ilegal la parálisis realizada en BUGALAGRANDE y autorizó a la empresa para despedir todos los trabajadores que participaron en la huelga.

Por participar en esta huelga fue suspendida la personería jurídica de la organización por el término de un año.

El día 25 de noviembre 16 dirigentes sindicales de SINALTRAINAL fueron despedidos de la empresa por la declaratoria de ilegalidad.

Toma de la Fábrica en BUGALAGRANDE: Para presionar el reintegro de los compañeros despedidos se decidió la toma de las instalaciones de fábrica a partir de las 9.20 p.m. del 25 de noviembre de 1988.

La empresa le dio una respuesta militar a un conflicto laboral, solicito al gobierno nacional la militarización de la ciudad. La presencia de tanquetas, camiones militares, miembros del F2, SIGIN, EJÉRCITO NACIONAL, POLICÍA CONTRAGUERRILLA, ANTINARCÓTICOS, GOES, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, fue permanente.

Solamente, el 10 de diciembre de 1988 logramos un acuerdo con la empresa y desalojamos pacíficamente sus instalaciones. Los trabajadores quedaron sin trabajo, solo se logro que no hubieran nuevos despedidos.

En BUGALAGRANDE fueron distribuidos volantes donde señalan que el conflicto estaba dirigido por la guerrilla y que de ella hacían parte varios dirigentes sindicales.

Despido Colectivo de Trabajadores de NESTLÉ en FACATATIVA. ”. Mediante resolución No 2737 del 31 de agosto de 1993 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, fue autorizado el despido de la totalidad (220) trabajadores en FACATATIVA (CHAMBOURCY). La resolución fue emitida violentado el debido proceso de cierre. Fue aniquilada esta seccional de SINALTRAINAL y la fábrica reabierta a los pocos días para la elaboración de productos ALPINA. De acuerdo con la ley debía efectuarse una sustitución patronal.

Aniquilamiento de SINALTRAINAL al interior de la Multinacional NESTLÉ en CICOLAC LTDA. en VALLEDUPAR. La última fase de este proceso de aniquilamiento tuvo dos hechos muy importantes: el despido de activistas y miembros de la junta directiva sindical violando el procedimiento legal y convencional en octubre 22 de 2002, y el despido masivo de trabajadores, a través del constreñimiento ilícito en septiembre 17 de 2003.

CONTRAVENCIONES A LA SEGURIDAD Y A LA VIDA

Señalamientos contra SINALTRAINAL y COCICOINPA. El 24 de febrero de 1983 fue distribuido este comunicado dentro de las instalaciones de la fábrica y en el municipio de BUGALAGRANDE.

“Bugalagrande, febrero 24 de 1983. Les escribo esta carta, sumido en un profundo dolor y tristeza viendo los últimos acontecimientos de esa organización sindical y más concretamente el asesinato de trabajadores de base, supervisores, el Jefe de Relaciones Industriales y Director de la Regional del Trabajo el Dr. Hernelio Saldarriaga. Cuando escucho la ocurrencia de estos hechos, no me cabe la menor duda que atrás d (sic) estos acontecimientos están los Directivos de Sicoinpa por contar con los recursos financieros, logísticos, además pos ser instigadores, precursores de tan abominables hechos...Señores miembros de junta directiva de Sicolac, les hago un llamado para que cesen los asesinatos, en nombre de las viudas, huérfanos, madres, compañeros y amigos que su erreda política ha dejado...No acostubro a enviar carta sin firmar, pero conociendo la trayectoria de violencia de ese sindicato, no me cabría la menor duda de que financiaría con recursos del sindicato al sicario amigo para asesinarme.”

“!COSAS QUE NOS INTERESAN!. Con la infiltracion total de los sindicatos ademas de conseguir todos los auxilios y prevendas economicas se abrió la posibilidad de expansión a travez del nuevo sindicato de industria SINALTRAINAL, para ello se presto especial atención a la formación de Alfonso González Yuste quien viajo a espaldas de las bases a formarse politicamente en la URSS, LIBIA, CUBA y otros paises especializados en terrorismo. Paralelamente se va formando en el pais una organización de tipo legal, politica: “A LUCHAR” cuyo verdadero objetivo es rebindicar las acciones terroristas del ELN....En los años siguientes las cosas se dieron como estaba previsto los fatidicos cuadros del ELN se afianzaron en la fábrica en la cooperativa y en el pueblo con su dirigencia fanatica y ocecada:... y otros delincuentes en formación de menor gerarquia...”

Había transcurrido 2 meses desde la fundación de SINALTRAINAL cuando se iniciaron este tipo de señalamientos contra sus dirigentes.

22 de julio de 1986 es asesinado HECTOR DANIEL USECHE BERON. Había Nacido el 20 de diciembre de 1942. Casado con MARLENE DE LA CRUZ con quien tuvo 4 hijos.

Desde el año 1967 ingreso al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CICOLAC, organización en la cual ocupó por mas de diez años varios cargos en la junta directiva.

Fue dirigente cooperativo y ocupó la Gerencia de COCICOINPA (COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE CICOLAC e INPA - INDUSTRIA NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS hoy NESTLÉ DE COLOMBIA S.A.) desde 1979 hasta la fecha de su muerte.

Es muy importante resaltar que la financiación de la primera Huelga de NESTLÉ (1982), de CICOLAC (1984) se efectuó con fondos de la cooperativa, la cual nuevamente estaba preparada y en condiciones de financiar las posibles huelgas que se desarrollarían en el año de su muerte.

Socio fundador del COLEGIO COOPERATIVO “JOSÉ ANTONIO GALÁN” creado por el sindicato para educar los hijos de los trabajadores y de los sectores populares de BUGALAGRANDE.

HÉCTOR fue asesinado de cinco disparos; el atentado se ejecutó frente a la casa en que vivía su madre en BUGALAGRANDE el 22 de julio de 1986 a las 10.15 de la noche.

El día en que asesinaron a HÉCTOR, el SINDICATO DE INPA (NESTLÉ DE COLOMBIA) cumplía 25 años de su fundación.

Para esta fecha, el sindicato se encontraba negociando un pliego de peticiones con NESTLÉ sin que se vislumbrara un posible acuerdo. Por esta razón en asamblea general de los trabajadores realizada el 15 de julio de 1986 se optó por la huelga. Tan solo 8 días después de iniciada la preparación del cese de actividades fue ASESINADO el compañero Héctor Daniel.

HÉCTOR DANIEL hacía parte del equipo asesor en la negociación que SINALTRAINAL y SINATRANESTLE adelantaban con la multinacional NESTLÉ.

Por su capacidad de liderazgo, compromiso y entrega a la causa de los trabajadores, HÉCTOR era considerado una de los más importantes líderes sindicales; así registró la prensa su muerte:

“Nunca en la historia de Bugalagrande se había visto una movilización tan grande de masas, como la que se vio este jueves en el entierro de Héctor Useche, el máximo líder cívico que haya visto jamás esa bella población.

El famoso Hector Daniel Useche acababa de salir de una reunión en Cocicoinpa entidad de la cual era el Gerente. Iba en compañía de su hija Silvia Liliana, una joven muchacha de 17 años, cuando los delincuentes los atacaron a tiros en momentos en que detenía el automóvil, un Renault 12 azul, en un “policía acostado”, que hay en la ruta para su residencia.

Y desde ese momento, todo el pueblo, todas las entidades sociales y cívicas, todos los sindicatos, las gentes del pueblo, los trabajadores de Nestlé, todos, absolutamente todos, están aún llorando su prematura desaparición, por cuanto él siempre había sido un dirigente de la más recia estirpe.

Y dicen a un coro todos los trabajadores de la Nestlé, unos seiscientos, que a Hector Daniel Useche, lo mataron porque siempre anduvo con la verdad en los labios, porque siempre defendió la causa de los trabajadores, porque siempre se dedico a hacer obras que engrandecieran a Bugalagrande.

Y afirman mas adelante sus amigos que en cada calle de la población, en cada rincón, en cada esquina, siempre habrá un recuerdo de él. Cuando se vaya al coliseo inconcluso, se debe pensar necesariamente en Useche; cuando se vaya a la Urbanización Las Acacias, se debe pensar en Useche; cuando se vaya a la cooperativa, se debe pensar en Useche, pues todas fueron obras y gestiones de él.

Y desde ese día, todos los habitantes de Bugalagrande, sin distingos de raza, credo o política, claman que se haga justicia, que el crimen del dirigente cooperativo no se quede en la impunidad.

Y esa manifestación de repudio por el asesinato se dio con la multitudinaria participación en las honras fúnebres que se celebraron con toda pompa en la Iglesia Parroquial de Bugalagrande. Y todo el pueblo estaba de luto. Y todo el pueblo lloraba la desaparición de su dirigente, considerado casi un ídolo, irremplazable.”

Allanamiento de Sede Sindical: A las 5 a.m. del 26 de marzo de 1988 el F2 (Inteligencia de la POLICÍA NACIONAL) y el Batallón de Comunicaciones del EJÉRCITO NACIONAL allanaron la sede de SINALTRAINAL en FACATATIVÁ. El documento que presentaron para el allanamiento ordenaba “portar armamento camuflado y con tiro en recamara, para la búsqueda de armamento, bombas, material explosivo, equipos de comunicación y dotación militar”.

Trabajadores Detenidos: El 11 de mayo de 1988 son detenidos OSCAR PALOMINO y OSCAR TASCÓN en VALLEDUPAR.

Atentado contra Dirigente Sindical: El 3 de septiembre de 1989 fue víctima de un atentado con arma de fuego el compañero RAFAEL AMARIS.

Amenazas de Muerte: El 14 de septiembre de 1988 el trabajador de CICOLAC, ALEJANDRO HERNÁNDEZ recibió amenaza de muerte, acompañada por la fotografía de la cabeza de un perro muerto cubierta de flores (el perro pertenecía al EJERCITO NACIONAL).

Allanada Sede Sindical. El 24 de noviembre de 1988 a las 5 a.m. fueron destruidas las puertas y allanada por el EJÉRCITO NACIONAL la sede sindical en BARRANQUILLA. Manifestaron que estaban buscando armamentos y explosivos. Se llevaron documentos del sindicato.

Allanadas casas de dirigentes sindicales: El 25 de noviembre de 1988 miembros del BATALLÓN LA POPA DEL EJERCITO NACIONAL y del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS” allanaron en VALLEDUPAR las casas de los trabajadores de CICOLAC, OSCAR PALOMINO y RAFAEL AMARIS, respectivamente.

Asesinato de Hernelio Saldarriaga. El 13 de diciembre de 1988 en CALI fue asesinado el Director Regional del Trabajo del Valle del Cauca HERNELIO SALDARRIAGA. La prensa señala irresponsablemente que fue producto de la mediación de los conflictos en MONARK Y NESTLE.

Por la misma época fue asesinado el señor MAURICIO HIGUERA Jefe de Relaciones Industriales de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. Debido a los señalamientos que hicieran entre otros el Dr. CARLOS ÁLVAREZ PEREIRA, fue detenido el compañero ABSALON VALDEZ, miembro de SINALTRAINAL, quien después de varios meses fue declarado inocente y puesto en libertad. NESTLÉ despidió el compañero cuando fue detenido, pero posteriormente tuvo que reintegrarlo por mandato judicial.

Señalamiento por parte del apoderado de NESTLÉ: El 14 de noviembre de 1989 se celebró una reunión en el MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con la presencia de la Dra. LUZ STELLA VEIRA de esa entidad gubernamental, JAIRO MÉNDEZ, ÁLVARO ROMERO, IVÁN RAMÍREZ, EDGAR PÁEZ y MARCEL SILVA POR SINALTRAINAL y el abogado CARLOS ÁLVAREZ PEREIRA en representación de la empresa NESTLÉ DE COLOMBIA S.A.

Reafirmando los señalamientos que NESTLÉ venía haciendo contra el sindicato, en esta reunión el Dr. ALVAREZ afirmó entre otras cosas: “El sindicato asesino al Dr. Hernelio Saldarriaga y al Dr. Mauricio Higuera, pues ustedes son del ELN.” (Funcionario del Ministerio de Trabajo y Jefe de Relaciones Laborales de Nestlé, respectivamente) (ELN - Ejército de Liberación Nacional - Grupo Insurgente colombiano).

Si algún día me asesinan no hay que investigar quienes fueron, si no fueron los del sindicato de Nestlé, fueron los de la occidental.

Ustedes deben estar contentos con los escaños que el gobierno les va a dar en el parlamento a los del ELN.

Le dije a mi esposa cuando venía para esta reunión que si no regresaba era porque venía al Ministerio a reunirme con el ELN.

La empresa para resolver los problemas utiliza el estado de derecho, mientras que ustedes utilizan es la violencia y su otro estado”.

Respetuosamente le solicitamos al represente de la empresa respeto y procedimos a informar oportunamente a la dirección de NESTLÉ para que tomara las medidas del caso. No hubo ninguna reacción por parte de NESTLÉ.

Sin embargo por los mismo días circuló dentro de las instalaciones de la fábrica en BUGALAGRANDE el siguiente comunicado: “COMPAÑEROS Y AMIGOS DESENMASCAREMOS A NUESTROS VERDADEROS ENEMIGOS” “Soy un hombre trabajador y humilde de Nestlé...No crean compañeros que los atentados donde han muerto personas honorables, como el Doctor SALDARRIAGA (tan machos para asesinar un invalido) el cual se desempeñaba como inspector de trabajo, y el Doctor MAURICIO HIGUERA...hasta cuando tendremos que soportarnos a los grandes jefes sindicalistas, ufanandocen de poderosos y de estar muy bien respaldados, por los “Elenos” dicen ellos que quiere decir “Ejercito de Liberación Nacional”; son los que amedrantan a los obreros y los obligan a entrar en paros...los principales dirigentes son....Reaccionemos compañeros denunciemos estos enemigos de nuestra empresa no nos dejemos intimidar mas por los sindicalistas que nos ban a llevar a pedir limosna."

Estos señalamientos han sido sumamente graves para la existencia de la organización y la vida de los dirigentes sindicales.

Desaparición de LUIS ALFONSO VELEZ VINAZCO

Llamado cariñosamente entre sus amigos “El Poncho Velez”, nace el 12 de octubre de 1948 en BUGALAGRANDE VALLE DEL CAUCA. Construye su hogar con MARÍA ELENA, con quien tuvo dos hijos.

Entra a trabajar a la INDUSTRIA NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS INPA en BUGALAGRANDE en 1970 y desde esa época hace parte del sindicato.

Gran compañero y activista sindical sobresaliente tanto en SINALTRAINPA, como en SINALTRAINAL. Se destacó por su combatividad y su entereza en la huelga que los trabajadores libramos contra la transnacional Nestlé en 1982, en las dos huelgas de hambre en los años 1975 y 1981 y en toma de la fábrica en el mes de noviembre de 1988.

Se encuentra desaparecido desde el 30 de noviembre de 1989.

Atentado contra OVER ANTONIO RICO MORALES.

Sucedió el 26 de octubre de 1990 en ANDALUCIA VALLE DEL CAUCA. OVER recibió seis disparos de arma de fuego en el cuerpo. Después de varios meses de permanecer escondido y asediado por los sicarios que quisieron quitarle la vida, salió del país acompañado de su familia.

OVER, había sido despedido por NESTLÉ en 1988 por su participación en la HUELGA GENERAL.

Al momento del atentado, OVER RICO era el Presidente del Consejo de Administración de COCICOINPA, la misma cooperativa de la que fuera Gerente HECTOR USECHE, asesinado el 22 de julio de 1986.

Actualmente es un destacado dirigente de SINALTRAINAL en el exilio.

HARRY LAGUNA TRIANA

Nacido el 29 de agosto de 1955 en HONDA TOLIMA. Contrajo matrimonio con YINETH LAMILLA de cuya unión quedaron cuatro hijos.

Ingreso a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LACTEOS “CICOLAC S.A.” en el año 1978. Fue socio de SINTRACICOLAC y de SINALTRAINAL.

Asistió activamente a la huelga de los trabajadores de NESTLÉ en 1982 y participó en las huelgas en CICOLAC en los años 1984 y 1986. se caracterizó por su inclaudicable defensa de los derechos de los trabajadores de NESTLÉ.

Las continuas amenazas de que fuera víctima lo obligaron a retirarse de la empresa.

Fue asesinado el 11 de julio de 1993, a las 5.30 de la tarde en la cancha deportiva del municipio de BECERRIL CESAR.

Hasta la fecha no se conoce ningún resultado de las investigaciones.

JOSE MANUEL BECERRA PACHECO

Nacido el 7 de junio de 1949. De su unión con DIOCELINA SANTOS quedaron tres hijos.

En 1978 ingreso a la empresa COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LACTEOS S.A. “CICOLAC” de propiedad de BORDEN INC fábrica de VALLEDUPAR CESAR.

Estuvo afiliado a SINTRACICOLAC y luego a SINALTRAINAL. Se destacó por ser activista del sindicato y por su participación en la defensa de las reivindicaciones de los trabajadores.

Fue asesinado el 19 de enero de 1996 en VALLEDUPAR CESAR.


ALEJANDRO MATIAS HERNANDEZ VANSTRAHLEN

Nacido en SABANAGRANDE CESAr el 8 de febrero de 1947. Casado con NERYS CASTILLO BLANCO el 25 de agosto de 1967, de cuya unión nacen seis hijos Luis, Alejandro, Carlos, Jonh (q.e.p.d.), Nerys y Esterlina. Tuvo otro hijo de nombre Edgar, quien fue el mayor de los siete.

Trabajo durante 24 años en la empresa COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LACTEOS S.A. “CICOLAC” y fue un destacado dirigente de SINTRACICOLAC y SINALTRAINAL.

A raíz de las continuas amenazas contra su vida debió retirarse de la empresa.

El 18 de febrero de 1996 fue secuestrado y desaparecido en BARRANQUILLA, solo hasta el 12 de julio de 1996 es encontrado en una fosa común del municipio de SAN JACINTO BOLÍVAR.

TORIBIO DE LA HOZ ESCORCIA.

Nacido en el Corregimiento de MARIANGOLA CESAR el 30 de marzo de 1954. Contrajo matrimonio con MARTHA CORREA LIMA de cuya unión hay dos.

En 1982 se vinculó como trabajador de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LACTEOS S.A. “CICOLAC”; desde esa misma época se vinculo al sindicato en donde se desempeñó en varios cargos directivos.

Se le recuerda por su incondicional defensa de los derechos de los trabajadores y su participación solidaria en la huelga de NESTLÉ en 1982 y en las huelgas que los trabajadores de CICOLAC debieron realizar en 1984 y 1986.

Las permanentes amenazas contra su vida lo obligaron a retirarse de la empresa.

El 30 de marzo de 1996, cuando se encontraba celebrando con sus familiares sus 42 años de edad, fue asesinado en las puertas de su residencia en presencia de sus familiares.

OMAR DARIO RODRIGUEZ SALAZAR

Nació en BUGALAGRANDE el 24 de mayo de 1955. Casado con FRANCIA LONDOÑO de cuya unión quedan dos.

Ingresa a NESTLÉ en el año 1981 y fue dirigente sindical por más de diez años ocupando cargos importantes en la dirección sindical.

El 21 de mayo del 2000, cerca a las 9.00 de la noche, murió ahogado en el río BUGALAGRANDE. Se desconoce realmente lo que sucedió. Su cadáver es encontrado cinco días después flotando en las aguas del río CAUCA en un sitio ubicado entre las desembocaduras de los ríos La PAILA y BUGALAGRANDE.

VICTOR ELOY MIELES OSPINO

Nació en el municipio de SANTANA departamento del MAGDALENA, el 1 de enero de 1942. En 1966 contrae MATRIMONIO con ELVIRA ROSA RAMIREZ PACHECO de cuya unión nacieron tres.

En 1965 entre a CICOLAC donde trabajó por más de 34 años.

A pocos meses de ingresar a CICOLAC, hizo parte de su dirección donde ocupo varios de sus cargos principales.

Es detenido en la ciudad de VALLEDUPAR el 6 de julio de 1979 y casi de inmediato fue trasladado a la segunda brigada de la ciudad de BARRANQUILLA donde es intensamente torturado y trasladado pocos días después a la cárcel Modelo de esa ciudad, acusado de “ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR Y SUBVERSION”, muy a pesar de que no le probaron nada, duro más de cinco meses detenido, recuperando su libertad en el mes de diciembre del mismo año.

Volvió al trabajo y a sus actividades político sindicales, pero ya con menos intensidad de cómo nos tenia acostumbrados, por que tenia que cuidarse de sicarios y los cuerpos represivos del estado quienes le montaron una represión sistemática por parte de los cuerpos de seguridad del estado quienes en varias ocasiones le allanaron su vivienda.

VICTOR fue miembro fundador del COMITÉ INTERSINDICAL DE TRABAJADORES DE NESTLE, creado con la finalidad de coordinar nacionalmente la orientación política y las tareas para enfrentar la política de esta transnacional; es de resaltar que este Comité fue el inicio para la conformación del Sindicato de Industria, hoy “SINALTRAINAL” y por el que MIELES trabajó incansablemente.

Debido a las continuas amenazas, decide salir del país y el 31 de octubre de 1993 viaja a SANJUAN DE COSTA RICA; a su regreso al país debe salir nuevamente hacia el ECUADOR por varios meses.

Después de varios meses de haber regresado al país, el primero de Diciembre de 1995 en VALLEDUPAR, frente a la puerta de su residencia y en presencia de una de sus hijas, sufre un atentado, donde fue gravemente herido a bala y vuelve a hacer desplazado de la región. En el atentado le destrozaron un brazo por lo que tuvo que hacerse varios tratamientos, incluso, fuera del país.

En mejores condiciones de salud VÍCTOR regresa a VALLEDUPAR y decide retirarse de CICOLAC a fin de evitar nuevas amenazas y atentados.

Finalmente, el 22 de julio de 1.999, es asesinado junto con su esposa ELVIRA ROSA RAMIREZ PACHECO, frente a las instalaciones de CICOLAC en el municipio del COPEY CESAR.


LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA

Tenía 47 años de edad, casado con LEDYZ MENDOZA con la cual tuvo 4 hijos.

Trabajo 20 años para NESTLÉ - CICOLAC en VALLEDUPAR, de donde fue un destacado dirigente sindical. Su participación en la dirección de SINALTRAINAL y en la defensa de derechos de los trabajadores, ocasiono que fuera despedido el 22 de octubre de 2002, por un supuesto cese de actividades que fue declarado ilegal por el Ministerio de Protección Social. En el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de VALLEDUPAR, cursa una demanda laboral para que lo reintegraran a su puesto de trabajo, contra las empresas NESTLE DE COLOMBIA S.A., CICOLAC LTDA. y DAIRY PARTENS AMERICAS MANOFACTURING COLOMBIA LTDA. “DPA COLOMBIA LIMITADA”

Las continuas amenazas de muerte lo obligaron a salir de VALLEDUPAR en distintas ocasiones. Desde finales de 2004 permaneció varios meses en GIJÓN ESTADO ESPAÑOL en un programa de protección y solidaridad; había regresado al país a comienzos del 2005.

Finalmente, LUCIANO fue torturado y asesinado de 50 cuchilladas en la ciudad de VALLEDUPAR CESAR el 11 de Septiembre de 2005. al momento de su muerte tenía MEDIDAS CAUTELARES de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS.

Al igual que los demás compañeros asesinados, LUCIANO fue muerto a manos de los grupos paramilitares de la región.


Amenazas contra ULDER FRANCO.

Después de varias llamadas telefónicas donde le informaban que lo asesinarían, que aparecieran grafittis en las instalaciones de los baños de la fábrica de NESTLÉ en BUGALAGRANDE donde se anuncia el asesinato de sindicalistas, “Fortalezcamos a Uribe y a las A.U.C. para borrar estos sindicalistas H.P.” y encontrar un sufragio al pie del portón de su casa en el cual expresaban sentimientos de duelo y pesar por su muerte, decide retirarse de la empresa y actualmente se encuentra en el exilio para salvaguardar su vida y la de sus familiares. ULDER fue un destacado dirigente de SINALTRAINAL y ocupó varios cargos en su dirección.

Amenazas contra dirigentes sindicales en Bugalagrande.

A partir de las denuncias realizadas por distintas organizaciones nacionales e internacionales, relacionadas la violación de los derechos humanos por parte de NESTLÉ, entre ellos, con el decomiso de leche de su propiedad, la cual que estaba siendo reempacada y reetiquetada se han incrementado las amenazas de muerte contra ONOFRE ESQUIVEL LUNA y ROGELIO SÁNCHEZ, entre otros. Todos estos hechos violentos han sido denunciados oportunamente ante las autoridades competentes.


LOS INTERROGANTES QUE SURGEN DEL PROCESO.

Transcurridos casi veinte años de haberse cometido el primer asesinato se mantiene ese crimen y los demás, sumergidos en la impunidad total.

Los crímenes han conducido al debilitamiento y destrucción de SINALTRAINAL en algunas ciudades y la única beneficiada ha sido NESTLÉ; se libró del sindicato, no existe convención colectiva de trabajo, no existe conflicto laboral y la multinacional sigue aumentando sus ganancias. NESTLÉ calla estos crímenes por el beneficio obtenido.

Todo este contexto de conflictos y momentos dolorosos para nuestros sindicatos, nos arroja las siguientes preguntas:

  1. Porqué NESTLÉ desde la fundación del sindicato se opuso a su existencia?
  2. Porqué el temor de NESTLÉ a la unificación de sus trabajadores en SINALTRAINAL?
  3. Porqué se presentan los asesinatos de trabajadores de NESTLÉ, precisamente cuando surge el sindicato?
  4. Porqué tan solo a dos meses del nacimiento de SINALTRAINAL y precisamente cuando se desarrollan conflictos laborales fuertes, son distribuidos en las instalaciones de NESTLÉ pasquines que señalan los trabajadores como miembros de organizaciones insurgentes? Es una simple coincidencia?
  5. Cada uno de estos crímenes se realizaron en un contexto de difícil conflicto laboral entre NESTLÉ - CICOLAC y sus trabajadores organizados sindicalmente. Existe responsabilidad de la empresa en estos hechos?
  6. El asesinato de HECTOR DANIEL USECHE BERON, se produjo 8 días después de votada la huelga (15 de julio) en NESTLÉ.
    • Tuvo que ver su muerte con esta decisión de los trabajadores?
    • Por la coyuntura, el asesinato de HÉCTOR beneficio a la transnacional?
    • El asesinato de HÉCTOR fue una razón importante para que los trabajadores de NESTLÉ no hicieran efectiva la huelga ese año?
    • HECTOR era asesor de los sindicatos en este proceso, su conocimiento sobre la problemática y su capacidad de negociación constituían fortalezas en el sindicato. ¿Le convenía a NESTLÉ que él no prestara su asesoría en la negociación para llegar a un rápido y elemental acuerdo que resultara favorable a ella?
    • La Cooperativa de la que HECTOR era Gerente, financiaba las huelgas. El asesinato de este líder sindical y cooperativo era garantía de que no habría dinero para el conflicto y por lo tanto los trabajadores tendrían que aceptar un rápido y elemental acuerdo que resultara favorable a la empresa NESTLÉ?
    • SINALTRAINAL surge con trabajadores de NESTLÉ, COMESTIBLES LA ROSA S.A. y CICOLAC, todos del grupo NESTLÉ COLOMBIA. En estas circunstancias a quién beneficiaba el debilitamiento del sindicato?
  7. NESTLÉ dentro de sus principios corporativos proclama el valor de los derechos humanos y la importancia de su realización. La impunidad que se cierne sobre estos hechos que también ha debido lamentar la empresa, constituye focos de riesgo para la existencia del sindicato y en general de los trabajadores de Nestlé.
    • Porque ha guardado silencio frente a estos crímenes?
    • Ha reclamado al gobierno del país que le alberga auténticas garantías de vida y seguridad para sus trabajadores?
    • Ha acudido a la administración judicial en búsqueda de la verdad, de la justicia y la reparación de estos hechos que lesionan moralmente la existencia de la empresa?
    • Ha procurado mecanismos para favorecer la vigencia de los derechos de sus trabajadores?.
    • El silencio de NESTLÉ, favorece nuevas violaciones a los derechos humanos en COLOMBIA, y especialmente de sus trabajadores?
    • Su silencio aumenta el riesgo de muerte de los demás dirigentes sindicales. ¿Es NESTLÉ conciente de su silencio?.
    • El silencio de NESTLÉ favorece la impunidad que beneficia además a quienes han ejecutado los crímenes?
  8. Todos los trabajadores asesinados o que sufrieron atentados o amenazas eran dirigentes o activistas de SINALTRAINAL en NESTLÉ, ¿es esto una terrible coincidencia? o ¿realmente fue una política sistemática de aniquilamiento sindical?
  9. HECTOR USECHE, VICTOR MIELES y LUCIANO ROMERO fueron grandes dirigentes de SINALTRAINAL, trabajaron para NESTLÉ, organizaron sus trabajadores y le exigieron respeto a la multinacional cuando violaba los derechos humanos de los trabajadores; ¿porqué precisamente los paramilitares ASESINARON a quienes confrontaban la nefasta política de NESTLÉ?
  10. Si el departamento del VALLE DEL CAUCA es tan extenso, ¿Porqué los grupos paramilitares de la región se concentraron precisamente en BUGALAGRANDE y a pesar de las denuncias de la comunidad, NESTLÉ no hizo ningún reclamo al respecto? Porqué guarda silencio si las indebidas presiones que hoy se viven en ese municipio producto de este hecho son contra las comunidades que históricamente le han servido?
  11. Es una coincidencia que en época de conflictos laborales las sedes sindicales y las casas de los dirigentes del sindicato fueran allanadas por la Fuerza Pública?, o eran prácticas solidarias entre el gobierno colombiano y la transnacional SUIZA?
  12. El Sindicato ha pedido a NESTLÉ que se pronuncie frente a los paramilitares, solicitando respeto a los derechos humanos de sus trabajadores; igualmente que no interfieran en los conflictos laborales ¿porqué no lo ha hecho? Porqué no ha condenado públicamente a quienes han ejecutado los crímenes y realizado las amenazas?
  13. NESTLÉ le argumentó a los ganaderos del CESAR que no les aumentaba el precio de la leche porque el sindicato pedía incrementos salariales; ¿cuál era la verdadera intención de la multinacional si en el país se conoce de vieja data la identidad entre el gremio ganadero y los grupos paramilitares?
  14. NESTLÉ conocía de las amenazas de que eran víctimas LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA y los demás directivos sindicales despedidos de CICOLAC en octubre de 2002; no obstante la única solución brindada por la empresa fue el despido facilitándoles la consecución de visas para que éstos salieran del país ¿porqué la multinacional no emitió un comunicado público exigiéndole a los grupos paramilitares no interferir en las relaciones laborales entre la empresa y SINALTRAINAL? Propiciaba de esta manera situaciones que también beneficiaban a la empresa y contribuían al debilitamiento del sindicato.
  15. Cuando NESTLÉ solicitó la declaratoria de ilegalidad del supuesto cese de actividades en VALLEDUPAR y el permiso para despedir trabajadores se incrementaron las amenazas de muerte contra los directivos sindicales, situación que fue informada al Gerente de NESTLÉ EN COLOMBIA, pidiéndole parar los despidos para evitar que los paramilitares cumplieran sus amenazas. Porqué la empresa fue tan indolente y procedió a despedirlos de inmediato?. Para NESTLÉ era más importante ejecutar el despido de los compañeros que evitar que fueran asesinados?
  16. NESTLÉ también, ha ofrecido dinero a los trabajadores amenazados para que abandonen la región ha entregado dinero en calidad de préstamo o beneficio a trabajadores y trabajadoras amenazados por los paramilitares, pero nunca les ha exigido a los terroristas respeto por la vida de los compañeros. Es para NESTLÉ más sencillo y menos comprometedor DAR DINERO que confrontar estas políticas criminales? Será porque la benefician pues van aniquilando lentamente el sindicato, los beneficios convencionales y las presiones de los trabajadores para que les respeten sus derechos.
  17. Igualmente, a raíz de algunas denuncias sobre amenazas, NESTLÉ facilitó la colocación de puertas blindadas en la sede sindical de DOSQUEBRADAS, pero las amenazas continuaron. Hoy la MULTINACIONAL reclama reconocimiento por su aporte. Porque cuando hay amenazas NESTLÉ ofrece visas o dinero pero no CONDENA A LOS RESPONSABLES DEL TERROR?
  18. VICTOR MIELES, era un importante, y querido dirigente sindical en la ciudad de VALLEDUPAR; trabajo para CICOLAC durante 34 años; su muerte, al igual que la de HÉCTOR USECHE, conmocionó la comunidad de su ciudad; este asesinato estuvo precedido de allanamientos, amenazas y un atentado.

    A pesar de que los crímenes de que fue víctima tuvieron relación directa con su actividad sindical, porqué la empresa NESTLÉ:
    • No denunció los hechos
    • No rechazó públicamente su asesinato
    • No exigió a las autoridades judiciales, y de seguridad investigaciones exhaustivas para esclarecer los hechos
    • No intervino ante el gobierno nacional exigiendo garantías para la actividad sindical de sus trabajadores y los familiares de éstos.
  19. Las empresas del GRUPO NESTLÉ en COLOMBIA fueron las únicas que se opusieron al nacimiento de SINALTRAINAL a pesar de ser una organización de la industria de alimentos, ¿Persiste NESTLÉ en su intención de que esta organización NO EXISTA?

LO QUE NESTLE DEBE HACER

El riesgo:

Las situaciones de riesgo, en cualquier contexto se componen de una AMENAZA y una vulnerabilidad; es decir, si hay amenaza pero no se es vulnerable entonces NO existe el riesgo y al contrario, si se es vulnerable pero no hay una situación que amenace, pues tampoco existe el riesgo.

De esta manera al buscar soluciones frente a las constantes situaciones de riesgo de los sindicalistas y en general a las personas que por su labor de denuncia y defensa de los derechos humanos en Colombia, se debe insistir en la importancia y necesidad de que tales medidas pasen por combatir la amenaza.

Como se combate la amenaza?
Entre otros, con pronunciamientos públicos que rechacen claramente los crímenes, las amenazas, hostigamientos, persecuciones y demás hechos violatorios de los derechos de los trabajadores, la lucha contra la impunidad; el desmonte del paramilitarismo, la denuncia y el rechazo a sus acciones criminales.

En este sentido, surgen varios interrogantes en relación con las respuestas como posibles soluciones, ofrecidas por la transnacional Nestlé a los trabajadores amenazados.

Salidas del país o de la ciudad, tiquetes aéreos, permisos remunerados, prestamos, evidentemente constituyen mecanismos absolutamente insuficientes frente al alto riesgo de los trabajadores, medidas que a lo sumo pueden sacarlos temporalmente de la esfera de la vulnerabilidad, pero mientras Nestlé ofrece estos paliativos, políticamente y a través de muchos de sus comportamientos empresariales, contribuye al fortalecimiento de la amenaza (el paramilitarismo).

 

              
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REEMPAQUE Y REETIQUETAMIENTO DE LECHES VENCIDAS

HECHOS:

  1. Según acta de decomiso 0802 del 10 de octubre de 2002 de LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD UNIDAD EJECUTORA DE SANEAMIENTO DEL VALLE DEL CAUCA SEDE TULÚA, fueron decomisados en las instalaciones del establecimiento de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. en el municipio de BUGALAGRANDE:

    Leche entera en polvo CONAPROLE, 358 bultos por 25 Kgs.
    Leche en polvo entera NESTLÉ ARGENTINA, 641 bultos por 25 Kgs.
    “El producto presenta fecha de vencimiento expirada (julio 1/02 y Enero 28/02) respectivamente.”
    “La leche fue decomisada por “Solicitud mediante oficio Invima - MINISTERIO DE SALUD oficio N0 5050 - octubre 9 - 2002”
  2. El 22 de noviembre de 2002, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) congeló en la bodega TRANSPORTES ORO ubicada en el kilómetro 2 vía Armenia - LA TEBAIDA en QUINDÍO, 8.094 bultos de leche en polvo. Esta leche fue decomisada por las mismas autoridades el 6 de diciembre de 2002.

    Según informe del decomiso del Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, Seccional del QUINDIO, se lee: “…encontraron stikers pequeños con fechas de vencimiento 31- 08 -01 y otros con fecha 20- 02- 02, estos stikers además están adheridos en los empaques originales procedentes de URUGUAY, lo que demuestra que el producto decomisado se encontraba vencido desde hace mucho tiempo”.

    Estas leches “…estaban siendo reempacadas en papel sin marca, a las cuales se les adhería un sticker con el logotipo blanco con letras negras de “Nestlé LEPEXFCA, 28.3%, Fábrica de Bugalagrande” con fechas de producción septiembre 30 de 2002. Y otros con fecha de fabricación 6 de octubre de 2002. El peso de cada bulto es de 25 Kg.”

    La leche había sido importada de CONAPROLE de fabricación URUGUAYA.

    En el mismo informe del Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, Seccional del QUINDIO, de fecha noviembre 22 de 2002, se lee que el propietario de la bodega Sr. RODRIGO OROZCO RODAS manifestó que “él era el transportador de productos de la empresa Nestlé de Colombia y que les almacenaba dicha mercancía y que la empresa le proporcionaba todas las bolsas y los stikers para ser reempacados y distribuidos a las fábricas de Valledupar y Buga. La mercancía llevaba almacenada en su bodega, desde hacía 06 meses; tras haberla ingresado por Buenaventura.”

    Menciona el DAS que en la bodega se hizo presente el representante de la firma NESTLÉ de BUGA, quien dijo que este reempaque se hacía “por salubridad” y que el producto”sería enviado a las fábricas de la empresa a nivel nacional, para un reproceso industrial”.

    “Según este entrevistado, el destino inicial sería Venezuela, lo que nos llevaría a concluir que ante el cierre de importaciones en dicho país, estas personas habrían optado por reprocesarla en nuestro país”

    “El anterior procedimiento fue realizado con base en el título XII delitos contra la salud pública capítulo I, artículo 372 C.P. (Corrupción de Alimentos) y 373 C.P. (Imitación o Simulación de Alimentos) y artículo 306 C.P. Usurpación de Marcas y Patentes). Podrían también verse incurso en la violación del artículo 307 del C.P. (Uso ilegitimo de Patentes y el Decreto 3075 de diciembre 23 de 1997, expedido por el Ministerio de Salud, sobre el control de alimentos. No obstante el Derecho Comercial y pactos binacionales podrían estarse violando con estas prácticas indebidas.

    Este producto carecía de registro INVIMA

    Se decomisaron además sellos, gran cantidad de stickers en blanco de la firma Nestlé, bolsas para empacar plásticas y de papel e hilo industrial.”
  3. El 11 de diciembre de 2002, mediante actas Nos 1080 y 1081 fueron decomisados 4523 bolsas de leche en polvo con fecha de vencimiento adulterada de propiedad de NESTLE DE COLOMBIA S.A., en BODEGAS EL ORO en el Corregimiento El Caimo - Quindío.
  4. El mismo 11 de diciembre de 2002 en Bodegas ALMAGRARIO en CARTAGO, la Unidad Ejecutora de Saneamiento del VALLE DEL CAUCA, Subsede CARTAGO, mediante acta No 0814 decomisó 55 bolsas, equivalentes a 1375 kilogramos de leche entera Rodeo DRY MIX con fecha de vencimiento expirada.
  5. NESTLÉ a pesar de que le decomisaron leche en la fábrica de BUGALAGRANDE el 10 de octubre de 2002 (la cual estaba congelada desde el 11 de septiembre de 2002), continuo cometiendo el mismo delito, lo que genero que fueran cuatro decomisos los que le efectuaron en solo 60 días, lo que muestra que fue reiterativo y desafiante su comportamiento con la justicia colombiana y la salud pública; todas las leches fueron decomisadas por las mismas causas. Aquí la tabla de los decomisos de leche:
    FECHA
    Lugar de decomiso

    No. de bultos
    (1 bulto = 25 kgs)

    Marca y procedencia
    Acta
    11 de septiembre de 2002 Instalaciones de la fábrica en Bugalagrande - Valle del Cauca 999 CONAPROLE Y NESTLE ARGENTINA De Congelamiento
    No 708
    10 de octubre de 2002 Instalaciones de la fabrica en Bugalagrande-Valle del Cauca 999 CONAPROLE y NESTLÉ ARGENTINA De Decomiso
    No 0802
    11 de Octubre de 2002 Bodegas de Nestlé en Zarzal y Buga     De visita Nos. 5570 y 5558
    22 de noviembre de 2002 Bodegas El Oro
    La Tebaida - Quindío
    8091 CONAPROLE De Congelamiento
    Nos. 613
    6 de diciembre de 2002 Bodegas El Oro
    La Tebaida - Quindío
    8091 CONAPROLE De Dedomiso1058 y 1059
    11 de diciembre de 2002 Bodegas ALMAGRARIO en Cartago 55 RODEO DRY MIX Acta de Decomiso No 0814
    11 de diciembre de 2002 Bodegas El Oro Corregimiento El Caimo - Quindío 4523   Actas de Decomiso Nos 1080 y 1081
    TOTAL LECHE DECOMISADA   13668 Bultos    

  6. En la sesión plenaria del SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, realizada el 26 de noviembre de 2002, el senador JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO promovió una constancia que fue firmada por 10 senadores en la cual advierten sobre el comportamiento de la Transnacional NESTLÉ en uno de cuyos apartes dice:

    “En consecuencia, expresamos nuestro más enfático repudio a esta maniobra tramposa de la transnacional Nestlé, felonía que empieza por importar leche del extranjero a Colombia, a pesar de que esta empobrece y empuja hacia la ruina a los ganaderos colombianos, sigue por hacerle fraude a un país en donde lleva décadas sacando multimillonarias utilidades y concluye atentando de manera gravísima contra la salud de nuestras gentes, y especialmente de los niños.

    Además, esperamos que las autoridades colombianas encargadas de castigar esta felonía actúen de manera expedita y ejemplar, de forma que el peso de la ley caiga sobre la transnacional Nestlé”
  7. LA SECRETARIA DE SALUD DE ARMENIA mediante oficio SSM - OJ - 245 de fecha 13 de junio de 2005, nos informó que mediante sobre la donación de leche en polvo al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA- “acta de donación del 8 de diciembre de 2002, (fecha de entrega el 9 de diciembre de 2002), se donó al SENA de Armenia, dos toneladas de leche que se encontraban en la primera bodega, para ser utilizada en alimento para los animales que dicho establecimiento público tiene en la granja del SENA agropecuario de la ciudad de Armenia.”

    “La otra leche se encuentra en las bodegas antes relacionadas a disposición de la Fiscalia Quinta especializada en delitos contra la propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones en Bogotá. Fiscal a cargo: JANETTE RODRIGUEZ PEREZ.”
  8. LA SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DE ARMENIA, mediante oficio S.S.M OJ-245 de fecha 13 de junio de 2005, informó a SINALTRAINAL, que “en el mes de noviembre de 2002, decomisó a la empresa NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. los siguientes productos:

    5226 bolsas de leche de 25 kilogramos CONAPROLE
    2865 bolsas de leche entera de 25 kilogramos
    2268 bolsas de leche Rodeo Mix
    901 bolsas Buffer CICOLAC”

    “Mediante acta de descongelamiento de fecha 4 de febrero de 2003, la Secretaria de Salud, devolvió y puso a disposición del Gerente de la Planta de producción de la empresa Nestlé de Colombia S.A. Bugalagrande, 1880 bolsas de 25 Kgs, poniendo de presente en la misma cata que la destinación del producto debe ser destinado como materia prima para consumo animal.

    Mediante resolución No 1226 del 22 de julio de 2003 se dispuso donar la leche a una entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con el artículo 185 del decreto 2437 de 1993 donación que se hizo efectiva mediante acta de fecha 24 de septiembre de 2003 a la Diócesis de Armenia.

    Mediante resolución No 004 del 29 de enero de 2004, se resuelve recurso de reposición en contra de la resolución No 1220 del 2 de julio de 2003, por la cual se impuso una sanción a la empresa Nestlé de Colombia S.A.; equivalente a multa de 1125 salarios mínimos legales diarios vigentes.

    Mediante correspondencia de fecha 23 de julio de 2004, la empresa Nestlé de Colombia S.A. informa a esta secretaria que ha ordenado tener las 1880 bolsas de leche devueltas en la bodega “ORO” de la ciudad de Armenia, hasta que se culmine absolutamente la investigación adelantada por la Unidad Nacional de Fiscalia Especializada de delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones, una vez concluida se procederá a su desnaturalización para impedir su uso por parte de terceros en consumos distintos al animal.”
  9. Artículo de prensa El Nuevo Día/ Económica del 27 de noviembre de 2002, por OSCAR VARÓN, en el cual se reproducen las declaraciones de ÁNGEL MARÍA CABALLERO (presidente de la ASOCIACIÓN NACIONAL POR LA SALVACIÓN AGROPECUARIA) denunciando las actividades ilícitas de la Multinacional NESTLÉ, que trae leche de URUGUAY y la remarca para ocultar su origen y su vigencia vencida.

    “La denuncia, sobre el caso de la Tebaida, tiene unas connotaciones especiales, pues además de haber salido de la Presidencia de la República, a través de un comunicado del DAS, indica que las multinacionales están más interesadas en lucrar sus bolsillos sin importar a que costo.”

    “En este caso, la leche viene de la empresa Pronapole que es de fabricación Uruguaya, cuyos stickers tenían vencimiento de 31 de agosto e 2001 y 20 de febrero de 2002. el negocio consistía en cambiarle la fecha y vender este producto.”

    “Lo deplorable en este caso es que la leche entró por Buenaventura supuestamente de forma legal y con licencia sin ser revisada por el Invima; y lo peor de todo es que ese producto que es vencido, es consumido por el pueblo colombiano, violando con ello las reglas de salubridad e higiene en pactos de carácter comercial.”
  10. Los documentos que se extraen de publicaciones de medios de comunicación, en este caso EL TIEMPO un diario de circulación nacional, permiten advertir que las situaciones irregulares denunciadas tuvieron trascendencia nacional y generaron impacto en la sociedad.

    Apartes como los siguientes confirman la relevancia de las acusaciones que pesan sobre la transnacional:

    Nota de PORTAFOLIO del 27 de noviembre de 2002
    NESTLE SE DEFIENDE, “La multinacional Nestlé dijo ayer que no era cierto que haya ingresado leche vencida para consumo directo en Colombia, procedente de Uruguay. Explico que el producto que entro bajo la figura del Plan Vallejo es apto para el uso industrial y que para eso fue importado.”

    Del Periódico El Tiempo /Economía del 6 de diciembre de 2002
    “Polémica por decomiso de leche en polvo que Nestlé tenía almacenada en Armenia.
    El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) confirmó el vencimiento de 200 toneladas del producto.

    Del Periódico El TIEMPO /Económicas del sábado 7 de diciembre de 2002
    Alimentos/EN LOS ÚLTIMOS DIAS SE LE HAN DECOMISADO 320 TONELADAS DE LECHE.
    NESTLÉ EN SERIOS APRIETOS.
    “La multinacional Suiza está en el ojo del huracán por irregularidades en el etiquetamiento de leche en polvo vencida importada. La empresa dice que es un montaje.

    Un nuevo cargamento de 120 toneladas de leche de Nestlé con fecha de vencimiento adulterada, decomisado en el Quindío, se constituyó en un capitulo más de un escándalo que involucra a la multinacional Suiza. Esta según el Invima, esta infringiendo la ley.

    Nestlé, sin embargo, argumenta que solo estaba cambiando unos empaques deteriorados para preservar mejor el producto, y que este es apto para consumo industrial. Además, que las denuncias son un montaje para difamarla.

    Las denuncias de irregularidades se intensificaron esta semana cuando el DAS, Seccional Quindío, informó que descubrió otros 4.523 sacos de leche en polvo en el corregimiento El Caimo, en una bodega donde estaban empacados en bolsas de papel sin marca. Agregó que a éstas se les adhería una etiqueta que remplazaba la anterior fecha de expiración y que las bolsas tenían como fecha de producción julio 6 de 2001 y de vencimiento julio 6 de 2002.

    “Los sacos de leche en polvo, de 25 kilogramos de peso cada uno, eran etiquetados con adhesivos de Nestlé y Cicolac”, indicó Santiago de Jesús Vásquez, Director del DAS, seccional Quindío.

    El 22 de noviembre en un operativo similar, el DAS, encontró 200 toneladas de leche de la misma empresa provenientes de Uruguay, en otra bodega en la Tebaida.

    Según el DAS, los empaques tenían como fechas reales de vencimiento agosto de 2001 y febrero de 2002. Pero el producto se estaba reempacando con fechas de elaboración de septiembre 30 y octubre 6 de 2002.

    El Director del Invima, Julio Cesar Aldana, aseguró a EL TIEMPO que con esta práctica la empresa “infringió la ley”, porque además de falsificar etiquetas, la regulación prohíbe reutilizar un alimento al cual le expiró la fecha de vencimiento.

    Según él, el alimento, importado por Plan Vallejo, es decir no puede consumirse dentro de Colombia, iba a ser utilizada para la fabricación de leche infantil, cremas y sopas, entre otros alimentos que serían exportados.

    “Yo respeto los intereses legítimos de la libre empresa, pero mi deber es defender lo de la salud pública”, dijo. Explicó que se estudia la sanción correspondiente, pero en todo advirtió que si después de hacer los respectivos análisis el producto presenta alguna alteración, se destruirá.

    El director Seccional de Salud del Quindío, Jairo Velásquez, dijo “el producto esta congelado, es decir no se puede mover hasta que ese despacho realice las investigaciones respectivas. Si no es procedente hacer el decomiso se devuelve, de lo contrario se sanciona y pasa a la Fiscalia”, indico.”

    Carta del Senador JORGE ENRIQUE ROBLEDO A PORTAFOLIO sobre las actividades ilícitas de Nestlé.
    “El problema no es si la leche estaba vencida cuando se importó de Uruguay, como en su débil defensa alega Nestlé. Lo que el Director del DAS del Quindio dice en documento oficial es que “el producto decomisado se encontraba vencido desde hace tiempo” (el 31 de octubre de 2001 y el 20 de febrero de 2002), lo que en si mismo no constituye delito alguno. Lo grave empieza con el resto de lo que encuentran las autoridades en una bodega que no era de Nestlé sino de Transportes Oro, pero que sí estaba siendo utilizada desde hace meses por la transnacional: la leche Uruguaya, marca Conaprole, estaba siendo reempacada con dos etiquetas adhesivas diferentes que decían “Nestlé LEP ExFca B/gde, 28.3%, fábrica de Bugalagrande” y “Leche entera en polvo, elaborada por Cicolac Ltda., Fábrica de Valledupar, Cesar, para Nestlé de Colombia”, las cuales, además, tenian fechas de producción del 6 de septiembre y el 6 de octubre de 2002. y agrega el DAS que el producto incautado carecia de registro del Invima, la entidad del Estado encargada de velar porque la comida que le llegue a los colombianos no les dañe o amenace su salud.”
  11. El 15 de diciembre de 2002 la UNIDAD EJECUTORA de SANEAMIENTO del VALLE DEL CAUCA, SUBSEDE CARTAGO, mediante acta de donación No 0814 hizo entrega en calidad de donación de 999 bultos de leche (CONAPROLE y NESTLE ARGENTINA) al SERVICIO NACIONAL DE PRENDIZAJE -SENA - Centro Latinoamericano de Especies Menores.
  12. En Declaración escrita conjunta presentada por el Centro EUROPA - TERCER MUNDO y LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE DE JURISTAS, ante la COMISION DE DERECHOS HUMANOS de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS - ONU - SUBCOMISIÓN para PROMOCIÓN y la PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Cincuenta y cinco sesión del 28 de julio al 15 de agosto de 2003, se menciona:”Reiteradamente Nestlé ha utilizado materias primas contaminadas o vencidas para sus productos. Por un lado, cantidades apreciables de la bebida de chocolate MILO, de sal, de productos de cereales, de café con leche y de leche en polvo han sido bloqueadas por contaminación tras denuncias del sindicato. De otro lado, el instituto de Vigilancia de Medicamentos y de Alimentos INVIMA, confirmaba en una carta que el 10 de octubre de 2002 decomisó fideos vencidos en julio y agosto de 2002, en Nestlé de Bugalagrande. En la misma fecha fueron confiscadas alrededor de 25 toneladas de leche en polvo con fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2002 y el 1º de julio de 2002”

    Lo anterior nos permite evidenciar que ante la gravedad del problema, este caso fue llevado ante instancias de la Organización de las Naciones Unidas ONU.
  13. La serie de denuncias que se han realizado desde distintos estamentos y personalidades, son hoy la excusa de la transnacional para plantear que si tiene que continuar respondiendo a los requerimientos de las autoridades cerrará la sección de lácteos en BUGALAGRANDE y la fábrica de VALLEDUPAR.

    Esta situación de amenaza a quien la denuncie genera mayor preocupación en la medida en que atemoriza a los trabajadores para poner de manifiesto las irregularidades y arbitrariedades de la transnacional, más aún cuando los días 13 y 17 de diciembre de 2002 realizó el despido de trabajadores que durante varios años desempeñaron trabajos en la empresa, aduciendo terminación del contrato de trabajo sin justa causa, pero que en realidad tomo la decisión como una respuesta violenta a las denuncias.
    Nombre Antigüedad en la empresa (años)
    GUSTAVO SALAZAR
    WILLIAM RAMÍREZ
    JESÚS ESCOBAR
    GERMÁN NÚÑEZ SÁNCHEZ
    MAGNOL OSSA LINARES
    FERNANDO LONDOÑO DAZA
    ENRIQUE CASTRO
    VLADIMIR ESPINOSA
    22
    14
    14,5
    14
    11
    12.5
    11
    8

  14. Es muy preocupante para SINALTRAINAL, la manifestación verbal del señor ÁLVARO JAVIER CASTAÑO, quien por los días en que se realizaron los decomisos de la leche en polvo, a través del asesor jurídico del sindicato doctor ALEJANDRO GARCÍA, ha pedido “la cabeza” de los directivos sindicales IVÁN HURTADO, ONOFRE ESQUIVEL Y ROGELIO SÁNCHEZ, a quienes ha declarado enemigos de la NESTLÉ, supuestamente porque los responsabiliza de ser quienes entregaron la información de la leche decomisada por el DAS. Ha dicho que deben renunciar o de lo contrario ellos saben como quitárselos de encima. Igual amenaza fue lanzada por CASTAÑO contra los directivos sindicales ALFONSO BARÓN, PEDRO MEJÍA Y EUCLIDES ORTIZ de la fábrica de VALLEDUPAR, por no permitir que NESTLÉ les quitara los derechos adquiridos. Es una amenaza real contra la vida de nuestros compañeros.

    Dice NESTLÉ que si se continúa denunciando su comportamiento cerrará y maquilará la leche en otro país. Estas palabras concuerdan con lo manifestado por el señor PETER BRABECK-LETMATHE, presidente de NESTLÉ INTERNACIONAL en SUIZA, en entrevista con el presidente de CHILE señor RICARDO LAGOS, cuando anunció que la compañía invertirá US$150 millones en ese país durante los próximos 4 años. La intención manifiesta es aprovechar los acuerdos comerciales de libre comercio que CHILE ha concretado recientemente, para convertirlo en el centro exportador de la transnacional para el resto de los países de la región y de los EE.UU.
  15. El 4 de febrero de 2003, la SECRETARIA DE SALUD, devolvió y puso a disposición del Gerente de la Planta de producción de la empresa NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. BUGALAGRANDE, 1880 bolsas de 25 Kgs, poniendo de presente en la misma carta que la destinación del producto debe ser destinado como materia prima para consumo animal.
  16. A través de video realizado por SINALTRAINAL para evidenciar la problemática con la transnacional en COLOMBIA, se escuchan los testimonios de varios ex trabajadores de NESTLÉ, quienes manifiestan la persecución de que fueron víctimas con posterioridad a la acción de las autoridades sanitarias y de control colombianas sobre grandes cantidades de leche que estaban siendo reetiquetadas; a los ex trabajadores la empresa les atribuye la responsabilidad de haber hecho las denuncias que llevaron a las autoridades al decomiso de la leche.
  17. Mediante Resolución No 1832 del 6 de septiembre de 2004, la SECRETARIA DEPARTAMENTAL de SALUD del VALLE del CAUCA, después de que la empresa presentara sus descargos respectivos acerca de las leches decomisadas en fechas, sitios y ciudades diferentes, procedió a resolver el caso:

    “Analizadas las pruebas en su conjunto, encuentra este despacho que ninguna de ellas desvirtúa los cargos endilgados, y por el contrario reafirman que sociedad NESTLE DE COLOMBIA S.A., infringió la normatividad vigente.

    Ello se deduce fácilmente de las cartas de fechas 11 de septiembre de 2002, que terminaron con la medida sanitaria de congelamiento del producto y decomiso de los productos inicialmente congelados, por incumplimiento de la normatividad sanitaria.

    RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Imponer a la sociedad NESTLE DE COLOMBIA S.A., con domicilio principal en Santafé de Bogotá, a través de la Agencia Fábrica de Nestlé Bugalagrande….Sanción MULTA, consistente en nueve mil (9.000) salarios diarios mínimos legales vigentes, equivalente a ciento siete millones trescientos noventa y nueve mil pesos moneda corriente ($107.399.000 M/cte.) por infringir el artículo 87 del Decreto 2437 de 2983 y el numeral 2.8 de la norma técnica Colombiana NTC 512 - 1…!”

    La investigación continúa a raíz del recurso de reposición presentado por la empresa.
  18. Un grave antecedente en la historia de NESTLÉ en Colombia, relacionado con la calidad de sus productos es la muerte por intoxicación de 28 niños entre los días 7 y 8 de abril de 1977 en MEDELLÍN - ANTIOQUIA por consumir leche Nestogeno OLNAB 2o. Semestre, la cual estaba contaminada por bacillus cereus, productor de toxinas, gérmen contaminante, que al ser preparada con fallas de esterilización y almacenamiento produjo un incremento bacteriano y la producción de toxinas.

    Desconocemos los resultados de las investigaciones relacionadas con el caso.
  19. El 17 de junio de 2005, la Gerencia de Servicios Legales de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. le informo a SINALTRAINAL, sobre el estado de los procesos que por el decomiso de leche de su propiedad adelantan la SECRETARIA de SALUD PÚBLICA de CALI y DE ARMENIA.


CARGOS:

Del material probatorio recaudado a través de las investigaciones que han llevado a cabo tanto las autoridades colombianas como el Sindicato, se infiere que la introducción de leche al país sin el lleno de los requisitos legales, el reetiquetamiento de los empaques con fechas posteriores al vencimiento del producto, así como su reempaque, NO SON HECHOS AISLADOS, o producto de error humano alguno; obedecen a un comportamiento reiterado de la empresa trasnacional. Para el efecto se advierte como en octubre 30 del 2002 fueron retenidos de las instalaciones de la empresa 999 bultos de leche entera en Polvo de marca CONAPROLE y NESTLÉ de ARGENTINA; posteriormente, el 22 de noviembre de 2002 fueron hallados 8094 bultos de leche CONAPROLE de fabricación uruguaya en la bodega del transportador de la empresa; más adelante fueron decomisados 4523 sacos de leche en polvo en una bodega ubicada en el corregimiento El CAIMO en QUINDÍO.

Fueron realizados por parte de las autoridades colombianas 4 decomisos de leche en polvo; el primer decomiso fue de leche envejecida y que pudo haber sido hallada por descuido de la compañía, pero dadas las características y condiciones en que fueron hallados el segundo, tercero y cuarto bloques de leche en polvo, al estar siendo reempacados y reetiquetados en sus fechas y marcas, se evidencia que el segundo, tercer y cuarto hecho se cometieron de manera premeditada con el objetivo de eludir la acción de las autoridades y a sabiendas de los riegos para la salubridad pública y el quebrantamiento de normativas nacionales.

Por otra parte, los comportamientos de la empresa contra los trabajadores que cree denunciaron ante las autoridades la existencia de irregularidades en los productos y procedimientos de las transnacionales, han sido de plena retaliación. Así es, bien podría esperarse de una empresa que atiende la normativa del país que la acoge, que lamentara los hechos de que se le acusa, buscara reparar el daño, tuviera la voluntad de no continuar con este tipo de prácticas y por supuesto que asumiera como valiosos los aportes de los empleados que han advertido las irregularidades y actuado en correspondencia, advirtiendo a las autoridades. No obstante, el comportamiento de la transnacional NESTLÉ previa y posteriormente a los hechos, ha sido de intimidación para que las personas cercanas a la compañía no denuncien y si lo hacen, como en los casos referidos anteriormente lo hicieron, tomar las medidas de retaliación que ha considerado y que a la postre han dejado injustamente por fuera de sus puestos de trabajo a 8 trabajadores.

NORMAS CONTRAVENIDAS

LEGISLACION INTERNA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 11: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”

Artículo 65: “La protección de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.”

CÓDIGO PENAL

Artículo 306 (Usurpación de Marcas y Patentes).

“El que utilice fraudulentamente nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial protegido legalmente o similarmente confundible con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro años y multa de veinte (20) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes producidos o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior”

Artículo 307 (Uso ilegitimo de Patentes)

“El que fabrique producto sin autorización de quien tiene el derecho protegido legalmente, o use sin la debida autorización medio o proceso patentado, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que introduzca al país o saque de él, exponga, ofrezca en venta, enajene, financie, distribuya, suministre, almacene, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación producto fabricado con violación de patente.”

Artículo 372. Corrupción de Alimentos, Productos Médicos o Material Profiláctico)

“Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya producto, o sustancia o material de los mencionados en éste Artículo, encontrándose deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, siempre que se ponga en peligro la vida o salud de las personas.

Las penas se aumentarán hasta en la mitad, si el que suministre o comercialice fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o alteró.

Si la conducta se realiza con fines terroristas, la pena será de prisión de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.”

Artículo 373 (Imitación o Simulación de Alimentos, PRODUCTOS O SUSTANCIAS.

“El que con el fin de suministrar, distribuir o comercializar, imite o simule producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, poniendo en peligro la vida o salud de las personas, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años, multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.”

PRINCIPIOS DE LA OCDE

TITULO II. Principios Generales

ARTICULO 9.
“Abstenerse de tomar medidas discriminatorias o disciplinarias contra los trabajadores que elaboren, de buena fe, informes para la dirección o, en su caso, para las autoridades públicas competentes acerca de prácticas contrarias a la ley, a las directrices o a las políticas de la empresa.”

TITULO VII. Intereses de los Consumidores

ARTICULO 1.
“Garantizar que los bienes y servicios que proporcionan cumplan todas las normas acordadas o legalmente requeridas en materias de salud y seguridad para los consumidores, incluidas las advertencias sanitarias y el etiquetado necesario sobre seguridad del producto e información sobre el mismo.”

ARTICULO 6.
“Colaborar plenamente y de una manera transparente con las autoridades públicas en la prevención o eliminación de las amenazas graves para la salud y la seguridad de los ciudadanos que se deriven del consumo o del uso de sus productos.”

VIOLACION PRINCIPIOS CORPORATIVOS

SALUD Y NUTRICION INFANTIL

“- Fomenta y apoya el uso de la leche materna como el mejor modo de comenzar la vida.

- Asegura que la comercialización de alimentos infantiles cumple estrictamente la legislación, las reglamentaciones y otras medidas gubernamentales dictadas para asegurar la aplicación de los objetivos y los principios del Código Internacional.”


DERECHOS HUMANOS

“- Nestlé apoya y respeta la protección de los derechos humanos internacionales dentro de su ámbito de influencia.

-Nestlé desea ser un ejemplo de prácticas correctas en materia de derechos humanos en todas sus actividades empresariales y tiene interés en fomentar la mejora de las condiciones sociales, factor fundamental para el desarrollo sostenible. Además, Nestlé reconoce que los gobiernos son responsables en última instancia del establecimiento de un marco jurídico para la protección de los derechos humanos dentro de sus mercados. Nestlé espera que en cada mercado se respeten y cumplan las leyes y normas del país relativas a los derechos humanos.”


POLITICA DE COMERCIALIZACION DE NESTLE
PARA FORMULAS INFANTILES

“- Advierte a las madres de las consecuencias de un uso incorrecto o inapropiado de las formulas infantiles.

- Nestlé invita a las autoridades gubernamentales, profesionales de la salud y consumidores a llamar su atención acerca de cualquier práctica de comercialización de fórmula infantil de Nestlé en los países en vía de desarrollo que consideren no esté en conformidad con el compromiso anteriormente citado.”


Estado de las Investigaciones:

FISCALIA

Oficio No 489 del 24 de agosto de 2005, de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN dirigido a SINALTRAINAL, mediante el cual informan que profirió resolución inhibitoria por la leche decomisada el 10 de octubre de 2002; que la investigación por la leche decomisada los días 6 y 11 de diciembre de 2002 en LA TEBAIDA y el corregimiento de El CAIMO, se encuentran en etapa de instrucción bajo el numero de radicación No 459.


INVIMA

La Subdirectora de Registros Sanitarios con asignación de funciones de la Subdirección de Alimentos y bebidas Alcohólicas Dra. GINA PATRICIA BUENDÍA GARCÍA, en respuesta a derecho de petición formulado por SINALTRAINAL, responde con fecha 1 de junio de 2005, “…en el INVIMA no se adelanta investigación alguna sobre la calidad de la leche en polvo de Nestlé de Colombia S.A.”.

La misma funcionaria de acuerdo con la Ley 715 de 2001, nos remite a la SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE ARMENIA QUINDÍO y a la UNIDAD EJECUTORA de SANEAMIENTO del VALLE DEL CAUCA con sede en CALI, como autoridades competentes para adelantar los procesos sancionatorios.

DAS

Mediante oficio de fecha mayo 23 de 2003 en respuesta a derecho de petición de mayo 12 de 2003, el señor SANTIAGO DE JESÚS VÁSQUEZ IDARRAGA DIRECTOR SECCIONAL DAS QUINDÍO, informa: “Que las diligencias efectuadas con respecto al decomiso de la leche CONAPROLE de fabricación Uruguaya propiedad de la empresa NESTLE DE COLOMBIA S.A., decomisada por unidades de la Seccional DAS Quindío Armenia el 22 de noviembre de 2002, fueron trasladadas por competencia a la Secretaria de Salud Pública Municipal de Armenia, organismo donde en la actualidad cursa la respectiva investigación.”

En oficio 2586 del 17 de agosto de 2005, informan que la leche decomisada fue puesta a disposición de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalia general de la Nación.

SECRETARIA DE SALUD DE ARMENIA

LA SECRETARIA DE SALUD DE ARMENIA mediante oficio 204 - 03 de fecha 10 de junio de 2003, informa que “En la actualidad de acumularon los procesos Nos. 021 de 2002 y 008 de 2003, que el despacho adelanta contra la empresa Nestlé de Colombia S.A., por la leche que fue incautada por el DAS y la DINAL, y posteriormente fuera puesta a disposición de la Secretaria de Salud para darle destino final, conforme a lo establecido en el Decreto No 2437 de 1983. El proceso se encuentra en la etapa de clasificación.”

SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DEL VALLE

Mediante Resolución No 1832 del 6 de septiembre de 2004, IMPUSO a la sociedad NESTLE DE COLOMBIA S.A., con domicilio principal en SANTAFÉ DE BOGOTÁ, a través de la Agencia Fábrica de Nestlé BUGALAGRANDE. Sanción MULTA, consistente en nueve mil (9.000) salarios diarios mínimos legales vigentes, equivalente a ciento siete millones trescientos noventa y nueve mil pesos moneda corriente ($107.399.000 M/cte.) por infringir el artículo 87 del Decreto 2437 de 2983 y el numeral 2.8 de la norma técnica Colombiana NTC 512 - 1…!

La investigación continúa a raíz del recurso de reposición presentado por la empresa.

DIAN

Mediante Oficio No 84 - 16 - 064 -0174 del 23 de agosto de 2005, de la ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES de PEREIRA, dirigido a SINALTRAINAL nos anexan fotocopia simple del Auto de Archivo No 000683 del 6 de junio de 2003, mediante al cual decide “Archivar el PROCESO DE DECOMISO DM 02020969 y dejar a disposición de la autoridad competente SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE ARMENIA (documentalmente, ya que con oficio No 84.16.076.210 de 25 de noviembre de 2002 la división de Fiscalización Tributaria y Aduanera de esta administración, ya había procedido de conformidad..”. en la misma resolución decida “Compulsar copia de esta resolución una vez ejecutoriada a la SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE ARMENIA, a la Fiscalía Quinta Delegada de la UNIDAD NACIONAL DE FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS TELECOMUNICACIONES.”

PRUEBAS

  1. Oficio UES 1682 del 31 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD UNIDAD EJECUTORA DE SANEAMIENTO del VALLE del CAUCA, dirigido a SINALTRAINAL, mediante el cual anexan: 1.- Acta de decomiso No 0030 (otros productos); 2. Acta de Decomiso No 0802; 3. Acta de decomiso No 0204; 4. Acta de donación No 0814.
  2. Oficio UES 16780805 del 31 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD UNIDAD EJECUTORA DE SANEAMIENTO del VALLE del CAUCA, dirigido a SINALTRAINAL, mediante el cual remiten varios documentos relacionados con el decomiso de le leche vencida, entre ellos, el dirigido el Coordinador Grupo Protección Salud, del MINISTERIO DE SALUD al Director General de la UNIDAD EJECUTORA de SANEAMIENTO del VALLE DEL CAUCA, hace referencia a la visita de Inspección, vigilancia y control a la planta de NESTLÉ en BUGALAGRANDE y al destino de la leche vencida.
  3. Oficio No 400 - 01318 del 29 de agosto de 2005, del Subdirector de Alimentos y bebidas Alcohólicas a SINALTRAINAL, mediante el cual le informa sobre el decomiso de leches de propiedad de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., el 10 de octubre de 2002 y el 6 y el 11 de diciembre de 2002.
  4. Constancia de la sesión plenaria del Senado DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, realizada el 26 de noviembre de 2002, en la cual el senador JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO promovió una constancia que fue firmada por 10 senadores en la cual advierten sobre el comportamiento de la Transnacional NESTLÉ.
  5. Artículo de prensa El Nuevo Día/ Económica del 27 de noviembre de 2002, por OSCAR VARÓN, en el cual se reproducen las declaraciones de ÁNGEL MARÍA CABALLERO (presidente de la ASOCIACIÓN NACIONAL POR LA SALVACIÓN AGROPECUARIA) denunciando las actividades ilícitas de la Multinacional NESTLÉ, que trae leche de URUGUAY y la remarca para ocultar su origen y su vigencia vencida.
  6. Artículo de Prensa Del Periódico El TIEMPO /Economía del 6 de diciembre de 2002. “Polémica por decomiso de leche en polvo que Nestlé tenía almacenada en Armenia”.
  7. Artículo de Prensa Del Periódico EL TIEMPO /Económicas del sábado 7 de diciembre de 2002 “Alimentos/EN LOS ÚLTIMOS DIAS SE LE HAN DECOMISADO 320 TONELADAS DE LECHE. NESTLÉ EN SERIOS APRIETOS.”
  8. Carta de despido de los trabajadores MAGNOL OSSA LINARES, FERNANDO LONDOÑO DAZA, GERMÁN NÚÑEZ SÁNCHEZ, a quienes NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. les canceló el contrato de trabajo los días 13 y 17 de diciembre de 2002, sin justificación alguna, pero realmente fue una retaliación por las denuncias realizadas ante las autoridades competentes, relacionadas con el uso de leche vencida.
  9. Oficio de fecha 23 de enero de 2003, del Gerente de la fábrica de NESTLÉ EN BUGALAGRANDE, donde informa a SINALTRAINAL, sobre la decisión de dar por terminados los contratos de trabajo.
  10. Acción de Tutela por violación a los derechos fundamentales, instaurada el 9 de abril de 2003, ante el Juzgado Promiscuo Municipal por los trabajadores despedidos: WILLIAM RAMIREZ BETANCOURT, JESUS ANTONIO ESCOBAR TAGUADO, MAGNOL OSSA LINARES, FERNANDO LONDOÑO DAZA, GERMÁN NÚÑEZ SÁNCHEZ Y LUIS ENRIQUE CASTRO CORREA.
  11. Sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de BUGALAGRANDE, declarando la improcedencia de la Tutela.
  12. Oficio 401 - 495 del 14 de abril de 2003, del Subdirector de Alimentos y bebidas Alcohólicas al Auxiliar Nacional de FISCALIA ESPECIALIZADA de DELITOS CONTRA la PROPIEDAD INTELECTUAL y las TELECOMUNICACIONES, relacionado con la importación de leche en polvo.

    “3.- En Colombia no esta permitido el reetiquetado ni el cambio de empaques originales, como tampoco el sustituir sus fechas de fabricación y vencimiento, tampoco sustituir o cambiar las marcas ni otros aspectos que enmascaren su origen y aplicación en la industria alimentaria.

    Los elementos antes señalados son propios del fabricante en el país de origen y no pueden ser cambiados por el importador, ni por otro comercializador; hacen parte de las buenas prácticas de manufactura en el producto del origen y el fabricante es el responsable de la calidad de estos productos. Cuando se alteren esas características, en este caso, se denomina falsificación del rotulo y de empaque….”
  13. Oficio S.S.M - OJ -376 del 02 de septiembre de 2005 dirigido por el SECRETARIO DE SALUD MUNICIPAL y el P.U. Oficina Jurídica de la SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DE ARMENIA a SINALTRAINAL, mediante el cual le envían copia del acta de descongelamiento, de la Resolución No 1226 del 22 de julio de 2003, de actas de donación de leches decomisadas de propiedad de NESTLE DE COLOMBIA S.A. a la DIÓCESIS DE ARMENIA.
  14. Oficio No 84 - 16 - 064 -0174 del 23 de agosto de 2005, de la ADMINISTRACIÓN de IMPUESTOS y ADUANAS NACIONALES de PEREIRA, dirigido a SINALTRAINAL mediante al cual nos anexan fotocopia simple del Auto de Archivo No 000683 del 6 de junio de 2003, mediante al cual decide “Archivar el PROCESO DE DECOMISO DM 02020969 y dejar a disposición de la autoridad competente SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE ARMENIA (documentalmente, ya que con oficio No 84.16.076.210 de 25 de noviembre de 2002 la división de Fiscalización Tributaria y Aduanera de esta administración, ya había procedido de conformidad.” En la misma resolución decide “Compulsar copia de esta resolución una vez ejecutoriada a la SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE ARMENIA, a la Fiscalía Quinta Delegada de la UNIDAD NACIONAL DE FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS TELECOMUNICACIONES…”

    Transcribimos algunos apartes del auto No 000683 del 6 de junio de 2003:

    “… Es así como se procedió a analizar con detenimiento, encontrando que los diferentes bultos de leche de veinticinco (25) kilogramos, importados o de procedencia Uruguaya con logotipo de la empresa CONAPROLE, y que a la vez al reempacarlos se le cambiaban los logotipo con un sticker de la empresa Nestlé, al igual se le estaba colocando otra fecha de producción, lo cual nos hace pensar que estaba alterando el producto dentro de los esquemas de producción al consumidor. Al solicitarles sobre la documentación de importación manifestaron que no la poseían en el momento, motivo por el cual se procedió a incautar la mercancía, de la cual consta de OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO (8094) bultos de leche en polvo de los cuales 2824 han sido reempacados y sellados y VEINTIUM (21) sacos sin sellar. Así mismo se decomisaron etiquetas y sticker listos para etiquetar en los bultos, con el fin de que se adelante investigación al respecto sobre el origen y procedencia de los mismos. Es de anotar que éste producto venía siendo almacenado en condiciones no aptas dentro de las normas de manipulación sanitaria, al igual no presentaron registro sanitario del INVIMA par importar y vender, así mismo como registro de la misma para idoneidad en el proceso de índole industrial.

    Acta de hechos de fecha 22-11-02 firmada por un funcionario de la DIAN de Armenia y el señor JORGE GUILLEMO LOPEZ O. CC. 7.542.189, entre sus escrito se puede observar: …bajo la gravedad del juramento (folio 33) “Preguntado: Que fecha de vencimiento tiene la leche. Respondió tomando un bulto 27-02-02. P4: Preguntado: que convenio comercial tiene Nestlé con Transportes Oro. Respondió: tengo entendido que hace 25 años. Preguntado: Que servicio presta Transportes Oro ubicada en la vía Tebaida Kilómetro 2 como bodega? Respondió: De servicio de Transporte de materias Primas y productos terminado y en los últimos meses de almacenamiento. Preguntado: Exactamente que transformación sufre el producto dentro de la bodega Transportes Oro ubicada kilómetro 2 vía La Tebaida. Respondió: Solamente el empaque del papel Externo. Preguntado: Por que la leche marca CONAPROLE llega a las bodegas de la Empresa Transportes Oro y no a la ciudad de Bugalagrande o a la ciudad de Valledupar. Respondió: Tengo entendido por falta de espacio en las bodegas de Almaviva Buga y por precios de bodegaje. Preguntado: El producto que se encuentra en éste momento en la empresa Transporte Oro que tiene como nombre leche en polvo CONAPROLE donde fue cargada. Respondió: No sabe supongo que por Buenaventura. Preguntado: Tiene usted conocimiento de que la etiqueta que anexo a la presenta acta la cual dice fecha de fabricación 30 de septiembre de 2002, está siendo colocada al empaque que se encuentra y se cambia en la bodega. Respondió: Si y se tiene conocimiento y consentimiento de los especialistas en leche de la oficina central en Bogotá de Nestlé de Colombia".

    La leche aprehendida se encuentra reempacada y reetiquetada como si fuera de producción Nacional (fabricada en César Valledupar y Bugalagrande) y con alteración de las fechas de vencimiento, parte de ese lote.

    Que a folio 63 al 64 aparece Acta de Visita de fecha noviembre 25 de 2002, la Alcaldía de Armenia - Secretaría de Salud Municipal - junto con la DIAN realizada a la Trilladora San Francisco -Transportes Oro -, en la que observaron evidencias de reempaque de la leche y se rotula bajo las siguientes especificaciones: "NESTLE DE COLOMBIA, fábrica de Bugalagrande, fecha de fabricación 30 de septiembre de 2002" (según muestra, de empaque tomada en sitio) e igualmente que no presentaba libro de registro de destino de la leche caducada, no presenta libro de registro diario de la leche en polvo reempacada y no presenta análisis de laboratorio de la Dirección de Salud del lugar de ingresos de los productos.

    Que la Secretaría de Salud Pública de Armenia, envía oficio No. OJ-394 de 7 de enero de 2003, radicado en la División de documentación de ésta administración, con el número 000254, en respuesta a los oficios Nos 84.16.076.210 de Noviembre 25 de 2002, 84.16.076.210.1052 de Noviembre 28 de 2002 de la división de Fiscalización Tributaria y Aduanera, informando que con fundamento en las normas sanitarias vigentes, decreto reglamentario 2437 de 1983, se determinó que las causales por las cuales Salud Pública, tomó la decisión de proceder al decomiso de dicho producto, era por dos razones, la primera, por encontrarse parte de la leche con fecha de vencimiento expirada o caducada, para lo cual se debe proceder al decomiso y previo a ésta medida de seguridad no procede, no es pertinente la toma de muestras para determinar el estado del producto, por cuanto es el fabricante quien en la rotulación del producto determina la vida útil de éste, una vez se encuentre caducado, lo que procede es el retiro inmediato de la posibilidad de venta o utilización como materia prima. En segundo término la leche a la cual se le cambió el empaque y concomitante con dicho cambio se hizo el del fabricante y la fecha de vencimiento, la norma sanitaria, en mención en su artículo 2°. Literal m, contempla que este hecho se configura en falsificación del producto, a lo cual también se le impone como medida de seguridad el decomiso. La autoridad competente para ello es el ente territorial de salud, en el caso particular la Secretaría de Salud Pública de Armenia. Una vez el producto es retirado de la esfera del fabricante, tenedor o empacador, con la medida sanitaria de seguridad de decomiso, pasa a ser propiedad del estado, quien en cumplimiento de las normas antes citadas es el encargado de darle la destinación final, que puede ser darla en donación a entidades sin ánimo de lucro para consumo animal o la desnaturalización y destrucción de la mercancía.

    Cabe señalar que una vez, la mercancía en cuestión fue puesta a disposición de la Secretaría de Salud por la DIAN, y que se tomaron las medidas de seguridad, ya simplemente descritas, no puede dársele destinación diferente a las contempladas en la ley, por cuanto las causales fueron por motivos eminentemente sanitarias, y en este caso la autoridad de Salud es garante del derecho que tienen los consumidores o que todos los productos que se encuentren para consumo final o para transformación de materia prima, sean aptos para consumo humano.

    Es pertinente señalar que las investigaciones sobre el ingreso irregular o destino final del producto para lo que inicialmente fue importado, nada tiene que ver con la medida que hemos tomado, toda vez que estas se han hecho por motivos de salubridad pública, por que los productos se encontraban vencidos, sin haberse dado el trámite que las normas contemplan para ello y por falsificación (resaltado nuestro).

    Que la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA de esta Administración, formuló Requerimiento Especial Aduanero No.0016 del 13-01-03, proponiendo el decomiso de la mercancía relacionada en el respectivo acto administrativo, Con base en lo anterior y teniendo en cuenta, el acervo probatorio que obra dentro del expediente, donde encontró que la empresa NESTLE DE COLOMBIA S.A., con NIT 860.002.130-9, importó con Declaración de importación sticker No. 13198010939241 del 15 de enero de 2002, LECHE EN POLVO ENTERA, materia prima utilizada en la fabricación de productos alimenticios al amparo del Decreto Ley 444 de 1967 artículo 172° y que la mercancía aprehendida con Acta No. 387 del 23 de noviembre de 2002, corresponde a leche reempacada y reetiquetada con alteración de las fechas de vencimiento.

    Aclarando que la mercancía ingresó al país cumpliendo con los requisitos legales vigentes a la fecha de su importación, pero teniendo en cuenta que se trata de la modalidad C190 que corresponde al Programa Plan Vallejo No. MP-2233, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior bajo el número 5140 del día 10 de abril de 2000, cuya modalidad implica una restricción frente a la disposición de la mercancía y que ésta al ser reempacada y reetiquetada en las bodegas de Transportes Oro, su nueva rotulación dice ser mercancía elaborada en las fábricas de Valledupar y Bugalagrande por tanto no corresponde al preimpreso del empaque original del producto importado, tal como se observa en el cuadro siguiente:
    PRODUCTO IMPORTADO
    PRODUCTO APREHENDIDO

    - Leche entera en polvo 26% MAT. Grasa contenido neto 25 kgr.
    - Industria Uruguaya Registro No. Ministerio de Agricultura SIE/DIPOA SOB No.0001/816
    - Marca : CONAPROLE
    - Fecha de Fabricación: 31-08-01
    - Fecha de Vencimiento:
    - Información Nutricional
      Composición por 100 gr
      Proteínas 26 gr,
      Lactosa 38.5gr.
      Gordura 26gr.
      Minerales 5.6gr.
      Calorías 492 k cal
      Características físicas Químicas
      Humedad 3.5%
      Solubilidad l.25ml
      Aditivos AUSENCIA

    - Leche entera en polvo enriquecida vitaminas A y D” uso industrial contenido neto 25 kgr.
    - Elaborado por CICOLAC LTDA fábrica Valledupar, Cesar para Nestlé de Colombia S.A.

    - Fecha de Fabricación: 28-06-02
    - Fecha de Vencimiento: 28-06-03
    - Información Nutricional
      Grasa mínima 26%
      Humedad 3.5%
      Vitamina A 3200
      Vitamina D 320






    - LOTE 2 LEP. Peso 25 Kgr.
    - Nestlé de Colombia S.A.. Fábrica Bugalagrande EXFca B/gd8 28.3%
    - Fecha de fabricación 30-09-02
    - Fecha de vencimiento NO TIENE
    - Información nutricional NO TIENE

    por incurrir en las causales de aprehensión establecidas en el Artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 numerales 1.18, modificado por el numeral 1°. Del articulo 48 del decreto 1232 de 2001, la cual expresa "alterar la identificación de mercancías que se encuentren en disposición restringida.”
  15. Oficio S.S.M. OJ-245 del 13 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DE ARMENIA a SINALTRAINAL, en el cual le informan sobre la donación de leche decomisada a la DIÓCESIS DE ARMENIA.
  16. Oficio No 129 del 23 de agosto de 2005, a través del cual el Obispo de la DIÓCESIS DE ARMENIA le informa a SINALTRAINAL que la leche decomisada que recibió en donación se la vendió a las empresas FINCA S.A. y CONTEGRAL S.A.
  17. Oficio No 401 - 957 del 6 de agosto de 2003, del Subdirector de Alimentos y bebidas Alcohólicas al Fiscal Delegada, relacionado con el riesgo sanitario de un producto alimenticio y la vigencia de la fecha de vencimiento al momento de procesarla.

    “…el fabricante es el responsable de la calidad de los productos que elabora y que la materia prima para elaboración de estos productos debe estar con fecha de vencimiento vigente al momento de su procesamiento, para que tenga todos los atributos de calidad que espera el consumidor final y como en esta planta, según la empresa, tienen implementado el sistema de aseguramiento de la calidad HACCP, deben desechar materia prima con fecha de vencimiento expirada por el riesgo que puede representar para el consumidor final.

    De ninguna manera, la autoridad sanitaria puede permitir que existe en el mercado productos terminados ni materia prima con fecha de vencimiento expirada, caso en el cual, estamos obligados a aplicar las medidas sanitarias de seguridad contempladas en la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Salud hoy Ministerio de Protección Social.”
  18. Oficios de Fiscalia General de la Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, a través de los cuales informan sobre el estado de las investigaciones.
  19. Oficio No 204 - 03 del 10 de junio de 2003, de la SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DE ARMENIA, mediante la cual le comunican a SINALTRAINAL, sobre la donación que hicieran de 2 toneladas de leche en polvo al SENA agropecuario de la ciudad de Armenia.
  20. En Declaración escrita conjunta presentada por el CENTRO EUROPA - TERCER MUNDO y LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE DE JURISTAS, ante la COMISION DE DERECHOS HUMANOS Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos Cincuenta y cinco sesión del 28 de julio al 15 de agosto de 2003.
  21. Copia de la resolución No 1832 de fecha 6 de septiembre de 2004, de la SECRETARIA DEPARTAMENTAL de SALUD del VALLE del CAUCA, mediante la cual multa a la empresa NESTLE DE COLOMBIA S.A. con la suma de 107.399.000 pesos m/cte., por incumplimiento de la normatividad sanitaria.
  22. Oficio No 2586 del 17 de agosto de 2005, mediante el cual el Director Seccional del DAS QUINDÍO, le comunica a SINALTRAINAL acerca del decomiso de leche en el corregimiento de EL CAIMO QUINDÍO, de propiedad de NESTLÉ de COLOMBIA S.A., la cual fue dejada a disposición de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.
  23. Oficio del 17 de junio de 2005, mediante el cual la Gerencia de Servicios Legales de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. le informa a SINALTRAINAL, sobre el estado de los procesos que adelantan la SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DE CALI Y DE ARMENIA.
  24. Oficio de fecha 9 de septiembre de 2005, mediante la cual la empresa se niega a dar cumplimiento a un derecho de petición, donde le solicitamos las copias de los actos administrativos de la SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DE ARMENIA.
  25. Oficio DRC No 002166 del 19 de agosto de 2005, dirigido por la División de Registro y Control y Correspondencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a SINALTRAINAL, mediante el cual nos informan que en esa entidad NO se adelantan investigaciones relacionadas con los decomisos de leche de propiedad de NESTLE DE COLOMBIA S.A.
  26. Oficio No 489 del 24 de agosto de 2005, de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN dirigido a SINALTRAINAL, mediante el cual informan que profirió resolución inhibitoria por la leche decomisada el 10 de octubre de 2002; que la investigación por la leche decomisada los días 6 y 11 de diciembre de 2002 en LA TEBAIDA y el corregimiento de EL CAIMO, se encuentran en etapa de instrucción bajo el numero de radicación No 459.
  27. Se realizó reunión con la Embajada de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con el fin de que esta informara sobre las investigaciones adelantadas por su país, a raíz de los decomisos de leche, que posiblemente fueran exportados desde COLOMBIA, producidos con este tipo de materia prima. Estamos esperando informe oficial.
  28. Texto del PLAN VALLEJO, reglamentado por el Decreto Ley 444 de 1967, bajado de Internet www.mincomex.gov.co
  29. Un antecedente grave relacionado con la calidad de productos de NESTLÉ EN COLOMBIA, es el hecho sucedido en la ciudad de Medellín en el mes de abril de 1977.

    Informe de Un grupo interdisciplinario de la ESCUELA NACIONAL DE SALUD PUBLICA, conformado por: Doctor GERMAN GONZÁLEZ ECHEVERRI (Profesor Sección Epidemiología, Escuela Nacional de Salud Pública), Bacterióologa GLORIA H. GONZÁLEZ VELÁSQUEZ (Jefe Laboratorio Bromatología, Escuela Nacional de Salud ública) , Doctor HERNÁN PUERTA CARDONA (Jefe Sección Higiene de Alimentos, Escuela Nacional de Salud Pública), Lic. YOLANDA TORRES DE GALVIS (Jefe Sección Epidemiología, Escuela Nacional de Salud)
    .
    “INTOXICACION ALIMENTARIA POR BACILLUS CEREUS EN EL SERVICIO DE NEONATOLOGIA DEL HOSPITAL GENERAL DE MEDELLIN - COLOMBIA. Entre los días 7 y 8 de abril de 1977 murieron 28 niños en el Hospital General de esta ciudad, por consumir Leche Nestógeno OLNAB 2o. Semestre.

    El incremento de la mortalidad y de cuadros de diarrea y vómito en general se debieron a une intoxicación alimentaria por bacillus cereus, productor de toxinas, gérmen contaminante presente en la leche en polvo nestógeno segundo semestre código OLNAB que al ser preparada con algunas fallas de esterilización y almacenamiento produjo un incremento bacteriano y la producción de toxinas.

    El cuadro fue controlado al cambiarse el producto lácteo por otra marca cuyo análisis fue negativo para gérmenes patógenos.”

    “ Fuente: L´EMPIRE NESTLÉ, Pierre Harrison

    E. Du lait NESTOGENO de NESTLE-CICOLAC cause la mort de 28 enfants colombiens. 37

    “Un grupo interdisciplinario de la Escuela Nacional de Salud Publica fue encargado de descubrir las causas de este mal extraño que provocaba vomito, diarrea, fiebre y había causado la muerte de un 36% de los bebes de este departamento. El grupo interdisciplinario empezó a tener dudas acerca de la leche utilizada, el NESTOGENO de NESTLE, producido por CICOLAC en Colombia. El 4 de mayo, Yolanda Torres, jefe de la sección de epidemiología, aísla en la leche en polvo el bacillo “Cereus” productor de toxinas.

    El informe indica que el lote de leche Nestogeno OLNA II semestre (producido por la empresa CICOLAC-NESTLE) llegó a la clínica en noviembre. Desde diciembre, cuando empezó a utilizarse la leche, la tasa de crisis de vomito y de diarreas aumentó hasta alcanzar en Abril una tasa de mortalidad del 40%. §39

    Distintos grupos, entre los cuales la Asociación Medica del Departamento de Antioquia y el Grupo ecológico SOS de la Universidad del Tolima denunciaron estos hechos. La Asociación Medica afirma en un articulo: “la leche Cicolac-Nestlé es responsable de la muerte de 25 niños en el Hospital General”. En seguida, un comunicado de los sindicatos de CICOLAT protestó contra la represión de la cual fueron victimas los miembros de este sindicato que habían denunciado las fallas en la producción de la leche en polvo, enumerando una larga lista de anomalías que incluyen una falta de higiene en la fabricación del producto y el peligro de contaminación con insecticidas. Posteriormente a este tragedia, la Escuela Nacional de Salud publicó una lista de leches peligrosas o sea, Nestogeno OLNAB, Nestigeno OLKAB, Nestigeno Wenebb, Nestigeno Wevab, NAN, NIDO Wemae, NIDO WEPAE y KLIM, todos productos de NESTLE.

    La respuesta habitual de Nestlé en estas situaciones es la siguiente: se trata de casos especiales, de errores de procedimiento, de accidentes excepcionales que no deben repetirse en la práctica diaria de la empresa. Deberíamos tener el derecho de esperar un reforzamiento de los controles de CICOLAC a nivel de la producción después de la serie de fallecimientos ocurridos en Medellín. Sin embargo, parece que la empresa no ha tomado las medidas de corrección necesarios para asegurar que tales situaciones no se vuelvan a repetir.”
  30. De Internet del 02 de marzo de 2005, www.saracapulco.com.mx “Se intoxica bebé de siete meses que tomo leche Nido, en la Poza, en Acapulco”.

    “Indico que la intoxicación de su nieto, Jesús Everest Gómez Murillo, puede ser uno de los casos que se ha dado a conocer y muchas de las ocasiones las madres no se atreven a hacer la denuncia correspondiente por temor a represalias.”

    La leche en Polvo NIDO es marca registrada NESTLÉ.
  31. Artículo (SND), BOGOTÁ, 18 de diciembre DE 2005. INVIMA DECOMISO $6 MIL MILLONES DE PESOS EN PRODUCTOS ADULTERADOS Y FALSIFICADOS.

    “El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) decomiso durante los últimos 14 meses, alrededor de 700 toneladas de alimentos, medicamentos y licores adulterados y falsificados por un valor de seis mil millones de pesos.

    Aldana resaltó que donde estos productos hubieren llegado al consumo de la ciudadanía las consecuencias hubieran sido graves. “Da tristeza pensar que en Colombia existen personas que se lucren de este ilícito y pongan en riesgo la salud de todos los colombianos, incluyendo los niños.”

 

              
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CONTAMINACIÓN HÍDRICA GENERADA POR NESTLÉ EN COLOMBIA

NESTLÉ es una empresa que posee varias fábricas en el país, entre las cuales se destacan las plantas de BUGALAGRANDE, VALLEDUPAR y DOSQUEBRADAS. Por sus procesos productivos se hace altamente riesgosa e inminente la contaminación de las fuentes hídricas que las circundan.

Los vertimientos contaminantes que se han encontrado tienen diversas características, desde aguas arrojadas a altas temperaturas hasta ácidas, generando impactos incalculados, especialmente para las comunidades que viven cerca a los ríos y para los ecosistemas cercanos. NESTLÉ comete estos hechos, valiéndose de argucias para burlar el control de las autoridades ambientales, como por ejemplo vertiendo los residuos más contaminantes a altas horas de la noche.

La cuantificación minuciosa sobre los impactos ambientales se sale del alcance de este informe, por cuanto implica el desarrollo de un estudio riguroso y con gran cobertura sobre los diferentes tipos de impacto ambiental. Desgraciadamente las metodologías implementadas por las autoridades ambientales regionales (Corporaciones Autónomas Regionales, CAR) no han logrado un control riguroso de las aguas residuales, facilitando con ello que NESTLÉ puede continuar contaminando el medio ambiente.

Al igual que muchas corporaciones transnacionales, NESTLE cuenta con amplios y admirables documentos sobre responsabilidad corporativa, que contrasta con la realidad; los testimonios de los trabajadores evidencian que la lógica de su producción obedece a criterios estrictamente económicos, mientras que la ética y responsabilidad ambiental son temas de imagen corporativa.


ANTECEDENTES DESTRUCTIVOS EN VALLEDUPAR


De acuerdo con las continuas declaraciones de los habitantes de VALLEDUPAR -CESAR- el agua residual de la planta de CICOLAC (Hoy DAIRY PARTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA. DPA) sale con altas temperaturas, que se relacionan directamente con la destrucción de especies acuáticas de la región (ver prueba 3) Este hecho originó que en julio de 2002 el CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR interpusiera una acción de tutela para exigir el cumplimiento del derecho fundamental a la vida, por la cual se exigía a la empresa detener sus actividades hasta que no se controlaran dichos vertimientos.

Los reportes técnicos presentados El 04 de agosto de 2002 por CICOLAC LTDA. Y originados a partir de la acción de tutela mostraron que varias mediciones sobrepasaban la temperatura máxima permisible para aguas residuales (Decreto 1594 de 26 de Junio de 1984). De este hecho se puede extraer el siguiente texto:

“… en el seguimiento se han detectado situaciones de aumentos de temperatura superando el limite permisible (40o C) como lo demuestran los informes del 21 de junio de 2001, 25 de julio de 2002 y las cartas de temperaturas anexas suministradas por la misma empresa”

Estas mediciones se acompañan por las declaraciones de ribereños de la región, uno de ellos exponiéndose a testimonio juramentado ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito, al preguntársele por los métodos que le da CICOLAC a la contaminación, el respondió:

“… Nos hemos dado cuenta que hace mucho tiempo Cicolac está derramando las aguas, los líquidos al río Guatapurí, a donde le está haciendo tanto daño no solamente a la comunidad sino a los peces que hay en la cequia y el río, por que los mata, es un agua muy caliente, supremamente caliente y así se echa al río…”

Estos testimonios se contrastaron con las mediciones hechas por la misma empresa, que mostraban que en ningún momento habían violado la norma (Decreto 1594 de 26 de Junio de 1984, Articulo 72, De las normas de vertimiento) actuando como juez y parte. A pesar de que la empresa se encontraba en proceso sancionatorio por parte de la autoridad ambiental por violar la norma de vertimientos contaminantes industriales en el caso de la temperatura, que era el parámetro que mas ocupaba a la comunidad por que se hacia muy evidente, la acción de Tutela no prosperó por cuanto no se evidenció una relación entre la violación al derecho fundamental a la vida y la contaminación generada por la empresa. Por este motivo se hacia necesaria una nueva revisión técnica independiente que hubiese podido arrojar resultados mucho más confiables.

Estos hechos muestran la preocupación de las comunidades por el deterioro de las corrientes de agua, relacionadas con los vertimientos de las plantas de NESTLÉ.

Por la desconfianza que genera el sistema de justicia en Colombia y por la capacidad económica e influencia política de la NESTLÉ en las altas esferas del poder. Como se evidencia en la acción de tutela que a pesar de haber sido interpuesta por una corporación pública como el CONCEJO MUNICIPAL, esta no prospero.

El desconocimiento de herramientas legales por parte de las comunidades y el enorme poder económico y político de las empresas, especialmente las transnacionales, impiden que se repare el daño causado.

Análisis Preliminar de los resultados de laboratorio del Agua Residual de la Planta de Nestlé en Bugalagrande

En el departamento del VALLE DEL CAUCA, al Sur occidente de COLOMBIA, se encuentra la planta de NESTLÉ que produce las líneas de productos relacionadas con café y leche, entre otros.

La planta recolecta la mayor parte de las aguas residuales generadas en el proceso productivo y las entrega a la planta de tratamiento.

La autoridad ambiental local (CVC) no cuenta con la capacidad para hacer el seguimiento continuo y riguroso a los vertimientos contaminantes de las empresas que operan en la región, por lo que en este y en muchos otros casos ha acudido a incentivar la implementación de plantas de tratamiento de aguas residuales, a exigir la auto declaración de vertimientos, por lo cual cada empresa debe declarar cuanto esta contaminando, y a verse obligada a pagar por la contaminación que declare. Este esquema que apela a la “ética” y a la “responsabilidad” ambiental de cada empresa, deja grandes posibilidades para que estas en su afán de lucrarse declaren niveles de contaminación muy inferiores a los reales.

A pesar de las medidas ambientales adoptadas por la empresa NESTLE se observan violaciones de normas, ya que esta se convierte en un generador de impactos ambientales al arrojar líquidos con características que violan la normatividad ambiental, como la temperatura, el Ph y el contenido de coliformes totales y fecales.

A continuación, se describen los casos más sobresalientes:

HECHO 1. Desvío de Aguas Residuales Altamente Contaminantes
El proceso de lavado químico se realiza con el objetivo de esterilizar la maquinaria de producción de alimentos, se realiza con regularidad de acuerdo con cada línea de producción, en el caso del café se hace cada dos días, en el caso de la leche se realiza cada semana. En el lavado químico se utiliza inicialmente una solución de soda cáustica con una concentración del 2%, y el enjuague se hace con una solución de ácido fosfórico con concentración de 1.5%; las sustancias químicas son altamente reactivas, y pueden considerarse como altamente contaminantes, y sus residuos como peligrosos

Formalmente la compañía declara que estas aguas son entregadas a la planta de tratamiento de aguas residuales , sin embargo, estas aguas se entregan directamente a las aguas del río BUGALAGRANDE, siendo claramente prohibido por el decreto 1594 artículo 74 de la legislación Colombiana, y siendo prohibido para cualquier institución que tenga un mínimo de ética y responsabilidad ambiental.

La exposición a este tipo de sustancias destruye todos los tejidos de los organismos vivos, causando la eliminación de cualquier tipo de vida en las inmediaciones de la desembocadura de esta corriente. Además estas aguas son utilizadas para riegos por los campesinos de la región agravando así la situación ya que no solamente quienes toman directamente esta agua se ven afectados, sino también los consumidores de la región.

El control de las autoridades ambientales, que de hecho es bastante laxo, se evade con una desviación de estas tuberías que no aparecen en los planos de la red de alcantarillado que la empresa tiene que mostrar a la autoridad ambiental; testimonios de trabajadores preocupados por las consecuencias que estos vertimientos tendrían sobre la comunidad sustentan estas afirmaciones.

HECHO 2. REMOCIÓN DE QUÍMICOS
En algunas corrientes de aguas residuales industriales, se encuentran cantidades importantes de sustancias químicas, que en altas concentraciones pueden afectar la salud de las personas, o afectar al medio ambiente circundante. En este caso, se encuentra que las concentraciones de Hierro, Manganeso y Magnesio del agua residual de la planta de BUGALAGRANDE son notoriamente altas, superando los niveles permitidos por la normatividad existente.

En el caso de los parámetros físico-químicos, la planta de tratamiento empeora los valores, por ejemplo en el caso del hierro la concentración se incrementa en un 530% respecto al valor de las corrientes del agua a la entrada de la planta de tratamiento. En el magnesio en un 24% y en el caso extremo del Manganeso en más del 20.000%. Estos resultados, sumados a los anteriores, hacen pensar que la planta de tratamiento esta operando por encima de su capacidad.

A ella llegan corrientes de agua residual de varios procesos químicos que son tratados de manera inapropiada, incrementando los niveles de contaminación de los vertimientos residuales. Esto se pudo mostrar a través de un análisis independiente hecho por. ANALQUIM LTDA, -Laboratorio de Análisis Químico y de Tratamiento de Agua- que ha medido los aguas antes y despues del PTAR

Tabla 1. Resultados del análisis de aguas para algunos parámetros físico-químicos

Parámetro Entrada a la PTAR Salida de la PTAR Norma Incremento
Alcalinidad Total mg/l CaCO3 80 440   450%
Acidez Total mg/l CaCO3 8 68   750%
Dureza Total mg/l CaCO3 66 100   66%
Hierro mg/l Fe 0,06 0,38 <0,1 530%
Magnesio m/l Mg 5,8 7,2   24%
Manganeso mg/l Mg <0.001 0,20 <0,1 20000%

Llama especialmente la atención el aumento de la concentración de Manganeso; aunque el incremento se expresa en décimas de miligramo, la normatividad ambiental (Decreto 1594 de 26 de Junio de 1984) considera que la concentración permitida para cuerpos de agua de uso secundario debe ser menor que el 50% del vertimiento del agua. (<0.1). A partir de lo anterior, se afirma que la planta de Nestlé contribuye con el incremento en la concentración de algunas sustancias químicas en las corrientes del río Bugalagrande, que disminuyen las posibilidades de uso y disfrute por parte de los habitantes de las riberas y las regiones vecinas.


HECHO 3. REMOCIÓN DE COLIFORMES TOTALES Y FECALES.

Los microorganismos patógenos presentes en el agua tienen diversas características y orígenes, tales como bacterias, virus, protozoos, entre otros, que son responsables de gran cantidad de muertes en comunidades que no tengan posibilidades de descontaminar el agua de consumo humano. Para cuantificar el grado de contaminación o la concentración de estos organismos patógenos, se emplean organismos microscópicos llamados coliformes que son indicadores de la presencia de los organismos patógenos, y la ausencia de coliformes es un indicador de que las aguas están libres de organismos que pueden causar enfermedades.

En el análisis de aguas realizado por ANALQUIM, se muestra el incremento de la concentración en Coliformes del agua residual, pasando de una concentración de 82.000 UFC /100ml a 2.800.000 UFC/100 ml a la salida de la planta de tratamiento de aguas, cuando la normatividad especifica una concentración menor a 5000 UFC/100ml , mientras que en el caso de los Coliformes fecales la concentración aumenta de 1.100 UFC/100ml a 70.000 UFC/100ml, cuando la norma especifica unos valores inferiores a 1000. Este incremente contribuye con el incremento de la concentración de Coliformes en el río BUGALAGRANDE, relacionada con la aparición de enfermedades en los humanos . Este incremento muestra la mezcla de aguas residuales industriales y las aguas negras, que a pesar del sistema de tratamiento no logra eliminar la carga contaminante relacionada con los coliformes.

Contribuyendo de manera evidente a la contaminación del río BUGALAGRANDE, contaminación relacionada directamente con enfermedades humanas de tipo gastrointestinal entre otras. Este incremento muestra que la planta mezcla las aguas residuales industriales y las aguas negras, que a pesar del sistema de tratamiento no logra eliminar la carga contaminante relacionada con los Coliformes.

Tabla 2. Resultados del análisis de agua para Coniformes totales y fecales

Parámetro
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR
Salida de la PTAR
% remoción
Norma
Coliformes Totales UFC/100ml 82,000 2,800,000 Aumenta la carga <5000
Coliformes Fecales UFC/100ml 1,100 70,000 Aumenta la carga <1000

La contribución al incremento de la contaminación del río por parte de la planta, se evidencia con dos mediciones realizadas por la autoridad ambiental antes y después del vertimiento; a la respuesta de un derecho de petición, el jefe de la oficina centro norte de la CVC (Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca), anexa los resultados de laboratorio cuyos apartes se presentan a continuación:

Parámetros
Unidad
Valor
Estación Puente Variante Bugalagrande
Coliformes Totales NMP 2.40E+04
Coliformes Fecales NMP 2.40E+04
Hacienda el Guayabo - Antes Desembocadura Río Cauca
Coliformes Totales NMP 2.40E+04
Coliformes Fecales NMP 2.40E+04

El incremento en la concentración de coliformes, se debe en buena medida a la contribución de los vertimientos de la planta, lo que se corrobora con el estudio independiente de aguas realizado por ANALQUIM LTDA., que se hizo sobre las corrientes contaminantes de la planta.

Estos resultados demuestran la importante contribución de la planta de NESTLÉ en el incremento de coliformes en las corrientes del río, cuyas consecuencias sobre la población y los ecosistemas de la región no se han calculado. Esta es la responsabilidad ambiental de la empresa por su contribución de aguas contaminantes. No existe un estudio epidemiológico sobre la magnitud de la aparición de enfermedades infecciosas, sin embargo, los comentarios sobre la contaminación del río son generalizados entre sus habitantes.

En el pasado, el río BUGALAGRANDE fue un espacio de encuentro y recreación para los habitantes del pueblo, como sucedía con el río GUATAPURÍ EN VALLEDUPAR, pero ahora algunas personas que se mantienen en contacto con el río empiezan a verse expuestas a enfermedades epidérmicas, señalando su origen en la carga contaminante. Si bien la aparición de Coliformes se debe también a la contribución de las aguas residuales de algunos municipios vecinos, no se puede desconocer la responsabilidad de la empresa, por el inadecuado funcionamiento de su planta de tratamiento.


EL CASO DE NESTLÉ EN BUGALAGRANDE

No obstante las versiones de que la planta cumple con todos los estándares ambientales, testimonios de miembros de la comunidad y operarios de la fábrica que presenciaron el vertimiento de contaminantes, al igual que los análisis independientes realizados por ANALQUIM, Laboratorio de Análisis Químico y de Tratamiento de Aguas de la calidad del agua evidencian los vertimientos contaminantes por parte de la empresa.


Desvío de Aguas Residuales Altamente Contaminantes.

De acuerdo con testimonios de trabajadores, estas corrientes de agua se dirigen directamente al río en horarios que se escapan al control de las autoridades ambientales, por cuanto los lavados se hacen en horas de la noche o de la madrugada. El efecto de estos vertimientos sobre el río Bugalagrande y sobre el río Cauca, son inimaginables, por cuanto se han realizado durante varias décadas, y el efecto acumulado durante tantos años no puede ser medido ni siquiera de manera aproximada. El efecto de estas sustancias es devastador sobre cualquier forma de vida púes destruye todo tipo de tejidos celulares.

A pesar de los esfuerzos de la autoridad ambiental por cuantificar los impactos ambientales, no está claro el deterioro progresivo que han sufrido los ecosistemas ribereños, y especialmente los que están en las inmediaciones de la planta de NESTLÉ, por cuanto los controles ambientales han tratado de realizarse desde hace menos de una década (mediados de los años noventa), y el impacto de la planta se remonta desde los años ochenta, por lo que no existe información técnica precisa que evidencie este hecho, solo se puede contar con los testimonios de los viejos ribereños que han podido presenciar el deterioro del río.

Vertimiento de ACPM.

Además de los anteriores hechos, se encuentran vertimientos regulares de sustancias altamente contaminantes como combustibles o reactivos. Precisamente se cuentan con testimonios de personas que presenciaron el vertimiento de ACPM durante el lavado de calderas y maquinas, el 9 de septiembre de 2005 (prueba No11); quienes viven de la extracción de arena del río, manifiestan que estos hechos se estaban presentando desde hacía unos 20 días. El ACPM es una sustancia que genera un efecto destructor sobre la vida acuática. Este es apenas uno de los hechos que ponen de manifiesto los regulares vertimientos, que se escapan a la autoridad ambiental.

Magnitud de los Impactos

Las corrientes de agua tienen capacidad de autodepuración o de disminuir la contaminación biodegradable, gracias a la acción de los microorganismos, ésta acción tiende a menguar cuando se pierden las condiciones que garantizan la vida de los microorganismos, tales como incrementos bruscos de temperatura, aumento o disminución del Ph, la presencia de tóxicos, entre otros.

Sin embargo, la contaminación hídrica también tiene un efecto multiplicador, por cuanto las corrientes de agua la transportan y la exponen a las poblaciones y a los ecosistemas aguas abajo. Por lo tanto la contaminación generada por NESTLÉ tiene efectos sobre la cuenca del río CAUCA y MAGDALENA, la más importante de COLOMBIA, causando daño a las poblaciones y actividades productivas que giran alrededor de ellos.

Algunos municipios ribereños que toman sus aguas del río BUGALAGRANDE y el CAUCA, tienen que someterlas a tratamientos adicionales para potabilizarlas y enviarlas por sus acueductos.

Deben enfrentar las enfermedades de las personas que se tienen que exponer a la contaminación del río y padecer el deterioro de las actividades que aseguraban la pesca y los beneficios que prestaban los ecosistemas a las comunidades ribereñas.

NORMAS CONTRAVENIDAS


Legislación Colombiana:
DECRETO 1594 DEL 26 DE JUNIO DE 1984

Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

“A continuación el articulo del presente decreto violado por la empresa”

Artículo 74: Las concentraciones para el control de la carga de las siguientes sustancias de interés sanitario, son:

Sustancia Expresada como Concentración (mg/l)
Arsénico As 0.5
Bario Ba 5.0
Cadmio Cd 0.1
Cobre Cu 3.0
Cromo Cr+6 0.5
Compuestos fenólicos Fenol 0.2
Mercurio Hg 0.02
Níquel Ni 2.0
Plata Ag 0.5
Plomo Pb 0.5
Selenio Se 0.5
Cianuro CN 1.0
Difenil policlorados Concentración de agente activo No detectable
Mercurio orgánico Hg No detectable
Tricloroetileno Tricloroetileno 1.0
Cloroformo Extracto Carbón
Cloroformo (ECC) 1.0
Tetracloruro de carbono Tetracloruro de
Carbono 1.0
Dicloroetileno Dicloroetileno 1.0
Sulfuro de carbono Sulfuro de carbono 1.0
Otros compuestos organoclorados, Concentración de cada variedad agente activo 0.05
Compuestos organofosforados, Concentración de cada variedad agente activo 0.1
Carbamatos 0.1

Parágrafo: Cuando los usuarios, aún cumpliendo con las normas de vertimiento, produzcan concentraciones en el cuerpo receptor que excedan los criterios de calidad para el uso o usos asignados al recurso, el Ministerio de Salud o las EMAR podrán exigirles valores más restrictivos en el vertimiento.

La empresa esta arrojando en sus aguas residuales elementos contaminantes por encima de los parámetros establecidos en este decreto.


CÓDIGO PENAL

ART. 371 Código Penal CONTAMINACION DE AGUAS.

Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a partir del 1o. de enero de 2005.

El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El que envenene, contamine o de modo peligroso para la salud altere agua destinada al uso o consumo humano, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, si estuviere destinada al servicio de la agricultura o al consumo o uso de animales.

Las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice con fines terroristas.

ART. 331 Código Penal DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES.

Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.

El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, causándoles una grave afectación o a los que estén asociados con éstos o se afecten áreas especialmente protegidas incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ART. 332 Código Penal CONTAMINACION AMBIENTAL.
Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.

El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El que, con incumplimiento de la normatividad existente, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a treinta y siete mil (37.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice con fines terroristas, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.


PRINCIPIOS CORPORATIVOS NESTLE

“Protección del Medio Ambiente:

Nestlé:

  • Integra políticas, programas y prácticas respetuosas del medio ambiente en todas las áreas de gestión correspondientes a cada una de sus actividades;
  • Desarrolla, diseña y opera sus instalaciones, y lleva a cabo sus actividades, teniendo en cuenta una utilización eficaz y sostenible de los recursos renovables, una reducción del impacto ambiental adverso y en la generación de residuos y una eliminación segura y responsable de los materiales de deshecho;
  • Respeta y cumple las leyes y normas existentes en los mercados nacionales con respecto a los asuntos ambientales;
  • Aplica sus propias normas, en función de la situación existente, en aquellas zonas en las que la legislación específica en temas de medio ambiente todavía no existe o es insuficiente;
  • Mejora constantemente los sistemas de protección del medio ambiente en el entorno en que lleva a cabo sus actividades;
  • Facilita la información, la comunicación y la formación adecuadas para asegurar la comprensión de su compromiso y de su actuación en materia ambiental, tanto en el interior como en el exterior de la empresa.
  • Se marca objetivos de protección del medio ambiente, controla su progreso, comprueba los resultados y define actuaciones futuras. Esta actividad, que llevan a cabo especialistas de Nestlé, garantiza la mejora contínua de las medidas ambientales a lo largo de la cadena de aprovisionamiento, desde la obtención y compra de materias primas, hasta la producción, el embalaje, la distribución y, por último, hasta el consumidor.”

 

POLITICA DE NESTLE SOBRE AGUAS:

“El agua es un recurso universal indispensable para la vida. Nestlé reconoce que el manejo responsable de los recursos hídricos mundiales es una necesidad absoluta. Preservar la cantidad y la calidad del agua constituye un reto no sólo frente al medio ambiente, sino también teniendo en cuenta factores de índole agrícola, económicos, políticos, sociales, culturales y emocionales.

Como compañía destacada del sector de alimentos y bebidas, Nestlé considera que el agua es una prioridad clave para la fabricación de sus productos alimenticios, para la preparación de éstos por parte de los consumidores y también para el agua embotellada. Nestlé contribuye dentro de sus posibilidades a garantizar un adecuado aprovisionamiento global de alta calidad a largo plazo, apoyando el uso sostenible del agua mediante controles estrictos de su utilización en las actividades de la Compañía y esforzándose por mejorar continuamente la gestión de los recursos hídricos.

La política Nestlé sobre el Agua complementa la Política Nestlé sobre el Medio Ambiente e incorpora los siguientes puntos:

3. Las materias primas agrícolas necesitan agua. Si bien, en líneas generales, no participa en la obtención de materias primas, Nestlé apoya y fomenta los métodos de explotación agrícolas sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, incluyendo las mejores prácticas posibles para el uso y conservación del agua y tecnología genética en este contexto. Como materia prima para la transformación de los alimentos, el agua debe reunir las características exigidas por la legislación local y satisfacer los criterios de calidad internos.

4. Nestlé se esfuerza por alcanzar un resultado óptimo en sus actividades de producción, incluyendo el manejo del agua:

  • El agua utilizada es tratada y devuelta al medio ambiente de acuerdo con la legislación local; en caso de no existir ninguna normativa, se aplican las normas internas de Nestlé.

5. El “Nestlé Environmental Management System” (NEMS) garantiza la continua mejora de las medidas ambientales de Nestlé, incluyendo el manejo de los recursos hídricos: establece objetivos, controla el progreso, comprueba los resultados y adopta medidas correctivas y preventivas.

6. En e marco de su compromiso global con el bien de la comunidad, Nestlé:

  • En colaboración con las autoridades sanitarias, promueve entre los consumidores la importancia de utilizar agua segura para preparar alimentos y bebidas;
  • Proporciona formación, apoya iniciativas y fomenta la toma de conciencia sobre la importancia de la conservación de los recursos hídricos entre empleados, gobiernos, comunidades locales, escuelas, industrias, consumidores y otras partes interesadas.”


DIRECTRICES DE LA OCDE

V Medio ambiente.

“Las empresas deberán tener debidamente en cuenta, en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias y de las practicas administrativas de los países en los que ejerce su actividad y teniendo en consideración los acuerdos, principios, objetivos y normas internacionales relevantes, la necesidad de proteger el medio ambiente y la salud y la seguridad públicas y de realizar, en general, sus actividades de una manera que contribuya al objeto más amplio del desarrollo sostenible. En concreto las empresas deberán:

1. Establecer y mantener un sistema de gestión medioambiental adecuado para la empresa, que incluya:

  • La recogida y la evaluación de información adecuada y puntual relativa al impacto de sus actividades sobre el medio ambiente, la salud y la seguridad.
  • La fijación de metas cuantificables y, en su caso, de objetivos relacionados con la mejora de sus resultados medioambientales, incluyendo la revisión periódica de la pertinencia continua de estos objetivos.

2. Teniendo en cuenta las consideraciones relacionadas con el coste, la confidencialidad empresarial y la protección de los derechos de propiedad intelectual:

  • Aportar a los ciudadanos y a los trabajadores información adecuada y puntual sobre los efectos de las actividades de la empresa sobre el medio ambiente, la salud y la seguridad, que puede incluir la elaboración de informes sobre los avances en la mejora de los resultados medioambientales; y
  • Desarrollar una actividad de comunicación y consulta, adecuada y puntual, con las comunidades directamente afectadas por las políticas medioambientales y de salud y seguridad de la empresa, y por su ejecución.

3. Evaluar y tener en cuenta en la toma de decisiones los impactos previsibles relacionados con el medio ambiente, la salud y la seguridad asociados a los procedimientos, bienes y servicios de la empresa a lo largo de todo su ciclo de vida.

Cuando estas actividades previstas tengan efectos significativos sobre el medio ambiente y la salud o seguridad y cuando este sujetas a una decisión de una autoría competente, las empresas deberán realizar una adecuada evaluación de impacto medioambiental.

5. Mantener planes de emergencias destinados a prevenir, atenuar y controlar los daños graves para el medioambiente y la salud derivados de sus actividades, incluidos los casos de accidentes y de situaciones de emergencia, y establecer mecanismos de alerta inmediata de las autoridades competentes.

8. Contribuir al desarrollo de una política pública útil desde el punto de vista medioambiental y eficiente en términos económicos a través, por ejemplo, de acuerdos de colaboración o de iniciativas que aumenten la sensibilización medioambiental y la protección del medio ambiente. “


LEGISLACION DE NACIONES UNIDAS

GLOBAL COMPACT DE NACIONES UNIDAS

“Nestlé apoya plenamente los tres principios rectores del GLOBAL COMPACT DE NACIONES UNIDAS, en materia de medio ambiente.”

Principio No 7
“Apoya un enfoque abierto y preventivo de los desafíos ambientales.”

Principio No 8
“Emprende iniciativas para fomentar una mayor responsabilidad ambiental.”

Principio No 9
“Favorece el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.”

CARTA EMPRESARIAL PARA UN DESARROLLO SOSTENIBLE.

Elaborada por la Cámara de Comercio Internacional.

“Nestlé se adhirió a esta carta por lo tanto se ve obligada a establecer políticas, programas y prácticas que aseguren la conducción de las actividades económicas respetuosas con el medio ambiente.” De su texto de Principios Corporativos.

PRUEBAS:

  1. Tutela impetrada por el Concejo Municipal de Valledupar ante el Juez Civil del Circuito (reparto) de Valledupar el 24 de julio de 2002 contra la empresa CICOLAC.
  2. Contestación de CICOLAC a los cuestionamientos planteados por el señor Juez en el auto relacionado con la tutela impetrada por HERNÁN ALBERTO ALCAZAR LÓPEZ y otros.
  3. Testimonio del señor PARCENOL DE JESUS BANDERA TORRES ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar de fecha 2 de agosto de 2002; “Contesto: con esto no estoy queriendo perjudicar o dañar la empresa de CICOLAC antes por lo contrario quiero que la empresa tenga mejor control en los servicios de desechos que van hacia el río Guatapuri y la cequia que conduce del mismo río que es de propiedad de los Quintero y Villazón. Nos hemos dado cuenta que hace mucho tiempo que CICOLAC esta derramando las aguas, los líquidos al río Guatapuri a donde le esta haciendo tanto daño no solamente a la comunidad sino a los peces que hay en la cequia y río por que los mata es una agua caliente, supremamente caliente, caliente y así la hecha al río, a la cequia, que pone las aguas completamente blanca, no se que le hechan a las aguas, es decir, todavía no se ha presentado un caso entre los niños, ni los animales que toman el agua, pero de pronto puede llegar el día, entonces, le estamos pidiendo a CICOLAC que por favor nos colabore en este sentido, como, pues tratar de buscar un punto para descontaminar esas aguas para que cuando caigan al río no hagan efecto, y no caigan con el vapor sino frías, cae totalmente caliente y todo animal que se encuentra ahí se muere, yo veo cuando los pescaditos y esas cosas mueren en la cequia.”
  4. Carta Dirigida por la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, al Secretario del Juzgado Quinto Civil, del Circuito de Valledupar. Del 5 de Agosto del 2002.
  5. Reporte de análisis de agua del río Guatapuri presentada por CICOLAC LTDA. ante el Juez Quinto Civil del Circuito Judicial de Valledupar el 4 de agosto de 2002; “Por lo tanto podemos afirmar de acuerdo a este muestreo que el agua del río captada por CICOLAC LTDA.; para sus sistema de enfriamiento y refrigeración de sus instalaciones y la cual es devuelta al río Guatapuri no sufre ningún cambio en sus condiciones demostrando con esto que no hay ningún indicio de contaminación.”
  6. Acta de diligencia para toma de muestra de calidad de aguas “CONTRAMUESTREO DEL VERTIMIENTO DE LA PLANTA CICOLAC AL RIO GUATAPURI” de fecha 25 de julio de 2002; “2. los datos de temperatura en el vertedero de salidas de las aguas industriales que se vierten al alcantarillado, según los datos del día No 1 (24/07/02), son 44.7oC de temperatura, lo que evidencia el aumento de la temperatura, teniendo en cuenta lo que exige el decreto 1594 de 1984 sobre vertimientos, los cuales para entregarse al alcantarillado, no deben superar los 40oC”

    “3. Por tal situación, mientras se obtienen los resultados de Emdupar, la empresa CICOLAC, deberá presentar un plan de cumplimiento para bajar las temperaturas en el vertimiento al río Guatapuri y al alcantarillado sanitario a la ciudad de Valledupar.”
  7. Carta enviada por SINALTRAINAL a la Corporación Autónoma Regional del Valle -CVC- Seccional Tulúa el 9 de junio de 2005, en la cual se solicita que se apersonen de la mala práctica de la empresa por el vertimiento de aguas oscuras al río Bugalagrande.
  8. Carta enviada por SINALTRAINAL al Alcalde Bugalagrande el 9 de junio de 2005, en la cual se solicita que se apersonen de la mala práctica de la empresa por el vertimiento de aguas oscuras al río Bugalagrande.
  9. Reporte de NESTLE DE COLOMBIA S.A. al OGAT -OFICINA DE GESTION AMBIENTAL- Centro Norte CVC de fecha 16 de junio de 2005; donde le agradece por su apoyo a la gestión ambiental.
  10. Reporte del Jefe (e) OGAT Centro Norte a SINALTRAINAL del 18 de julio de 2005, del registro de análisis a las aguas del río Bugalagrande, donde se evidencia el aumento desmesurado de coniformes totales y fecales en la muestra recogida en la Hacienda el Guayabo

    Antes de la planta de Nestlé
    PARAMETROS UNIDAD CONCENTRACIÓN
    Coliformes Totales NMP 2.40 E+04
    Coliformes Fecales NMP 2.40 E+04

    Después de la Planta de Nestlé
    PARAMETROS UNIDAD CONCENTRACIÓN
    Coliformes Totales NMP 2.40 E+07
    Coliformes Fecales NMP 2.40 E+07

  11. Informe de JOSE ONOFRE ESQUIVEL LUNA a la Dirección Nacional de SINALTRAINAL, donde informa sobre los hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2005, relacionados con el derrame de combustible sobre el lecho del río Bugalagrande en la parte alta de la PTAR de la empresa Nestlé de Colombia S.A.; “…y ciertamente confirmamos el derrame, se encontraba el señor ingeniero ambiental Estaban Puerta, dirigiendo una cuadrilla de trabajadores de la empresa contratista Sebugalagrande, tratando afanosamente de recoger el residuo (combustible). Comenzamos a filmar estos hechos que como ustedes bien saben causan un gran impacto ambiental ecológico de consecuencias irreversibles.”
  12. Respuesta del Jefe de DAR Centro Norte a Derecho de Petición de SINALTRAINAL, en el cual nos informan que la empresa Nestlé cuenta con los respectivos permisos de vertimientos para su funcionamiento.
  13. Análisis de aguas residuales de la planta de Bugalagrande de fecha 12 de septiembre de 2005. elaborados por ANALQUIM, Laboratorio de Análisis Químico y de Tratamiento de Aguas


PROPUESTAS

Una propuesta de los sectores populares que busque combatir el hambre como un efecto característico del modelo del capital, debe partir de un manejo racional especialmente del agua y la tierra, pasando por asegurar su calidad, la conservación de sus cantidades y calidades, y el acceso a las comunidades; en este sentido, NESTLÉ está atentando de manera directa contra las posibilidades de construcción de soberanía alimentaria de la región, al deteriorar las calidades del agua y a través de ella, del suelo.

Los efectos de la grave irresponsabilidad ambiental de NESTLÉ no han sido adecuadamente dimensionados, si bien existen esfuerzos de las autoridades ambientales, estos han sido sesgados o insuficientes, y se pierden ante la incapacidad del control técnico ambiental y las argucias de la empresa para evadir los controles.

Es necesario contar con un estudio riguroso, independiente, y amplio sobre la dimensión del daño causado por Nestlé sobre las comunidades y los ecosistemas relacionados, que cuente con la veeduría de las comunidades, y sepa traducir las continuas denuncias y señalamientos de los habitantes de las riberas de los ríos sobre los vertimientos de la empresa. Desgraciadamente las corrientes hídricas son un vehiculo por donde se dispersan algunos de sus contaminantes, lo que genera una gran dificultad para evidenciar los reales impactos de contaminación medio ambiental.

El consumo de agua humano es mayoritariamente destinado a la agricultura en un porcentaje mayor al 60%; en el caso de las actividades agropecuarias cercanas, es probable que aparezcan efectos de salinización de los suelos que son regados con las aguas expuestas a la contaminación de Nestlé, esto implicaría de alguna manera el deterioro de la fertilidad de las tierras de la cuenca del río Cauca y Bugalagrande inicialmente. Este hecho tiene una relación directa con la soberanía alimentaria de las comunidades de la región.

Mas allá de la normatividad colombiana, que en el caso del control y la penalización es permisiva, sin contar con la enorme fragilidad institucional de los organismos de control, se debe pensar en los vertimientos reales que ha generado esta empresa, incluso antes de las normas institucionales, y justo desde cuando declararon sus principios de responsabilidad y ética ambiental.

Se hace impostergable la exigencia a la empresa que reconozca los impactos ambiéntales relacionados con sus vertimientos acuosos, partiendo de su publicitada responsabilidad ambiental, y que abra paso a medidas concretas, eficaces y permanentes que garanticen que las condiciones de sus vertimientos no tengan residuos peligrosos.

Esto implica la necesidad de proveer de instrumentos y herramientas que permitan a las comunidades afectadas hacer un seguimiento técnico que garantice la independencia del control, la divulgación del problema y la defensa del medio ambiente. La empresa debe proveer los recursos necesarios para la formación de veedurías ambientales populares, que aseguren una mirada crítica permanente ante los abusos de la compañía.

Propuesta: de reparación de la Deuda Ecológica de la Nestlé

En este marco cabe la propuesta impulsada por muchas organizaciones ambientalistas consistente en el reconocimiento de la Deuda Ecológica de los Estados y de las multinacionales, que implica el inventario y la indemnización a los pueblos, por la destrucción de sus territorios, por el usufructo y el deterioro del agua y de la tierra, por el vertimiento de contaminantes y en general, por el deterioro de las condiciones ambientales.

Estos daños tienen una dimensión de costos reales que son acarreados directamente por las comunidades en el área de influencia y sus consecuencias se han venido acumulando durante décadas y se manifestarán en las generaciones posteriores.

Valorarlos en su dimensión real exige la realización de un profundo estudio para poder calcular la deuda ecológica que tiene NESTLÉ con la población colombiana, estudio que deberá ser financiado por la transnacional y que hace parte de la propuesta de reparación integral que estamos presentando.

 

              
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HAMBRE, RUINA, MUERTE, PRECARIZACIÓN Y MONOPOLIO DE NESTLÉ EN COLOMBIA

"El capital huye de la turbulencia y la refriega y es de condición tímida. Esto es muy cierto, pero no es toda la verdad. El capital experimenta horror por la ausencia de ganancia o por una ganancia muy pequeña, como la naturaleza siente horror por el vacío. Si la ganancia es adecuada, el capital se vuelve audaz. Un 10 % seguro, y se lo podrá emplear dondequiera; 20 %, y se pondrá impulsivo; 50 %, y llegará positivamente a la temeridad; por 100 %, pisoteará todas las leyes humanas; 300 % y no hay crimen que lo arredre, aunque corra el riesgo de que lo ahorquen. Cuando la turbulencia y la refriega producen ganancias, el capital alentará una y otra."

P. J. Dunning



PRESENTACIÓN

La política de NESTLÉ ha afectado seriamente la soberanía y seguridad alimentaria de COLOMBIA. Al promover la transnacionalización de sectores productivos de bienes básicos, fomentar el desempleo y la precarización de sus trabajadores, atacar el nivel de vida del campesinado e impulsar un modelo agrícola de tipo terrateniente, que no sólo concentra la propiedad de la tierra sino que es extremadamente violento, pues se apoya en grupos paramilitares que masacran, aterrorizan, desplazan y despojan a millones de campesinos y de obreros de sus propiedades y de sus elementos mínimos de subsistencia . En esa medida, sus acciones promueven el hambre y el empobrecimiento, que hoy es patente en nuestro país.

Sus prácticas contra los sindicatos y la violencia sufrida por sus trabajadores son testimonio de sus concepciones laborales y de cómo la multinacional coloca por encima de cualquier consideración la racionalidad e intereses de sus dueños y administradores. Diez dirigentes sindicales muertos en plantas fundadas, controladas o compradas por el consorcio suizo constituyen evidencia clave para comprender que pasa en COLOMBIA con la política de patronos y Estado. Las amenazas de muerte, desplazamientos forzosos, atentados, secuestros, desapariciones y allanamientos realizados por paramilitares y organismos de seguridad del Estado, ocurridos en diferentes tiempos, contra muchos activistas obreros que han laborado para esta empresa no pueden ser simple coincidencia. Tampoco los operativos de guerra contra los trabajadores y la penalización a que han sido sometidos otros compañeros por protestar. Ello ha aterrorizado a casi todos los asociados y debilitado la acción reivindicativa en las factorías.

En medio de semejante cuadro de pesadilla, se han expulsado de las fábricas cientos de laboriosos, reducido su salario, destruido o degradado Convenciones Colectivas de Trabajo, sembrado la desestabilización laboral, incrementado la explotación, opuesto unos trabajadores a otros y el chantaje, la violencia, la coacción y la amenaza se han convertido en armas favoritas para que la patronal consiga sus viles propósitos.

Sin miramientos con el consumidor, la NESTLÉ ha utilizado productos contaminados, que en la década del setenta causaron más de veinte infantes muertos, y ha importado al país mercancías de mala calidad, algunas con fecha de vencimiento ya caduca, no aptas para el consumo humano, con lo cual ha puesto en peligro la salud de miles de sus compradores. Ha contaminado ríos y dañado el medio ambiente como parte de su paso destructivo por el país.
Los funestos acontecimientos resumidos apretadamente en el presente texto, son la radiografía más aproximada que podemos tener de cómo actúa una multinacional en un país tercermundista gobernado por una oligarquía antinacional, que no hace respetar los derechos mínimos de sus trabajadores y de su población.

Los atropellos y crímenes cometidos por NESTLÉ en COLOMBIA serán juzgados y la transnacional debe ser condenada por ellos. Con ese propósito, SINALTRAINAL ha lanzado, en el contexto del Foro Social Europeo, realizado en PARÍS el 15 de noviembre de 2004, la Campaña “WALTER RENGIFO RODRÍGUEZ”, en homenaje a uno de los líderes sindicales más consagrados que ha tenido dicha organización social, como iniciativa de resistencia y de lucha de los trabajadores, campesinos, pobladores, consumidores y demás personas u organizaciones que se han visto afectadas en Colombia y en el mundo por la acción perversa del consorcio suizo.


ESTRATEGIA DE POSICIONAMIENTO Y MONOPOLIZACIÓN

El Grupo NESTLÉ incursionó comercialmente en COLOMBIA por primera vez en 1938, año en el que empezó a importar sus productos de AMÉRICA DEL NORTE y EUROPA. Posteriormente implantó su producción aquí, en 1944, gracias a un acuerdo de riesgo compartido con la BORDEN, con la cual fundó la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LÁCTEOS -CICOLAC-, empresa que abrió sus puertas en BUGALAGRANDE -pequeña localidad del departamento del VALLE DEL CAUCA, ubicado en el sur occidente colombiano- en 1946. Inició sus operaciones fabricando leche en polvo marca KLIM, patente de propiedad de la BORDEN, que en 1997 pasó a manos de la NESTLÉ cuando esta adquirió a nivel mundial la división de alimentos de la multinacional norteamericana. Hoy ese producto es elaborado en nuestro país por DPA. Con consentimiento de la BORDEN, NESTLÉ, desde la fundación de CICOLAC, aseguró la dirección del negocio, lo que le otorga toda la responsabilidad sobre los hechos protagonizados en Colombia por esas dos multinacionales, las cuales han afectado seriamente a sectores productivos, campesinos, trabajadores y consumidores.

Con el correr de los años cuarenta se consolidaron sus operaciones, fortalecidas décadas después con la fundación de nuevas fábricas en VALLEDUPAR, ciudad ubicada en el norteño departamento del CÉSAR, en 1961, y en UBATE, población situada en el central departamento de CUNDINAMARCA, en 1972. Por esa época también hizo apertura de nueve centros de de recepción, tratamiento y precondensación de leche, en los departamentos de BOYACÁ, CÉSAR, MAGDALENA y CALDAS y en la entonces intendencia del CAQUETÁ, completando así su red láctea nacional. Además, diversificó su producción con la apertura de la fábrica de BUGALAGRANDE, en 1947, que operó bajo la razón social de INDUSTRIA NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, en la cual elaboró estacionalmente la producción de café soluble, marca NESCAFÉ, y el chocolate en polvo, marca MILO, mercancías que regularizaron su fabricación en 1956, y de productos culinarios, marca MAGGI, introducidos en 1963; posteriormente empezó a fabricar allí CERELAC, NESTUM, y ALDO RICO.

La absorción de industrias locales y la participación en otras empresas junto a la burguesía financiera colombiana fue parte de su política expansiva. Adquirió varias fábricas en asociación con capitalistas nacionales, no por su voluntad sino porque la ley colombiana, en el marco del acuerdo andino de inversiones extranjeras, la obligaba a ello. Una vez esa ley dejó de regir, la misma NESTLÉ desplazó a sus socios criollos. Su crecimiento se centró en los sectores de lácteos, café, productos culinarios, galletería, conservas y jugos. Se hizo al control, en 1971, de COMESTIBLES LA ROSA, empresa productora de galletas, confites y chocolates, situada en DOSQUEBRADAS, departamento de RISARALDA, y de la factoría de JUGOS CALIFORNIA, ubicada en BARRANQUILLA, departamento del ATLÁNTICO, ambas compradas al consorcio norteamericano W.R. GRACE. Así mismo, compró la fábrica de productos varios CIASA, en 1979, la cual tenía sede en BOGOTÁ, En las dos primeras tomó el 52,35% de las acciones, el resto fue adquirido por la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL, propiedad del actual GRUPO EMPRESARIAL ANTIOQUEÑO, la CORPORACIÓN FINANCIERA DE OCCIDENTE, vinculada en ese tiempo al FIRST NATIONAL CITY BANK y hoy en posesión del GRUPO SARMIENTO ANGULO, COLSEGUROS, antes en manos de capitalistas nacionales y ahora perteneciente al GRUPO FRANCÉS ALLIENZ, y MANUELITA, empresa azucarera del Grupo Colombina, encabezado por la familia CAICEDO, poderosa rama de terratenientes del departamento del VALLE DEL CAUCA.


EL CONTROL MONOPÓLICO SOBRE LOS LÁCTEOS

Una de las tácticas que ha empleado la multinacional para apoderarse de gran parte del acumulado industrial nacional, monopolizar el mercado interno y la compra y venta de leche, deprimir los precios pagados a los productores y eliminar la competencia ha sido la de apoderarse de una serie de empresas regionales de lácteos, las cuales fueron reestructuradas profundamente y después cerradas o vendidas, una vez NESTLÉ tomó el control del sector lácteo en el país. Desde hace tiempo, principios de la década del cincuenta, ha estado forcejeando por acaparar el mercado de la leche en Colombia. Para lograrlo, se hizo al control de una serie de pasterizadoras en diferentes ciudades. Así, en 1948, adquirió LESA en BARRANQUILLA, en 1952, SALOMIA en CALI, en 1953, LA PERLA en PEREIRA, en 1971, SAN LUIS en UBATÉ, en 1973, EL RODEO en BOGOTÁ y, en 1977, POLAR en BARRANQUILLA. Esas empresas fueron posteriormente liquidadas, con lo que NESTLÉ destruyó su acumulado industrial pero se quedó con sus mercados, llegando a monopolizar el 50% de la producción y la demanda nacional en este reglón. Para completar su expansión compró a SUIZER, conocida tiempo más tarde como CHAMBOURCY, en 1971, en FACATATIVA -DEPARTAMENTO de CUNDINAMARCA-, cerrada posteriormente, el 30 en marzo de 1993. Su infraestructura fue adquirida tiempo después por ALPINA, otra de las grandes empresas de lácteos que operan en COLOMBIA.

Para abastecerse de la materia prima recurrió a montar una red nacional de centros de recolección, donde reciben y tratan en primera instancia la leche entregada por terratenientes y campesinos. En los últimos años ha arrendado las estaciones de recibo de los tres principales departamentos donde la compra a grandes ganaderos, habitualmente ligados al paramilitarismo. Por ejemplo, las estaciones de BECERRIL, COPEY, CURUMANI y NUEVA GRANADA, situadas en los departamentos de CESAR y MAGDALENA, fueron alquiladas a poderosos hacendados poco después de que la NESTLÉ readquirió a CICOLAC y forzó a los 40 trabajadores que laboraban en esas plantas a desplazarse a VALLEDUPAR. En el departamento del CAQUETÁ ha concentrado la recolección en seis grandes estaciones ubicadas en los municipios de SAN VICENTE DEL CAGUAN, TRES ESQUINAS, VALPARAÍSO, CARTAGENA DEL CHAIRA, RÍO NEGRO y MILÁN, que son atendidas por empresas de servicios denominadas SERVIR LTDA y MANOS LTDA. Allí mismo ha instalado 160 tanques satélites, cada uno con una capacidad de 850 litros, los cuales la empresa financia a los ganaderos con un plazo de cinco años y a un valor de 16 millones de pesos, 6.000 dólares estadounidenses, que ningún campesino medio o pobre está en capacidad de pagar. Además, impuso, desde agosto de 2002, que el transporte de la leche y la compra de cantinas, recipientes donde se envasa la leche en las fincas, deben ser financiadas por los proveedores. Esas medidas concentran en unos pocos terratenientes la compra y venta de leche para la multinacional, acaban de excluir al campesino pobre y medio de la venta directa, ya que ahora se ven obligados a entregar su producto al gran finquero intermediario con lo que los someten aun más al arbitrio del latifundista, único productor con capacidad económica para proveer en esas condiciones a NESTLÉ.

Ha promovido la ganadería extensiva, que combina la producción láctea con la cárnica. En medio de esa estructura dual, eleva la productividad y calidad de la leche mientras reduce los precios de compra de esta. Por ejemplo, en 2001, compró 177 millones de litros de leche en la COSTA CARIBE colombiana, a precios reales más baratos pues había mantenido congelados su valor en los dos años anteriores, pagando tan sólo 20 centavos de dólar por litro. En el departamento del CAQUETÁ, donde tiene establecido un monopolio sobre la oferta de leche fresca, en 2002 redujo el precio en un 5% a los agricultores. Tales maniobras han motivado la realización de tres paros, en los últimos cinco años, contra la empresa por parte de los ganaderos de los departamentos costeros de CESAR, MAGDALENA y GUAJIRA. Después de provocar el aumento de la oferta en las zonas de producción, y cuando ha logrado ser el único comprador, ha aumentado sus exigencias de calidad y regularización de las inversiones por parte de los ganaderos. Por otra parte, ha preferido comprarles a los grandes productores y no a los pequeños, arruinando así a los campesinos.

Los productores no tienen contratos de abastecimiento con NESTLÉ y están a merced de ella. Sin contrato, la empresa puede comprimir las compras según su conveniencia, de acuerdo con la evolución del precio internacional de leche -manipulado por las mismas multinacionales, que controlan su mercado mundial-, y en consonancia con la marcha de la demanda. Los proveedores de materias primas se integran en la cadena de intercambio y abastecimiento de la transnacional sin ninguna garantía. Se encuentran ante un conglomerado que asume una posición vertical ante ellos, pues demanda su mercancía pero los obliga a tomar todos los riesgos que genera la explotación del ganado y no les otorga ningún derecho. Consecuencialmente, en muchas oportunidades, cuando hay superproducción o importaciones masivas de leche en polvo, una buena cantidad de ganaderos van a la ruina, pues se ven obligados a tirar su producto por falta de demanda industrial.

En resumen, la política de compra de leche de NESTLÉ en COLOMBIA ha conllevado a la exclusión del campesinado medio y pobre, a la concentración de la producción de la materia prima en manos de terratenientes y ha empujado a estos a desalojar violentamente a los campesinos de sus parcelas, pues la ganadería extensiva, promocionada por la multinacional, necesita de cada vez más tierras para desarrollarse. De hecho, en la última década del pasado siglo, se perdieron un millón de hectáreas de tierras agrícolas en COLOMBIA, las cuales pasaron en su mayoría a ser explotaciones ganaderas tradicionales, no tecnificadas. En los últimos veinte años, la propiedad de la tierra duplicó su nivel de concentración. Mientras en 1984, el 32,7% de los suelos estaba en manos del 0,5% de los propietarios, en 2001 el 0,4% de los dueños poseían el 61,2% de ellos. En ese mismo lapso, narcotraficantes y paramilitares se apoderaron del 45% de la tierra, generándose así una nueva casta de terratenientes, que ha expulsado del campo tan sólo entre 1995 y la actualidad a tres millones de campesinos. La multinacional SUIZA, con su política de compra de materias primas agropecuarias en Colombia indudablemente ha contribuido notablemente a configurar esa tragedia.

Otra de sus tácticas de monopolización ha sido la importación masiva de leche en polvo, incrementada formidablemente en los últimos años, la cual le ha permitido disminuir la disponibilidad al público de leche fresca y bajar la calidad de la oferta industrial. Entre 1995 y 2001 la entrada de éste producto se había multiplicado casi por cuatro veces. El 70% de las importaciones están en manos de multinacionales como la PARMALAT, DANONE, WEYTH Y NESTLE. Ellas no solo se benefician del PLAN VALLEJO, norma oficial que los autoriza a importar materias primas y maquinaria sin pagar ningún impuesto aduanero, sino que también utilizan esas importaciones para reducir los precios internos, realizar comercio intrafirma en gran escala, pues la leche es traída de subsidiarias que operan en otros países, arruinar a los pequeños y medianos ganaderos y empobrecer a bastas regiones del país, que sustentan su economía en la venta de leche fresca. Por ejemplo, hasta hace cinco años, NESTLÉ compraba en los departamentos de CESAR, CÓRDOBA, MAGDALENA cerca de un millón de litros diarios de leche fresca. Para 2001, compró apenas 450.000 litros, mientras importaba 320.000 y para 2002 había bajado sus adquisiciones a 428.000 litros en promedio diario.

NESTLÉ, en el año 2002, dejó de comprar tan sólo en la región Caribe colombiana 116 millones de litros de leche fresca, que tenían un valor de 52.000 millones de pesos -23 millones de dólares- los que dejaron de circular en la región, provocando la quiebra de pequeños y medianos ganaderos. En efecto, la FEDERACIÓN de COOPERATIVAS de PRODUCTORES y PASTEURIZADORES de LECHE -FEDECOOLECHE- denunció que las importaciones masivas de leche y de insumos agroalimentarios, crecidas por las exenciones aduaneras existentes en COLOMBIA, le generaron perdidas a sus afiliados, en el primer trimestre de 2002, por 63.426 millones de pesos, unos 25,4 millones de dólares. Por otra parte, la COOPERATIVA AGROPECUARIA de ENTRE RÍOS, que produce leche en el departamento de ANTIOQUIA, reveló que sus 800 productores han visto en grave peligro su producción de 224.000 litros diarios de leche por las importaciones. Esas denuncias no le han interesado en lo más mínimo a la multinacional Suiza, empresa que había solicitado autorización para importar en ese año 70.000 toneladas de leche en polvo.

La multinacional SUIZA importa leche de URUGUAY, ARGENTINA, CHILE, NUEVA ZELANDA, ALEMANIA, FRANCIA, SUECIA, BÉLGICA y AUSTRALIA. En algunos de esos países la producción es subsidiada, con lo que NESTLÉ ha traído leche en polvo muy barata al país, aquí mezcla una parte con leche fresca y la saca a la venta, la otra simplemente la reempaca y exporta, algunas veces cobrando subsidios del estado colombiano.

Según la REVISTA NEGOCIOS “las multinacionales, como Nestle o Parmalat, tienen a Colombia como trampolín para exportar leche a Venezuela y atender los dos mercados. Su ventaja competitiva está en no tener aranceles con el vecino país y gozar de los beneficios del Plan Vallejo porque importan leche para exportarla con valor agregado.” NESTLÉ no sólo percibe utilidad por hacer que sus trabajadores reempaquen la mercancía importada, sino también por cobrar el subsidio de exportación, que, en el año 2002, el gobierno había incrementado a 487 dólares por tonelada, pagado por el Fondo de Estabilización de precios de la leche y la carne. En 2001, la multinacional en cuestión había enviado a VENEZUELA 7.431 toneladas, incrementando en un 365% sus exportaciones de dicho producto en relación con el año anterior, mientras las exportaciones del país en ese rubro crecían, entre 1998 y 2000, casi seis veces.

Aprovechando la apertura importadora, NESTLÉ trajo leche de mala calidad al país, a precios muy baratos, arruinó a una buena parte de los productores nacionales, redujo el precio interno de la leche, hizo arrojar cientos de miles de litros a los desagües, pues no había demanda industrial que la comprará, aprovechó la ocasión para exportar a los países vecinos una buena parte de la leche importada a COLOMBIA, que carece de aranceles e impuestos internos, obteniendo grandes utilidades y cobrando subsidios de exportación al estado colombiano. Por lo demás, consiguió acumular grandes inventarios con el fin de seguir manipulando el mercado nacional una vez se cerraran temporalmente las importaciones, tal como ocurrió a finales de 2003. Para principios del año 2002, según el diario PORTAFOLIO, los inventarios de leche en polvo en el país alcanzaban las 25.000 toneladas, que estaban principalmente en poder de las multinacionales, entre ellas NESTLÉ, que poseía para la época 6.000 toneladas en bodegas.

Una porción importante de la leche importada es de dudosa calidad y se trae al país cuando está a punto de vencerse o está ya vencida. Algunas de estas leches han sido decomisadas por las autoridades colombianas. Este es uno de los casos que presentaremos en esta audiencia pública.

En tiempos de abundante producción interna o por motivos políticos, NESTLÉ ha arrojado cientos de litros de leche a las alcantarillas mientras una parte de la población colombiana se muere de hambre. Parte de esa leche vertida fue comprada al ex presidente de la república ANDRÉS PASTRANA, quien posee una hacienda en los llanos orientales colombianos. NESTLÉ la adquiría por motivos puramente políticos, pues el transporte en pésimas condiciones de conservación dañaba el líquido en el recorrido. Sin embargo, la compra era beneficiosa, pues ese gobierno no solo permitió la importación libre de leche en polvo sino también pago subsidios millonarios por exportarla. Vieja practica esa. Ya en 1978 SINTRACICOLAC denunciaba como la empresa había arrojado a las alcantarillas 300.000 litros de leche, sin inmutarse. Esa rutina se ha repetido desde entonces en múltiples ocasiones.

EL GRUPO NESTLÉ EN LA COLOMBIA DE HOY

El Grupo tiene actualmente su sustento en su empresa principal, NESTLÉ de COLOMBIA, para la cual maquilan el resto de empresas, excepto ALCON. Mediante recientes adquisiciones en el exterior, donde negoció primero la división BORDEN de Lácteos y después PURINA, ha tomado el control sobre las subsidiarias de esos extintos consorcios. Ha fundado, comprado, fusionado y cerrado diversas empresas, descritas más arriba, desde hace casi 60 años, a lo largo y ancho de nuestra geografía. De ellas sólo sobreviven dos, COMESTIBLES LA ROSA y NESTLÉ DE COLOMBIA, mientras que ha adquirido o constituido otras dos, cuales son PURINA PETCAR y DPA, descritas a continuación. Una de sus estrategias más destructivas ha sido cerrar empresas, liquidar los sindicatos y expulsar de las fábricas a sus trabajadores para luego vender las plantas sin cargas laborales. Tal es el caso ocurrido en FACATATIVA, CUNDINAMARCA, con la planta de CHAMBOURCY.

En 1982 tanto NESTLÉ como BORDEN acordaron disolver su sociedad en CICOLAC. LA BORDEN se quedó con la razón social y con la Fábricas de VALLEDUPAR y UBATÉ. Mientras tanto la NESTLÉ controló la Fábrica de BUGALAGRANDE y el centro de recibo y precondensación de FLORENCIA, cambiandoles la razón social por la de INDUSTRIA NESTLÉ de PRODUCTOS ALIMENTICIOS, INPA. En 1987 se cerró la fábrica de UBATÉ. Posteriormente, en abril de 1997, NESTLE adquirió CICOLAC a la BORDEN, traspaso que se efectuó plenamente en septiembre del mismo año, con lo que la propiedad de esa empresa retornó al grupo NESTLE, que la transfirió, en 2003, a la DPA, sociedad constituida entre el consorcio Suizo y FONTERRA, productora de lácteos de NUEVA ZELANDA.

Actualmente sus principales empresas ubicadas en el país, conformadas como sociedades anónimas, son:

NESTLÉ DE COLOMBIA, con una planta en BUGALAGRANDE, departamento del VALLE DEL CAUCA; su actividad principal está centrada en la producción, distribución, importación, exportación y venta de cafés solubles, lácteos infantiles, sopas y caldos, bebidas achocolatadas, leche en polvo, derivados lácteos y cereales infantiles. Fundada el 4 de diciembre de 1944, como INDUSTRIA NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A, fue vendida el 13 de noviembre de 1956 a la FOOD ENTERPRISES INC., una financiera del mismo GRUPO NESTLÉ. Posteriormente se convierte en INPA S.A el 19 de diciembre de 1961, cambiando a su vez este nombre por el de Industria NESTLÉ DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. el 14 de junio de 1982. El 24 de Abril de 1985 pasa a llamarse NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. El 6 de octubre de 1999, NESTLÉ S.A. Configura una situación de control sobre NESTLÉ DE COLOMBIA.

DPA, antigua CICOLAC, opera con una planta en VALLEDUPAR, departamento del CESAR; su actividad principal es la producción, distribución y venta de leche en polvo y derivados lácteos. Fundada, como ya mencionamos, el 4 de diciembre de 1944 como COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LÁCTEOS S.A., el 5 de diciembre de 1961 se transformó en COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LÁCTEOS LTDA., CICOLAC. Mucho después, el 11 de agosto de 1997, fue readquirida en su totalidad por NESTLÉ, la cual la convirtió en COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LÁCTEOS S.A. LA BORDEN fundó sobre su base, el 13 de febrero de 1998, la BCMP COLOMBIA S.A, la cual entró en liquidación y disolvió el 27 de diciembre de 1999. La operación entre NESTLÉ y BORDEN implicó a una serie de empresas e individuos que sirvieron a la primera como testaferros. Así, el 21 de marzo de 1997 constituyeron SRI LTDA., que el 11 de julio de 1997 cambió su nombre a CICOLAC LTDA. El 3 de septiembre de 1977, poco después de la adquisición de CICOLAC por parte de NESTLÉ, SILVIA RUEDA Y RAFAEL FAJARDO -empleados primero de BORDEN y después de NESTLÉ y quienes figuraban originalmente como propietarios de CICOLAC LTDA.- vendieron 99 y 1 acción respectivamente de CICOLAC LTDA A BF SDAD LTDA Y A BF LLC. El mismo día en que se hizo la anterior operación se aumentó la participación de BF SDAD LTDA a 2.348.000 acciones, que se tasaron en el momento a un valor unitario de 1.000 pesos. Las participaciones de esa firma en CICOLAC siguieron aumentando hasta alcanzar las 9.391.492, las cuales, finalmente, el 23 de marzo de 2000, vendió a NESTLÉ S.A., a un valor unitario de 1.373,58 pesos, en una transacción que costó 12.900 millones de pesos. Tal hecho ocurrió tres años después de que la multinacional Suiza tomara el dominio total sobre CICOLAC -el 24 de marzo de 1999 configuró una situación de control sobre ella-. Sus dueños, antes de la constitución de DPA, eran NESTLÉ S.A, matriz Suiza, con 29.538.917 acciones y NIDEX S.A., una de sus empresas financieras, con 1.062.460 acciones.

DPA son las iniciales de DAIRY PARTNERS AMERICAS, empresa conformada por NESTLÉ y la multinacional neocelandesa FONTERRA en abril de 2002, pero cuyas operaciones se iniciaron en enero de 2003. Su objetivo es implementar una alianza estratégica en el continente, entre los dos conglomerados, que pueda hacer frente a la competencia que generará el ACUERDO DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS, fortalezca su presencia en esta parte del mundo y conquiste nuevos mercados en NORTE, CENTRO Y SURAMÉRICA. Las fábricas de productos lácteos de NESTLÉ, en los países donde se estableció la alianza, pasaron a formar parte de la nueva sociedad; entre ellas se contó con la integración de la infraestructura y negocios manejados por la antigua CICOLAC. Cada socio tiene el 50% de la propiedad de la nueva compañía. Ella es gerenciada por directores de ambas multinacionales, reportando sus gestiones a una junta de supervisores de seis miembros co-presidida por CRAIG NORGATE por FONTERRA, y CARLOS E. REPRESAS por NESTLÉ. Este último fue responsable para AMÉRICA LATINA de la multinacional Suiza hasta finales de 2004. Su centro administrativo en SUR AMÉRICA está ubicado en BRASIL.

FONTERRA es el mayor exportador de productos lácteos del mundo. Era conocida antes como la NEW ZEALAND'S GLOBAL COMPANY y se conformó a través de la fusión de las mayores cooperativas de lechería de NUEVA ZELANDA. Está especializada en desarrollo de ganadería lechera, tecnología láctea, recolección de leche a gran escala y procesos y gerenciamiento de elaboración en esa rama. Tuvo fuertes cuotas de mercado en países del Cono Sur antes de formar la nueva compañía de riesgo compartido. Por otra parte, NESTLÉ, que es la primera multinacional en fabricación de productos lácteos en el mundo, es el principal comprador de esos mismos bienes a las empresas lácteas de NUEVA ZELANDA.

El acuerdo dio paso a la elaboración de una amplia cantidad de manufacturas lácteas, incluyendo leches larga vida y bebidas y productos congelados a base de leche, cuyas marcas pertenecen a ambos socios, pero excluyó la fabricación de leche en polvo de fórmula infantil, leches evaporadas y condensadas, quesos y mantequilla.

Con la alianza los dos conglomerados esperan optimizar la acumulación de capital por medio de la maximización del uso de sus activos respectivos, elevar considerablemente su tasa de beneficio, aumentar sus ventas mediante la conquista de nuevos mercados y el incremento de su cuota en aquellos en donde ya tienen presencia, reducir sus costos, contratar mano de obra más barata, mejorar su distribución y producción, alcanzar mayor logros en investigación, abastecimiento y calidad, reducir el costo actual al cual adquieren la leche fresca y complementarse en su política de compra de materias primas lácteas.

LA ROSA, con una planta en DOSQUEBRADAS, departamento de RISARALDA; su actividad principal es la producción, distribución y venta de galletería y confitería. Fundada el 8 de Noviembre de 1949 por empresarios nacionales, es adquirida en 1956 por la WR GRACE, la cual compró 15.853 acciones de esa compañía. Además tenían parte de su propiedad la WATER STREET CORPORATION con 12.500 acciones, H.A.M. PEARSON con 1 acción, EDUARDO BONITTO con 1 acción, H.R. GOODE con 1 acción y OTTO SCHEIDEGGER con 1 acción. Después fue adquirida por NESTLÉ, la cual tiene la inmensa mayoría de sus acciones. Los dueños actuales de LA ROSA son NESTLÉ S.A,.con 661.729 acciones, NESTLÉ de COLOMBIA S.A., con 602.244 acciones, NIDEX S.A., con 1 acción, JORGE URRUTIA MONTOYA, ex gerente general de NESTLÉ para COLOMBIA, con 1 acción, y ELBERTO SUÁREZ CARREÑO, miembro del directorio de NESTLÉ de COLOMBIA, con 1 acción. El 22 de Mayo del 2000 NESTLÉ S.A. configuró una situación de control sobre LA ROSA.

PURINA PETCAR, con cinco plantas situadas en MADRID, departamento de CUNDINAMARCA y BUGA, departamento del VALLE DEL CAUCA, CARTAGENA, departamento de BOLÍVAR, MEDELLÍN, departamento de ANTIOQUIA y BUCARAMANGA, departamento de SANTANDER; su actividad principal es la producción, distribución y venta de concentrados para animales.

LABORATORIOS ALCON DE COLOMBIA. Productor de cosméticos y fármacos, NESTLÉ posee en ésta empresa el 74,63% de sus acciones.

VENTAS CRECIENTES Y MANIPULACIÓN DE LAS CIFRAS PARA REDUCIR LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES Y AUMENTAR SUS GANANCIAS

NESTLÉ tuvo un ascenso vertiginoso en sus ventas en la década del noventa. A su vez optó por integrar cada vez más sus subsidiarias a través de imponerles el mecanismo de maquila, lo cual le ha facilitado su descapitalización, reducción de ingresos y utilidades, la presentación de bajos resultados financieros y el sembrar el pánico entre sus trabajadores, a los cuales ha amenazado con el cierre de ellas. El valor real de las ventas del Grupo entre 1990 y 1996 creció espectacularmente. Su ascenso se mantuvo permanentemente hasta 1994, a tal punto que el incremento promedio anual fue del 9,2% y el aumento que presentó en este último año, con respecto a 1990, fue del 50%, alcanzando una diferencia equivalente a unos 85 millones de dólares norteamericanos. Después de 1994 las tasas de crecimiento decayeron, pero el valor de sus ventas siguió creciendo ininterrumpidamente hasta 1996.

En 1997, año de máxima expansión de la economía nacional, sus ventas sufrieron una ligera caída, equivalente al 0,9%, lo que no afectó su crecimiento acelerado. Si bien, en 1998 se inició la recesión de la economía nacional, manifestada en la caída de los ingresos de muchas de las empresas, esta no tocó al consorcio suizo, que logró una tasa de crecimiento de sus ventas sin precedentes, el 52,5%, alcanzando un monto total de estas de 403 millones de dólares. La diferencia acumulada con respecto a 1990 fue de tal magnitud que alcanzó los 232 millones de dólares, algo más del doble de sus ingresos logrados en el primer año de la década del noventa. En 1998 estalló la burbuja especulativa entronizada en la economía colombiana, que había creado un falso boom. Esa explosión provocó el derrumbe y la crisis. Sin embargo, paradójicamente la NESTLÉ alcanzó su cúspide en ese mismo año. Esa imponente alza es frenada por la crisis de 1999, el año más álgido de la recesión. A partir de allí los ingresos del conglomerado no han vuelto al mismo nivel, cosa que ha sido generalizada para todas las empresas que operan en el país, cuya economía no se ha podido recuperar de los efectos que ha traído la política neoliberal

Con el transcurso del tiempo NESTLÉ de COLOMBIA se ha transformado. Ya no es simplemente una fábrica productora de las principales líneas y productos del Grupo, sino también una comercializadora en gran escala, que importa maquinaria, materias primas, alimentos procesados y servicios de otras subsidiarias de la matriz ubicadas en otras partes del mundo o de empresas de riesgo compartido como, por ejemplo, LA CEREAL PARTNERS, exporta sus productos a otros países de AMÉRICA LATINA y hace contratos de maquila tanto con sus filiales en COLOMBIA como con otras empresas en el país. Esta política posibilita aparentar la quiebra económica de sus filiales, sin afectar su proceso productivo, lo que facilita realizar después cualquier operación de venta, cesión o transacción comercial con ellas.

El caso ya experimentado de CICOLAC y el actual de LA ROSA son aleccionadores al respecto. La matriz está deliberadamente contrayendo sus cifras económicas y haciendo aparecer, desde 1999, un panorama de crisis dentro de las factorías del Grupo, presentando casi ininterrumpidamente, en su conjunto y en todas y cada una de sus empresas componentes, tasas de decrecimiento. Tal cosa ocurre por la supresión de las transacciones dentro de sus establecimientos, con lo cual se anulan los ingresos de las subsidiarias, siendo estas ahora contabilizadas como entradas de la matriz, la cual también reduce sus ingresos por la supresión en la fabricación de productos, cosa que es posible que siga pasando hacia el futuro, por una parte, por la salida de CICOLAC de las cuentas oficiales del Grupo y su paso a la DPA y, por otra, por futuras operaciones de riesgo compartido que se puedan presentar en nuestro país con otras multinacionales que tienen mejores posibilidades de aprovechar las ventajas que ofrecen a ciertos países la conformación del ALCA y los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio.

Es una práctica económica sui generis la que ha implementado el Grupo NESTLÉ en nuestro país. Todas sus empresas, las que ha ido incorporando, caso CICOLAC y PURINA, o que son sus subsidiarias antiguas, caso LA ROSA, disminuyeron radicalmente sus ventas y entraron en supuesta crisis productiva a partir de 1999, sin que ello significara una perdida igual de radical en la producción y los ritmos de trabajo de sus obreros.

Por ejemplo, CICOLAC presentó importantes crecimientos mientras fue propiedad de Borden, cuando pasó a manos de la NESTLÉ, conservando la misma planta, infraestructura y mano de obra, disminuyó radicalmente sus ventas. Coincidencialmente BORDEN en la década del noventa tuvo ventas más altas durante todo su período de operación que las que ha tenido el GRUPO NESTLÉ desde que tomó la manija de la producción allí, a finales de 1997. Las ventas de CICOLAC y sus tasas de crecimiento reales, expresadas en pesos constantes de 2002, fueron, en líneas generales crecientes, si exceptuamos 1994. Ellas sumaron, en el período 1993-97, 560 millones de dólares, mientras que las reportadas por NESTLÉ en la misma empresa fueron, en los siguientes seis años, 1998-2003, de 326 millones de dólares, una diferencia equivalente a 234 millones de dólares, el 58,8% menos de lo que fabricaron los obreros para BORDEN. Si bien la multinacional Norteamericana operó durante toda la parte expansiva del ciclo económico, la contracción solo ocurrió durante dos años y la parte catastrófica de la crisis se presentó únicamente en 1999. De modo que diferencias tan grandes en valores de producción y ventas solo pueden ser artificialmente creadas por la multinacional SUIZA para reducir costos, especialmente de la fuerza de trabajo, y arrebatar a los obreros sus conquistas históricas. Y es artificial porque la empresa siguió fabricando mercancías a todo vapor. Sus mercancías no estaban precisamente en las bodegas sino en los supermercados y en manos de los consumidores; lo que pasó fue que NESTLÉ transfirió recursos en gran escala de sus subsidiarias hacia la matriz y con ello presentó cifras económicas falsas para intimidar a los trabajadores, obligándolos así a ceder parte de sus conquistas o a perderlas totalmente, como fue el caso en la antigua CICOLAC.

Sorprendentemente, en 2003, cuando en CICOLAC liquidó el personal sindicalizado y la factoría estaba a punto de ser pasada a la DPA, NESTLÉ hizo subir espectacularmente sus ingresos en un 232%. En los años anteriores, desde 1999, ellos habían caído en picada, fenómeno que a todas luces resultaba inexplicable, hasta que el preludio de su paso a la sociedad de riesgo compartido con FONTERRA los hizo subir otra vez, lo que comprueba una vez más la manipulación de las cifras.

Previamente, la subsidiaria de VALLEDUPAR había sido descapitalizada por la NESTLÉ en algo más de 10 millones de dólares, que fueron a parar a SUIZA, sus inventarios desaparecieron, lo que le significó la salida de otros 13 millones de dólares, que igualmente quedaron en manos de la matriz, le obligaron a pagar 9 millones de dólares al sector financiero por su propia compra, otros 4 millones de dólares fueron sustraídos por la NESTLÉ en deudas que nunca se cancelaron y se desembolsaron 11 millones de dólares más en gastos no operacionales, que habitualmente registran parte del comercio intrafirma, el cual muchas veces sólo se realiza en transacciones de papel. En total, NESTLÉ sustrajo de su subsidiaria 47 millones de dólares en dos años, mientras presentaba a los trabajadores una situación calamitosa y a base de engaños y violencia los expulsaba de la fábrica. Luego traspasó sus activos a la nueva sociedad con su socio neocelandés.

Igual cosa está pasando ahora con LA ROSA y PURINA, dos de sus subsidiarias, las cuales se quedan sin activos, patrimonio, inventarios, reducen espectacularmente sus ingresos y la matriz se endeuda formidablemente con ellas. Bajo esas circunstancias, se les dice a los trabajadores que las empresas están quebradas, por tanto deben ceder sus derechos laborales o perder el puesto de trabajo, pues la NESTLÉ cerrará esas plantas y se irá del país si sus costos de contratación de la fuerza de trabajo no bajan radicalmente. Ese falso argumento chantajea a los trabajadores, cosa que es fácil de lograr en un país de 4 millones de desempleados absolutos, con 11 millones de parados, pues hay 7 millones de subempleados, 55% de la población económicamente activa, donde tan sólo el 3% de los trabajadores llegan a tener 10 años de trabajo continuo en las fábricas y en el cual el 80% gana menos de 2 salarios mínimos, 300 dólares mensuales. Igualmente, tal conducta contradice los principios enunciados para operación de multinacionales por la OCDE, lo que parece importarle muy poco al mencionado conglomerado.


INCREMENTO FORMIDABLE DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

En los últimos quince años la explotación de los trabajadores ha aumentando espectacularmente en las fábricas de NESTLÉ en COLOMBIA. Los incrementos de los ritmos de trabajo, la polivalencia, y la tecnificación, la extensión de la jornada laboral y la reducción salarial ha hecho que el obrero tribute mayor plusvalor a los dueños de la empresa. En efecto, la creación de valor se había multiplicado vertiginosamente en la fábrica entre 1990 y 2002, mientras la masa de salario real que pagaba la empresa bajaba y el tiempo necesario gastado por los obreros para producir su propio salario también se reducía. Así, el valor creado en la fábrica por los trabajadores había crecido cuatro veces en 1995, en relación con el obtenido en 1990. Para 1998, había subido a 10 veces con respecto al año referido, a 11 veces lo había hecho en el año 2000 y a 14 veces en el 2002. Sí en 1990, los obreros necesitaban un quinto de la jornada laboral para producir su salario, en 2002 ya tan solo necesitaban un décimo. Se había duplicado la proporción en ese sentido, lo que muestra no sólo la reducción salarial, sino el aumento de la explotación en las fábricas de NESTLÉ en COLOMBIA. A su vez, el plusvalor se había multiplicado en los mismos lapsos por 4, 11, 11 y 15 veces, mostrando la eficacia que ha tenido NESTLÉ para incrementar el trabajo vivo incorporado a las mercancías en sus fábricas, arrebatar los derechos de los trabajadores y debilitar al sindicato. Tal política le ha dado magníficos resultados, pues no sólo ha bloqueado la capacidad de negociación de SINALTRAINAL, en un marco de extrema violencia como la que se vive en Colombia, sino también ha logrado aumentar significativamente la productividad de los obreros, los cuales se han reducido en número pero ahora generan mayor valor.

Los salarios reales, que hasta 1995 no habían disminuido sino en un poco más del 1%, empezaron a desplomarse a partir de ese año. Ya en 1998 habían caído, con respecto a 1990, algo más de 8 puntos y para 1999 experimentaban una baja que sobrepasaba los 18 puntos. La marcha descendente de la ruina de los trabajadores no se detuvo. Para el año 2000 las remuneraciones en la multinacional caían 23 puntos y para 2002 ya estaban situados en más de 33 puntos menos que en el año tomado como referencia. Esa dramática precarización alcanzaba sobre todo a los trabajadores que se habían enganchado a partir de 1990. Sin embargo, a NESTLÉ dicha reducción le parece insignificante. Sigue predicando que sus trabajadores ganan demasiado y propagandiza el supuesto costo oneroso de las Convenciones Colectivas de Trabajo. Mientras tanto, esconde cuidadosamente el alto costo de su planta burocrática en el país, que no pasa de 50 personas, las cuales perciben 7,2 millones de dólares, mientras todos los trabajadores 2.200, que son los que laboran, crean valor y realizan las mercancías, se ganan 15,4 millones de dólares. La desproporción es tan grande que uno de los burócratas de NESTLÉ gana 20,4 veces más que un trabajador. Mientras los patronos por todo concepto, incluida la seguridad social, gastan en salarios de un trabajador 583 dólares mensuales, uno de los directivos de la empresa gana un promedio de 11.905 dólares mensuales.

Lo oneroso de los costos laborales de NESTLÉ se desmiente cuando miramos las estadísticas de la participación del valor de la fuerza de trabajo en la producción industrial. Por ejemplo, para 1992, el promedio nacional industrial en este sentido, según el DANE, DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS, era de 12,6%, mientras que la del GRUPO NESTLÉ era del 5,1%. Para 1995, dicha relación era de 13,4% contra 5,3% y para el año 2000 alcanzaban el 11,1% y el 5,3%, mostrando una diferencia enorme entre los dos indicadores, que reflejan la relación entre lo producido y lo ganado por los trabajadores, siendo en NESTLÉ menos del 50% en relación con el promedio de la industria nacional. La multinacional ha logrado que sus obreros tengan tasas de productividad mucho más altas que las medias y aún superiores a las que se dan en la gran industria en COLOMBIA, por ello existe una baja participación de los salarios en el valor del producto. Ahora bien, esos salarios son bajos con respecto a los salarios medios internacionales, aún de la misma AMÉRICA LATINA. Mientras en ARGENTINA una hora de trabajo de un obrero de la industria alimentaria en 1999, valía 3,61 dólares, en CANADÁ alcanzaba un precio, para la misma época de 15,40 dólares y en ESTADOS UNIDOS de 12,09 dólares. A su vez, si comparamos estos promedios con el precio del trabajo por hora en NESTLÉ, encontramos que esta valía allí 2,9 dólares, 1,2 veces menos que el promedio de la industria de los alimentos en ARGENTINA, 5,3 veces menos que en CANADÁ y 4,2 veces menos que en ESTADOS UNIDOS. Sin embargo, para el Grupo suizo los salarios deben seguir reduciéndose no importa que digan las cifras y muestre la realidad.

La productividad por trabajador ha venido subiendo de tal forma que en 1995 había aumentado en un 19% en comparación con 1990 y para 1997 había saltado al 93% en relación con el año referido. Para el años 2000, si bien ese indicador había bajado, todavía el incremento era bastante alto como para alcanzar a ser el 85% superior, lo que muestra que en la década del noventa la empresa casi alcanza a duplicar la productividad individual. Pero nada de eso menciona NESTLÉ a la hora de atacar los derechos de los trabajadores y de destruir su sindicato. Esas cifras son veladas sistemáticamente por la empresa, la cual pretende hacer aparecer una situación calamitosa mientras sus niveles de acumulación de capital suben.

El golpe contra la capacidad de negociación del sindicato es tan fuerte que SINALTRAINAL en los últimos quince años en las empresas del Grupo ha perdido casi mil afiliados. Al mismo tiempo, se han temporalizado alrededor de 600 empleos y se han mercerizado, contratados con empresas que se dedican a intermediar en la venta de fuerza de trabajo, algo más de 700, con lo que hoy los trabajadores a término indefinido son minoría.

Para poder lograr materializar un sistema tan eficaz de explotación, la multinacional ha introducido cambios drásticos en sus formas de organización y operación. La primera, es contratar un nuevo tipo de trabajador que responda a las exigencias planteadas por la revolución tecnológica actual así como por las nuevas formas de organización de la producción, el trabajo y la administración. Ese obrero debe tener una buena formación técnica sin que ésta esté ligada a una educación completa, universal y analítica. Además, ser capaz de realizar múltiples labores en la fábrica, innovar soluciones a los problemas que se presentan en la producción, renunciar a su herencia histórica y derechos colectivos y comprometerse a no luchar socialmente, con lo que se le niega la posibilidad de organizarse y bregar por ocupar, como fuerza social, un lugar importante en la sociedad. Tiene, además, que separarse de su actividad social y olvidarse del uso para sí de su tiempo libre.

La política de los dueños del Grupo ha llevado ulteriormente a cambios en las relaciones con la fuerza de trabajo. Dichos cambios están marcados por el sometimiento, subordinación y dependencia absoluta del trabajador a la voluntad del patrón; a la individualización y aturdimiento total, logrados mediante la presión violenta, el acoso psicológico cotidiano y la permanente amenaza de despido, con lo cual se crea el terror generalizado en las fábricas. Utilizan ellos, al mismo tiempo, su influencia ideológica y la demagogia y el paternalismo, cuando es conveniente, para postrar aun más a los trabajadores, quienes pierden su capacidad de reacción, son divididos -los recién enganchados con los ya organizados- con lo cual se evita que la oposición a la política patronal y la organización de los trabajadores se extienda en las plantas. El resultante: los trabajadores pierden completamente su independencia y quedan a merced de sus patronos. Con ello es posible negarles completamente sus derechos laborales, extenderles hasta lo indecible las jornadas de trabajo, multiplicar la accidentalidad en las fábricas y lograr que la muerte en la producción sea cada vez más frecuente. A la par se les precariza su vida, sometiéndolos a condiciones de existencia, materiales y espirituales, día a día más degradantes y más lesivas para ellos y sus familias.

De igual manera NESTLÉ cambio el sistema de organización de la producción. Introdujo la planeación, el análisis estadístico, el control estricto para aumentar los ritmos de fabricación de mercancías, el mejoramiento continuo y demás teorías blandas y la exigencia de mayor disciplina en el trabajo. Varió la llamada banda de montaje, la cual hacia énfasis en el puesto fijo y la labor mecánica del trabajador, por procesos de trabajo más diversificados e integrados ejecutados por el obrero polivalente.

Modificó así mismo los sistemas de contratación, que antes garantizaban la estabilidad de los trabajadores, generalizando la temporalización y la tercerización. Dejó de asumir directamente la responsabilidad y ejecución de todos los procesos de trabajo -producción, mantenimiento de maquinaria, equipos e infraestructuras, administración, circulación, propaganda, publicidad y servicios-. Los ddescentralizó, pasándolos a ser prestados por contratistas, quienes han enganchado trabajadores sin ningún beneficio convencional. De hecho esta modalidad reduce los costos salariales e incrementa la productividad. La oportunidad de reducir los salarios mediante esta modalidad empuja al capitalista a expulsar de las factorías a los trabajadores con estabilidad y antigüedad, que están cubiertos por regímenes tanto laborales como de seguridad social y reemplazarlos por aquellos que no tienen esos beneficios.

Treinta y cinco pequeñas, medianas y grandes empresas de prestación de servicios, entre ellas la SUIZA ADECCO, realizan labores permanentes y habituales en las empresas de NESTLE en COLOMBIA en las áreas de distribución y ventas, aseo, comisariato, cafetería, lavandería, cargue y descargue de mercancía, mantenimiento de maquinaria, vigilancia, portería pintura, soldadura, tornería, electricidad, servicios varios, laboratorio, mensajería interna, enfermería, evaluación de temporales, recepción de leche, y asesoría a fincas, de las cuales han desplazado a cientos de trabajadores desde que se instauró esta modalidad.

Cuando hay altas tasas de desempleo, como ocurre en COLOMBIA, dichos comportamientos patronales son muy difíciles de contrarrestar por parte de los trabajadores, ya que la presión del ejército industrial de reserva hace que la desestabilización laboral sea pan de cada día. La flexibilización laboral no solo implica mayores ritmos de trabajo -plusvalía relativa-, para los temporales sino también la extensión de las jornadas de trabajo -plusvalía absoluta- y la pérdida total de derechos con la imposibilidad de reivindicarlos pues quien lo haga estará condenado a ser desempleado por siempre.

La reestructuración impulsadas por la NESTLÉ no se limitó a la fuerza de trabajo y a las relaciones laborales. El ajuste, como lo han llamado habitualmente, corresponde a una reorganización general de la producción y se inscribe dentro de las concepciones neoliberales. Hace parte del aceleramiento de su proceso mundial, regional y nacional de acumulación de capital y la recomposición de su tasa de ganancia mediante el mejoramiento de su capacidad operativa -logrado a través de la maximización del uso de los recursos productivos, como maquinas, infraestructura, materias primas y fuerza de trabajo-, el alza de la producción, la disminución de los costos de producción y el incremento de la tasa de plusvalía extraída a sus trabajadores. Es esta última acción la que permite acrecentar la acumulación de capital, pues es desde allí se genera la riqueza social, que es apropiada por unos pocos.

Las medidas tomadas por la multinacional para reorganizar todo su proceso productivo las podemos resumir en los siguientes puntos: a) la modificación espacial de la producción, con el diseño de mega plantas especializadas, ubicadas en cada uno de los países de la subregión, que abastecen al conjunto de la demanda de COLOMBIA, VENEZUELA, ECUADOR y PERÚ dirigidas por la gerencia Andina del Grupo. Esa nueva distribución obedece a la regionalización del mercado internacional, producto de las estrategias mundiales de copamiento de mercados diseñadas por las multinacionales y adecuadas a la nueva división internacional del trabajo. Con ello el conglomerado SUIZO puede aprovechar ampliamente las ventajas comparativas - materias primas, mano de obra, infraestructura de servicios y estímulos tributarios, laborales, financieros y comerciales- brindados por los gobiernos de cada país y logra una alta movilidad de su capital en los cuatro países mencionados. b) Reorganización de la estructura productiva y los procesos de producción haciendo deslocalizaciones, cierres de plantas y de líneas, descentralizaciones de parte de los procesos productivos, como el embalaje. A su vez, trajo nuevos productos y suprimió la fabricación de otros. c) Cambió en los sistemas administrativos, mejorando su capacidad de dirección empresarial al eliminar la gerencia por resultados -que es vertical, tiene unos objetivos fijos y no enfatiza en la actitud del trabajador ni en la marcha del mercado- por la gerencia de calidad, que hace énfasis en los procesos que permiten producir más y mejor con menores costos, copar más mercados y ganar más. Se implementa una mayor centralización administrativa a través de la reestructuración de las jerarquías y de las líneas de mando de la compañía a nivel nacional, regional y local. Se mejora la coordinación de todos los mandos, que ahora están más jerarquizados, con el fin de aplicar adecuadamente las definiciones económicas, administrativas, laborales, sociales, políticas e ideológicas que son orientadas por la compañía y ejecutadas en sus diferentes niveles y se tiende a eliminar las estructuras intermedias de dirección, de supervisores y mandos medios. d) Aceleración en la rotación del capital mediante el uso de sistemas de preventa con modernas tecnologías facilitadoras de la transmisión inmediata de los pedidos a la fábrica, con lo que se logra acoplar la producción, el despacho y la entrega. Así se colocan los bienes más rápido en el mercado y se evitan los costos de bodegajes, De igual manera se reducen los plazos de pago a los intermediarios comerciales para obtener el mencionado fin. e) Reducción de su capital de trabajo haciéndose financiar cada vez más por sus proveedores y trabajadores y por el Estado. Por ejemplo, en 1998, la empresa puso alrededor de 14 millones de dólares para operar en ese año, extraídos del valor creado por los trabajadores. Para 2002, ya sólo colocaba 9,2 millones de dólares y en 2003 sus diferentes acreedores financiaron sus operaciones en 16 millones de dólares. En otras palabras, en éste último año NESTLÉ no puso un solo dólar para operar en COLOMBIA.


UNA ESTRATEGIA PARA DESTRUIR EL SINDICATO

Los obreros de las fábricas de NESTLÉ y su sindicato, SINALTRAINAL, han denunciando permanentemente las maniobras antisindicales de la multinacional, cosa que ella niega, a pesar de las múltiples evidencias en su contra, alegando que su política laboral respeta los derechos adquiridos por los trabajadores. Esas maniobras se expresan en toda una serie de acciones bien organizadas, que hacen parte de una estrategia claramente trazada dirigida a dividir y destruir el sindicato en las fábricas y en sus redes de distribución.

Mientras ello ocurre, hay un abierto contraste y contradicción, por una parte, entre las declaraciones de la empresa y sus acciones, y, por otra, con las legislaciones y normas nacionales e internacionales, que han sido firmadas por el Estado colombiano o que están consignadas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Para traer a colación unos ejemplos, el artículo 23 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo. Sin embargo, en COLOMBIA NESTLÉ promueve abiertamente el desempleo, al hacer despidos masivos, el subempleo, al tercerizar una parte importante de las secciones de fábricas, estaciones de recolección de materias primas, centros de distribución y sistemas de transporte y almacenamiento, la informalización, la inestabilidad laboral y, al mismo tiempo, la deslaboralización, la rotación extrema de la fuerza de trabajo, la pérdida de los derechos de los obreros, la reducción salarial y la persecución a los sindicatos. Esa realidad niega sus pomposas declaraciones afirmando lo contrario. En la CONSTITUCIÓN COLOMBIANA el trabajo es considerado un derecho fundamental; según el artículo 25, el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, principio que el mismo Estado y las multinacionales contradicen todos los días. De igual manera el Estado oligárquico ha ratificado la mayoría de convenios de la OIT. Entre ellos destacan el 87 y 98 relativos a los derechos de libertad sindical; el 151, de sindicalización en el sector público; el 158, de participación de los sindicatos en la negociación colectiva y el 169, de derechos de los pueblos indígenas, ratificación que es puramente formal, pues esos derechos no se garantizan jamás.

Los derechos referidos al trabajo digno, a mejores condiciones de vida para los trabajadores y de sindicalización se ven obstaculizados en el país por múltiples factores, que son producto de la política de las multinacionales, monopolios nacionales y Estado, entre los que destacan el llamado ajuste estructural y su consecuencia más inmediatas: la actual recesión económica con altos niveles de desempleo y subempleo, la crítica situación de los derechos sindicales, que son vulnerados repetida y continuadamente, las considerables limitaciones al ejercicio del derecho a la huelga y la violencia sistemática contra los dirigentes sindicales, ejercida por grupos paramilitares, de las cuales han sido víctimas varios trabajadores de NESTLÉ. Como consecuencia de esa política, entre 1991 y 1994 entraron en receso o fueron liquidados 541 sindicatos. La actividad sindical en Colombia se encuentra severamente afectada por el clima de violencia y hostigamiento ejercido por los patronos a través de las direcciones de las fábricas, los organismos de seguridad del Estado y los paramilitares, siendo uno de los países más peligrosos del mundo para su desarrollo, habiendo sido asesinados alrededor de 4.000 trabajadores, miembros de la CUT, desde que esa Central se fundó. El Comité de la OIT para la libertad sindical consideró que, en el año 2000, los tres casos más graves en el mundo, en materia de libertad sindical, fueron los de COLOMBIA, NIGERIA Y SUDÁN. Y la CIOSL público que en ese mismo año habían sido ultimados más sindicalistas en COLOMBIA que en el mundo entero en 1999; mientras tanto, en 2002, se pudo constatar que el 93% de los dirigentes sindicales matados en el planeta eran colombianos.

Si la violencia generalizada contra las organizaciones de los trabajadores arreciaba, no se quedaba atrás la represión laboral en las fábricas. En el año 2002, los beneficios de la contratación colectiva no alcanzaban siquiera al 30% de los trabajadores con contratos a término indefinido. Desde que se puso en marcha la ley 50 , en 1991, se ha experimentado una reducción de contratos con beneficios plenos, y consiguientemente ha habido una expansión de formas más precarias de empleo y contratos más flexibles.

Paralelo a ello, el gobierno siguió modificando el marco reglamentario del mercado laboral en contravía a sus compromisos internacionales y a los principios constitucionales, sin tomar en cuenta que más del 70% de la fuerza laboral no disfruta siquiera de contratos de trabajo y que prácticamente el 100% no tiene la protección consagrada en las leyes laborales, pues la parcialidad del Estado a favor de los patronos en lo conflictos obreros-patronales es total, generando, así, crecientes formas de injusticia social y demostrando su carácter antidemocrático y violento. Este no es un régimen que produzca y aplique políticas realmente protectoras para un número cada vez más grande de trabajadores, como tampoco es generador de nuevos y mejores empleos.

En ese marco, la persecución sindical en las fábricas de propiedad de NESTLÉ ha sido el pan de cada día para los trabajadores. Si bien, la política de principios de esa compañía reconoce el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas, en conformidad con las leyes vigentes en cada país, rechaza la discriminación y cualquier perjuicio derivado de su afiliación a los sindicatos, acepta negociar las Convenciones Colectivas de Trabajo con los representantes elegidos por los miembros del sindicato y acuerda facilitar los medios para desarrollar la actividad sindical a los dirigentes, en la practica, ella es letra muerta pues viola casi todos sus propios preceptos.

En primer lugar, se ha negado a dar un tratamiento por igual a todos los trabajadores que laboran para sus diferentes sociedades. Los ha mantenido con derechos separados y les ha imposibilitado que ellos negocien con la empresa una sola Convención Colectiva de Trabajo, promoviendo acuerdos separados, los cuales han ido degradando con el tiempo sus derechos laborales, incrementado la división de los obreros y la discriminación en las condiciones de trabajo. Bajo esa táctica, se niega a reconocer la unidad de empresa, que automáticamente daría paso a un único convenio colectivo. SINALTRAINAL, EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, y sus antecesores, SINTRACICOLAC y SINTRANESTLÉ, han denunciado reiterativamente que la empresa se ha negado a reconocer la unidad de sus diversas fábricas, aun así la dirección de la producción y la distribución esté centralizada, NESTLÉ DE COLOMBIA dirija todas las actividades de sus fábricas y centros de distribución y declare el control sobre todas sus empresas.

No se ha limitado a obstaculizar la negociación de una sola Convención Colectiva sino que también ha aprovechado las normas existentes sobre control empresarial para no reportar la producción de maquila como propia de sus subsidiarias, sino como producida por NESTLÉ DE COLOMBIA, sometiendo a presión enorme a los trabajadores de la filiales al difundir cifras falseadas sobre sus estados financieros y económicos, los cuales reflejan situaciones sistemáticamente criticas, irrecuperables, para obligarlos a entregar sus conquistas laborales, reducir sus salarios y perder en buena medida su seguridad social. Con ello también presiona a los sindicatos para abolir normas convencionales que le limitan la temporalización y tercerización completa de los sistemas de contratación y se dota de herramientas para aumentar la competencia entre los trabajadores por el empleo y el salario.

En segundo lugar, ha hostigado a quienes han deseado sindicalizarse en factorías donde no ha habido tradicionalmente éste tipo de organización o donde han logrado destruirla. Tal es el caso ocurrido en las pasteurizadoras que compró y luego cerró y actualmente en DPA, planta en la cual despidió 17 trabajadores, quienes recurrieron al sindicato para poner su queja, pero el terror les impidió seguir denunciando el atropello y organizarse, y PURINA, en la cual NESTLÉ puso como condición para asumir el control de las plantas en COLOMBIA la desaparición de SINTRAPURINA, el sindicato de trabajadores de esa empresa antes de que el consorcio suizo la adquiriera, hecho que se cumplió. Así mismo, su negativa a facilitar las negociaciones colectivas maniobrando siempre para dilatarlas, adelantarlas o llevarlas a tribunales de arbitramento donde se arrebatan fácilmente los derechos a los trabajadores, la discriminación que ha practicado recurrente entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, ofreciéndoles dadivas a estos últimos para no sindicalizarse y renunciar al acuerdo colectivo, y entre altos y medios empleados de la administración y obreros y trabajadores de la distribución, estos últimos ya prácticamente desaparecidos como trabajadores directos de la empresa es parte de su política antisindical. Las medidas de intimidación y chantaje contra el sindicato y la colaboración con los órganos represivos del estado, que persiguen insistentemente a los trabajadores por orden de los patronos, y el contubernio con el actual ministerio de la protección social -del trabajo-, que le ha permitido violar muchas de las normas laborales nacionales e internacionales vigentes, son corrientes. Su influencia política le permite hacerlo. Es de tal magnitud que la actual Viceministra de la Protección Social, LUZ STELLA ARANGO, fue hasta hace muy poco tiempo asesora laboral de NESTLÉ y de COCA-COLA y la jefe de relaciones laborales del mismo ministerio, LUDMILA FLORES, fue también su jefe de personal. Ellas garantizan desde sus altos cargos la aplicación de fallos absolutamente injustos, en contravía de las mismas leyes colombianas, a favor de los patronos. A su vez, JORGE URRUTIA MONTOYA, hasta hace poco gerente general de la multinacional, es hermano de MIGUEL URRUTIA MONTOYA, durante muchos años gerente general del BANCO DE LA REPÚBLICA, el banco central colombiano, rector constitucional de la política monetaria y macroeconómica del país, con lo cual la compañía tenía acceso a información económica privilegiada.

En tercer lugar, impugnó la personería jurídica de SINALTRAINAL para impedir que los obreros se agrupen en un sindicato de industria. Cuando el 24 de enero de 1982, los trabajadores de las diferentes empresas de NESTLÉ lo fundaron, sus administradores presionaron al entonces MINISTRO de TRABAJO para que no se le reconociera la personería, pero fracasaron en ese intento.

SINALTRAINAL ha sufrido una atroz persecución por sus actividades sindicales, la cual ha dejado varios trabajadores asesinados, desaparecidos, desplazados, asilados y arruinados. Todos estos hechos violentos en beneficio de NESTLÉ le permitieron debilitar la organización sindical, destruir los beneficios convencionales, ganar el control de un buen número de sus trabajadores y aumentar de manera ostensible sus utilidades.

Las políticas de la multinacional dieron tal resultado que el capital que manejaba el Grupo creció 20,5 veces entre 1990 y 2003 y su propio capital se multiplicó en ese mismo lapso por 30,6 veces. La empresa apenas había colocado el 5,7% de su propio bolsillo del total del capital que manejaba en 1990, mientras que en la formación de su patrimonio en ese año había participado con el 15,8%, generando los trabajadores el restante 84,2%. Esa misma relación era para 2003 de 3,4% y de 8,8% respectivamente. Lo que indica que los obreros, para el año 2003 habían creado el 91,2% del capital de la empresa. Y la respuesta a semejante generosidad, es la persecución a muerte. La multiplicación es tan grande que el capital manejado por NESTLÉ equivalía en 1990 a 33 millones de dólares y ahora es de 324 millones de dólares, en esa moneda, la acumulación creció casi diez veces. Mientras tanto, su patrimonio se multiplicó, en dólares, de 10 millones de dólares a 128 millones de dólares, casi trece veces. Paradójicamente, los impuestos que paga al Estado colombiano van cuesta abajo, pues mientras que en 1990 pagaba un equivalente al 4,6% de sus ventas, ya en 1998 tan sólo cancelaba el 3,8%, en el año 2000 el 3,5%, en 2002 el 2% y en 2003 el 0,5%. Así, los sucesivos gobiernos colombianos han premiado la acción depredadora en COLOMBIA de esta multinacional.


LA CONTAMINACIÓN RECURRENTE DE SUS PRODUCTOS

El control de la calidad de NESTLÉ deja mucho que desear, contrario a lo que dice su publicidad. La contaminación de sus productos causó la muerte de 28 niños colombianos en MEDELLÍN en el año 1977 por la presencia del bacilo CÉREUS en el contenido de tarros de de leche infantil de marca NESTOGENO, fabricadas en la empresa CICOLAC.

Según el informe médico, preparado por un grupo interdisciplinario de la ESCUELA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA, conformado por un médico epidemiólogo, una licenciada en nutrición y dietética magíster en salud pública, una bacterióloga y un químico farmacéutico especializados en higiene de alimentos, el incremento de la mortalidad y de cuadros de diarrea y vómito en general ocurridos en abril de 1977 en el HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN, se debieron a una intoxicación alimentaria por bacillus cereus, productor de toxinas, germen contami¬nante presente en la leche en polvo NESTÓGENO, que al ser preparada con algunas fallas de esterilización y almacenamiento produjo un incremento bacteriano y la producción de toxinas, las cuales mataron a los niños. El cuadro fue controlado al cambiarse el producto lácteo por otra marca cuyo análisis fue negativo para gérmenes patógenos. A pesar de ello, un 17% de los bebes colombianos siguen siendo alimentados con éste tipo de leches infantiles producidas principalmente por las multinacionales NESTLÉ y WEYTH.

SINALTRAINAL ha denunciado permanentemente la actitud de la multinacional de importar, utilizar y vender productos contaminados, peligrosos para la salud humana. En 2002, denunció la llegada de leche contaminada procedente de de la subsidiaria argentina de NESTLÉ, la cual fue retirada de la producción después de que el sindicato hiciera pública su existencia. Como es sabido, en ese país se ha presentado un brote ampliamente extendido de Leucosis Bovina, una enfermedad que también se trasmite al ser humano y que puede ocasionar su muerte. En el mismo año, la empresa se vio obligada a recoger del mercado 38.400 kilos de MILO, producto achocolatado, 30 toneladas de masa de café con leche y 54.000 kilos de leche infantil NAN, que presentaban contaminación con ácido fosfórico. En Junio de 2002, la multinacional tuvo que bloquear 10 toneladas de sal procedentes de ECUADOR, utilizadas en el procesamiento de agua suavizada para la extracción de café, por presentar partículas metálicas y suciedad. Además reprocesó tres toneladas de CERELAC trigo y arroz, las cuales presentaban partículas quemadas.

Mientras el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA, prohibía, el 30 de agosto de 2001, la importación de URUGUAY de productos, subproductos y derivados de ganado que pudieran trasmitir la fiebre aftosa, al presentarse una epidemia en ese país, NESTLÉ importaba de allí 1.269.000 kilos de leche en polvo 17 días después de que la resolución saliera.

La respuesta usual del Grupo a la contaminación de productos y el uso abusivo que ha hecho de ellos, es afirmar que son casos particulares, errores o accidentes excepcionales que no corresponden a su política. Sin embargo, esos hechos se vienen presentando al menos desde la década del setenta y resultan del afán de lucro de los accionistas y sus administradores. Los obreros han manifestado siempre enfáticamente que no serán cómplices de estas acciones y han exigido a la compañía que asuma su responsabilidad y mejore, a la vez, sus mecanismos de control interno para evitar tal clase de hechos. Hasta ahora ha sido imposible lograr este cometido. Por presentar esas exigencias, que protegen al consumidor, la NESTLÉ ha visto a SINALTRAINAL como una amenaza a sus intereses y lo ha sometido a persecución.

No se ha limitado la empresa a utilizar productos contaminados o vencidos, sino también ha dañado el medio ambiente que circunda sus fábricas y ha causado serios destrozos a las fuentes de agua que utiliza. Casos concretos son los sucedidos con los ríos BUGALAGRANDE Y GUATAPURI.

CONCLUSIONES

NESTLÉ ha aprovechado a fondo la aplicación del neoliberalismo en Colombia, que le ha permitido usar libremente los recursos productivos disponibles y las divisas del país. Ha podido ahora girar hacia su matriz todas las utilidades obtenidas, cuando antes estaba limitada a enviar sólo el 20%; puede pagarse sus propias transferencias de tecnología, prohibidas anteriormente, poner cualquier precio a los insumos que importa, cancelar los intereses que quiera por prestamos obtenidos de otras subsidiarias o de su matriz, hacer las inversiones que a bien estime para comprar empresas nacionales o actuar en sectores que estaban reservados antes al capital nacional y obtener créditos internos, actividades todas antes regulados y controlados por el Estado. Ya no necesita incluir inversionistas nacionales en su propiedad accionaria, y puede hacer contratos de transferencia de tecnología o de usos de patentes, franquicias y marcas que contengan cláusulas restrictivas. También ha recibido beneficios por la reducción de impuestos al capital y a la exportación de utilidades, cobro de subsidios de exportación y de importación, a través del PLAN VALLEJO, y por las ventajas que le dan las políticas macroeconómicas, por ejemplo, la actual revaluación, que le permite exportar más dólares generando menos utilidades internas, o tener acceso a créditos otorgados por el gobierno como fruto de la política de estímulos a la gran inversión.

Ha hecho uso de su influencia política sobre el Estado Colombiano para destruir a SINALTRAINAL. Su política laboral desconoce las legislaciones laborales nacional e internacional, lo que ha sido permitido por las autoridades gubernamentales. Manifestación de ello son los casos de violaciones persistentes a las convenciones colectivas de trabajo, que nunca han sido resueltas por las autoridades judiciales o por el actual MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Ha intentado permanentemente desestabilizar a SINALTRAINAL aprovechándose de la violencia existente en el país contra los sindicatos, agenciada por los patronos y el estado y ejecutada por cuerpos paramilitares.

Su expansión ha sido lograda en medio de la destrucción de varias empresas nacionales, lo que ha provocado una gran concentración y centralización de capitales en la industria alimentaria, manejada actualmente por 12 Grupos Monopólicos Colombianos y 25 multinacionales. La transnacionalización de la industria alimentaria, la adquisición de empresas para reestructurarlas y luego cerrarlas o venderlas, la importación de materias primas existentes en el país -caso de leche en polvo, café, componentes para la elaboración de sopas y caldos, cereales y confetis-, la mala calidad de los productos importados, algunos de los cuales no son aptos para el consumo humano o presentan muestras de contaminación, y la exportación a naciones vecinas de excedentes procedentes de otros países hace parte de su nociva política antinacional.

Ha fomentado la concentración de la propiedad agraria en Colombia, la destrucción de la producción alimentaria nacional y la producción campesina, la cual, como consecuencia de las políticas de importación de alimentos y de reemplazo de las dietas locales por las implementadas por las multinacionales, ha reducido su participación en el abastecimiento del mercado nacional de subsistencias del 73%, en la década de los ochenta, al actual 48%.

Ha impulsado la ruina de los productores cafetaleros al promover la ruptura del pacto mundial del café, manipular, junto a la KRAFT, JACOBS, CARGILL Y PROTECT AND GAMBLE, el mercado mundial y los precios de éste producto aromático, lo que ha repercutido en la quiebra de más de cien mil familias que derivaban su ingresos de ese producto. También ha hecho lo posible por reducir dramáticamente sus ingresos de tal forma que ellos los han visto caer en dos tercios. La importación de 150.000 sacos de café de PERÚ y de VIETNAM ha ayudado a prolongar la crisis del sector y a bajar la calidad de sus productos.

Ha desarrollado en gran escala el comercio intrafirma, eliminado la competencia mediante múltiples mecanismos, alzado los precios de sus mercancías por encima de la inflación, contribuido a cambiar las dietas alimentarias de la población, mediante la propagandización del consumo de sus productos en detrimento de usos y costumbres dietéticas nacionales y depreciado los precios de las materias primas nacionales, lo que le ha sido facilitado por el ejercicio del monopolio.

Logró una expansión sin precedentes de sus ingresos en la década del noventa. Superó sin dificultad la más grave crisis económica que haya tenido el país en el Siglo XX. Adquirió nuevas empresas en ese lapso y solidificó el monopolio en los sectores lácteos, de galletería, café y productos culinarios.

La agresiva ultra explotación de los trabajadores, la disminución de su número en las empresas, la introducción de nuevos métodos de organización de la producción y el trabajo, que multiplican la productividad, la adopción de formas de contratación tercerizadas, la reducción salarial, la utilización directa e indirecta de la violencia en las fábricas y fuera de ellas, el debilitamiento del sindicato y la fuerte influencia política que siempre ha tenido sobre un Estado débil y antinacional, que se ha prestado a todas sus maniobras, ha permitido a NESTLÉ aterrorizar a los obreros y golpear a SINALTRAINAL.

La monopolización de sectores enteros de la producción agroalimentaria nacional, la destrucción de parte de la producción de bienes básicos, la conformación de una estrategia comercial para controlar una buena parte del mercado interno y de exportación, fortalecerse en los sectores alimentarios más rentables, mejorar radicalmente sus márgenes de beneficio y lograr un alto nivel de acumulación de capital, son los resultados de la acción depredadora de la multinacional en COLOMBIA.

La “contribución” que NESTLÉ ha dado a nuestro país se ve complementada por el envenenamiento de niños por consumo de sus leches infantiles, la extensión del hambre -hoy cuatro millones de personas se mueren de hambre en COLOMBIA, doce millones se debaten en la indigencia y 30 millones son pobres, lo que implica niveles de desnutrición crecientes en el país- y la concentración de la tierra en manos de unos pocos terratenientes, que explotan la ganadería extensiva en COLOMBIA y que la abastecen de leche. Por todo ello, no está interesada en absoluto en contribuir a resolver los problemas que tienen las mayorías en nuestro país, sino a fortalecer el actual estado de cosas.

       
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