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ANIQUILAMIENTO
DE SINALTRAINAL AL INTERIOR DE LA MULTINACIONAL NESTLÉ EN CICOLAC
LTDA. VALLEDUPAR
1- DESPIDO DE TRABAJADORES VIOLANDO EL PROCEDIMIENTO LEGAL
Y CONVENCIONAL
Octubre 22 de 2002
La empresa CICOLAC LTDA., procedió a despedir trabajadores amparados
por la garantía legal de fuero sindical sin el lleno de los requisitos
invocados en la resolución No 1650 del 11 de octubre de 2002
del Ministerio de Salud encargado de las funciones del despacho del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y desconoció el término
de veinticuatro (24) horas establecido en el artículo SEIS (6),
numeral 1 de la convención colectiva de trabajo vigente.
SUPUESTA ILEGALIDAD DE UN CESE DE ACTIVIDADES EN CICOLAC LTDA.
ANTECEDENTES
-
El 28 de febrero de 2002 y de acuerdo con la
legislación laboral, previa la denuncia de la convención
colectiva de trabajo vigente, el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS “SINALTRAINAL”, procedió
a presentar oficialmente un pliego de peticiones a la empresa CICOLAC
LTDA., ubicada en el municipio de VALLEDUPAR - CESAR, de propiedad
de NESTLÉ, dándose inició de esta manera a
un conflicto colectivo de trabajo. El pliego fue presentado con
el fin de mejorar las condiciones laborales, sociales, económicas
y de salubridad de los trabajadores de la compañía.
Se resalta que el día 27 del mismo mes, la empresa CICOLAC
LTDA., denunció la convención colectiva de trabajo,
lo que evidenciaba su interés de menoscabar los intereses
de la organización sindical y lesionar los derechos de los
trabajadores. CICOLAC LTDA., pretendía quitar de la convención
colectiva derechos como: contratación de temporales indefinidos,
ascensos, traslados, régimen contractual, administración
de cargos, entre otros.
-
Del 14 de marzo al 2 de abril de 2002, se desarrolló
la etapa de arreglo directo de la negociación del pliego
de peticiones. La empresa durante todo el proceso manifestó
su intención de reducir (recortar) de 81 a 21 los puntos
convencionales (reivindicaciones), desconociendo la mayoría
de los derechos individuales y colectivos conquistados por los trabajadores
-
Al no haber solución directa del pliego
de peticiones, el 12 de abril fue votada la huelga en asamblea general
de la seccional, que aparece registrada en el Acta No 061.
-
El 16 de abril de 2002 en una reunión
celebrada con los ganaderos -proveedores de leche fresca-,
el señor GUSTAVO GNECCO OÑATE hermano del ex gobernador
del CESAR SR. LUCAS GNNECO, nos mostró un documento que les
fue entregado por CICOLAC LTDA., en el cual manifestaba que la empresa
no les aumentaba el precio de la leche por culpa de los altos salarios
que le paga a los trabajadores y que si el conflicto continuaba
serían los mismos trabajadores los responsables de que la
empresa se fuera de la región.En un informe de un amigo que
asistió a una reunión posterior que realizaron los
ganaderos, y quien solicito que por ninguna razón fueran
a decir su nombre por que peligraba su vida, nos dijo que había
escuchado cuando habían dicho en la reunión que si
CICOLAC se iba de la región había que cascar a los
dirigentes del sindicato -cascar en el argot popular significa matar-.
-
El 24 de abril de 2002, en asamblea general seccional
se revaluó la decisión de la huelga y los trabajadores
decidieron buscar la solución del conflicto a través
del tribunal de arbitramento. La decisión fue tomada debido
a amenazas de grupos paramilitares de la región, quienes
hicieron presencia en la portería de la fábrica y
le manifestaron a los presentes, que de hacerse efectiva la huelga,
CICOLAC se iría de la región y ellos tendrían
que matar los dirigentes sindicales por ser los responsables de
empobrecer la región, especialmente a los ganaderos que vendían
su leche a la empresa. Estas amenazas serían ratificadas
por estos mismos grupos el 24 de julio cuando nos encontrábamos
realizando una concentración en el mismo sitio. Frases como
“vamos a mandarlos a trabajar al cielo y allá no hay
sindicatos, ni convenciones”, atemorizaron mucho a los trabajadores.
-
El 14 de mayo de 2002 los trabajadores asistieron
a las instalaciones de CICOLAC para impedir el ingreso de empresas
de empleo temporal, en rechazo al despido de los 96 trabajadores
provisionales, el traslado de sus puestos de trabajo de 54 trabajadores
dentro de la fabrica en VALLEDUPAR, traslado de trabajadores del
Centro de Distribución de MEDELLÍN a la fábrica
de VALLEDUPAR y el traslado de 34 trabajadores de las plantas de
recibo de leche ( BETANIA - EL COPEY, BECERRIL, CURUMANY,
ARJONA, NUEVA GRANADA) a las dependencias de la fábrica en
VALLEDUPAR. Ese día se inició el desmonte de los puestos
de trabajo y la entrega de estos a otras empresas de trabajo temporal.
Algunos de los trabajadores con contrato a término fijo despedidos:
| NOMBRE |
CEDULA |
EDGARDO HERNANDEZ
JORGE JIMÉNEZ
NICOLAS VALERA C.
JOSE R. RODRIGUEZ
HENRY LUIS TOBON
CANDELARIO JIMÉNEZ
HUMBERTO MIRAMAR
ANIBAL CORDOBA
LISBER QUINTERO
IGNACIO ROJAS
ALEX FONSECA
EDGAR AREVALO CODINA
HEBER LUQUEZ
JULIO MORALEZ
CARLOS OCHOA
JORGE L. MIELES
LUIS GARCIA
ALONSO ROJAS
JOEL CAÑAS
FABIAN DÍAZ
LUIS H. QUINTERO
JAVIER CASTILLO
LUIS M. GUTIERREZ
JOSE G. SANCHEZ
ALBERTO E. ARIAS
JUAN MORALES
ANTONIO M. ROJAS
JAIME ALFONSO
JHONNYS DÍAZ
|
77.027.992
77.027.727
77.021.453
77.181.479
77.176.679
77.019.738
77.014.933
77.031.237
77.019.960
5.117.733
77.026.403
77.171.679
77.031.317
77.019.355
8.685.537
77.030.477
12.724.902
77.017.419
77.031.425
77.031.303
77.025.987
77.016.532
77.033.554
77.176.116
77.066.975
77.029.239
77.023.043
77.186.789
77.014.327 |
- Ante la gravedad del conflicto laboral el 16 de mayo de 2002 realizamos
una reunión con el Doctor WOLMAR PÉREZ MONTENEGRO de
la Defensoría del Pueblo, en busca de que esta entidad intercediera
a fin de que la empresa respetara los derechos de sus trabajadores.
- Fue realizado en el Consejo Municipal de VALLEDUPAR un debate público
con participación de la empresa y una reunión privada
entre las partes y la Asamblea Departamental del CESAR, donde se discutieron
los problemas entre empresa y sindicato y se denunciaron las amenazas
de los grupos paramilitares contra los trabajadores sindicalizados.
Con el fin de constatar las denuncias realizadas por el sindicato,
una comisión del Consejo Municipal decidió ir a la fábrica
el 9 de julio a constatar lo dicho por el sindicato pero CICOLAC les
impidió la entrada a las instalaciones de la fábrica.
- El 14 de junio le enviamos carta al señor VÍKTOR CHRISTEN
Embajador de SUIZA, donde le informamos sobre la situación
y le solicitamos su inmediata interven
- El 9 de julio de 2002 a partir de las 7 a.m., con el objetivo de
denunciar la violación de sus derechos y la importación
masiva de materias primas, varios trabajadores se declararon en huelga
de hambre, frente a las instalaciones del centro Administrativo de
NESTLÉ ubicado en la transversal 18 No 96-41 de BOGOTÁ.
La acción debió levantarse a las 6.10 p.m. por falta
de garantías, ya que en varios momentos fueron vistos individuos
de dudosa procedencia con oscuras intenciones, situación que
se le comunicó a la dirección de la empresa.
- El 12 de julio ante la ofensiva de la empresa, los trabajadores
se hacen presentes en las afueras de la fabrica con el fin de protestar
por la implantación de empresas de empleo temporal, por la
contaminación del río GUATAPURI, por la decisión
de la empresa de despedir al dirigente sindical WILSON JIMÉNEZ
y la solución al pliego de peticiones presentado a la empresa
el día 28 de febrero de 200
- En el mes de agosto de 2002, se busco contacto con la empresa NESTLÉ
en SUIZA pero fue imposible, solo logramos una entrevista con miembros
del gobierno suizo, donde les pusimos en conocimiento la política
de la transnacional y le solicitamos su rápida intervención.
- El 22 de julio de 2002 se realizó rueda de prensa y se solicitó
públicamente a la dirección de la empresa en SUIZA su
urgente intervención a fin de solucionar los atropellos de
NESTLÉ. En respuesta FRANCOIS-XAVIER PERROUD Vice Presidente
de NESTLÉ S.A. dijo que las relaciones entre SINALTRAINAL y
NESTLÉ en COLOMBIA son muy buenas
- La empresa se reunió en varias oportunidades con RON OSWALD
y PAÚL GARVER de la UITA para evaluar el asunto. Así
lo reconoce el señor FRANCISCO CASTAÑER Vicepresidente
Ejecutivo de NESTLÉ en carta que le envía a RON OSWALD
el 26 de junio de 2002, cuando hace mención a la reunión
del CENIC que tuvieron el 6 de junio de 2002.
- El 9 de septiembre de 2002 le solicitamos al la dirección
mundial de NESTLÉ S.A. en VEVEY SUIZA una audiencia para el
día 7 de octubre de 2002, con el propósito de darle
a conocer las distintas problemáticas que se presentan en las
fábricas de la transnacional en COLOMBIA, entre ellas, violaciones
a los derechos humanos, la negociación con CICOLAC LTDA., estado
de los productos y la materia prima, pero esta fue negada en respuesta
de fecha 20 de septiembre, nos remitió directamente a las oficinas
de NESTLÉ COLOMBIA en BOGOTÁ a la atención del
señor CESAR DE LOS RÍOS, Presidente, o ÁLVARO
JAVIER CASTAÑO, Gerente Recursos Humanos.
- El 14 de septiembre de 2002, se realizó en BERNA una marcha
y concentración en solidaridad con los trabajadores de CICOLA
- En oficio de fecha 25 de septiembre de 2002 el señor F.X.
PERROUD Vicepresidente de NESTLÉ S.A. negó nuestra solicitud
de audiencia de fecha 9 de septiembre, manifestando que “Todos
los asuntos tienen que ser negociados y resueltos localmente.”
Con la misma fecha el señor JURG BLAZER Vicedirector de NESTLÉ
informó al compañero HANS SCHAPPI del GBI y SOLIFONDS
(sindicato y fondo de solidaridad suizos respectivamente) la decisión
de no recibir una comisión de SINALTRAINAL.
HECHOS
-
En VALLEDUPAR - CESAR, siendo las 9.30
a.m. del 12 de julio de 2002, se hizo presente en las instalaciones
de CICOLAC LTDA., la Dra. BENILDA TORRES INFANTE, Inspectora de
Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Territorial del
CESAR, con el fin de constatar un presunto cese de actividades,
denunciado por el señor JAIRO NIETO CASTAÑEDA, jefe
de recursos humanos de la empresa CICOLAC LTDA. , cuando en realidad
lo que se estaba desarrollando eran actividades de protesta en la
portería de la fabrica por la implantación de empresas
de empleo temporal, el traslado de los trabajadores de las plantas
de recibo a la fabrica en VALLEDUPAR, por la entrega de las plantas
de recibo a ganaderos de la región, por la contaminación
del río GUATAPURI, por la decisión de la empresa de
despedir al dirigente sindical WILSON JIMÉNEZ y exigiendo
solución al pliego de peticiones presentado a la empresa
el día 28 de febrero de 2002. la empresa pretendía
el despido de WILSON JIMÉNEZ acusándolo de hacer unos
graffitis en las paredes de la fábrica.
A pesar de haber recorrido las instalaciones en compañía
de representantes del sindicato y de la empresa y haber podido constatar
el normal funcionamiento, la Dra, TORRES en su informe manifiesta:
“En compañía de los representantes antes mencionados
la inspectora reconoce las instalaciones de la empresa pudiendo
verificar que en área de bodega de producto terminado el
señor ALIRIO BECERRA operario Montacargas no ha podido realizar
sus labores cotidianas porque los coteros no han podido ingresar
a la fábrica, de esta forma se deja constancia que EXISTE
CESE PARCIAL DE ACTIVIDADES en el área de bodega de producto
terminado”.
LUCIANO ROMERO en representación del Sindicato manifestó:
“Igualmente se le concede el uso de la palabra al señor
LUCIANO ROMERO en representación de la organización
sindical quien manifestó: el sindicato deja constancia que
la fábrica se encuentra laborando normalmente, quiere decir
que sus actividades relacionadas con la producción se encuentran
en marcha, además queremos denunciar delante del ministerio
la violación de nuestra convención colectiva y la
persecución sindical.”
-
Con base en el acta de fecha 12 de julio de
2002, de la visita realizada por la Dra. BENILDA TORRES INFANTE,
Inspectora de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección
Territorial del CESAR, el Ministro de Salud encargado de las funciones
del despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Doctor
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA, mediante resolución
No 1650 del 11 de octubre de 2002 declaró cese parcial ilegal
de actividades en el área de bodega de producto terminado
en las instalaciones de la empresa CICOLAC LTDA. - VALLEDUPAR.
-
El 3 de octubre de 2002, STEPHAN SUHNER de Grupo
de Trabajo SUIZA COLOMBIA se reúne en BOGOTÁ con ÁLVARO
JAVIER CASTAÑO, con el propósito de manifestarle la
preocupación de las organizaciones sindicales y de Derechos
Humanos de SUIZA por los conflictos en las fábricas de NESTLÉ,
en especial la grave situación de los trabajadores de CICOLAC
S.A.
-
Haciendo uso de la resolución No 01650
de 2002, emanada del Ministerio de Salud, encargado de las funciones
del despacho del Ministro de Seguridad Social, la empresa procedió
a llamar a descargos a nueve trabajadores, entre ellos (5) miembros,
equivalente a la mitad de la Junta Directiva de la Seccional, por
su supuesta participación en el cese de actividades. Las
cartas de citación dicen:
“Valledupar 18 de octubre de 2002
Señores
Comisión de Reclamos
Sinaltrainal Seccional Cesar
Ciudad. Respetados señores:
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la
convención colectiva de trabajo vigente, les solicitamos
presentarse el día 21 de octubre a las 7.30 a.m. en la oficina
del departamento de recursos humanos (antes Departamento de Relaciones
Industriales) con el fin de escuchar en descargos al señor
JHONNY CONTRERAS por haber participado activamente en el cese de
actividades que fue declarado ilegal mediante resolución
No 01650 de 2002 del Ministerio de Trabajo toda vez que promovió
e impidió el acceso de coteros y demás contratistas
y adicionalmente, incumplió con el inicio de su jornada de
trabajo.
Adjunto encontraran copia de la resolución 01650 de 2002.
Atentamente,
JAIRO NIETO CASTAÑEDA
Jefe de Recursos Humanos.”
Sendas cartas fueron entregadas a la comisión de reclamos
de SINALTRAINAL, donde se citan a descargos a los trabajadores:
OSWALDO SILVA DITTA Presidente Seccional
FILIBERTO ZABALETA Directivo sindical
JHONNY CONTRERAS Directivo sindical
GONZALO GOMEZ Directivo Sindical
LUCIANO ROMERO Directivo sindical
WILSON JIMENEZ Directivo sindical
ELIECER FONSECA Activista sindical
ALBERTO GAZABON Activista sindical
OSCAR TASCON ABADIA Activista sindical
Con esta actitud la empresa omitió el procedimiento establecido
en la resolución arriba mencionada, que obligaba a CICOLAC
LTDA., a presentar al inspector de trabajo y seguridad social, o
al Director Territorial de Trabajo y Seguridad Social, la lista
de aquellos trabajadores suyos que considere despedir por haber
participado o intervenido en la suspensión del trabajo, para
que éste practicara todas las diligencias probatorias que
fueran necesarias para esclarecer los hechos y emitir el pronunciamiento
a que hubiere lugar. Solo después de esta resolución
la empresa había podido proceder a despedir trabajadores
que hubieran participado o intervenido en la suspensión del
trabajo.
-
Las audiencias de descargos fueron realizadas
de acuerdo con las citaciones hechas por la empresa y no obstante
los elementos sustentados por los trabajadores en los cuales argumentan
entre otros, en este caso por el trabajador JHONNY CONTRERAS, directivo
sindical: “…si conocí de la protesta y si estuve
presente en la protesta. Quiero anotar que en ningún momento
hubo cese de actividades laborales ni tampoco se le impidió
el acceso a la fábrica a ningún trabajador o jefe,
tampoco se bloqueo la entrada de portería ni el portón
por donde ingresan los vehículos a las dependencias de la
fábrica, prueba de esto están los registros de leche
fresca y carrotanques, labores que se llevaron a cabo normalmente.
En los departamento de la fábrica el personal laboró
normalmente ya que no existe registro alguno e informe verbal o
escrito de los jefes de departamento de ausentismo o falta al sitio
de trabajo de algún trabajador, reitero lo que se llevo a
cabo fue una jornada de protesta pacifica como lo pudieron constatar
la fuerza pública, los honorables concejales del municipio
de VALLEDUPAR, los medios de comunicación verbal, escritos
y audiovisuales.
Protesta a la cual nos llevo la empresa por la injusta aplicación
de una sanción consistente en la separación de la
producción del compañero WILSON JIMENEZ GARCIA, miembro
de la junta directiva de nuestro sindicato, como clara muestra de
una persecución sindical, laboral y personal en contra de
nuestro compañero y la organización sindical.”
No obstante los descargos del trabajador “la empresa informa
su decisión de dar por terminado por justa causa el contrato
de trabajo con base en lo establecido en el artículo 450
del código sustantivo del trabajo y los numerales 2, 5 y
6 del literal a) del artículo 7 del decreto 2351 de 1965
en concordancia con el numeral 5 del artículo 60 del código
sustantivo del trabajo por que el señor JHONNY CONTRERAS
participó activamente en el cese de actividades del 12 de
julio de 2002 que fue declarado ilegal mediante la resolución
01650 de 2002 del Ministerio de Trabajo toda vez que (1) en su condición
de miembro de la junta directiva de SINATRAINAL, seccional cesar
promovió que se impidiera el acceso a coteros y demás
contratistas.”
Así mismo, la empresa informa que por ser ACTIVA la participación
del trabajador en el cese declarado ilegal, no procede la aplicación
del procedimiento administrativo establecido por la ley para los
trabajadores que tomaron parte en la suspensión de labores
en forma pasiva y simplemente como consecuencia de una decisión
colectiva (decreto 2164 de 1959 y resoluciones 1064 de 1959, 1091
de 1959 y 342 de 1977).
CICOLAC despidió los trabajadores argumentando los siguientes
articulados del Código Sustantivo de Trabajo:
- ARTICULO 450. CASOS DE ILEGALIDAD Y SANCIONES. Subrogado por el
artículo 65 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera
de los siguientes casos:
a) Cuando se trate de un servicio público;
b) Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos;
c) Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento del arreglo
directo;
d) Cuando no se haya sido declarada por la asamblea general de los
trabajadores en los términos previstos en la presente ley;
e) Cuando se efectuare antes de los dos (2) días o después
de diez (10) días hábiles a la declaratoria de huelga;
f) Cuando no se limite a la suspensión pacífica del
trabajo, y
g) Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades
la ejecución de algún acto reservado a la determinación
de ellas.
2. Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo,
el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes
hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los
trabajadores amparados por el fuero el despido no requerirá
calificación judicial. 3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el Ministerio Público o el empleador afectado, podrán
solicitar a la justicia laboral la suspensión o cancelación
de la personería jurídica del sindicato, conforme
al procedimiento señalado en el artículo 52 de esta
ley.
- ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Modificado
por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto
es el siguiente: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente
el contrato de trabajo:
A). Por parte del empleador:
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina
en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador,
los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros
de trabajo.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el
taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño
de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones
especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos
58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta
grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos
arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
-
Después de realizados los descargos ante
el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa (artículo
6 de la convención colectiva de trabajo), fueron despedidos
los restantes 8 trabajadores directivos y activistas sindicales
de SINALTRAINAL en la seccional de VALLEDUPAR.
El proceso de rendición de cargos estuvo viciado de nulidad
por cuanto el procedimiento convencional establecido en el REGIMEN
CONTRACTUAL fue aplicado por fuera de términos.
La empresa citó para el 21 de octubre a los trabajadores
para que rindieran los descargos y procedió el 22 del mismo
mes a efectuar los despidos, como puede verse desde hacía
muchos días se habían cumplido los términos
que establece la convención colectiva (24 horas de cometida
la falta) para tal fin.
Este es el texto:
“CONTRATOS DE TRABAJO. REGIMEN CONTRACTUAL.
ARTÍCULO SEIS (6). Las partes acuerdan el siguiente régimen
contractual:
1.- Cuando el jefe del Departamento tenga alguna queja sobre alguno
de sus trabajadores deberán manifestarlo por escrito al Jefe
de Relaciones Industriales indicando el cargo y la hora en que sucedió
el supuesto hecho.
El Jefe de Departamento tendrá un término de 24 horas
para informar sobre la falta cometida. En la Oficina Central el
informe será rendido al Jefe de Personal.
En Barranquilla el informe será rendido al jefe Administrativo
del Distrito.
2.- El Jefe de Relaciones Industriales en las fábricas, o
el Jefe de Personal en la Oficina Central, informará dentro
de las 24 horas de conocida la falta a la Comisión de Reclamos
del SINDICATO, para que éste inicie la investigación
correspondiente y se presente a la oficina respectiva, según
el caso, con el trabajador inculpado para tratar sobre la falta
cometida y aplicar las sanciones que se juzgue prudente.
El trámite anterior se practicará dentro de un termino
no mayor de setenta y dos (72) continuas exceptuando los domingos
y festivos”.
En cada una de las audiencias de descargos de primera instancia
(con el Jefe de Relaciones Industriales), la empresa cita a la segunda
instancia de descargos (para tratar el caso con el Gerente de la
fábrica) en la gerencia para el día martes 22 de octubre
a las 7.30 a.m.
Los trabajadores no asistieron a la segunda instancia por cuanto
el procedimiento ejercido por la empresa fue incorrecto y violatorio
de la norma convencional, ya que el Gerente en ningún momento
cito a la comisión del sindicato para realizar la reunión
respectiva de segunda instancia para tomar la determinación.
El texto relacionado:
“3.- Si la sanción consiste en suspensión para
el trabajador esta deberá ser por los días que se
acuerden entre la EMPRESA y el SINDICATO, sin que el trabajador
pierda el correspondiente dominical. Si no llegaren a ningún
acuerdo la Comisión del SINDICATO con el jefe de Relaciones
Industriales en las fábricas, o con el Jefe de Personal en
la Oficina Central, o con el jefe Administrativo en Barranquilla,
el caso será fallado entre el Gerente de Fábrica,
el Jefe de Relaciones Industriales en la Oficina Central o el Jefe
de Distrito en Barranquilla, según el caso, y el SINDICATO,
sin que el trabajador pierda el correspondiente dominical.
Queda entendido que si no hubiera acuerdo entre las instancias mencionadas
anteriormente y la EMPRESA unilateralmente sanciona al trabajador
éste no esta de acuerdo con la sanción impuesta, quedará
en libertad de acudir a la Justicia laboral ordinaria en defensa
de sus intereses que considere lesionados.”
Violentó el término convencional establecido para
citar a descargos a trabajadores inculpados de supuestas faltas,
de acuerdo con el ARTÍCULO SEIS (6) de la convención
colectiva, el cual es de 24 horas después de cometida la
falta.
-
Carta fechada 21 de octubre de 2002, dirigida
por SINALTRAINAL al señor JURG BLAZER Subdirector NESTLÉ
S.A., donde rechaza los despidos, solicita solución del pliego
de peticiones respetando los derechos de los trabajadores y para
que se tomen las medidas para proteger la vida de los mismos.
-
Ante la arbitrariedad de CICOLAC LTDA., al anunciar
los despedidos de los trabajadores y para ventilar el contenido
de la resolución No 01650 del 11 de octubre de 2002, por
petición del sindicato, se realizó el 22 de octubre
del mismo año una audiencia con la participación de
funcionarios del Ministerio de Trabajo, de la empresa y delegados
del sindicato.
En la mencionada reunión el sindicato a través del
Dr. ALEJANDRO GARCÍA SALZEDO, manifiesta:
“Solicitamos al Ministerio de Trabajo que verifique el cumplimiento
por parte de la Empresa, de la aplicación de lo ordenado
en el artículo 2 de la resolución, a efectos de garantizarle
a los 9 trabajadores, que pretende despedir, el debido proceso,
ya que son directivos de la organización en la seccional
y los lideres de base, quienes la parecer han sido escogidos selectivamente
como retaliación a la no solución del conflicto colectivo
existente. Pretendemos que se den las garantías del debido
proceso según lo dispuesto en el artículo 29 de la
CP y, en cumplimiento a los que ha expresado por la Corte Constitucional
en su sentencia C 299 de 1998, con ponencia del Gaviria Díaz
reiterada en la SU 36 de 1999 del Doctor Beltrán, lo cual
concuerda con el artículo 2 de la mencionada resolución.
De otra parte, dejamos constancia que en los hechos del 12 de julio
no hubo cese de actividades en el área de productos terminados,
allí el sindicato no tiene trabajadores afiliados y esta
sección es operada por contratistas de la empresa a quien
en ningún momento se les impidió el acceso. El sindicato
no desconoce que hubo un mitin informativo y de protesta en la calle,
frente a la empresa, motivado por la solicitud de levantamiento
del fuero sindical del dirigente Wilson Jiménez; se trato
de una actividad pacifica en el cual participaron los trabajadores
que no estaban en turno, ya por que habían salido o debían
ingresar en el turno de la tarde y los trabajadores que salieron,
estando en el horario del turno, lo hicieron con el permiso de sus
jefes. En relación con el procedimiento convencional este
esta por fuera de los términos ya que el llamado a descargos
se ha realizado dos meses después de sucedidos los hechos.
Los informes de los jefes fueron realizados ahora, después
del conocimiento que tuvo la empresa de la declaratoria de ilegalidad
toda para adecuar la represión contra la organización
sindical. Así las cosas, lo que pretendemos es que la Empresa
de cumplimento a la resolución y sea el Ministerio quien
investigue sobre la participación de los directivos sindicales
para evitar un exceso en sus atribuciones y despida injustamente
a los trabajadores directivos sindicales.”
Una vez escuchadas las partes el Director Territorial de Trabajo
manifiesta que "el Ministerio de Trabajo cumpliendo con la
solicitud hecha por el Presidente de SINALTRAINAL, seccional Valledupar,
en el sentido de designar un inspector de trabajo para que se traslade
a la empresa CICOLAC para efecto de evitar el despido injusto de
los trabajadores manifestamos que la empresa debe dar aplicación
al contenido de la resolución 01650 de octubre 11 en su artículo
2 con el fin de proteger los derechos de los trabajadores que hayan
hecho cesación pasiva del trabajo por lo anterior, el Ministerio
del Trabajo estará atento a los procedimientos legales para
el caso concreto".
A pesar de los alegatos del sindicato y la advertencia del Ministerio
de Trabajo de que la empresa debía cumplir con la resolución
mencionada, CICOLAC LTDA., procedió a efectuar los despidos
de manera injusta e ilegal.
-
Oficio de fecha 22 de octubre de 2002, del Presidente
de SINALTRAINAL Seccional VALLEDUPAR dirigida al Gerente de la fábrica
CICOLAC LTDA., en la cual se le exige el debido proceso para la
notificación a segunda instancia en el caso de los despidos,
de acuerdo con el artículo 6, numeral 3 de la convención
colectiva de trabajo vigente “Si no llegaren a ningún
acuerdo la comisión del SINDICATO con el jefe de Relaciones
Industriales en las fábricas, o con el jefe de personal en
la oficina central, o con el jefe administrativo en Barranquilla,
el caso será fallado entre el gerente de fábrica,
el Jefe de Relaciones Industriales en la oficina central, o el jefe
de Distrito en Barranquilla según el caso, y el SINDICATO,
sin que el trabajador pierda el correspondiente dominical.”
-
Comunicación del 22 de octubre de 2002,
en la cual la empresa anexa copia de las cartas de terminación
de contrato de los miembros de la Junta Directiva de SINALTRAINAL
Seccional VALLEDUPAR: OSWALDO SILVA DITTA, GONZALO GOMEZ, WILSON
JIMENEZ, JHONNY CONTRERAS, FILIBERTO ZABALETA, LUCIANO ROMERO y
los activistas sindicales: OSCAR TASCON ABADIA, ALBERTO GAZABON
y ELIECER FONSECA.
-
Oficio de fecha 22 de octubre de 2002, del Vicepresidente
Nacional de de SINALTRAINAL, dirigido al Ministro de Salud encargado
de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, cuya referencia es: “Acción urgente del Ministerio
por violación resolución del Ministerio de Trabajo
por NESTLE CICOLAC.”, la cual le solicita la intervención
del Ministro para que la empresa NESTLÉ se abstenga de realizar
los despidos de los trabajadores sin antes realizar la investigación
solicitada en la resolución del Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social 01650.”
-
El 22 de octubre enviamos nota a SUIZA al señor
JURG BLAZER, Subdirector NESTLE S.A., donde se le solicitó
su intervención para que pararan los despidos, solucionaran
el conflicto colectivo y tomaran medidas tendientes a proteger la
vida de los compañeros. No hubo respuesta.
El 16 de septiembre habíamos enviado una nota al mismo señor
JURG BLAZER donde le pedimos interviniera para buscarle una solución
al conflicto laboral, quien en respuesta de fecha 20 de septiembre,
nos remitió directamente a las oficinas de NESTLÉ
COLOMBIA en BOGOTÁ. No hubo voluntad de NESTLÉ S.A.
en Suiza para buscarle solución al conflicto.
-
El 26 de octubre de 2002, mediante carta escrita
al Presidente de NESTLÉ SR. CESAR DE LOS RÍOS, el
Presidente Seccional de VALLEDUPAR y un miembro de la Dirección
Nacional de SINALTRAINAL, hacen responsable a la empresa de la seguridad
de los 9 dirigentes despedidos, sus familiares y demás trabajadores
sindicalizados.
-
El 28 de octubre de 2002 se realizó reunión
con el Presidente de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. en BOGOTÁ,
SEÑOR CESAR DE LOS RÍOS en COMPAÑÍA
de JAVIER CASTAÑO Y ENRIQUE RUEDA. En esta reunión
se discutieron tres puntos: 1.- Problemas de seguridad, 2.- Conflicto
Colectivo y Estabilidad de los trabajadores y 3. Importación
de leche y contaminación de productos. Como resultado: La
empresa reafirmo su decisión de despedir los nueve trabajadores
y ofreció “humanitariamente” darles el 150% de
la indemnización; además, gestionar relaciones con
embajadas en BOGOTÁ para sacarlos del país (visa),
con esto contribuiría a solucionar los problemas de seguridad
de los compañeros, consistentes en las amenazas que contra
su vida venían recibiendo desde la votación de la
huelga. Propone sentarse con una comisión de los trabajadores
para buscar un acuerdo al conflicto laboral antes de que termine
este año.
Es importante resaltar que después del despido de los compañeros
GONZALO GÓMEZ, OSCAR TASCON, OSWALDO SILVA Y LUCIANO ROMERO,
sus problemas de seguridad se incrementaron, obligando a TASCON
Y ROMERO a abandonar la región-. Estamos seriamente preocupados
por sus vidas.
La empresa manifiesta que no puede ponerle un policía a cada
trabajador, que no es verdad que la fábrica la tengan militarizada
y que no tiene nada que ver con las amenazas. Se niega a producir
un documento público donde le exija a los paramilitares que
no intervengan en el conflicto obrero patronal que estamos adelantando.
-
El 31 de octubre remitimos carta al señor
REMY FRIEDMANN, responsable de Asuntos Políticos y Derechos
Humanos de la Embajada SUIZA, donde se le solicita su inmediata
intervención frente al conflicto.
-
Ante la evidencia de la violación al
debido proceso, los trabajadores despedidos interpusieron ante el
Consejo Superior de la Judicatura una Acción de Tutela, donde
se solicita “se tutelen los derechos al debido proceso, al
trabajo, derecho de asociación sindical, libertad de asociación,
libertad de conciencia de acuerdo con lo previsto con los derechos
fundamentales en el artículo 1, 2, 13, 15, 21, 28, 29, 37,
39, 53 de la Constitución Nacional.
En consecuencia se ordene a la Empresa demandada restituir a los
demandantes en sus cargos se abstenga de realizar actos discriminatorios
que violen el derecho a la libertad de asociación, derecho
de reunión, se abstenga de realizar actos discriminatorios
con los trabajadores sindicalizados, se tutele el derecho a la igualdad.
Como mecanismo transitorio se declare que la resolución No
1650 del 10 de octubre de 2002 del Ministerio de Trabajo violó
el derecho de defensa y el debido proceso a SINALTRAINAL.”
Mediante auto del 26 de Noviembre de 2002, la Sala de Decisión
Penal del Honorable Tribunal de BOGOTÁ, ordeno remitir la
Tutela por competencia a la sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de CUNDINAMARCA.
-
Después de haber agotado todos los esfuerzos
legales y políticos a nivel nacional e internacional para
que CICOLAC LTDA., revocara su decisión de despedir los compañeros
y ante las permanentes amenazas de los paramilitares de la región
y bajo la presión de despido, los trabajadores aceptaron
la oferta de la empresa de cancelarles la indemnización y
si era del caso facilitarles la consecución de visas que
les permitiría salir del país y salvaguardar su vida
y la de sus familias. La empresa se beneficio de las amenazas de
los grupos paramilitares, pues finalmente también influyeron
para que los trabajadores aceptarán firmar las actas de conciliación.
En distintas ocasiones de manera directa, a través de delegados
en SUIZA, de organizaciones sociales y de derechos humanos de SUIZA
y por intermedio de Ministerio de Relaciones Exteriores de SUIZA
y de la Embajada de SUIZA en COLOMBIA se busco el dialogo con NESTLÉ
para encontrar una solución al problema, pero esta siempre
tuvo oídos sordos para escucharnos. Ante la negativa reiterada
de NESTLE SUIZA para escuchar los representantes de los trabajadores
y procurar una solución al problema, se evidencia que la
multinacional conocía y compartía la decisión
y eso la hace responsable de las violaciones a los derechos humanos
y demás que se imputan.
-
El 5 de diciembre de 2002, el Consejo Seccional
de la Judicatura CUNDINAMARCA Sala Jurisdiccional Disciplinaria
comunicó a ELIÉCER FONSECA MÉNDEZ y otros su
disposición de admitir el desistimiento de la solicitud de
amparo de tutela. Lo anterior debido a que los compañeros
finalmente habían conciliado los despidos con la empresa.
-
En vista de que las renuncias de los directivos
sindicales y activistas de SINALTRAINAL, se realizaron bajo presión
del paramilitarismo, sus procesos de despido se hicieron violando
el debido proceso y normas legales nacionales e internacionales,
actualmente cursa en el Juzgado 2 Laboral de VALLEDUPAR una demanda
contra la empresa CICOLAC LTDA., por la restauración del
derecho de asociación, por el debido proceso y donde se pide
a la justicia colombiana ordene el reintegro de los trabajadores:
OSWALDO SILVA DITTA Presidente Seccional
FILIBERTO ZABALETA Directivo sindical
JHONNY CONTRERAS Directivo sindical
GONZALO GOMEZ Directivo Sindical
LUCIANO ROMERO Directivo sindical
WILSON JIMENEZ Directivo sindical
ELIECER FONSECA Activista sindical
ALBERTO GAZABON Activista sindical
La demanda ya fue aceptada en el Juzgado y la empresa fue notificada
de la misma.
-
Mientras nos encontrábamos preparando
los materiales y concretando los testigos que participarían
en la audiencia pública en BERNA - SUIZA, fue asesinado uno
los compañeros que asistirían.LUCIANO ENRIQUE ROMERO
MOLINA dirigente de SINALTRANAL, fue asesinado en la ciudad de VALLEDUPAR
CESAR. LUCIANO fue visto con vida aproximadamente a las 9 de la
noche del 10 se septiembre y en la mañana del día
11 de Septiembre fue encontrado amarrado, torturado y en su cuerpo
presentaba 47 cuchilladas; actualmente tenía MEDIDAS CAUTELARES
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización
de Estados Americanos. LUCIANO tenía 47 años de edad,
deja 4 hijos y a su compañera LEDYS MENDOZA. Había
trabajado 20 años para NESTLÉ - CICOLAC en VALLEDUPAR,
de donde fue despedido el 22 de octubre de 2002, por un supuesto
cese de actividades que fue declarado ilegal por el Ministerio de
Protección Social. En el Juzgado Primero Laboral del Circuito
de VALLEDUPAR, cursa la demanda laboral por reintegro a su puesto
de trabajo, que instauró contra las empresas NESTLE DE COLOMBIA
S.A., CICOLAC LTDA. y DAIRY PARNTERS AMERICAS MANOFACTURING COLOMBIA
LTDA. “DPA COLOMBIA LIMITADA” LUCIANO era un destacado
dirigente de SINALTRAINAL y actualmente era delegado ante la Fundación
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, desde
donde realizaba sus actividades de solidaridad y atención
humanitaria con los detenidos.
Por amenazas de muerte debió salir de VALLEDUPAR en distintas
ocasiones. Desde finales de 2004 permaneció varios meses
en GIJÓN ESTADO ESPAÑOL en un programa de protección
y solidaridad; había regresado al país a comienzos
de este año.
La decisión de conciliar la terminación de su contrato
de trabajo con CICOLAC LTDA. y su posterior salida del país,
se debió fundamentalmente a las amenazas que contra su vida
hicieran los grupos paramilitares.
NESTLÉ Y EL GOBIERNO NACIONAL
El despido de los trabajadores se produjo en gracia
a la resolución emitida el Ministerio de Trabajo en la cual autorizan
a la empresa a despedir los trabajadores.
Este puede ser el resultado de hechos muy importante
que se dan en la coyuntura de la negociación del pliego de peticiones
y posterior convocatoria del Tribunal de Arbitramento.
-
Gratitud Personal del Presidente URIBE VÉLEZ
Con fecha 5 de Noviembre de 2002, ÁLVARO URIBE VÉLEZ,
Presidente de la República de COLOMBIA, envió una
carta al Doctor CESAR DE LOS RÍOS PRESIDENTE en NESTLE DE
COLOMBIA S.A., donde le agradece su participación en la campaña
¡Siente tu bandera, cree en tu país! y le manifiesta
entre otras cosas:
“Es una muestra más de la decidida y entusiasta gestión
que ha caracterizado a NESTLÉ DE COLOMBIA, contribuyendo
significativamente, a llevar a cabo los compromisos previstos por
el Gobierno, para hacer una patria mejor”. “Acepte apreciado
Doctor DE LOS RÍOS, mi gratitud personal y la del Gobierno
que presido, por todas estas gestiones encaminadas a engrandecer
esta Nación”.
-
Funcionarias en el Ministerio de Trabajo.
Otro hecho es que quienes estaban al frente o gestionaban su ingreso
para ocupar importantes cargos en Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en el momento en que fue expedida la resolución de
ilegalidad del supuesto cese de actividades, habían sido
hasta hacia pocos días funcionarias de la empresa en sus
distintas fábricas; la Doctora LUZ STELLA ARANGO exasesora
jurídica de NESTLÉ en la fábrica de COMESTIBLES
LA ROSA S.A., desempeñaba el cargo de Viceministra de Relaciones
laborales de la entidad oficial y la doctora LUDMILA FLOREZ MALAGÓN,
ex jefe de Relaciones Industriales y de Recursos Humanos en las
tres fábricas, ingresaría a este Ministerio el 1 de
noviembre de 2002 y hoy ocupa el cargo de Director Técnico.
Mediante oficio de fecha 28 de febrero de 2002, el representante
Legal de CICOLAC LTDA., señor SANTIAGO FIGUEROA: “CICOLAC
LTDA., ha designado a las siguientes personas como sus representantes
en la negociación colectiva: MILTON SÁNCHEZ, FRANCISCO
HIGUERA, JAIRO NIETO, LUDMILA FLOREZ, ENRIQUE RUEDA, ÁLVARO
J. CASTAÑO”. La Señora Florez estuvo en el proceso
de negociación directa sin resultados positivos que condujeran
a solucionar el conflicto laboral, pocos días después
haría arte de una entidad gubernamental como es el Ministerio
de Protección Social, que decidiría la ilegalidad
de un supuesto cese de actividades que a la postre condujo a la
destrucción de la organización sindical.
-
El desfile de Piloneras
Esta relación supremamente estrecha ha continuado, el 27
de abril de 2004 NESTLE DE COLOMBIA fue quien preparó, facilitó
y militarizo la planta de DAIRY PARTNERS AMÉRICAS -DPA-,
anteriormente CICOLAC LTDA para que el Presidente de COLOMBIA DR.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ y su comitiva pudiera ver el desfile
de las piloneras en un palco instalado dentro de las instalaciones
de la planta. El desfile de Piloneras hizo parte del festival Vallenato
de ese año y recorrió toda la carrera 9 (Vía
Hurtado), sobre la cual esta instalada la planta mencionada.
-
Orden Nacional al Mérito en el grado
Cruz de Plata.
En la Revista Noticias de NESTLÉ No 70 de Diciembre de 2004
en su página 4, “60 años con el consumidor colombiano”
CALIDAD, TRADICIÓN, INNOVACIÓN, GENERACIÓN
de empleo, aporte al crecimiento industrial y responsabilidad social
son apenas seis ingredientes de la rica receta del éxito
de Nestlé. Ante tales cualidades, exhibidas a lo largo de
60 años de historia fructífera en el país,
el pasado 25 de agosto, el presidente Álvaro Uribe Vélez
condecoró a nuestra compañía con la Orden Nacional
al Mérito en el grado Cruz de Plata.”
El despido de los nueve trabajadores, 5 de ellos directivos sindicales
de SINALTRAINAL, fue un paso muy importante que posteriormente conduciría
al aniquilamiento de la seccional del sindicato en CICOLAC LTDA,
empresa de propiedad de NESTLÉ ubicada en el municipio de
VALLEDUPAR - CESAR.
ACUSACION.
-
NESTLE violó los derechos humanos de los
trabajadores, al despedirlos de sus puestos de trabajo desconociendo
el debido proceso. Violación del derecho al trabajo.
-
Al despedir los trabajadores atento contra la
estabilidad económica, mental y social de los compañeros
y sus familiares.
-
El despido generó que los trabajadores
fueran amenazados por parte de grupos paramilitares, lo que condujo
a que algunos de ellos abandonaran la región a fin de salvaguardar
su vida y la de sus familiares. Un caso relevante es el de LUCIANO
ENRIQUE ROMERO MOLINA, quien tuvo que salir del país y días
después de haber regresado, fue asesinado en VALLEDUPAR el
11 de septiembre de 2005.
-
Con el despido de los dirigentes sindicales
lesiono seriamente la existencia de la organización sindical
y de los derechos convencionales, legales y extraconvencionales
de los trabajadores. El despido de los directivos sindicales y los
activistas hizo parte de la estrategia de aniquilamiento del sindicato.
-
NESTLE con su decisión afecto gravemente
la estabilidad económica de la organización sindical,
ya que a los pocos días cerca de 340 trabajadores dejaron
de aportarle a los fondos de la organización, por cuanto
ya no devengaban salario y por ende no aportaban sus cuotas sindicales.
-
Las lesiones causadas a la organización
con su decisión inició el camino inexorable que conduciría
a corto plazo a la pérdida del derecho a la movilización,
a la negociación y a la huelga de los trabajadores de esta
empresa.
-
Con la pérdida del empleo los trabajadores
quedaron condenados a la privacidad de la salud, la educación,
el deporte, la cultura, en general al bienestar integral para ellos
y sus familiares, violentándoles derechos fundamentales para
su existencia.
CONTRAVENCIONES:
- A la Constitución Nacional
Derechos al debido proceso, al trabajo, derecho de
asociación sindical, libertad de asociación, igualdad,
libertad de conciencia de acuerdo con lo previsto con los derechos fundamentales
en el artículo 1, 2, 13, 15, 21, 28, 29, 37, 39, 53 de la Constitución
Nacional.
Violación de los derechos de reunión
y asociación (Art. 200 C.P) “El que impida o perturbe una
reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden
las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión
o asociación legítimas..”
- A la Convención Colectiva del Trabajo
RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO, Artículo uno:
“La EMPRESA reconoce al SINDICATO Nacional de Trabajadores de
la Industria de Alimentos “SINALTRAINAL”, con personería
jurídica No 04185 del 9 de Diciembre de 1982 como representante
de todos los trabajadores sindicalizados.
La EMPRESA se entenderá con las Comisiones de
“SINALTRAINAL”, para los asuntos en los que por ley o Convención
Colectiva les corresponde actuar a éstas en defensa de los intereses
individuales y colectivos de los trabajadores sindicalizados.”
REGIMEN CONTRACTUAL, Artículo seis numeral 1, 2, 3: “Las
partes acuerdan el siguiente régimen contractual:
1. Cuando el Jefe de Departamento tanga alguna queja
sobre alguno de sus trabajadores deberá manifestarlo por escrito
al Jefe de Relaciones Industriales indicando el cargo y la hora en que
sucedió el supuesto hecho.
El Jefe de Departamento tendrá un término de 24 horas
para informar sobre la falta cometida.
En la Oficina Central el informe será rendido al Jefe de Personal.
En Barraquilla el informe será rendido al Jefe Administrativo
del Distrito.
2. El Jefe de Relaciones Industriales en las fábricas,
o el Jefe de Personal en la Oficina Central, informará dentro
de las 24 horas de conocida la falta a la Comisión de Reclamos
del SINDICATO, para que éste inicie la investigación correspondiente
y se presente a la oficina respectiva, según el caso, con el
trabajador inculpado para tratar sobre la falta cometida y aplicar las
sanciones que se juzgue prudente.
El trámite anterior se practicará dentro
de un termino no mayor de setenta y dos (72) continuas exceptuando los
domingos y festivos”.
3. Si la sanción consiste en suspensión
para el trabajador, esta deberá ser por los días que se
acuerden entre EMPRESA Y SINDICATO, sin que el trabajador pierda el
correspondiente dominical.
Si no llegaré a ningún acuerdo la comisión
del SINDICATO con el Jefe de Relaciones Industriales en las fábricas,
o con el Jefe de Personal en a Oficina Central, o con el Jefe Administrativo
en Barranquilla, el caso será fallado entre el gerente de la
Fábrica, el Jefe de Relaciones Industriales en la Oficina Central,
o el Jefe de Distrito en Barranquilla, según el caso, y el SINDICATO,
sin que el trabajador pierda el correspondiente dominical.
Queda entendido que si no hubiere acuerdo en las instancias
mencionadas anteriormente y la EMPRESA unilateralmente sanciona al trabajador
y éste no esta de acuerdo con la sanción impuesta, quedará
en libertad de acudir a la justicia laboral ordinaria en defensa de
sus intereses que considere lesionados.”
En el caso del Gerente de la Fábrica en Valledupar,
éste debía citar por escrito a los trabajadores inculpados
para que asistieran a la reunión de segunda instancia, pero este
procedimiento no se hizo, razón por la cual varios trabajadores
no asistieron a dicha reunión.
CONTRATACION. Artículo diez: “Los puestos
de trabajo donde se requiera personal permanente, siempre serán
ocupados con trabajadores con contrato a término indefinido.
El personal se escogerá entre los trabajadores que laboran con
contrato a término fijo, teniendo en cuenta la lista acordada
entre EMPRESA y SINDICATO, salvo el personal calificado si no existiere
en el personal con contrato a término fijo.
Si el cargo a ocupar es superior al 1º, se someterá a la
reglamentación de los ascensos.”
CONTRATACIÓN DE OCACIONALES. Artículo quince: La EMPRESA
solo contratará personal ocasional, accidental o transitorio
para ejecutar labores distintas a sus actividades normales, permanentes
y continuas.
Cuando se trate de ejecutar labores ocasionales o transitorias,
de reemplazar temporalmente al personal en vacaciones o en uso de licencias,
incapacidades, de atender el incremento de la producción, el
transporte, las ventas, o de otras actividades análogas, lo que
se hará constar siempre en el contrato, la EMPRESA podrá
contratar personal a término fijo por un periodo inferior a un
año.
Estos trabajadores no serán utilizados para
reemplazar trabajadores permanentes sino cuando el trabajador permanente
no pueda desempeñar su puesto por razones personales o circunstancias
en relación con su contrato de trabajo.
La EMPRESA utilizará para labores ocasionales el mismo grupo
de trabajadores con contrato a término fijo.”
GRUPOS DE TRABAJO. Artículo 18, PARAGRAFO 3:
“La EMPRESA informará por escrito a cada trabajador la
denominación de su cargo y el grupo a que pertenece. Toda modificación
que se efectúe a partir de la fecha será comunicada por
escrito.”
A cada trabajador la empresa le comunicó su
cargo y grupo de acuerdo con lo establecido en el artículo 18,
parágrafo 3 y cualquier movimiento o traslado que debiera efectuarse
en el futuro, debía cumplir lo establecido en el artículo
doce (TRASLADOS) o el artículo trece (REEMPLAZOS TRANSITORIOS).
En el caso de los traslados aquí mencionados,
la empresa hizo caso omiso a los procedimientos y procedió a
efectuarlos de manera unilateral.
A la Normatividad Interna
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.
• Artículo 451 del Código Sustantivo
de Trabajo “La potestad conferida por el artículo 451 del
C.S.T. al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de declarar ilegal
un cese de actividades es una facultad reglada, no discrecional, toda
vez que la conducta del respectivo funcionario esta determinada de ante
mano por la propia ley, la cual no le otorga tan amplio marco de libertad
para actuar y para decidir acerca de la medida que se va a adoptar”.
• Sentencia sección segunda BCE expediente
8357, octubre 30 de 1957 Magistrado Ponente Dr. SILVIO ESCUDERO“….se
esta frete a una potestad reglada según la cual a las autoridades
del trabajo solo les cabe entrar a puntualizar si se configuran unos
supuestos para derivar de allí una consecuencia determinada,
independientemente de condiciones subjetivas, intrínsecas o personales
que conduzcan al conocimiento de ciertos hechos.”
• Sentencia T301 de 1996 Magistrado Ponente EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ “Es importante insistir en que un hecho
puede ser censurable y contrario al comportamiento que deben observar
las partes en una relación de trabajo, pero para que encaje dentro
de la causal a que nos hemos venido refiriendo, esto es, para de lugar
a la terminación de la relación laboral se requiere la
gravedad de la conducta imputada, la cual puede deducirse validamente
de la magnitud del hecho, las repercusiones que esta tenga y las circunstancias
en que los hechos se presentaron.”
• Artículo 59, ordinal 9 del Código
Sustantivo del Trabajo, prohíbe expresamente a los empleadores
el ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos
de los trabajadores o que ofenda su dignidad.”
• No aplicó lo estableciendo en el artículo
2 de la resolución No 01650 del 11 de octubre de 2002 donde se
establece el procedimiento para la ejecución de los despidos
por la participación en ceses ilegales de labor.
A la Legislación Internacional
• Organización Internacional del Trabajo
OIT, decisiones y principios del Comité de libertad Sindical
Art. 36, 38, 51, 62, 130,131, 479, 498, 527, 540. Convenios 89 y 98
de la OIT (derechos de organización y negociación colectiva).
• La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, aceptada y ratificada por la República de COLOMBIA,
señala entre otras cosas:
1. artículo 2. Que todas las personas tienen
los derechos y libertades proclamados en esa declaración sin
distinción alguna, que tampoco se pueda hacer distinciones fundadas
en la condición política, jurídica o por causa
de la nacionalidad;
2. artículo 3. Señala igualmente el derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona;
3. artículo 5. Prohíbe el someter a las
personas a tratos degradantes;
4. artículo 7. Ordena que “todos son iguales
ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.”
5. artículo 12. “Prohíbe la injerencia
y los ataques a la honra y a la reputación de las perdonas y
a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.
6. Artículo 23. Garantía el derecho al
trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
7. Artículo 29. Indica que el ejercicio de los
derechos y el disfrute de las libertades estará solamente sujeto
a las limitaciones establecidas por la Ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades
de los demás y el de satisfacer las justas exigencias de la moral,
del orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.”
A las Directrices de la OCDE
Capitulo IV. Empleo y Relaciones Laborales.
Artículo 1 literal a): Respetar el derecho de
sus trabajadores a ser representados por sindicatos u otros representantes
legítimos de los trabajadores y participar en negociaciones constructivas,
ya sea individualmente o a través de asociaciones de empresas
con dichos representantes con vistas a alcanzar convenios sobre condiciones
laborales.
Artículo 2 literal a): Proporcionar a los representantes
de los trabajadores los medios necesarios para consecución de
convenios colectivos eficaces.
Artículo 8: Permitir a los representantes autorizados
de sus trabajadores negociar acerca de cuestiones relacionadas con convenios
colectivos o relaciones entre trabajadores y empresas y permitir a las
partes consultarse acerca de asuntos de interés mutuo con representantes
patronales autorizados para adoptar decisiones respecto a estas cuestiones.
Principios Corporativos Empresariales de NESTLÉ
De la parte introductoria resaltamos de manera especial uno de sus
fundamentos básicos:
“Mientras que los Principios Corporativos Empresariales
de Nestlé van a seguir evolucionando y adaptándose a un
mundo que cambia constantemente, nuestro fundamento básico se
mantiene inalterable desde los orígenes de nuestra compañía
y refleja las ideas básicas de justicia, honestidad y la preocupación
general por la gente.”
Derechos Humanos
“NESTLÉ apoya plenamente los dos principios
rectores del Global Compact de Naciones Unidas en materia de derechos
humanos.
Por lo tanto, Nestlé:
PRINCIPIO 1 Apoya y respeta la protección de
derechos humanos internacionales dentro de su ámbito de influencia
y, PRINCIPIO 2 Asegura que sus propias compañías no son
cómplices en casos de violaciones de los derechos humanos.”
Recursos Humanos y Condiciones de Trabajo
Nestlé apoya plenamente los 4 principios rectores del Global
Compact de Naciones Unidas en materia de trabajo.
“Por lo tanto, Nestlé apoya:
PRINCIPIO 3 La libertad de asociación y el reconocimiento real
del derecho a la negociación colectiva
PRINCIPIO 6 La eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación.”
• “Respetar el derecho de los empleados
a constituir organizaciones de representación y a afiliarse o
no afiliarse a sindicatos, siempre que este derecho sea ejercido plenamente,
y mantener un dialogo constructivo con estas organizaciones.
• Abstenerse de toda actuación que limite el derecho de
un empleado a estar, o a no estar, afiliado a un sindicato.
• Tratar a todos los empleados con respeto y dignidad y no tolerar
ninguna forma de mobbing como acoso o abuso.”
NESTLE considera que sus empleados son el activo más
valioso de la empresa. La participación a todos los niveles se
basa en una comunicación transparente, tanto sobre asuntos específicos
del negocio como acerca de las actividades de la compañía
en general. La empresa se muestra receptiva a las sugerencias y propuestas
para realizar cambios a mejorar su actuación.
PRUEBAS:
- Convención Colectiva de Trabajo con vigencia 1 de marzo de
2000 al 28 de febrero de 2002.
-
Denuncia de la convención colectiva de
trabajo por parte del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE ALIMENTOS “SINALTRAINAL”.
-
Denuncia de la convención colectiva de
trabajo por parte de la empresa CICOLAC LTDA.
-
Pliego de peticiones presentado por SINALTRAINAL
a consideración de la empresa CICOLAC LTDA.
-
Carta de fecha 28 de febrero de 2002, mediante
la cual CICOLAC LTDA., le informa a SINALTRAINAL entre otras cosas,
la designación de sus representantes en la negociación
colectiva, entre los cuales aparece la señora LUDMILA FLOREZ.
-
Carta dirigida por la señora LUDMILA
FLOREZ M. Jefe DE Recursos Humanos al trabajador DEMETRIO VERGARA,
mediante la cual le notifican su nombramiento en “el cargo
de Control de Calidad Hojalatería grupo 4 obreros, retroactivo
1 de agosto de 2001”.
-
Actas negociación de arreglo directo
y acta de finalización de la negociación colectiva.
-
Acta No 061 de fecha 12 de abril de 2002, de
la asamblea general de la seccional de SINALTRAINAL en VALLEDUPAR,
donde los trabajadores definieron por la huelga y eligieron el Comité
de Huelga.
-
Acta de la asamblea general de la seccional
de SINALTRAINAL en VALLEDUPAR, realizada el 23 de abril de 2002
donde los trabajadores deciden revocar su decisión de optar
por la huelga y en su reemplazo solicitar al Ministerio de Trabajo
la convocatoria del Tribunal de Arbitramento para que defina el
conflicto laboral.
-
Artículo de Prensa de Vanguardia Liberal,
página 5ª del 11 de mayo de 2002 “SINDICATO DE
CICOLAC DENUNCIA AMENAZAS”, “Amenazas telefónicas
han recibido algunos miembros del sindicato de Cicolac, en las que
les advierten que si no aceptan las propuestas de la empresa, tendrán
que trabajar en el cielo”, aseguro el presidente DE SINALTRAINAL,
OSWALDO SILVA DITTA. El Dirigente sindical, aseguró que “luego
de haber desmontado la huelga que estaba prevista para el 12 de
abril, varios miembros del sindicato han recibido unas llamadas
telefónicas en las que les dicen que de no aceptar la propuesta
de la empresa serán enviados a trabajar al cielo, que allá
no hay pliego de peticiones sino de cargos”.
Asegura el sindicato de trabajadores, que la situación por
la que atraviesan los empleados de la empresa es delicada debido
a que Cicolac pretende despedir a 96 empleados con contrato a término
fijo que llevan más de 10 años laborando en la empresa
y 34 más con contrato a término indefinido.
A estos trabajadores la empresa les fijo como plazo el seis de mayo
para que acepten sus pretensiones, que consisten en despidos y traslados
para otros cargos, “irrespetando la dignidad del trabajador,
debido a que les asignan labores diferentes a las que les contrataron”.
Manifestó SILVA DITTA.
La situación es cada vez más tensa para los empleados,
quienes el peligro ahora no es solo perder el empleo sino la vida,
ante las llamadas amenazantes de la que son víctimas.
C ierre de la planta
“Otra de las denuncias hechas por el sindicato fue el cierre
de la Planta del Copey, donde desviaron la leche para otra parte.
Según los trabajadores la intención es cerrar las
plantas de Becerril, Curumani, y Nueva Granada en el Magdalena.
De darse este cierre por parte de la empresa quedarían cerca
de 20 trabajadores sin empleo.
Según Silva Ditta el motivo que lleva a la empresa para cerrar
las plantas es dárselas a un tercero para que las administre,
con el fin de bajar costos.
La pretensión que tiene la empresa es contrata personas por
bolsa de empleo, en las cuales el salario no supera el salario mínimo,
a pesar de que los empleados están expuestos a riesgos profesionales,
dada la cantidad de químicos y altas temperaturas que deben
soportar en las jornadas de trabajo.
Ante esta situación el sindicato esta dispuesto a defender
el derecho al trabajo para lo cual se van a dirigir al Ministerio
del Trabajo y a la Defensoría del Pueblo.”
-
Artículo de Prensa de Vanguardia Liberal,
numero 369 de fecha 14 de mayo de 2002, “TRABAJADORES SE TOMARAN
CICOLAC”.
“Los trabajadores de Cicolac, se tomarán hoy las instalaciones
de la empresa, en señal de rechazo a las decisiones de despedir
a 96 empleados con contrato a término fijo y 34 con contrato
indefinido, traslados de cargos y contratación de personas
con bolsas de empleo.
La Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Trabajo serán
convocados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria
de Alimentos, Sinaltrainal, para que verifiquen los traslados del
personal de oficios varios, lavandería, pintura, soldadura,
enfermería, portería y aseo.
A partir de las 8:00 de la mañana los trabajadores rodearán
la industria de alimentos Cicolac y exigirán el respeto a
sus derechos laborales.”
-
Artículo de Prensa de Vanguardia Liberal,
de fecha 15 de mayo de 2002, “No permitiremos el traslado
de los puestos de trabajo”. “Durante el día de
ayer, los trabajadores de CICOLAC, se reunieron en las afueras de
la empresa, donde señalaron que no permitirán el traslado
de los puesto de trabajo y la contratación por bolsas de
empleo.
La comisión negociadora y los 96 trabajadores temporales,
en la jornada de protesta denunciaron los atropellos a que son sometidos
por la industria de alimentos.
“El Sindicato Nacional de Trabajadores protegerá los
puestos de trabajo de nuestros compañeros, rechazamos de
forma enérgica el ingreso de la bolsa de empleo que es el
objetivo de la empresa y la misma no podrá mover los cargos
hasta que no llegue a un acuerdo con el sindicato”, afirmó
Oswaldo Silva Ditta, presidente del sindicato.
La situación entre Cicolac y los trabajadores, se agudizará
cada vez más y los 96 trabajadores temporales y la comisión
negociadora que se hicieron presentes durante la jornada de protesta,
dijeron que con la bolsa de empleo, Cicolac desea aprovecharse de
las necesidades laborales que tienen las personas pagándoles
salarios mínimos y saliendo de los trabajadores para reducir
costos.”
-
Comunicados de prensa de SINALTRAINAL, relacionados
con el proceso de negociación colectiva.
De fecha mayo 17 de 2002,
“2. El sindicato sigue siendo respetuoso de los acuerdos de
dialogo, razón por la cual solicitamos a Cicolac Ltda. que
en lugar de fomentar terrorismo al interior de la fábrica,
demuestra verdadera voluntad de paz actuando a favor del fortalecimiento
de la región, respetando los derechos de los ganaderos, transportadores
y trabajadores, posibilitando a la vez la circulación del
dinero que se materializa manteniendo el poder adquisitivo.”
Del 18 de mayo de 2002,
En el cual el sindicato denuncia varios hechos relacionados con
el traslado de trabajadores de las plantas de recibo de leche, de
puestos de trabajo al interior de la fábrica de CICOLAC LTDA.,
el despido de los 96 trabajadores contratados a término fijo
y 30 procesos disciplinarios contra trabajadores que han venido
exigiendo el respeto de sus derechos convencionales y la solución
al pliego de peticiones.
“Todos estos hechos por parte de la empresa demuestran claramente
que antes que solución al pliego de peticiones, quiere primero
acabar el sindicato, para que conseguido esto, obligar a los trabajadores
que queden, a aceptar sus aspiraciones, afortunadamente tenemos
claro cual es la estrategia patronal, por lo tanto sabemos que esta
lucha es larga, pero no por esto ahorraremos esfuerzos para evitar
que los suizos arrasen el sindicato y su convención.”
Sin fecha, COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA.
“3. Que la empresa Cicolac Ltda.. al no aceptarle el sindicato
su pretensión comporta una actitud violenta contra los trabajadores
pasando carta a 54 con contrato a termino indefinido para traslado,
violando el procedimiento convencional y la dignidad de los trabajadores;
ya que pretende trasladar profesores y la enfermera a cargos de
producción y compañeros reubicados por enfermedad,
hoy deben volver según las cartas, a sus antiguos cargos,
para luego ser despedidos.
Además envió cartas a 96 trabajadores con contrato
a término fijo que aparecen en la lista pactada entre Empresa
y Sindicato, para que pasen a recibir indemnización, ya que
no tendrán más ingreso a laborar en Cicolac. Manifiestan
que el negocio para ésta es contratar con bolsas de empleo,
eliminando el empleo formal y fomentando violencia en el departamento
del Cesar.
5. Al hacer resistencia los trabajadores, estos en forma extorsiva
han sido encerrados en oficinas y amenazados con ser despedidos
en caso de que no acepten la pretensión de la empresa, les
manifiestan que no admitan sugerencias del sindicato, violando las
leyes colombianas y convenios que protegen el Derecho al trabajo
y la negociación colectiva.”
-
Artículo de Prensa de Vanguardia Liberal,
de fecha 21 de mayo de 2002, “Ministerio de Trabajo realizó
inspección en CICOLAC”. “La comisión enviada
por el Ministerio de Trabajo y dirigida por el Inspector Joaquín
Gutiérrez, realizó durante la mañana de ayer
la Inspección en la empresa de alimentos Cicolac, donde además
interrogo a las partes en conflicto.
El presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria
de Alimentos, Sinaltrainal, Oswaldo Silva, informó que durante
la jornada de inspección, la comisión negociadora
de la empresa, integrada por el jefe de recursos humanos. Jairo
Nieto, aceptó que las labores en las cuales se desempeñan
los trabajadores son habituales y que los cargos aparecen dentro
de la convención colectiva, pero que la empresa, tienen la
necesidad de rebajar costos en los cargos que no tienen relación
con la manipulación de los productos.
Ante esta posición, el sindicato mantuvo su decisión
de defender la convención colectiva además de invitar
a la empresa a construir acuerdos de paz respetando los pactos.
“Cicolac de acuerdo al artículo diez de la convención
esta violando el pacto, donde dice que las labores habituales y
permanentes deben ser desarrolladas por trabajadores directos de
la empresa y con contrato a termino indefinido.”
-
Cartas dirigidas por el Señor EDGAR VANEGAS
Gerente de Fábrica a los trabajadores CARLOS A. FERNANDEZ,
OSWALDO OCHOA, OSWALDO ENRIQUE OCHOA TORRES, JOSE FRANCISCO MENA
C., HILDA PEÑALOSA ROMERO, INES ISABEL ARIAS MONTERO, mediante
las cuales se les comunica el traslado de su puesto de trabajo a
otros para los cuales no fueron contratados, desconociendo lo establecido
en el artículo 6 de la convención colectiva de trabajo.
-
Carta de fecha mayo 27 de 2002, dirigida al
señor JAIME ARTURO ZAPATA Jefe Administrativo del Centro
de Distribución de MEDELLÍN, de NESTLÉ DE COLOMBIA
S.A., por los señores LUIS EDUARDO PEREZ, FERNANDO W. CORRALES,
GILBERTO MONTOYA, ERNESTO SUAREZ, en el cual manifiestan no estar
“de acuerdo con la determinación unilateral manifestada
por la empresa en el oficio con fecha de 16 de mayo en donde nos
manifiesta unilateralmente informarle su traslado a la fábrica
de Bugalagrande, a partir del 1 de junio de 2002.”
-
Acta 063 de Asamblea general extraordinaria
del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS
“SINALTRAINAL” Seccional VALLEDUPAR, convocada por la
junta directiva según resolución 062, de fecha junio
2 de 2002, en la cual fue elegido el Doctor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
PEÑA, como arbitro por parte de los trabajadores para el
Tribunal de Arbitramento que decidiría el conflicto colectivo,
con la suplencia del Doctor JORGE PRADA SANCHEZ.
-
Carta fechada junio 14 de 2002 de la Junta Directiva
Nacional de SINALTRAINAL al Señor VÍCTOR CHRISTEN
Embajador de Suiza en Colombia, en la cual se le informa sobre el
conflicto laboral que existe en la empresa CICOLAC Subsidiaria de
NESTLÉ y se le solicitan sus buenos oficios y del gobierno
de Suizo para que contribuyan a buscarle una salida civilizada al
conflicto laboral.
-
Resolución No 00913 de fecha junio 19
de 2002, mediante la cual se ordena la constitución de un
tribunal de arbitramento obligatorio en la empresa CICOLAC LTDA.,
para que decida el conflicto colectivo de trabajo existente entre
la citada empresa y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE ALIMENTOS -SECCIONAL VALLEDUPAR-
-
Cartas dirigidas por el Señor EDGAR VANEGAS
LEÓN Gerente de fábrica a los señores PEDRO
PINEDA, ORLANDO GARCIA B., mediante las cuales les comunican el
traslado de sus puestos de trabajo, de las plantas de recibo de
leche a las instalaciones de la fábrica en VALLEDUPAR.
-
Carta de FRANCISCO CASTAÑER al señor
RON OSWALD Secretario General de la UNIÓN INTERNACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS, BEBIDAS, TABACOS -UITA
-, IUF-del 26 de julio de 2002, en la cual el Vicepresidente Ejecutivo
de NESTLÉ S.A. le informa: “La compañía
presentó el nuevo convenio colectivo a las organizaciones
sindicales en marzo de 2002”.
Esta afirmación del alto ejecutivo de NESTLÉ en SUIZA
evidencia que la decisión de destruir la convención
colectiva de los trabajadores de CICOLAC estaba orientada directamente
desde la dirección mundial de la compañía y
que así SINALTRAINAL presentará propuestas conducentes
a resolver el conflicto sería en vano, pues la nueva convención
colectiva debía ser la propuesta inicial presentada por la
comisión negociadora de CICOLAC LTDA..; mucho antes de que
empezara la negociación del pliego de peticiones ya la decisión
de cercenar los derechos estaba tomada, la nueva convención
colectiva sería la que NESTLÉ decidiera, no habría
negociación sino imposición de una propuesta.
-
Carta de fecha 27 de junio de 2002, mediante
la cual el Gerente de la Fabrica le informa a JHONNY CONTRERAS la
decisión de trasladarlo de su puesto de trabajo; respuesta
de fecha 2 de julio de 2002 de JHONNY CONTRERAS al Gerente de la
Fábrica mediante la cual le informa que por ser miembro de
la Junta Directiva del sindicato y por ende gozar de la garantía
especial de Fuero Sindical no puede ser trasladado a otro puesto
de trabajo, por cuanto viola claras disposiciones legales entre
ellas el artículo 405 del Código Sustantivo de Trabajo.
El señor EDGAR VANEGAS Gerente de la Fabrica le responde
en fecha 2 de julio y le reitera la orden de traslado, violentando
la legislación laboral colombiana.
-
Artículo de prensa de El Espectador del
miércoles 10 de julio de 2002, por FRANCESCA PELLIS “Huelga
de hambre de trabajadores de Nestlé Bogotá. “Con
el objetivo de denunciar la violación de sus derechos, los
empleados al servicio de la transnacional Nestlé Cicolac
se declararon ayer en huelga de hambre, frente a las instalaciones
del centro administrativo Nestlé en Bogotá.
De acuerdo con los manifestantes, la trasnacional esta adoptando
“una política de terror que mira a aterrorizar a todos
los trabajadores en la planta de Cicolac Valledupar, y que en la
práctica se traduce en traslados unilaterales de empleados
a dependencias donde ni pueden ser trasladados por problemas de
salud.
Lo hace sólo para acabar con los puestos y contratar bolsas
de empleo que muchas veces no consisten ni en la mitad de un salario
mínimo convencional legal, agrego Barón Sánchez.”
-
Carta de despido de fecha 11 de julio de 2002,
mediante la cual el señor EDGAR VANEGAS LEÓN Gerente
de Fábrica le informa la decisión de la empresa de
dar por cancelado el contrato de trabajo del señor WILSON
JIMENEZ GARCIA. Se le acuso de escribir en las paredes de la fábrica
consignas alusivas al conflicto laboral y por promover un mitin
(reclamación colectiva) el 22 de abril de 2002.
-
“ACTA CONSTATACION DE CESE DE ACTIVIDADES”
del 12 de julio de 2002 de la Inspectora de Trabajo y seguridad
social de la Dirección Territorial del CESAR DRA. BELINDA
TORRES INFANTE, a las instalaciones de la fábrica.
“…En compañía de los representantes antes
mencionados la Inspectora reconoce las instalaciones de la empresa
pudiendo verificar que en el área de Bodega de Producto Terminado
el señor Alirio Becerra Operario Montacarga no ha podido
realizar sus labores cotidianas porque los Coteros no han podido
ingresar a la fábrica, de esta forma se deja constancia que
EXISTE CESE PARCIAL DE ACTIVIDADES en el área de Bodega de
Producto Terminado...
“Igualmente se le concede el uso de la palabra a señor
Luciano Romero en representación de la organización
sindical, quien manifestó: el Sindicato deja constancia que
la fábrica se encuentra laborando normalmente, quiere decir
que sus actividades relacionadas con la producción se encuentran
en marcha, además queremos denunciar ante el Ministerio la
violación de nuestra convención colectiva y la persecución
sindical.”
-
ACTA No 104 del 12 de julio de 2002 del Concejo
Municipal de VALLEDUPAR, en la cual se transcriben las intervenciones
de varios miembros del Concejo Municipal en relación con
el análisis de la situación interna de la fábrica
de CICOLAC relacionada con la denuncia efectuada por SINALTRAINAL
en relación con el despido de trabajadores, el desmonte de
puestos de trabajo, la inclusión de agencias temporales de
empleo, la negociación del pliego de peticiones y la negativa
de la empresa en solucionarlo.
Los Concejales manifiestan su preocupación y toman la decisión
de realizar una visita a las instalaciones de la fábrica
para constatar las denuncias hechas por el sindicato; “H.C.
NICOLA STORNELLI GARCIA: Aquí el H.C. ALVARO TORRES hace
una sugerencia bien valiosa y es que ese comunicado que ya esta
circulando dentro de la opinión pública amerita, aceptando
la proposición del H.C. ARZUAGA, el Concejo haga una visita
relámpago y que los miembros del Sindicato nos demuestren
con hechos esas denuncias, esas dos cosas se pueden unir y hacerlas
a la mayor brevedad.”
-
Cartas del Gerente la fábrica EDGAR VANEGAS
LEÓN a las trabajadoras HILDA PEÑALOZA ROMERO y INES
ISABEL ARIAS MONTERO, donde les comunica el traslado de sus puestos
de labor.
-
Oficio de fecha 9 de septiembre de 2002, dirigido
por la Dirección Nacional de SINATRAINAL a la Dirección
de NESTLÉ Internacional, mediante el cual se le plantean
los graves problemas que atraviesan los trabajadores y se le solicita
una audiencia para el 7 de octubre de 2002 en SUIZA.
-
Respuesta de fecha septiembre 20 de 2002, dirigido
por el señor JURG BLAZER Subdirector de NESTLÉ S.A.,
mediante el cual niegan la reunión solicitada por la Dirección
Nacional de SINALTRAINAL; “Muchas gracias por su comunicación
del pasado 16 de septiembre. Al respecto nos gustaría manifestarles
que es política de la compañía ventilar localmente
las controversias de tipo laboral.
Comprenderán ustedes que es muy difícil tratar esta
clase de asuntos a nivel central, más aun cuando el proceso
de negociación de la convención colectiva no ha culminado,
por lo cual no consideramos conveniente realizar una reunión
aquí, en Suiza.”
-
Oficio de fecha 25 de septiembre de 2002, dirigido
por el señor F. X. PERROUD Vice-President NESTLÉ S.A.
a la Dirección Nacional de SINALTRAINAL, mediante el cual
niegan nuevamente la posibilidad de una reunión en SUIZA
con el fin de posibilitar una salida al grave conflicto de los trabajadores;
“No consideramos conveniente el realizar una reunión
en SUIZA, ya que no es posible el tratar esta clase de asuntos a
nivel central. Especialmente cuando el proceso de negociación
con el mercado no ha culminado. Todos estos asuntos tienen que ser
tratados y negociados localmente.”
-
Oficio de fecha 26 de septiembre de 2002, dirigido
por Mrs. BRIGITTE ANDEREGG, Coordinadora del Fondo de Solidaridad
Internacional SOLIFONDS, a la Dirección de NESTLÉ
S.A. en SUIZA, mediante la cual le solicitan una audiencia para
que los miembros de la Dirección Nacional de SINALTRAINAL,
puedan tratar los graves problemas de los trabajadores para la multinacional
en COLOMBIA.
-
Oficio de fecha 26 de septiembre de 2002, del
señor LUÍS CARLOS DELGADO, PUBLIC AFFAIRE ISSUES MANAGER
VEVEY SWITZERIAND, dirigido a Mrs. BRIGITTE ANDEREGG, COORDINADORA
DEL FONDO DE SOLIDARIDAD INTERNACIONAL SOLIFONDS, mediante la cual
le remiten nota dirigida a la Dirección Nacional de SINALTRAINAL,
mediante la cual le niegan la solicitud de audiencia en SUIZA.
-
Carta dirigida firmada por 131 trabajadores
al señor ALVARO JAVIER CASTAÑO Gerente de Recursos
Humanos de NESTLÉ, mediante la cual le manifiestan su inconformidad
por la forma violenta como viene tratando las relaciones laborales,
en especial por la demanda de levantamiento de fuero sindical del
trabajador WILSON JIMENEZ y por la forma burlesca con que vienen
manejando las negociaciones del pliego de peticiones. Igualmente,
le reiteran la decisión de que sea un Tribunal de Arbitramento
el que defina el conflicto laboral, sin perder la posibilidad de
que pueda ser definido de manera directa entre las partes.
-
Resolución No 01650 del 11 de octubre
de 2002 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “Por
la cual se decide una solicitud de declaratoria de ilegalidad de
un cese de actividades. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar
la ilegalidad del cese parcial de actividades realizado el día
12 de julio de 2002, en el área de Bodega de Producto Terminado,
en las instalaciones de la empresa CICOLAC LTDA, en la ciudad de
Valledupar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta
providencia. ARTICULO SEGUNDO. Una vez conocida la declaratoria
de ilegalidad de que trata esta resolución y atendiendo el
procedimiento ordenado por el decreto 2164 y la resolución
1064 de 1959, modificada por las resoluciones 1091 de 1959 y 342
de 1977, El Ministerio de Trabajo intervendrá con el objeto
de evitar que el patrono correspondiente, despida a aquellos trabajadores
que hasta el momento hayan hecho cesación pacifica del trabajo,
pero determinada por circunstancias ajenas a su voluntad y creadas
por las condiciones mismas del paro. Es entendido, sin embargo,
que el patrono quedará en libertad de despedir a todos los
trabajadores que, una vez conocida la declaratoria de ilegalidad
persistieren en el paro por cualquier causa. (art. 1º D. 2164/59).
Una vez producida la declaratoria de ilegalidad de un paro, el patrono
afectado por el mismo procederá a presentar al Inspector
de Trabajo y Seguridad Social del domicilio de aquél, o ante
el Director Territorial del Trabajo y Seguridad Social, cuando e
patrono este domiciliado en la ciudad sede de dicha dependencia,
la lista de aquellos trabajadores suyos que él considere
necesario despedir por haber participado o intervenido en la suspensión
del trabajo o no estar comprendidos dentro de lo previsto en la
primera parte del artículo 1º del decreto 2164 de 1959”.
(arts. 1º resolución 1064/59 y 5º. Resolución
342/77).
El funcionario respectivo, recibida la lista o recibida la comisión,
deberá practicar todas las diligencias probatorias que sean
necesarias para esclarecer los hechos materia de la investigación.
El Inspector del trabajo, dispondrá de un término
máximo de quince (15) días hábiles para practicar
la investigación administrativa.
Finalizada ésta, el funcionario comisionado deberá
remitir el informativo respectivo completo al Director Territorial
de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando la investigación haya sido adelantada por inspectores
de trabajo y seguridad social no comisionados, deberán remitir
de manera inmediata el expediente al Director Territorial de Trabajo
y Seguridad Social más próximo al lugar de su jurisdicción.
En uno u otro caso, el respetivo Director, recibida la documentación,
dispondrá de un término máximo de cinco (5)
días hábiles para emitir el pronunciamiento a que
haya lugar. En la misma providencia que decida el negocio el Director
Territorial de Trabajo y Seguridad Social conminará al patrono
para que se abstenga de despedir a los trabajadores, que hayan hecho
cesación pacifica del trabajo, pero determinada por circunstancias
ajenas a su voluntad y creadas pro las condiciones mismas del cese,
en caso de no haberlo verificado so pena de incurrir en las sanciones
de ley o le impondrá estas sanciones, si ello hubiere acontecido”.
(art. 6º resolución 342/77).
CICOLAC LTDA., desconoció totalmente el procedimiento establecido
en el artículo 2 de la resolución No 01650 de 2002
y procedió a despedir los trabajadores, lo que constituye
la ilegalidad de los despidos.
-
Carta dirigida por el Presidente de SINALTRAINAL
Valledupar a la División Regional del Trabajo del CESAR,
mediante la cual le solicita su traslado a la fábrica CICOLAC
LTDA., y su intervención inmediata “…a efectos
de evitar que el empleador despida trabajadores de manera injusta
con motivo de la declaración ilegal del cese parcial que
supuestamente ocurrió en la mencionada entidad el 11 de julio
del año en curso.” “Lo anterior por cuanto la
empresa CIOLAC LTDA. pretende dar por terminado el contrato de trabajote
a los directivos de la organización sindical y a otros trabajadores;
en la fecha (octubre 21) está citando, a partir de las 7.30
a.m., a 9 trabajadores que vana ser despedidos."
-
Resolución No 00233 de fecha 15 de octubre
de 2002, de la Dirección Territorial del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual multan a la empresa CICOLAC
LTDA., ”…por una suma equivalente a 20 veces el salario
mínimo legal mensual vigente, con destino al SERVICIO NACIONAL
DE APRENDIZAJE “SENA” por violación a los artículos
Diez (10)- Contratación, Dos (2) - Campo de Aplicación,
Once (11) - Ascensos de la convención colectiva de
trabajo, por las razones antes expuestas en el presente proveído."
-
Resolución del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social No 01675 del 16 de octubre de 2002, mediante
la cual se resuelve un recurso de reposición instaurado por
la empresa para que el tribunal de arbitramento sea convocado para
la ciudad de Bogotá. “ARTICULO PRIMERO. Confirmar la
resolución No 00913 de junio 19 de 2002, modificando el artículo
primero para aclarar que el tribunal de arbitramento que se ordena
constituir es para que defina el conflicto colectivo de trabajo
existente entre la empresa CICOLAC LTDA., y el SINDICATO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS, y modificando el artículo
segundo para señalar que el tribunal de arbitramento en mención
sesionará en la ciudad de Bogotá D.C.”
-
Nota de la RED DE HERMANDAD Y SOLIDARIDAD CON
COLOMBIA, en la cual invitan a NESTLÉ S.A. a solucionar el
grave problema de sus trabajadores en COLOMBIA, “Los observadores
que estamos en Colombia instaremos a nuestras embajadas para que
se pronuncien sobre este acto que vulnera nuevamente los derechos
humanos en Colombia y nuestras organizaciones en Europa presentarán
ante los estamentos gubernamentales las correspondientes denuncias.”
-
Resolución de inscripción y representación
de la Junta directiva Seccional VALLEDUPAR, No. 2-011 del 13 de
abril de 1998 de la División Trabajo e Inspección
y Vigilancia del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, donde
aparecen inscritos entre otros: OSVALDO SILVA DITTA, ALBERTO GAZABÓN
G., FILIBERTO ZABALETA M.
-
Cartas dirigidas a la comisión de reclamos
de SINALTRAINAL Seccional VALLEDUPAR, “…mediante las
cuales citan a los trabajadores a rendir los descargos por haber
participado activamente en el cese de actividades que fue declarado
ilegal mediante resolución No 01650 de 2002 del Ministerio
de Trabajo toda vez que promovió e impidió el acceso
de coteros y demás contratistas y, adicionalmente, incumplió
con el inició de su jornada de trabajo.” Los trabajadores
citados: JHONNY CONTRERAS, ALBERTO GAZABON, LUCIANO ROMERO, GONZALO
GOMEZ, ELIECER FONSECA, OSCAR TASCON, WILSON JIMENEZ, FILIBERTO
ZABALETA y OSVALDO SILVA.
-
Oficio de fecha octubre 22 de 2002, enviado
por la Dirección Nacional de SINALTRAINAL al señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. JUAN LUÍS LONDOÑO
DE LA CUESTA, mediante el cual se le solicita su intervención
inmediata para que la empresa se abstenga de realizar despidos de
trabajadores sin antes efectuar las investigaciones necesarias a
fin de dar cumplimiento al artículo 2 de la resolución
No 01650 del 11 de octubre de 2002.
-
Por solicitud del SINALTRAINAL, la Dirección
Territorial del CESAR del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
realizó una audiencia el 21 de octubre de 2002 a las 10.30
a.m. en las instalaciones de CICOLAC LTDA., con la presencia de
la empresa y el sindicato, con el fin de ventilar el contenido de
la resolución No 01650 del 11 de octubre de 2002, en razón
a las pretensiones de CICOLAC LTDA., de despedir trabajadores violando
el trámite establecido en la resolución referida.
“Una vez escuchadas las partes el Director Territorial de
Trabajo manifiesta que el Ministerio de Trabajo cumpliendo con la
solicitud hecha por el Presidente de SINALTRAINAL, Seccional Valledupar,
en el sentido de designar un Inspector de Trabajo para que se traslade
a la empresa CICOLAC para efecto de evitar despido injusto de los
trabajadores manifestamos que la empresa debe dar aplicación
al contenido de la Resolución No 01650 de octubre 11 en su
artículo 2º con el fin de proteger los derechos de los
trabajadores que hayan hecho cesación pasiva del trabajo.
Por lo anterior, el Ministerio de Trabajo estará atento a
los procedimientos legales para el caso concreto. Siendo las 1.30
P.M. y una vez leída se suscribe por quienes en ella intervinieron.”
Con esta intervención del Ministerio de Trabajo, la empresa
esta nuevamente advertida de que no podía realizar despidos
de trabajadores sin previamente haber aplicado el procedimiento
establecido en el artículo 2 de la resolución mencionada.
-
Periódico EL PILON del 24 de octubre
de 2002, “Declarado Ilegal Paro en Cicolac.“Solo indicamos
el camino que la ley establece”: Calderón. Pedro Agustín
Calderón Garrido, director Territorial de Trabajo y Seguridad
Social, indico que esta oficina atendió una solicitud realizada
por el Sindicato de Cicolac para que interviniera ante de que los
trabajadores participantes en el cese de actividades declarado ilegal
sean despedidos.
Lo anterior tiene como propósito que el Ministerio de Trabajo
le explique a la empresa la obligación que tienen y a exigir
la aplicación de la Resolución 01650 del 2002 en el
sentido de exigir el listado de las personas que serán sancionadas
con la desvinculación unilateral.
Esta lista debe hacerla Cicolac para que el Ministerio de Trabajo
estudie y abra una investigación y determine si realmente
las personas señaladas son las que cometieron el hecho ilegal,
lo anterior tiene como objetivo evitar que la empresa desvincule
a trabajadores que no tuvieron que ver con el paro o que estuvieron
en el cese de actividades pero en una forma pasiva, indicó
Calderón Garrido.
Lo anterior quedo establecido en la reunión celebrada el
pasado lunes 21 de octubre en la que participaron los directivos
de Cicolac, trabajadores sindicalizados y representantes del Ministerio
de Trabajo.
A pesar de lo anterior -según Calderón Garrido-
al parecer, los directivos de Cicolac le darán aplicación
al artículo sexto de la convención colectiva en lo
que a los procesos disciplinarios se refiere.
Ellos tienen su procedimiento establecido en convención,
nosotros les señalamos el que establece el Ministerio de
Trabajo, si la empresa opta por utilizar su mecanismo será
la justicia la que determinará cual es el procedimiento que
los cobija a ellos, nosotros solo indicamos el camino que la ley
establece, preciso Calderón Garrido.”
-
Actas de descargos de fechas 21 y 22 de octubre
de 2002, en las cuales los trabajadores mencionados en el numeral
anterior rinden sus descargos sobre el hecho que se les imputa,
cual es la participación en un cese de actividades declarado
ilegal por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Rendidos los descargos por parte de cada trabajador y a pesar de
la advertencia de cada uno de ellos y de la comisión de reclamos
de Sinaltrainal Seccional Valledupar, de que la empresa desconoció
el artículo 2 de la resolución No 01650 de 2002 emanada
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “La empresa
informa su decisión de dar por terminado con justa causa
el contrato de trabajo con base en lo establecido en l artículo
450 del Código Sustantivo del Trabajo y los numerales 2º,
5º, 6º del literal a) del artículo 7º del
decreto 2351 de 1965 en concordancia con el numeral 5º del
artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo…”
CICOLAC LTDA., despidió los nueve (9) trabajadores, cinco
de ellos miembros de la Junta Directiva de SINALTRAINAl, Seccional
VALLEDUPAR.
Nuevamente mediante oficio de fecha 21 de octubre de 2002, acudimos
al señor JURG BLAZER Subdirector de NESTLÉ S.A. en
SUIZA con el ánimo de buscar su intervención inmediata
ante la gravedad del problema; no hubo respuesta.
-
Carta de fecha 22 de octubre del Presidente
de SINALTRAINAL VALLEDUPAR donde se le solicita al Gerente de la
Fábrica de CICOLAC LTDA., el cumplimiento del debido proceso
para la realización de la reunión de segunda instancia
en el procedimiento establecido en el régimen Contractual
en su artículo 6, numeral 3.
Para el caso de Valledupar, la Gerencia debe citar por escrito al
trabajador inculpado mencionándole el día y la hora
en que debe presentarse con la comisión del sindicato a continuar
el procedimiento de rendición de descargos.
-
Cartas de despido de los nueve (9) trabajadores;
JHONNY CONTRERAS, ALBERTO GAZABON, LUCIANO ROMERO, GONZALO GOMEZ,
ELIECER FONSECA, OSCAR TASCON, WILSON JIMENEZ, FILIBERTO ZABALETA
y OSWALDO SILVA, violando el procedimiento establecido en el Régimen
Contractual de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente
y en el artículo 2 de la Resolución No 01650 del 11
de octubre de 2002 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
-
Carta de despido de los trabajadores a término
fijo.
-
Oficios donde consta que la Doctora LUDMILA
FLOREZ MALAGÓN era trabajadora de la empresa en las distintas
fábricas de NESTLÉ EN COLOMBIA.
-
Certificación del Ministerio de Protección
Social donde consta que la Doctora LUDMILA FLOREZ MALAGÓN
es funcionaria de este Ministerio desde el 1 de noviembre de 2002.
-
Oficios donde consta que la Doctora LUZ STELLA
ARANGO era la apoderada de la empresa en su fábrica COMESTIBLES
LA ROSA S.A. en DOSQUEBRADAS RISARALDA.
-
Certificación del Ministerio de Protección
Social donde consta que la Doctora LUZ STELLA ARANGO era funcionaria
de este Ministerio en momentos en que fue declarado ilegal un supuesto
cese de actividades.
-
Periódico EL PILON del 24 de octubre
de 2002, página 5. “Cicolac o la Muerte Silenciosa”,
por GERMÁN PIEDRAHITA. “Todo se fue en conversaciones
entre los que querían hablar y los que no podían decidir.
La multinacional ya había decidido por los que conversaban
pero aceptaba el uso de la palabra para mostrar la magnanimidad
del ciego.
Y así, poco a poco, silenciando los espíritus de las
interminables conversaciones fue apagando el interés de la
comunidad y desvertebrando la posición sindical.
Mientras en el país se elegían las nuevas cabezas
de la diligencia en defensa de los trabajadores, los dueños
del país alistaban la guadaña, preparaban la guillotina
para cercenar los cerebros que les endilgaban continuar con la aplicación
de la pobreza enriqueciendo sus bolsillos.
El gobierno, todos los gobiernos, duros y fuertes con sus trabajadores
pero arrodillados y complacientes como mujer de Sodoma antes las
hienas del imperio de los dólares, vio como se le ponían
en bandeja de plata los dirigentes de Sinaltrainal y con dádivas,
amenazas o ultimátum esperaron pacientemente que el cansancio,
el silencio, los otros problemas y el tiempo pusieron los diferentes
cuellos a su disposición.
Primero alguien que marca unas consignas y se acusa de daño
inmenso e irreparable a la infraestructura industrial, las cámaras,
ávidas de sangre lo reportan y el cadalso del despido es
su final.
Ahora, y respetando los fueros conversaciones, convenciones y todo
lo que se había firmado por las directivas sindicales que
acompañaron a sus dirigidos en la protesta y están
siendo crucificados ante el silencio del sindicalismo, de sus compañeros
y de los ganaderos que olvidan fácilmente las pasadas posiciones
de la empresa en contra de la comarca y de sus productos.
Pero ha sido el sino del trabajador que no se percata del peligro
que corre ante las continuas arremetidas de las multinacionales
que, por la privatización se han ido apoderando de toda Colombia.
Hoy, como en el poema, son ellos, y no veremos a los ganaderos protestar;
a los demás sindicalistas, protestar; a los otros trabajadores,
protestar; a los diputados protestar; a los concejales, padres de
familia, políticos, alumnos, profesores, periodistas, sacerdotes,
hermanos, hijos, primos, amigos, protestar; por que como no somos
trabajadores de Cicolac ni sindicalistas de Sinaltrainal, no importa,
pero cuando vengan por nosotros, ¿No será ya tarde?.
Esta normal persecución de una empresa privada es la misma
seguida en la parte pública de la salud, la educación
transporte, servicio de la mano de unos apátridas comprados
con platos de lentejas y que han llevado a la miseria al colombiano
ante la indiferencia de todo, creyendo siempre que no seremos afectados
aunque se esa aprobando reformas salariales, pensionales, tributarias
que irremediablemente aumentaran la pobreza, crearán comunas
y nos llevarán a pertenecer a cualquiera de los ejércitos
con tal de no pasar hambre y mantener a nuestras familias.
Hoy, mañana, ayer, fue en Cicolac quedan pocos en el Cesar,
pero por ellos también vendrán y veremos repetir la
historia del silencio cómplice en una crónica anunciada
que será un capitulo más en la sangría en Colombia.
¿Quiénes protestarán? ¿Nos…? ¿Usted…?
¿Él…?”
-
Artículo de prensa de VANGUARDIA LIBERAL
del 24 de octubre de 2002, “Despedidos nueve empleados por
cese ilegal de actividades. La empresa Cicolac - Nestlé
Valledupar, despidió el lunes pasado nueve trabajadores luego
que el Ministerio de Trabajo declarará ilegal el cese parcial
de actividades …”
-
Artículo de prensa del PERIÓDICO
EL TIEMPO de fecha 24 de octubre de 2002. “Despiden Sindicalistas.
La empresa de lácteos Cicolac ratificó que despedirá
a nueve funcionarios por participar en el paro del pasado 12 de
julio. La medida cobija al Presidente del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Industria de Alimentos (Sinaltrainal), Oswaldo
Silva, el Vicepresidente, Gonzalo Gómez; los sindicalistas
Filiberto Zabaleta, Johny Contreras, Luciano Romero, Wilson Jiménez
y los trabajadores Oscar Tascon, Eliécer Fonseca y Alberto
Gazabón.”
-
Carta de la FUNDACION COMITÉ DE SOLIDARIDAD
CON LOS PRESOS POLÍTICOS al señor REMY FRIDMAN responsable
de Asuntos Políticos y Derechos Humanos de la Embajada de
SUIZA de fecha 31 de octubre de 2002, en el cual SINALTRAINAL le
informa nuevamente la difícil situación que atraviesan
los trabajadores de CICOLAC LTDA., y le solicitan urgentemente su
colaboración a fin de buscarle una solución al problema.
“Acudimos a usted para que por su intermedio la embajada ofrezca
sus buenos oficios ante la empresa CIOLAC LTDA.-NESTLE, para que
este reconsidere los despidos y reintegre los dirigentes sindicales
que durante largos años ha dedicado vida a la defensa de
la soberanía alimentaria de comunidad, el bienestar de los
trabajadores y la, al desarrollo de la empresa en la región.”
-
Carta de fecha 26 de octubre de 2002 dirigida
por SINALTRAINAL al señor CESAR DE LOS RÍOS, Presidente
de NESTLE en la cual se le pone en conocimiento la grave situación
de inseguridad que viven los trabajadores y se le solicita “que
contribuya a salvaguardar la seguridad y la vida de los trabajadores.”
“En anteriores oportunidades hemos puesto en conocimiento
las dificultades que en materia de seguridad venimos afrontando
los dirigentes sindicales en esta región, azotada por la
violencia y que cada ves se agudiza por las políticas de
las empresas transnacionales que agencian la desigualdad social.
Hoy se ha intensificado el acoso tanto a los dirigentes como a los
trabajadores sindicalizados cuando coincidencialmente han incrementado
el patrullaje con personal civil armado en los alrededores de la
fábrica de CICOLAC - NESTLE Valledupar.”
-
Carta del Presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ
al Presidente NESTLÉ en COLOMBIA Sr. CESAR DE LOS RÍOS,
5 de noviembre de 2002.
“Es una muestra más de la decidida y entusiasta gestión
que ha caracterizado a Nestlé de Colombia, contribuyendo
significativamente, a llevar a cabo los compromisos previstos por
el gobierno, para hacer una patria mejor.
Acepte apreciado doctor De Los Ríos, mi gratitud personal
y la del gobierno que presido, por todas estas gestiones encaminadas
q engrandecer nuestra Nación.
Con sentimiento de aprecio (firma Álvaro Uribe Vélez)”
-
Tutela interpuesta por los trabajadores despedidos
ante el Consejo Superior de la Judicatura, contra CICOLAC LTDA.,
a efectos de obtener la protección de derechos fundamentales
y contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por la violación
al derecho de defensa y al debido proceso por la expedición
de la resolución 1650 de octubre 11 de 2002.
-
Oficio del Juzgado cincuenta y uno Penal Municipal
dirigido al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CICOLAC LTDA.,
donde le informan la remisión de la Tutela instaurada por
los trabajadores despedidos contra CICOLAC LTDA. Y el Ministerio
de Trabajo, a la Sala Penal del Tribunal de BOGOTÁ.
-
Oficio del Secretario Judicial del Consejo Superior
de la Judiciatura de CUNDINAMARCA, dirigido de conformidad con la
Ley a los Juzgados Penales Municipales Reparto, remitiendo el expediente
No 11001110200020025392, el cual contiene la tutela elevada contra
CICOLAC LTDA. Y EL MINISTERIO DE TRABAJO, asignado a la Magistrado
MARGARITA CECILIA FORERO RUEDA.
-
Actas de conciliación entre la empresa
CICOLAC LTDA., y los trabajadores despedidos.
-
Demanda interpuesta por los trabajadores despedidos
contra CICOLAC LTDA., NESTLE DE COLOMBIA S.A. y DAIRY PARTNERS AMERICAS
MANOFACTURING COLOMBIA LTDA. “DPA COLOMBIA LTDA” por
la restitución de derechos, pago de salarios y demás
prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir, ante el
Juzgado Laboral del Circuito (reparto) de VALLEDUPAR (CESAR).
-
Carta de los trabajadores despedidos donde le
solicitan a CICOLAC LTDA., y NESTLE DE COLOMBIA S.A. el reintegro
o reincorporación a sus cargos.
-
Carta de fecha septiembre 30 de 2004, del Apoderado
General de CICOLAC LTDA.., a los trabajadores despedidos dando respuesta
a su solicitud de reintegro o reincorporación a los cargos
que ocupaban en la empresa y mediante la cual les informan que:
“…y debido al carácter de cosa juzgada que tienen
los citados acuerdos, no existe obligación alguna de la sociedad
Cicolac Ltda., para acceder a pedido por ustedes, con mayor razón
si lo recibido supera con creces los derechos que legal y convencionalmente
les corresponden.” .
-
Carta de fecha septiembre 30 de 2004, del Representante
Legal de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. a los trabajadores despedidos
dando respuesta a su solicitud de reintegro o reincorporación
y en la cual les manifiestan: “…, me permito indicarles
que revisados los archivos de personal de la sociedad NESTLE DE
COLOMBIA S.A., se encontró que ninguno de los firmantes de
la petición radicada el 14 de septiembre de 2004, figura
o ha figurado como trabajador directo o indirecto de esta sociedad,
razón que hace imposible acceder a las peticiones contenidas
en el escrito de la referencia.”.
-
Certificado de la Secretaria del Juzgado Tercero
Laboral del Circuito de VALLEDUPAR, donde informa que en ese se
tramita un proceso laboral de ALBERTO EMILION GAZABON A. y OSWALDO
SILVA D. contra CICOLAC LTDA. y NESTLE DE COLOMBIA S.A. Y DPA COLOMBIA
LTDA.
-
Certificado de la Secretaria del Juzgado Primero
Laboral del Circuito de VALLEDUPAR, donde informa que en ese se
tramita un proceso ordinario promovido por JONNY ELIAS CONTRERAS
V. y otros contra CICOLAC LTDA., NESTLE DE COLOMBIA S.A. Y DPA COLOMBIA
LTDA.
-
Respuesta de las empresas NESTLÉ DE COLOMBIA
S.A. Y COMESTIBLES LA ROSA S.A., en las cuales se niegan a dar Certificación
donde conste que la señora LUDMILA FLÓREZ MALAGÓN
y la doctora LUZ STELLA ARANGO DE BUITRAGO trabajaban para éstas,
la primera como Jefe de Recursos Humanos y la segunda como abogada.
-
Acta de defunción de LUCIANO ENRIQUE
ROMERO MOLINA, asesinado por grupos paramilitares el 11 de septiembre
de 2005 en VALLEDUPAR.
-
Artículos de Prensa:
- Del ESPECTADOR de fecha 13 de septiembre de 2005. Fue asesinado
en VALLEDUPAR el sindicalista LUCIANO ROMERO MOLINA.
- De EL TIEMPO de fecha 12 de septiembre de 2005. Se confirma el
asesinato en VALLEDUPAR del sindicalista LUCIANO ROMERO MOLINA.
- De EL TIEMPO de fecha 13 de septiembre de 2005. “Asesinan
a dirigente sindical.”
- De EL TIEMPO de septiembre de 2005. Breves. VALLEDUPAR. “Asesinan
a miembro de sindicato”.
- Del PILÓN de Septiembre 12 de 2005 “De cuarenta puñaladas
matan sindicalista de Cicolac”
- De VANGUARDIA LIBERAL del 12 de septiembre de 2005. “De
47 puñaladas mataron a líder sindical.”
- Comunicado de SINALTRAINAL del 12 de septiembre de 2005. “ASESINADO
LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA. DIRIGENTE DE SINALTRAINAL.”
-
Constitución Política de COLOMBIA.
-
Principios Corporativos empresariales de NESTLÉ
-
Directrices de la OCDE para multinacionales.
2. DESPIDO MASIVO DE TRABAJADORES
Septiembre17 de 2003
ANTECEDENTES
El proceso de aniquilamiento de la seccional de SINALTRAINAL
en el municipio de VALLEDUPAR, conformada por los trabajadores de CICOLAC
LTDA., de propiedad de la multinacional SUIZA NESTLE S.A., atravesó
una primera fase que va desde el 27 de febrero de 2002, fecha en la
cual SINALTRAINAL presentó a consideración de la empresa
el pliego de peticiones, hasta el 21 de octubre de 2002, fecha en que
CICOLCA LTDA., despidió nueve trabajadores entre ellos la mitad
(5) de los miembros de la junta directiva.
Los despidos se efectuaron después de un proceso
agresivo, orientado desde SUIZA por NESTLÉ S.A., conducido por
NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., alentado por los grupos paramilitares
de la región y cohonestado por el Estado Colombiano. Los hechos
evidencian que fue un proceso en connivencia Estado colombiano, grupos
paramilitares y Empresa.
La salida de estos trabajadores afectó seriamente
la estabilidad de la organización sindical ya que su dirección
había sido destruida y el conflicto laboral quedaba vivo, sin
ninguna posibilidad de arreglo entre las partes y con una empresa arrogante
y agresiva. Esta situación fue comunicada al señor VÍKTOR
CHRISTEN embajador de SUIZA con fecha 4 de diciembre de 2002, a quien
se le solicitó intervenir urgentemente para buscarle una solución
al conflicto y el cese de la violación de los derechos humanos
de los trabajadores.
El despido masivo de los trabajadores y la destrucción
de SINALTRAINAL en VALLEDUPAR, era un requisito prioritario de CICOLAC
LTDA., para que NESTLÉ S.A., pudiera dar vía libre a la
entrega de las instalaciones de la fábrica y demás activos
a la DAIRY PARTNERS AMÉRICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA. DPA.
Esta situación fue exactamente la misma que
vivieron en los meses de mayo y junio de 2002 los trabajadores de PURINA
EN COLOMBIA. Cuando NESTLÉ decidió comprarle a la CARGILLS
la AGRIBRANDS (en Colombia se llamaba AGRIBRANDS PURINA COLOMBIA S.A.
-productora de alimentos para animales), con plantas en CARTAGENA,
MEDELLÍN, BUCARAMANGA, BUGA Y MOSQUERA.
Esta empresa tenía un sindicato llamado SINDICATO
DE TRABAJADORES DE PURINA S.A. “SINTRAPURINA”, con 93 afiliados
en las plantas de BUGA Y MOSQUERA. En total la empresa tenía
cerca de 280 trabajadores
El Gerente de PURINA en MOSQUERA de nombre JORGE RAMIREZ
reunió la Junta directiva del sindicato y les dijo que necesitaba
que le ayudaran para acabar el sindicato mediante un acuerdo global
con los trabajadores sindicalizados ya que la NESTLÉ iba a comprar
AGRIBRANDS, pero que necesitaba que el sindicato se acabara, pues tenía
nefastas experiencias con un sindicato de nombre SINALTRAINAL, pues
había llegado hasta el asesinato de un gerente. Que les darían
buena plata, pero que si el sindicato no colaboraba con los arreglos,
la empresa empezaría a llamar a uno por uno y les darían
solo lo que les correspondía. Estos le manifestaron que se reunirían
y discutirían el qué hacer. A mediados de junio de 2002
arreglaron a todos los trabajadores y el sindicato fue destruido.
El 31 de octubre del 2002, la FUNDACIÓN COMITÉ
DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS en carta dirigida al
Doctor REMY FRIEDMANN ya le había puesto en su conocimiento la
difícil situación que atraviesan los trabajadores de CICOLAC
y le solicita una intervención inmediata.
Cientos de organizaciones sociales y defensoras de
derechos humanos de todo el mundo elevaron sus voces ante NESTLÉ
para que la empresa diera una solución justa a las peticiones
de los trabajadores, respetara sus derechos humanos y cesara con su
política de aniquilamiento de SINALTRAINAL.
La situación de la seccional continúa
agravándose en una segunda fase de la siguiente manera:
Contexto económico de la empresa (Antecedentes)
Introducción
La empresa persiste en manifestar que la necesidad
de renegociar los derechos de los trabajadores, se basa en los altos
costos laborales. Veamos cual fue en realidad la política precarizadora
de NESTLÉ en la fábrica de CICOLAC LTDA.:
- NESTLÉ alegó tener altos costos laborales para despedir
a sus trabajadores y saquear la planta de CICOLAC LTDA. en VALLEDUPAR,
la cual fue posteriormente entregada a la sociedad DAIRY PARTNERS AMÉRICAS
MANUFACTURING COLOMBIA LTDA. DPA, que conformó con la multinacional
neocelandesa FONTERRA. Sin embargo, los móviles que la impulsaron
a despedir masivamente los trabajadores y a acabar con el sindicato
en esa planta estaban determinados por su afán de conformar una
alianza de riesgo compartido que rindiera más utilidades que
las que precedentemente había extraído de CICOLAC. A continuación
enunciamos cuales fueron los verdaderos hechos que marcaron la política
de la multinacional Suiza en este caso:
-
Aumentó el volumen de producción
de CICOLAC y disminuyó fuertemente sus ingresos, a pesar
de no haberse reducido el precio de venta de sus productos. Entre
1991-1996, los obreros de la BORDEN, su antigua propietaria, fabricaron
117.000 toneladas de leche , mientras que en el lapso comprendido
entre 1997 y el año 2002, se produjeron cerca de 164.000
toneladas , un 40% más con respecto al período anterior.
Pero los ingresos monetarios de esa compañía no siguieron
esa misma línea. En efecto, mientras la BORDEN tuvo ingresos
por un billón 67 mil millones de pesos entre 1991 y 1996
, CICOLAC, bajo el control de NESTLÉ, tan sólo obtuvo
835 mil millones de pesos , casi el 22% menos del total obtenido
por su predecesor.
-
La NESTLÉ se lucró inmensamente
con la compra de la planta de CICOLAC en VALLEDUPAR. La obtuvo por
un poco más de 20 millones de dólares de ESTADOS UNIDOS
, mientras que el valor creado por sus trabajadores fue, entre 1997,
año de la adquisición y 2003, de 72,2 millones de
dólares.
-
Las ventas fueron reducidas artificialmente
por la NESTLÉ para crear un estado de pánico económico
en los trabajadores de la compañía CICOLAC: Desde
el año 2000 hasta 2002, los ingresos de la subsidiaria de
VALLEDUPAR fueron reducidos en 353.247 millones de pesos corrientes
, monto que fue declarado como vendido por la NESTLÉ DE COLOMBIA,
la cual convirtió a CICOLAC LTDA en una planta maquiladora
(zonas de libre operación empresarial donde no operan las
legislaciones internas y es por lo general donde se transforman
las materias primas a bajísimos salarios y sin derecho alguno).
-
NESTLÉ DE COLOMBIA contrajo sistemáticamente
su número de trabajadores absoluto en CICOLAC. Hasta 1996
el número de trabajadores de la producción se mantuvo
relativamente estable, ubicándose en 317 obreros, pero de
1997 en adelante se empezó a reducir rápidamente.
Ya para ese año únicamente laboraban en la compañía
300 trabajadores, cifra que fue bajando hasta llegar a su número
límite, en 2003, de 198 trabajadores.
-
Consiguió también la multinacional
Suiza aumentar formidablemente la productividad en CICOLAC. Así,
la relación producto por trabajador, medida en toneladas,
creció entre 1996 y 1999 el 22%. De producir cada obrero
82 toneladas de leche en polvo en 1996, pasó a elaborar 100
en 1999.
-
CICOLAC en gran medida transformó su
actividad. De elaborador de materias primas locales (leche), casi
todas ellas adquiridas en el departamento del CESAR, cambió
a empacadora de leche importada, causando con ello un serio daño
a quienes tienen en el país una relación con ese proceso
productivo o con el suministro de materias primas para este. De
esa manera, tan solo en el año 2002, los ganaderos de esa
región dejaron de percibir, 13.490 millones de pesos. Durante
ese año, NESTLÉ trajo del exterior 4.437.000 kilos
de leche en polvo, lo que equivale a no comprar en la región
mencionada 33.721.200 litros.
-
Producto de su reestructuración y de
la baja en los costos laborales, los trabajadores temporales fueron
suprimidos así como también otros obreros con estabilidad
y las plantas de recibo de leche, que generaban empleo directo y
mayores ingresos para sus empleados fueron cedidas a terceros. Varios
municipios del CESAR, GUAJIRA Y MAGDALENA vieron mermar sus ingresos
por el impacto de esa política, ya que dejaron de percibir
una buena parte de los impuestos municipales que pagaba CICOLAC.
Así, por ejemplo, el municipio de VALLEDUPAR, recibió
de CICOLAC, por este rubro, un valor de 937 millones de pesos en
1999; 824 millones en 2000 y 251 millones en 2001.
-
La producción de CICOLAC entre 1995 y
el año 2001 creció el 10,5% , mientras la producción
industrial nacional se redujo en un 1,8% . Es decir, la marcha productiva
general de la industria en el país se redujo y la de la subsidiaria
de NESTLÉ creció, gracias al esfuerzo de los trabajadores,
los cuales sostuvieron altos ritmos de producción.
-
Desde que NESTLÉ tomó la dirección
de la empresa, la masa salarial se fue reduciendo año a año.
Los aumentos del valor de las remuneraciones de los trabajadores
estuvieron por debajo del incremento del índice nacional
de inflación desde 1997 hasta 2002. Incluso en 1999 y 2002
la merma fue absoluta, de 2,56% y 2,27% respectivamente. Los salarios
pagados a los trabajadores en 1996, último año en
que la BORDEN dirigió las actividades de la planta, fueron
de 12.610 millones de pesos constantes de 2002. Si esos salarios
se hubiesen mantenido estables, los trabajadores habrían
recibido otros 13.903 millones de pesos constantes del año
mencionado. Tal suma se ahorro la NESTLÉ al dejar de pagárselos,
por efecto de la reducción salarial .
-
La participación de los salarios en las
ventas de la empresa también cayó fuertemente. En
1996, esta era de 5,19%, cifra que se fue reduciendo sistemáticamente
año a año hasta alcanzar el 4,05% en 2002, un tiempo
antes del cierre de la fábrica, el cual NESTLÉ sustentó
en los altos costos laborales. Mientras la tendencia de las ventas
era hacia el alza, la de los salarios era a la baja, con la consecuente
merma para los trabajadores.
-
La participación de los costos laborales
en las ventas en CICOLAC era mucho más baja que el promedio
de la gran industria nacional. Según el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA -DANE-, los grandes establecimientos,
en 1998, tuvieron una participación del valor total de la
mano de obra en la producción del 10,75% , un poco más
del doble que la que tuvo CICOLAC, que tan sólo alcanzó
al 4,59% en ese mismo año. Para el año 2000, esa participación
seguía siendo ampliamente favorable a CICOLAC, que tenía
una participación de 5,29% contra 11,13% de promedio en la
industria manufacturera.
-
El costo internacional comparativo de la mano
de obra en CICOLAC no estaba en el mismo nivel que la pagada en
la industria de alimentos en otros países. Por ejemplo, en
ARGENTINA, una hora de trabajo de un obrero de la industria alimentaria
en 1999, valía 3,61 dólares, en CANADÁ alcanzaba
un precio, para la misma época de 15,40 dólares y
en ESTADOS UNIDOS de12,09 dólares. Mientras tanto, en CICOLAC
se pagaba 2,20 dólares, 1,5 veces menos que el promedio de
la industria de los alimentos en ARGENTINA, 6,4 veces menos que
en CANADÁ y 5 veces menos que en ESTADOS UNIDOS.
-
A pesar de que la administración de CICOLAC
venía bajando la diferencia de la participación de
los costos de producción en las ventas, que la separaban
de las diez principales empresas que actúan en la rama de
los lácteos, decidió expulsar a todos sus trabajadores
de sus instalaciones. Por ejemplo, en 1998, la subsidiaria de NESTLÉ
en VALLEDUPAR ocupaba el tercer lugar y tenía una diferencia
de 24,73 puntos con MEALS. Para 2001, la diferencia se había
reducido a 13,9 puntos. Por otra parte, CICOLAC tenía costos
inferiores al promedio de la industria de lácteos. En 1998,
tenía 2 puntos menos, mientras que en 2001 esa diferencia
se elevó a más de 12 puntos.
-
Mientras se alegaban los altos costos laborales,
NESTLÉ descapitalizó, con autorización del
ministerio del trabajo, en el año 2000, el patrimonio de
CICOLAC en 26.000 millones de pesos, algo más de 10 millones
de dólares, que fueron entregados a sus dos principales accionistas
suizos, NESTLÉ S.A, Y NIDEX S.A . Desde ya estaba preparando
su saqueo económico con el propósito de entregar una
planta exprimida a la sociedad formada con FONTERRA.
-
Parte de ese saqueo también fue la disminución
de sus inventarios. Según los anexos a los estados financieros
del año 2000, CICOLAC traspaso todos sus inventarios a NESTLÉ
DE COLOMBIA el 30 de Junio de ese año. Esa transacción
valió 31.319 millones, pero la subsidiaria recibió
únicamente 16.112 millones de pesos, quedando en incertidumbre
los 15.207 millones restantes .
-
Gran parte de la deuda contraída por NESTLÉ
para comprar a CICOLAC fue asumida por esta última. Con el
producto originado en la factoría de VALLEDUPAR, se habían
cancelado al sector financiero, tanto en 1999 como en el año
2000, un total de 21.780 millones de pesos en intereses y amortizaciones.
Fueron los mismos recursos producidos por los trabajadores de CICOLAC
los que permitieron pagar su propia adquisición .
-
La matriz, a su vez, aumentó enormemente
los gastos no operacionales de su subsidiaria con el fin de sustraerle
mayores recursos y bajar su ganancia neta. Si excluimos los gastos
financieros de esa empresa, esta incurrió en gastos no operacionales
que sumaron, entre 1999 y 2000, los 26.903 millones de pesos.
-
Finalmente, la NESTLÉ DE COLOMBIA le
adeudaba una gran cantidad de dinero. En el año 2000, le
debían, las diferentes compañías del grupo
suizo en COLOMBIA, 25.484 millones de pesos, de las cuales la matriz
en nuestro país le debía 25.415 millones de pesos.
HECHOS
-
20 de diciembre de 2002, culminó el proceso
que condujo al retiro de los 96 trabajadores provisionales; estos
compañeros acuerdan su retiro con la empresa debido a su
difícil situación económica y a las presiones
causadas por los paramilitares de la zona quienes constantemente
hostigaban y amenazaban a los trabajadores organizados. Este grupo
fue durante todo el proceso muy sólido y se mantuvo siempre
defendiendo sus derechos y la organización sindical.
-
Para el mes de marzo de 2003 los trabajadores
veían como se disminuían sus ingresos y se afectaba
gravemente la estabilidad económica de sus familias; ya llevaban
un año sin recibir el aumento salarial. Por esta razón
se convoca un plenario en DOSQUEBRADAS para buscar medios de presión
más contundentes que posibilitaran que la empresa cediera
en su arbitraria posición. Como respuesta CICOLAC LTDA. convoca
la comisión negociadora sindical para reunirse los días
11, 12 y 13 de marzo de 2003; las conversaciones no arrojan ninguna
solución, “pues creemos que su objetivo era bloquear
la reunión de los trabajadores y crearles falsas expectativas
de una manera engañosa.”
-
Ante la gravedad del problema el 27 de marzo
de 2003 se realizó en CARTAGENA, una reunión de JAVIER
CORREA Presidente de SINALTRAINAL y otros miembros del sindicato
con el señor CARLOS EDUARDO REPRESAS -Director General
del Grupo NESTLÉ y responsable para las AMÉRICAS-.
El señor REPRESAS reafirmó la posición de la
empresa y amenazo con dejar de producir en COLOMBIA si los trabajadores
persistían en la defensa de sus derechos convencionales y
del pliego de peticiones.
El mismo día en las horas de la noche y a espaldas del sindicato
un grupo de trabajadores de CICOLAC se reunieron con el señor
REPRESAS en las instalaciones del Aeropuerto de VALLEDUPAR; éste
les reitero su intención de acabar con los derechos adquiridos
o cerrar las fábricas si no cedían a sus pretenciones.
Con esta actitud la empresa buscaba dividir los trabajadores, incrementar
el miedo y obtener la entrega de los derechos.
Al día siguiente el mismo señor REPRESAS se reunió
con trabajadores de BUGALAGRANDE, para alimentar la división
de los trabajadores y ganar aliados para la destrucción de
la seccional en VALLEDUPAR.
-
Transcurrido un año desde la votación
del Tribunal de Arbitramento, este finalmente se instala el 1 de
abril de 2003, con la asistencia de los siguientes árbitros:
CARLOS HERNÁN GODOY por la empresa CICOLAC S.A., CARLOS JÁCOME
HILLERA por el gobierno y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ por
SINALTRAINAL. El MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL constituyo
e integro el Tribunal de Arbitramento, mediante resoluciones 00913
del 19 de junio, 01675 del 10 de octubre, 001941 del 28 de noviembre
de 2002 y 000328 del 19 de marzo de 2003.
El 21 y 22 de abril, SINALTRAINAL y CICOLAC respectivamente sustentaron
sus posiciones ante el tribunal. CICOLAC LTDA., sustento su posición
frente al pliego de peticiones y la denuncia de la convención
colectiva.
-
En la búsqueda de soluciones, acudimos
a SUIZA con el deseo de participar en la asamblea de accionistas
de la empresa, pero no se nos permitió, por lo que tuvimos
que comunicarnos con la asamblea el 3 de abril de 2003, a través
de una rueda de prensa en SUIZA. La actividad estuvo acompañada
de una concentración frente al PALACIO DE BEAULIEU de LAUSANA.
STEPHAN SUNNER miembro del GRUPO DE TRABAJO SUIZA COLOMBIA (TSC)
y en representación de un grupo de Accionistas Críticos
logró participar en la asamblea y denunciar la problemática
en COLOMBIA. La respuesta del señor CARLOS EDUARDO REPRESAS,
reafirmando el deseo de NESTLÉ de quitarle los derechos a
los trabajadores fue: “Si no logramos bajar los costos de
producción a un nivel competitivo, no nos queda otra alternativa
que de convertirnos en un simple importador y distribuidor de alimentos
en Colombia y abandonar la producción.” Sus palabras
incrementaron el miedo entre los trabajadores, pues se les estaba
anunciando no solo la pérdida de sus derechos convencionales,
sino de sus trabajos. El pánico de perder el sustento de
sus familias aumento la zozobra entre los trabajadores.
-
El 7 de mayo de 2003, el Dr. JOSÉ ANTONIO
RODRÍGUEZ, arbitro de SINALTRAINAL renuncia al Tribunal de
Arbitramento Obligatorio, debido a que los otros árbitros
(empresa y gobierno) de manera fraudulenta presentaron a la reunión
un fallo (Laudo Arbitral), que sin ninguna discusión en el
tribunal contenía la destrucción de los derechos de
los trabajadores, como la reducción en la escala de indemnización,
el cambio en las formas de contratación, en un texto mucho
más lesivo que las propuestas de la empresa en el proceso
de negociación directa.
En el texto de la providencia de fecha mayo 7 de 2002, aparece que
el Doctor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, presentó
salvamento de voto, situación totalmente falsa ya que no
estuvo presente al momento de la decisión.
-
Ante la implacable decisión de los árbitros
de arrebatarle los derechos a los trabajadores, el 9 de mayo de
2003 enviamos carta al Doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ,
Presidente de la República y al Dr. EDGARDO MAYA VILLAZÓN,
Procurador General de la República, solicitando su intervención,
pidiéndole la renuncia de los dos árbitros (empresa
y gobierno) y el nombramiento de otros que garantizaran un proceso
con imparcialidad. No hubo respuesta y primo la impunidad.
-
Implementando su política de dividir
a los trabajadores para sacar mejores resultados, el mismo día
que salió el fallo la empresa reunió inmediatamente
los trabajadores de BUGALAGRANDE, y los presionó para que
intervinieran ante los trabajadores de VALLEDUPAR para que estos
aceptaran el fallo y finalizarán el conflicto laboral. Esta
situación fue denunciada oportunamente por SINALTRAINAL.
Solo hasta el 19 de mayo, SINALTRAINAL logró conocer oficialmente
la providencia que destruyó los derechos adquiridos por los
trabajadores durante un proceso de más de 30 años
de vida sindical.
-
El 16 de mayo de 2003, fueron recibidas amenazas en la sede sindical
nacional en BOGOTÁ. Después de varias llamadas telefónicas,
finalmente a las 11.30 a.m. una voz indeterminada dijo: “estamos
llamando de un banco perra hijueputa, salga de ahí porque
a las 12 vamos a volar ese chuzo...” siguieron ruidos y colgaron.
Estas amenazas enmarcadas en el contexto del conflicto con CICOLAC
LTDA.- NESTLE DE COLOMBIA S.A. aterrorizó mucho más
los trabajadores y creo grandes dificultades en el manejo de las
relaciones familiares ya que ahora las presiones al interior de
los hogares eran un elemento más de preocupación de
la dirección sindical.
-
El 19 de mayo mediante circular del Señor
CESAR DE LOS RÍOS Representante Legal de CICOLAC LTDA., le
informan a los trabajadores que han sido notificados del laudo arbitral
y que “CICOLAC LTDA. ACTA LAUDO SOBRE DIFERENDO LABORAL”.
-
El 21 de mayo de 2003 SINALTRAINAL, denunció
penalmente por PREVARICATO a los señores CARLOS JACOME ILLERA
y CARLOS HERNÁN GODOY F. árbitros de la empresa y
el Ministerio de Trabajo respectivamente, por las irregulares presentadas
al momento de expedir el fallo arbitral.
-
El 21 de mayo de 2003 enviamos carta al señor
PETER BRABECK-LETMATHE Director General NESTLÉ - VEVEY SUIZA,
solicitándole detener el abuso que se venía cometiendo
contra SINALTRAINAL y el respeto de los derechos de los trabajadores.
En nota de fecha 5 de junio, el señor BRABECK responde que
dio trámite para que el señor CESAR DE LOS RÍOS
conteste las inquietudes planteadas por el sindicato.
-
El 22 de mayo, SINALTRAINAL presentó
recurso de anulación total del Laudo Arbitral ante el Tribunal
de Arbitramento Obligatorio, recurso que fue concedido y remitido
ante la Sala Laboral de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para su estudio
y decisión.
-
La transnacional no obstante el beneficio que
obtuvo con el Laudo, quiso arrebatar los ya menguados derechos de
los trabajadores, presentando el 23 de mayo un recurso de anulación
parcial del fallo.
-
Como rechazo a la política de NESTLÉ
los delegados nacionales de SINALTRAINAL le envían una nota
y le solicitan cambiar su política, solucionar el conflicto
y respetar los derechos de los trabajadores; la respuesta de la
empresa fue solicitarle a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
abrir investigación contra los firmantes de la misma, en
una clara intención de criminalizar la protesta de los compañeros,
por denunciar que CICOLAC NESTLE atenta no solo contra los trabajadores
sino contra los ganaderos, los recursos naturales y los consumidores.
-
El 8 de julio de 2003, la junta nacional le
envió una nota al señor JEAN MARC DUVOISIN, nuevo
Presidente de NESTLE DE COLOMBIA S.A., donde se le invita a buscarle
salidas al conflicto por vía directa empresa-sindicato. Esta
reunión se celebró el 15 de julio y la empresa manifiesta
su intención de buscarle solución pero partiendo del
laudo arbitral, pues era muy benévolo para los trabajadores.
-
La estrategia de negociación de la empresa
CICOLAC LTDA. tenía una clara visión de reducción
de costos de producción para ello, desde el comienzo propusieron
el cambio de la gran mayoría de los puntos convencionales,
entre ellos, la reducción de la tabla de indemnización,
la forma de contratación de personal, entre otros.
-
El 21 de julio de 2003, la Sala Laboral de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado GERMÁN
VALDEZ SÁNCHEZ, decidió confirmar el Laudo Arbitral
emitido el 7 de Mayo de 2003 por los árbitros de la empresa
y el gobierno; (cinco de los magistrados hicieron salvamento de
voto).
Ordena igualmente, que se abra investigación contra el árbitro
de SINALTRAINAL por incumplir con sus deberes y obligaciones. Lo
acusan de omisión de funciones. Ante esta decisión
interpusimos una tutela ante el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SECCIONAL DE CUNDINAMARCA, por violación al debido proceso,
negación al derecho de asociación, negación
al derecho de igualdad, por discriminación sindical. Igualmente,
solicitamos que el Tribunal de Arbitramento Obligatorio haga nombrar
el tercer árbitro y se inicie nuevamente el proceso. La tutela
debía ser estudiada por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
NACIONAL.
La tutela invoca el salvamento de voto de 2 magistrados de la Sala
Laboral de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (LUÍS JAVIER OSORIO
LÓPEZ Y LUÍS GONZALO TORO CORREA), quienes dicen que
el Laudo Arbitral no debía salir, pues violaba el artículo
456 del Código Sustantivo de Trabajo -C.S.T.-, establece
de manera perentoria que “Los Tribunales de arbitramento de
que trata este capítulo no pueden deliberar sino con la asistencia
plena de sus miembros”.
-
El 17 de septiembre de 2003, la empresa le dirige
una carta a SINALTRAINAL, en la cual le manifiesta que los trabajadores
que enviaron su renuncia a la convención colectiva de trabajo
(convenio colectivo) no están cobijados por la convención
colectiva y por lo tanto excluidos de los beneficio establecidos
en el acuerdo. Esta respuesta se debió a que el sindicato
le reclamo la extemporaneidad en las renuncias mencionadas.
-
Transcurrido un año y medio del conflicto
laboral la situación es supremamente grave para la seccional
de VALLEDUPAR: sus dirigentes y activistas fueron despedidos, la
empresa alimentaba su decisión de irse del país si
los trabajadores persistían en el conflicto, el tribunal
de arbitramento les había quitado sus derechos, los señalamientos
contra los dirigentes son cada vez mayores y por ende su delicada
inseguridad, las amenazas paramilitares se incrementaron, a varios
dirigentes del sindicato los paramilitares les decían que
si persistían en el conflicto serian asesinados porque por
su culpa la empresa se iría del país. El gobierno
nacional facilita y permite tales arbitrariedades, 98 trabajadores
a termino fijo fueron retirados de la compañía, las
plantas de recibo de leche habían sido entregadas a terceros
y los 34 trabajadores trasladados a la fabrica en VALLEDUPAR, varios
puestos de trabajo de la fábrica fueron suprimidos y sus
titulares trasladados a labores muy distintas para presionar su
retiro.
La empresa estaba muy fortalecida gracias al apoyo del gobierno
nacional y a la ofensiva de los paramilitares.
-
Uno de los puntos que el Laudo Arbitral le redujo
a los trabajadores fue la escala de indemnización del Régimen
contractual establecido en el artículo 6 de la convención
colectiva de trabajo, lo que implicaba que si un trabajador salía
despedido sin justa causa, su indemnización se vería
seriamente reducida y crecía la incertidumbre de su subsistencia
y la de sus familias, una vez estuvieran desvinculados de la empresa.
| Indemnización |
Convención Colectiva |
Laudo Arbitral |
| Antigüedad |
Días de Salario Básico |
Días de salario Básico |
60 días a un año
1 a 2 años
2 a 4 años
4 a 5 años
5 a 9 años
9 a 10 años
De 10 años en adelante |
100
180
260
350
500
650
Se pagarán 80 días adicionales de salario sobre
los 100 días básicos porcada uno de los años
subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción
de año |
67
120
173
233
333
433
Se pagarán 54 días adicionales sobre los 67
días básicos por a cada uno de los años
subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción
de año |
Este punto sería la herramienta principal para que la empresa
iniciara la fase final de su perversa política de aniquilamiento
del sindicato al interior de CICOLAC LTDA.
NESTLÉ realizó un trabajo rápido y certero
para que los trabajadores tomaran la decisión de renunciar
a sus puestos de trabajo; o recibían voluntariamente una
indemnización equivalente a la tabla establecida en convención
colectiva, o serían despedidos sin justa causa con el pago
de la indemnización establecida en el Laudo Arbitral. La
diferencia económica sería de varios millones y esto
sumado al incremento de las amenazas paramilitares, a las presiones
familiares y al empobrecimiento de sus ingresos fue un factor determinante
para que 175 compañeros decidieran optar por el “retiro
voluntario” de CICOLAC LTDA., en VALLEDUPAR en el departamento
del CESAR.
Mientras el 17 de septiembre de 2003 se realizaba en BOGOTÁ
una reunión entre la dirección sindical y la Gerencia
de la empresa, para discutir el grave problema de salud que padecían
los trabajadores, bajo presión, chantaje y la intimidación
de la patronal, reunía a los obreros (la base del sindicato)
en lujosos clubes y hoteles de VALLEDUPAR y los obligaba a renunciar
a sus contratos de trabajo y firmar una conciliación. La
empresa citó la dirección del sindicato a BOGOTÁ
para que los trabajadores quedaran en VALLEDUPAR a expensas de las
oscuras intenciones de la empresa.
Para esta misión, NESTLÉ desplazó desde BOGOTÁ
un equipo de asesores tercerizados, para que se encargaran de la
liquidación de los trabajadores; estos procedieron a encerrar
a los obreros y a comunicarles que la empresa les daba plazo hasta
las 10 de la noche del mismo día 17 de septiembre, para que
renunciaran a sus trabajos a cambio de aplicarles la escala indemnizatoria
que el tribunal de arbitramento les quito en el fallo del 7 de mayo
de 2003, condonarles las deudas y darles unos pocos pesos dependiendo
de la antigüedad y vejez de los trabajadores. El no aceptar
la propuesta obligaría a la empresa a despedirlos con las
nuevas condiciones contractuales.
No bastaron las orientaciones y llamamientos hechos por la dirección
del sindicato para evitar la desbandada masiva de trabajadores;
salió adelante la estrategia tramposa y de mala fe como actuó
la empresa contra el derecho al trabajo, la organización
sindical y la convención Colectiva. CARLOS RAMÍREZ
jefe de Recursos Humanos de CICOLAC LTDA., para doblegar la resistencia
de los trabajadores que no querían renunciar a sus trabajos,
en forma irresponsable y terrorífica les manifestó
públicamente que ya no había nada que hacer, que los
directivos sindicales que se encontraban en BOGOTÁ ya habían
renunciado. Total mentira.
En esta política represiva, al mando ÁLVARO JAVIER
CASTAÑO Jefe Nacional de Recursos humanos y CARLOS FAJARDO
actual Gerente de la fábrica de BUGALAGRANDE, fueron despedidos
trabajadores enfermos e incapacitados; a otros que se encontraban
en descanso, fueron visitados en sus viviendas a altas horas de
la noche por los jefes intermedios que los obligaron a ir a los
clubes y firmar el nefasto “arreglo voluntario”. El
operativo patronal contó con el acompañamiento del
Estado colombiano, a través del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL, quien se hizo presente para ayudar a presionar a los trabajadores
para que aceptaran la propuesta de la empresa y levantar las actas
de conciliación.
Todo estaba previsto para que ese mismo día los trabajadores
dejarán sus trabajos, NO TENDRÍAN NINGUNA OTRA OPCIÓN;
situación que se corrobora con el oficio de fecha octubre
9 de 2003 del Doctor JOSÉ RAFAEL QUIROZ PAVAJEAU, Director
Territorial del MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN
TERRITORIAL DEL CESAR, al Presidente de SINALTRAINAL VALLEDUPAR,
en el numeral 3: “Acerca de la certificación de la
hora hasta la cual fueron habilitados los inspectores para hacer
esas conciliaciones, le manifiesto que la Solicitud de la empresa
fue para realizar 191 actas de conciliación a partir de las
2:00 p.m. y los inspectores situados en los diferentes lugares donde
estas se efectuaron, atendieron el llamado de los trabajadores hasta
que se evacuó la última conciliación. Le manifiesto
que nosotros como servidores públicos estamos disponibles
las 24 horas del día.”
La DEFENSORÍA DEL PUEBLO fue invitada a esta reunión
donde se definiría la estabilidad de los trabajadores, pero
esta no asistió.
Esta arremetida de NESTLÉ hace parte de la estrategia de
pauperización de las condiciones de vida de los trabajadores
y sus familias, ya que a los nuevos trabajadores les niega el derecho
a organizarse y a tener unas condiciones de vida digna; quien es
sorprendido hablando o tratando de organizarse es despedido de inmediato.
-
Ciento setenta y cinco trabajadores renunciaron
masivamente a sus puestos de trabajo en CICOLAC LTDA., obligados
por la presión de la empresa, amenazados desde el inicio
de las negociaciones del pliego de peticiones por los paramilitares
y aterrorizados por la evidencia de que serían despedidos
y mal indemnizados, después de haber laborado la gran mayoría
por más de 25 años para la empresa.
-
Después de que CICOLAC LTDA. logró
la “renuncia voluntaria” de todos sus trabajadores,
las instalaciones de la fábrica pasaron a manos de la DAIRY
PARTNERS AMÉRICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA. -DPA-, con
sede administrativa regional en SAO PAULO BRASIL.
DPA, es una empresa en participación -Joint Venture-, nacida
de la alianza del GRUPO NESTLÉ INTERNACIONAL y el GRUPO CORPORATIVO
FONTERRA DE NUEVA ZELANDA. FONTERRA reúne a las mayores cooperativas
neozelandesas y a la Asociación lechera de ese país.
El señor JORGE DEL CASTILLO de la Dirección de CICOLAC
LTDA., en comunicado del 19 de abril de 2004, manifiesta: “El
Capitulo Colombia de Dairy Partners Américas, establecido
legalmente en la fecha como DPA Manufacturing Colombia Ltda.., comenzará
a operar a partir del 1 de julio, tras la adquisición de
los activos de CICOLAC Ltda.
DPA operará la planta en Valledupar, garantizando el empleo
y condiciones laborales en la región, manteniendo la demanda
de leche y la actividad económica de los ganaderos.”
Así las cosas, NESTLÉ S.A. continúa con sus
operaciones en VALLEDUPAR y los ganaderos mantienen su actividad
lechera; pero ahora el procesamiento de la leche se viene desarrollando
con nuevos trabajadores, otros contratos de vinculación,
salarios precarios, pésimas condiciones de trabajo, sin sindicato
y sin convención colectiva de trabajo.
Varios extrabajadores fueron posteriormente contratados por la nueva
empresa DPA, a través de SERIVICIOS PERSONALES DE COLOMBIA
LIMITADA -ADECCO- para que cumplieran labores de instrucción
a los nuevos trabajadores, con unas condiciones salariales distintas
a las que gozaban con CICOLAC. (Anexamos listado y salarios)
Esta nueva realidad en el negocio de NESTLÉ EN COLOMBIA le
genera mayor rentabilidad económica, menor control de la
calidad de los productos y una mayor explotación de la mano
de obra de los trabajadores.
-
NESTLÉ S.A., si hubiera obrado en el
respeto a los derechos humanos de los trabajadores y de su organización,
debiera haber sustituido patronalmente todos los contratos de labor,
como otrora lo hiciera con los empleados y obreros de la fábrica
de CICOLAC S.A., en BUGALAGRANDE en el año 1982, así
hubiera respetado los derechos conquistados, y no haber obligado
a “renunciar voluntariamente” los trabajadores para
luego contratar nuevo personal y continuar con las mismas operaciones
comerciales.
-
El aniquilamiento de SINALTRAINAL en CICOLAC
LTDA. y la difícil situación en que sobrevive la seccional
de VALLEDUPAR, deja en un estado muy crítico los distintos
proyectos sociales que el sindicato a lo largo de su historia ha
logrado construir en ese municipio como un aporte de la organización
sindical para el bienestar de la población, especialmente
de los niños y de los jóvenes del CESAR.
Proyectos como la FUNDACIÓN COLEGIO MANUELA BELTRÁN,
LA FUNDACIÓN EDUCATIVA MANUELA BELTRÁN, LA DROGUERÍA,
LA COOPERATIVA COOPERANTE, EL KIOSCO, entre otros han aportado durante
décadas a la educación, el deporte, la recreación,
el ahorro y la salud de los cesarenses. Hoy en gracia a las arbitrariedades
de NESTLE S.A., todas iniciativas están en posibilidad de
liquidación por la difícil situación económica
del sindicato y la carencia de recursos humanos que la mantengan.
-
Los nuevos trabajadores de NESTLÉ, ahora
laborando para la DPA son contratados a través de agencias
temporales de empleo y cooperativas; una de ellas, ADECCO que es
una transnacional suiza prestadora de mano de obra internacional.
Como se observa en el cuadro, la diferencia de salarios entre los
antiguos y los nuevos trabajadores es mayor al 100%.
| CARGOS
(El cargo Convencional es el mismo por el que aparecen contratados
por la nueva empresa DPA) |
Salarios convención
Colectiva de Cicolac Ltda. |
Salario con la
nueva empresa D.P.A, contratados a través de ADECCO |
Diferencia salarial |
Mecánico Mantenimiento
Almacenista
Ayudante D/pto fabricación
Operador maquinas calderas
Electricista
Operador línea llenaje - embalaje
Operador hojalatería
Laboratorista
Fundidor de quesos |
$ 1.076.070
$ 1.144.620
$ 890.010
$ 1.076.070
$ 1.076.070
$ 1.007.490
$ 1.007.490
$ 1.007.490
$ 1.007.490 |
$ 529.040
$ 529.040
$ 427.022
$ 605.527
$ 556.646
$ 614.285
$ 655.947
$ 602.847
$ 593.831 |
$ 547.030
$ 615.580
$ 462.988
$ 470.543
$ 519.424
$ 393.205
$ 351.543
$ 404.643
$ 413.659 |
-
El único trabajador que continúa
con contrato de trabajo a término indefinido con la empresa
CICOLAC LTDA., es ALFONSO BARÓN SÁNCHEZ, miembro de
la Junta Directiva Nacional de SINALTRAINAL y único beneficiario
de la convención colectiva de trabajo vigente y Laudo Arbitral
Vigente entre el sindicato y la empresa. Han sido variados los esfuerzos
de la empresa para lograr la desvinculación del trabajador.
CICOLAC en su afán de liquidar absolutamente todos los trabajadores,
le entrego al compañero Barón el 1 de julio de 2004,
una carta en los siguientes términos: “Teniendo en
cuenta que usted venía prestando sus servicios en la Fábrica
de Valledupar y que CICOLAC LTDA., vendió dichos activos
y los entregó el 1 de julio de 2004, nos permitimos ofrecerle
la posibilidad de terminar de común acuerdo su contrato de
trabajo.
En caso de estar interesado en la terminación de mutuo acuerdo,
le reconoceríamos una bonificación de 139.278.000
pesos. Dicha suma corresponde a la sumatoria de su indemnización,
establecida en la convención colectiva, un quince por cuento
de dicha indemnización, el valor de seis meses de aportes
para salud y pensiones, el valor del saldo de sus deudas registradas
en nómina a 30 de junio y una suma adicional de 75.000.000
de pesos.
En caso de no estar interesado en la terminación de mutuo
acuerdo de su contrato de trabajo, le solicitamos una vez finalice
su permiso sindical se presente a trabajar en el nuevo domicilio
de la Sociedad en Valledupar ubicado en la calle 6 C No 14-75 local
3.”
-
Todos estos trabajadores no estuvieron de acuerdo
con la decisión de la empresa, por eso 28 de ellos, han acudido
ante la justicia laboral colombiana en VALLEDUPAR reclamando su
derecho al reintegro a los mismo cargos que venían desempeñando,
al pago de los salarios dejados de percibir, re liquidar las prestaciones
sociales, ya que negociaron bajo presión económica
y de inseguridad y no tuvieron tiempo de analizarlo, tampoco para
consultar con sus familias. La demanda fue instaurada contra las
empresas CICOLAC LTDA Y NESTLE DE COLOMBIA S.A., DAIRY PARTNERS
AMERICAS MANOFACTURING COLOMBIA LTDA “DPA COLOMBIA LTDA”.
El abogado JAVIER RODRÍGUEZ defensor de los trabajadores,
ha informado en reunión el 6 de agosto de 2005, en VALLEDUPAR
con la asistencia de 70 denunciantes, que NESTLÉ S.A. lo
llamó desde SUIZA y le manifestó que debía
presentar una propuesta para conciliar los casos. Que la posibilidad
es pre pensionar unos ex trabajadores, contratar a través
de la DPA unos de ley 50 de 1990 (Reforma Laboral - Perdida
de la estabilidad laboral, entre otros derechos) y dinero para los
que están tramitando su pensión. ENRIQUE RUEDA abogado
de NESTLÉ EN COLOMBIA, le ha dicho a ALEJANDRO GARCÍA,
abogado de SINALTRAINAL que no hay ni un peso en este caso y que
con la conciliación hecha por los trabajadores el 17 de septiembre
de 2003, este ya es un caso juzgado y tiene porque volver a tocarse.
-
De la misma manera 148 extrabajadores, interpusieron
una demanda de constitución de Parte Civil ante la Fiscalía
Seccional de VALLEDUPAR por el delito de constreñimiento
ilegal y falsedad, contra FLAVIO ENRIQUE ALMEIDA en su calidad de
Vicepresidente Técnico a nivel nacional de la NESTLÉ,
empresa a la cual pertenece CICOLAC LTDA., ÁLVARO JAVIER
CASTAÑO apoderado general y Gerente de Recursos Humanos a
nivel nacional de la NESTLÉ, FERNANDO DEL CASTILLO, quien
fue Gerente de la fábrica de CICOLAC DE VALLEDUPAR, CARLOS
FAJARDO PINZON Gerente de CICOLAC EN BUGALAGRANDE, ISOLIEL MONTERO
quien fue Jefe del Departamento de Llenaje de la fábrica
de VALLEDUPAR, MILTON SANCHEZ, quien fue Jefe del departamento de
Hojalatería de la fábrica de CICOLAC en VALLEDUPAR,
CARLOS RAMIREZ Jefe de Recursos Humanos de la fábrica de
CICOLAC en VALLEDUPAR y contra los funcionarios del MINISTERIO DEL
TRABAJO que participaron en las supuestas diligencias de conciliación
con los empleados de CICOLAC, ocurridos el 17 de septiembre de 2003,
que generaron los punibles de constreñimiento ilegal y falsedad.
NORMAS CONTRAVENIDAS
Este es otro caso en los cuales NESTLE viola la normatividad
legal nacional e internacional e infringe sus Principios Corporativos
y las directrices de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN
Y EL DESARROLLO OCDE.
A LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
I. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO OIT, decisiones y principios del Comité de libertad
Sindical Art. 36, 38, 51, 62, 130,131, 479, 498, 527, 540. Convenios
89 y 98 de la OIT (derechos de organización y negociación
colectiva).
II. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS, aceptada y ratificada por la República de Colombia,
señala entre otras cosas:
Artículo 2. Que todas las personas tienen los
derechos y libertades proclamados en esa declaración sin distinción
alguna, que tampoco se pueda hacer distinciones fundadas en la condición
política, jurídica o por causa de la nacionalidad;
Artículo 3. Señala igualmente el derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona;
Artículo 5. Prohíbe el someter a las
personas a tratos degradantes;
Artículo 7. Ordena que “todos son iguales
ante la Ley y atienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.”
Artículo 12. Prohíbe la injerencia y
los ataques a la honra y a la reputación de las personas y a
la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.”
Artículo 23. Garantiza el derecho al trabajo
en condiciones equitativas y satisfactorias.
Artículo 29. Indica que el ejercicio de los
derechos y el disfrute de las libertades estará solamente sujeto
a las limitaciones establecidas por la Ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades
de los demás y el de satisfacer las justas exigencias de la moral,
del orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.”
III. Ley 16/72. Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Pacto San José de Costa Rica.
Art. 16: libertad de asociación y el Art. 15: Derecho de reunión.
IV. La ley 74/68. Pacto Internacional
de Derechos civiles y políticos Art. 21: “Se reconoce el
derecho de reunión pacífica…”; artículo
22 Libertad de asociación.
LEGISLACION INTERNA
A La Constitución Nacional
A la vida:
Articulo 11:”el derecho a la vida es inviolable. No habrá
pena de muerte.”
Articulo 12:”nadie será sometido a desaparición
forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”
Igualdad:
Articulo 13: “todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y
trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades
y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de
grupos discriminados o marginados.”
Libertad de conciencia
Articulo 28: “toda persona es libre. Nadie puede
ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión
o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades
legales y por motivo previamente definido en la ley.”
Derecho al debido proceso:
Articulo 29: “el debido proceso se aplicará a toda clase
de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las
leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente
y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
… Toda persona se presume inocente mientras no
se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene
derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él,
o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un
debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar
pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar
la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo
hecho.”
Derecho de asociación sindical:
Articulo 37: “Toda parte del pueblo puede reunirse
y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la
ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales
se podrá limitar el ejercicio de este derecho.”
Artículo 38: “Se garantiza el derecho
de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades
que las personas realizan en sociedad.”
Articulo 39: “Los trabajadores y empleadores
tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención
del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con
la simple inscripción del acta de constitución.”
Al trabajo:
Artículo 25: “El trabajo es un derecho
y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de
la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho
a un trabajo en condiciones dignas y justas.”
Articulo 53: “Se tendrá en cuenta por lo menos los siguientes
principios mínimos fundamentales.
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración
mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad
de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad de los beneficios
mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir
y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación
más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación
e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía
de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de
las relaciones laborales….
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de
trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los
derechos de los trabajadores.”
A la Huelga
Artículo 56: “Se garantiza el derecho a la huelga, salvo
en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La Ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el gobierno,
por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará
las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución
de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas
salariales y laborales. La Ley reglamentará su composición
y funcionamiento.”
De los Partidos y Movimientos Políticos
Artículo 107: “…También se
garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y
a participar en eventos políticos.”
Código De Policía
Violación de los derechos de reunión
y asociación (Art. 200 C.P) “El que impida o perturbe una
reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden
las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión
o asociación legítimas..”
Código Sustantivo de Trabajo
ART. 353 DERECHOS DE ASOCIACION.
“1. De acuerdo con el artículo 39 de la
Constitución Política los empleadores y los trabajadores
tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses,
formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho
de unirse o federarse entre sí.
2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas
de este título y están sometidos a la inspección
y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.
Los trabajadores y empleadores, sin autorización
previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen
convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la
sola condición de observar los estatutos de las mismas.
ART. 354 PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACION.
1. En los términos del artículo 200 del
Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el
derecho de asociación sindical.
2. Toda persona que atente en cualquier forma contra
el derecho de asociación sindical será castigada cada
vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces
el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será
impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin
perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Considérense como actos atentatorios contra el derecho de asociación
sindical, por parte del empleador:
a). Obstruir o dificultar la afiliación de su
personal a una organización sindical de las protegidas por la
ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia
la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento
de mejoras o beneficios;
b) Despedir, suspender o modificar las condiciones
de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas
a la fundación de las organizaciones sindicales;
c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales
que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos
legales;
d). Despedir, suspender o modificar las condiciones
de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o
difundir el ejercicio del derecho de asociación, y
e). Adoptar medidas de represión contra los
trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones
administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.
ART. 456 PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Los tribunales de arbitramento de que trata este capítulo
no pueden deliberar sino con la asistencia plena de sus miembros.
JURISPUDENCIA. “Tribunal de arbitramento. Arbitro
que renuncia en ultimo momento”. “La corte no encuentra
que la decisión adoptada por el tribunal de arbitramento desconozca
el mandato del articulo 456 del Código Sustantivo del Trabajo,
pues las actas que recogen el desarrollo de las deliberaciones de éste
(fls. 4y5, 33, 49, 50,51 a 55, 57, 58,95 a 96 y 99 a 100) muestran claramente
que en todas ellas participaron los árbitros que lo conformaban,
y, es esto exactamente, lo que persigue el anterior precepto legal cuando
dispone que los tribunales de arbitramento no pueden deliberar sino
con la asistencia plena de sus miembros.
Ahora, el hecho que el presente caso uno de los árbitros
durante la lectura del laudo se hubiera ausentado extrañamente
del seno del tribunal y al poco tiempo hubiera hecho llegar un escrito
anunciando la renuncia de su cargo, en ningún momento puede entenderse
como si las deliberaciones realizadas por dicho cuerpo arbitral no se
hubieran efectuado por todos sus integrantes, pues, como bien lo anota
el apoderado de la empresa Cicolac Ltda., deliberar, según el
Diccionario de la Lengua Española, significa: “considerar
atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión,
antes de adoptarla, y la razón y sin razón de los votos
antes de emitirlos”. Y ello es, precisamente, lo que aflora de
las catas atrás mencionadas: que en las discusiones, razones
y motivos que precedieron la argumentación del fallo arbitral
intervinieron todos los árbitros.
Es más, si se examina el acata No 9 que recoge
la reunión celebrada el 7 de mayo del año en curso (fls.
99 y 100), se observa que el arbitro José Antonio Rodríguez
Peña antes de que se ausentara se le hizo entrega de copia del
laudo arbitral, y, no solo eso, sino que en presencia de aquel, se inicio,
de “viva voz”, la lectura de dicho laudo.
De otra parte, resulta censurable y contrario a los
deberes de quienes fungen transitoriamente como administradores de justicia,
la conducta sumida en este caso por el arbitro José Antonio Rodríguez
Peña, pues, al utilizar la deleznable maniobra de renunciar a
su cargo para no proferir el laudo incurrió en la clara omisión
de sus funciones, que, como lo anota el apoderado de la empresa, tiene
el carácter de públicas en el articulo 1 del Decreto Legislativo
525 de 1956, y, por ende, su violación conlleva responsabilidad
disciplinaria.
Así las cosas, se tiene la validez del aludo
a la luz del articulo 456 del Código Sustantivo del Trabajo,
resulta incuestionable”.
Artículos 12, 59, 354, 429 (derechos al trabajo y al ejercicio
de la Huelga).
PRINCIPIOS CORPORATIVOS EMPRESARIALES DE NESTLÉ
De la parte introductoria resaltamos de manera especial uno de sus
fundamentos básicos:
“Mientras que los Principios Corporativos Empresariales
de Nestlé van a seguir evolucionando y adaptándose a un
mundo que cambia constantemente, nuestro fundamento básico se
mantiene inalterable desde los orígenes de nuestra compañía
y refleja las ideas básicas de justicia, honestidad y la preocupación
general por la gente.”
Derechos Humanos
NESTLÉ apoya plenamente los dos principios rectores
del GLOBAL COMPACT DE NACIONES UNIDAS en materia de derechos humanos.
Por lo tanto, NESTLÉ:
“PRINCIPIO 1 Apoya y respeta la protección
de derechos humanos internacionales dentro de su ámbito de influencia
y,
PRINCIPIO 2 Asegura que sus propias compañías no son
cómplices en casos de violaciones de los derechos humanos.”
Recursos Humanos y Condiciones de Trabajo
NESTLÉ apoya plenamente los 4 principios rectores del Global
Compac de Naciones Unidas en materia de trabajo.
Por lo tanto, NESTLÉ apoya:
“PRINCIPIO 3 La libertad de asociación y el reconocimiento
real del derecho a la negociación colectiva
PRINCIPIO 6 La eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación.
• Respetar el derecho de los empleados a constituir organizaciones
de representación y a afiliarse o no afiliarse a sindicatos,
siempre que este derecho sea ejercido plenamente, y mantener un dialogo
constructivo con estas organizaciones.
• Abstenerse de toda actuación que limite el derecho de
un empleado a estar, o a no estar, afiliado a un sindicato.
• Tratar a todos los empleados con respeto y dignidad y no tolerar
ninguna forma de mobbing como acoso o abuso.
Nestle considera que sus empleados son el activo más
valioso de la empresa. La participación a todos los niveles se
basa en una comunicación transparente, tanto sobre asuntos específicos
del negocio como acerca de las actividades de la compañía
en general. La empresa se muestra receptiva a las sugerencias y propuestas
para realizar cambios a mejorar su actuación.”
DIRECTRÍCEZ DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN
Y EL DESARROLLO ECONÓMICO -OCDE-
Capitulo IV. Empleo y Relaciones Laborales.
“Artículo 1 literal a)
Respetar el derecho de sus trabajadores a ser representados por sindicatos
u otros representantes legítimos de los trabajadores y participar
en negociaciones constructivas, ya sea individualmente o a través
de asociaciones de empresas con dichos representantes con vistas a alcanzar
convenios sobre condiciones laborales.
Artículo 2 literal a)
Proporcionar a los representantes de los trabajadores los medios necesarios
para consecución de convenios colectivos eficaces.
Artículo 8
Permitir a los representantes autorizados de sus trabajadores negociar
acerca de cuestiones relacionadas con convenios colectivos o relaciones
entre trabajadores y empresas y permitir a las partes consultarse acerca
de asuntos de interés mutuo con representantes patronales autorizados
para adoptar decisiones respecto a estas cuestiones.”
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Artículo 1.- “La EMPRESA reconoce al SINDICATO
Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos “SINALTRAINAL”,
con personería jurídica No 04185 del 9 de diciembre de
1982 como representante de todos los trabajadores sindicalizados.”
La EMPRESA se entenderá con las comisiones de
SINALTRAINAL para los asuntos en los que por ley o convención
colectiva les corresponde actuar a estas en defensa de los intereses
individuales o colectivos de los trabajadores sindicalizados.”
PRUEBAS
- Materiales sobre la descapitalización de la empresa CICOLAC
LTDA.
-
Resolución 320 “por la cual se autoriza
a una sociedad para solemnizar una reforma estatutaria consistente
en la disminución de capital”.
RESUELVE.
Articulo Único: “De conformidad con lo dispuesto en
el articulo 145 del código de comercio en concordancia con
el numeral 7 del articulo 86 de la ley 222 y el numeral 20 articulo2,
del Decreto 1080 de 1996, AUTORIZAR a la sociedad denominada CICOLAC
LTDA. Con domicilio en Bogotá D.C., para efectuar la disminución
de su capital de la suma de TREINTA MIL SEISCIENTOS UN MILONES TRESCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL PESOS. ($30.601.377.000), MCTE a la suma de
CUATRO MIL SEISCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
PESOS ($4.601.377.000), MCTE de acuerdo con la decisión adoptada
por el máximo órgano social en su reunión celebrada
el 31 de mayo de 2001 (acata No.15).
En el mes de abril de 2002. Según resolución No 0521
del 5 de abril de 2002, emanada del ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Resuelve: Articulo Primero: “APROBAR la empresa denominada
CICOLAC LTDA, con domicilio en Bogotá D.C.; para efectuar
la disminución de capital social en la suma de VEINTISEIS
MIL MILLONES DE PESOSOS MCTE ($26.000´000.000), de conformidad
con lo expuesto en la parte motivada del presente proveído”.
-
Denuncia Parcial de la convención Colectiva
de trabajo por Parte de SINALTRAINAL.
-
Denuncia total de la convención colectiva
de trabajo por parte de la empresa CICOLAC LTDA.
-
Acta de reunión preliminar de negociación
del pliego de peticiones presentado por SINALTRAINAL.
-
Cuadro presentado por la empresa (Estrategia
de negociación de la fábrica CICOLAC Valledupar) donde
sustenta la necesidad de cambiar la totalidad de la convención
colectiva de trabajo.
7. Sustentación de SINALTRAINAL sobre la necesidad de que
los trabajadores mantengan sus niveles salariales y los derechos
consagrados en la convención colectiva de trabajo.
-
El Ministerio de Protección Social constituyo
e integro el Tribunal de Arbitramento, mediante resoluciones 00913
del 19 de junio 2002, 01675 del 10 de octubre, 001941 del 28 de
noviembre de 2002 y 000328 del 19 de marzo de 2003.
-
Carta de diciembre 3 de 2002 del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ
PEÑA, arbitro del sindicato para que se sirva tomar posesión.
-
Carta de fecha 4 de diciembre de 2002, dirigida
por SINALTRAINAL al Embajador de SUIZA donde se le solicita intervenir
en la búsqueda de la solución del conflicto laboral.
-
Protocolo de la Asamblea de Accionistas de NESTLÉ,
3 de abril de 2003 en LAUSANNE, SUIZA, donde STEPHAN SUNNER con
base en un video presenta la gravedad del problema en NESTLÉ
COLOMBIA.
-
Acta de la instalación y de las sesiones
del tribunal de arbitramento del 1 de abril de 2003 y actas Nos
2, 3, 4, 5, 6, 7.
-
Carta fechada 7 de mayo de 2003, mediante la
cual el Dr. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, presenta renuncia
como Árbitro del Tribunal de Arbitramento Obligatorio, “…en
consideración a que no se ha debatido como ordena la ley
las circunstancias y pruebas que se han debido utilizar para la
expedición del laudo.”
-
Nota de fecha mayo 7 de 2003, mediante la cual
Presidente del Tribunal de Arbitramento Obligatorio, le informa
al Ministerio de Protección Social, sobre la renuncia del
Dr. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA como arbitro
del mismo.
-
Las cartas del 9 de mayo de 2003 enviadas al
Doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
y a EDGARDO MAYA VILLAZÓN, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
solicitando inmediata su intervención.
-
Denuncia pública de SINATRAINAL, por
las amenazas recibidas el 16 de mayo de 2003 en la sede nacional
del sindicato en BOGOTÁ.
-
Circular de CICOLAC - NESTLÉ., fechada
mayo 19 de 2003, mediante la cual “CICOLAC LTDA. ACATA EL
LAUDO SOBRE EL DIFERENDO LABORAL” y firmada por su Representante
Legal Señor CESAR DE LOS RÍOS.
-
Notificación de fecha 19 de mayo de 2003,
mediante la cual se le entrega a SINALTRAINAL el Laudo Arbitral
de fecha 7 de mayo de 2003, que definió el conflicto laboral
entre SINATRAINAL y la empresa CICOLAC LTDA., firmado únicamente
por los árbitros en representación de la empresa y
del MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, por lo que se deduce
que carece de la firma del árbitro del sindicato.
-
Denuncia Penal ante la FISCALÍA GENERAL
DE LA NACIÓN UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA instaurada por SINALTRAINAL contra CARLOS JACOME ILLERA
y CARLOS HERNAN GODOY FAJARDO, por el delito de PREVARICATO, por
las anomalías presentadas en el proceso y decisión
del Tribunal de Arbitramento.
-
Recurso de Anulación del Laudo Arbitral
de fecha 7 de mayo de 2003, presentado por SINALTRAINAL, ante el
Presidente del Tribunal de Arbitramento Obligatorio, “…por
ser manifiestamente inequitativo, contrario a la CONSTITUCIÓN
POLÍTICA NACIONAL y por violar ostensiblemente las facultades
de los árbitros contraviniendo lo dispuesto en el artículo
458 del C.S.T., así mismo acuso el acto de haberse proferido
por fuera de los dispuestos en el artículo 456 del C.S.T.”
-
Recurso de anulación parcial del Laudo
Arbitral presentado por CICOLAC LTDA. el 23 de mayo de 2003.
-
Copia enviada por SINALTRAINAL el 21 de mayo
de 2003 al señor PETER BRABECK-LETMATHE Director General
NESTLÉ - VEVEY SUIZA, solicitándole su intervención
inmediata y detener los abusos que se vienen cometiendo contra SINALTRAINAL
y los trabajadores.
-
Oficio de fecha 21 de mayo de 2003, mediante
el cual JOSÉ RODRÍGUEZ PEÑA informa a SINALTRAINAL,
OIT, CUT, Embajada de SUIZA y otros, denuncia algunas de las arbitrariedades
que se presentaron en la decisión ilegal del Tribunal de
Arbitramento Obligatorio. Citamos aparte del oficio:
“1-jamás firme, adefesio alguno, de lo que al unísono
ilegal, los representantes Ministerio de la Protección social
y la multinacional patronal, en extraño contubernio, pretenden
hoy bautizar de supuesto Laudo Arbitral en dicho conflicto”
“2...jamás, tampoco presente salvamento de voto alguno
contra tal exabrupto jurídico, y no presente, por la sencilla
razón, de que ni he sido notificado, y no puedo serlo por
que jamás firme tal documento, y no lo firme por que yo no
intervine, ni participe en su discusión, ni en las pruebas,
las que brillaron por su ausencia, sin que el presidente ni la secretaria
del tribunal, hubiera requerido legalmente jamás a sus aportantes…”
“. yo jamás revise el supuesto proyecto de auto, ni
escuche su lectura de resolución, pues ni siquiera tengo
ni he tenido su copia, como falsariamente lo quieren hacer ver la
pareja de los representantes del patrono y del ministerio…”
-
Carta de fecha 26 de mayo de 2005 de ASK GRUPO
DE TRABAJO SUIZA COLOMBIA al Señor PETER BRABECK CEO NESTLÉ
S.A, donde le expresan su preocupación por la situación
que se vive en NESTLÉ COLOMBIA y le expresan “la esperanza
de que Nestlé tenga la voluntad de tomar unos pasos positivos
y tienda la mano para una solución de mutuo acuerdo.”
-
Nota del Señor PETER BRABECK a SINALTRAINAL,
dándole respuesta a la nota de fecha mayo 26; donde nos informa
que ha “…solicitado al Sr. Cesar de los Ríos
Presidente de nuestra compañía en Colombia, que le
haga llegar una respuesta detallada en todos estos puntos.”;
con esta nota la dirección de la compañía niega
la posibilidad de intervenir a fin de solucionar el conflicto.
-
Carta del 12 de junio de 2003 del Representante
Legal de NESTLÉ EN COLOMBIA, donde da respuesta a SINALTRAINAL
sobre los puntos que le fueron enviados al SR. BRABECK.
-
Comunicación de fecha 19 de junio de 2003
del Apoderado General de la empresa donde le informa a SINALTRAINAL
sobre las tres (3) reuniones que tuvo el señor CARLOS EDUARDO
REPRESAS, Director General del GRUPO NESTLÉ y responsable
para las AMÉRICAS, con trabajadores de las fábricas
en COLOMBIA; situación que oportunamente SINALTRAINAL denuncia
ya que fue una estrategia de la empresa para dividir los compañeros
y lograr que desde su interior presionaran por un acuerdo leonino
que definiera el conflicto laboral.
-
Nota del 8 de julio de 2003, enviada por la
junta nacional de SINALTRAINAL al señor JEAN MARC DUVOISIN,
nuevo Presidente de NESTLÉ DE COLOMBIA, donde se acepta la
propuesta de la empresa de asistir a la mesa de negociaciones en
calidad de veedores (10 personas) y se le solicita que intervenga
a fin de lograr una solución al conflicto.
-
Proceso Disciplinario interpuesto ante la PROCURADURÍA
DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICÍA JUDICIAL
POR LUÍS JAVIER CORREA SUÁREZ, PRESIDENTE DE SINALTRAINAL
contra JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, Arbitro
Tribunal de Arbitramento CICOLAC TDA Y SINALTRAINAL, por considerarlo
un montaje en el que solo se beneficio la empresa CICOLAC LTDA,
al proferir un fallo parcializado por no tener en cuenta pruebas
técnicas y violar con ello derechos fundamentales. La queja
fue puesta el 15 de julio de 2003.
El 16 de diciembre de 2004 nos informaron que el expediente que
contiene esta investigación fue remitido por competencia
al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA. 18 meses después de colocada la queja, apenas
se nos informa quien adelantará la investigación.
-
Fallo de fecha 21 de julio de 2003 mediante
el cual la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL,
resuelve el “…recurso de Anulación que interpusieron
ambas partes contra el laudo del Tribunal de Arbitramento Obligatorio…”.
La Corte “RESUELVE. NO ANULAR el LAUDO ARBITRAL emitido el
7 de mayo de 2003 por el tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado
para dirimir el conflicto laboral existente entre la sociedad CICOLAC
LTDA y el SINICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS
“SINALTRAINAL”.
Con esta decisión se confirma la perdida de una buena parte
de los derechos y reivindicaciones obtenidas por los trabajadores
a lo lago de muchos años y a costa de muchos sacrificios.
-
Cartas sin fecha de CUARENTA Y TRES (43) trabajadores
mediante las cuales renuncian a los beneficios de la convención
colectiva de trabajo, violando los términos establecidos
para tal fin.
-
Nota de fecha 17 de septiembre de 2003, mediante
la cual el señor FERNANDO DEL CASTILLO Gerente de la Fábrica
Invita al trabajador GUSTAVO GARCIA GÓMEZ, para que asista
“…hoy a las 2.30 p.m. al Club Campestre a una reunión
con el consultor externo quien le expondrá y analizará
con usted una propuesta económica para terminar el contrato
de trabajo de mutuo acuerdo, así como diversas opciones de
inversión y de trabajo.
Este ofrecimiento se hará exclusivamente en esta ocasión
y se analizará de manera individual.”
Esta misma nota fue entregada a todos los trabajadores, se les cito
en momentos en que los directivos sindicales estaban convocados
por la Dirección de la empresa a una reunión en Bogotá
y se les impidió que el sindicato los representara de manera
colectiva antes de firmas los acuerdos conciliatorios.
-
Actas de conciliación de fecha 17 de
septiembre de 2003 mediante las cuales los trabajadores: EDGAR RICARDO
BALLESTEROS VICTORIA, CARLOS HUMBERTO CASTAÑEDA HERNANDEZ,
JAIME ANTONIO LAGO CASTAÑEDA y otros, contratados a término
indefino firman el acuerdo conciliatorio de dar por terminado el
contrato de trabajo.
-
Listado de 175 trabajadores de CICOLAC LTDA.,
que firmaron el acuerdo conciliatorio en las mismas condiciones
que los anteriores. En esta aparece su número de identidad,
antigüedad en la empresa, salario, bonificación, prestaciones
sociales, las deudas y el valor total que le fue entregado a cada
trabajador.
-
Testimonios de los trabajadores JAIME LAGO CASTAÑEDA,
EFFER PAEZ ROJAS, DONACIANO MARQUEZ, ORLANDO REDONDO, JOSE FRANCICO
MENA, FELIZ GABRIEL DAZA CONTRERAS, TOMAS CADENA RUEDA, DIOGENES
GIL M., GUSTAVO GERCIA GOMEZ, sobre la manera arbitraria e ilegal
con que CICOLAC TDA., procedió con sus trabajadores para
lograr que estos “de manera voluntaria” renunciaran
a sus contratos de trabajo.
-
Certificado del Dr. GERMAN DUARTE HERNÁNDEZ
siquiatra tratante de CARLOS SEGUNDO QUIROZ RONDON, ex trabajador
de CICOLAC LTDA., quien viene siendo tratado por presentar el síndrome
Mental Orgánico secundario a Trombosis Cerebral, a raíz
de las presiones de que fue víctima para lograr su renuncia
y las nuevas condiciones de vida.
Las presiones indebidas de la empresa para que los trabajadores
renunciaran a sus puestos de trabajo, no respeto que muchos de ellos
se encontraban en difíciles condiciones de salud (enfermos):
1. HERNÁN AGUILAR
2. ELIÉCER RUEDA
3. GERMÁN TORRES
4. CARLOS QUIROZ
5. CARLOS GIL LEÓN
6. CARLOS CASTAÑEDA
7. NORBEY ARIAS
8. DONACIANO MÁRQUEZ
9. TOMAS GALINDO
10. ALEJANDRO COBILLA
11. JOSÉ MARÍA LÓPEZ
12. HUMBERTO PRIETO
13. JORGE CALDERÓN
14. HERNÁN GUTIÉRREZ
15. JOSÉ FRANCISCO MENA
16. DAGOBERTO ARROYO
17. DULIS OLARTE
18. JOSÉ BASTIDAS
19. JUÁN TORREGROSA
20. LADISLAO MAESTRE
21. LUÍS F. VEGA
22. ARCESIO AMARIS
23. JESÚS QUINTERO
24. FILIBERTO ZABALETA
25. JUSTO ROJAS
- Varias notas de solidaridad y protesta de organizaciones internacionales
que exigen a la NESTLÉ el respeto de los derechos humanos de
sus trabajadores.
- Listado de ex trabajadores de CICOLAC LTDA., que fueron contratados
nuevamente a través de ADECCO para que realizaran labores de
entrenamiento e instrucción de los nuevos trabajadores. Estos
nuevos trabajadores desarrollarán labores para la DAIRY PARTNERS
AMERICAS DPA, sociedad que se hará cargo de la producción
de los mismos productos de NESTLÉ, con unas condiciones de
trabajo y salariales totalmente distintas a las de los antiguos trabajadores.
-
Certificado de Existencia y Representación
Legal de ADECCO COLOMBIA S.A. expedido por la CÁMARA DE COMERCIO
DE BOGOTÁ, empresa líder en el sector de trabajos
temporales en COLOMBIA, contratista de personal para la DPA en VALLEDUPAR.
-
Comunicado de Prensa VEVEY - SUIZA, de
la agencia de prensa EFE en los cuales se anuncia la creación
de una nueva sociedad.
• Agosto 30 de 2001. “NESTLE Y NEW ZEALAND GLOBAL ENTRAN
EN UNA ALIANZA LÁCTEA PARA AMÉRICA”.
• Artículo de Prensa LA PRENSA de Panamá del
31 de agosto de 2001. “Nestlé y Fonterra a la conquista
de las Américas”
• BUENOS Aires 8 de abril de 2002. “Alianza de las Transnacionales
Nestlé y Fonterra. Nestlé y Fonterra a la Conquista
de las Américas.”
• De CICOLAC la oficialización de la firma de la nueva
sociedad.
• Comunicado de Prensa de Constitucional de BUENOS AIRES del
8 de abril de 2002. “Nestlé y Fonterra anunciaron formalmente
la creación de Dairy Partners Américas -DPA-“
• Comunicado de Prensa de Constitucional de BUENOS AIRES del
15 de diciembre de 2002. “Nace Dairy Partners Américas
Argentina, la alianza entre Nestlé y la neocelandesa Fonterra.”
• Comunicado de Prensa de CICOLAC LTDA. “Dairy Partners
Américas (DPA) se establece en Colombia de abril 19 de 2004.”
• Articulo de prensa de VANGUARDIA LIBERAL del 20 de abril
de 2004, “Desaparece Cicolac y nace Dary Pertners”
• Artículo de prensa NEGOCIOS. “Llega al país
el GRUPO FONTERRA DE NUEVA ZELANDA Cicolac Cambia de dueños
y de nombre.”
• “Producción de leche en polvo atrae inversión
de Nestlé.”
• Artículo de prensa de EL PILON de Valledupar, “Nueva
imagen a partir del 1 de julio. DPA compro activos de Cicolac”
-
Instrumento Público No 0759 del 5 de
abril de 2004, Constitución de la Sociedad de nombre DAIRY
PERTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA.
-
Certificado de Existencia y Representación
Legal de DAIRY PERTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA., expedida
por la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
-
Las empresas se negaron a dar cumplimiento a
un derecho de petición mediante el cual se les solicita el
Listado de empresas temporales de empleo con número de trabajadores,
salarios, funciones que realiza en la fábrica, coordinadores.
-
Nómina de ADECCO de los trabajadores
que laboran para DPA, del mes de julio de 2004.
-
Texto del artículo 456 del Código
Sustantivo de Trabajo.
“CAPITULO VII. PROCEDIMIENTO ARBITRAL. ARTICULO 456. QUORUM.
Los Tribunales de Arbitramento de que trata este Capítulo
no pueden deliberar sino con la asistencia plena de sus miembros."
-
Oficio de fecha 9 de octubre de 2003, mediante
el cual el Director Territorial del MINISTERIO DE PROTECCIÓN
SOCIAL da respuesta a un Derecho de Petición del Presidente
de SINALTRAINAL con el cual quería obtener información
sobre la asistencia de funcionarios de ese ministerio a las diligencias
de conciliación de los contratos de trabajo de los empleados
de CICOLAC el 17 de septiembre de 2003.
“Numeral 2: Así mismo están a su disposición
para los mismos fines, la solicitud realizada por la empresa CICOLAC,
los autos mediante los cuales esta Dirección comisionó
a los Inspectores de Trabajo para realizar las conciliaciones.”
“Numeral 3: Acerca de la certificación de la hora hasta
la cual fueron habilitados los inspectores para hacer esas conciliaciones,
le manifiesto que la solicitud de la empresa fue para realizar 191
actas de conciliación a partir de las 2:00 p.m. y los inspectores
situados en los diferentes lugares donde estas se efectuaron, atendieron
el llamado de los trabajadores hasta que se evacuó la última
conciliación. Le manifiesto que nosotros como servidores
públicos estamos disponibles las 24 horas del día.”
-
Oficio No DPSCES 6005 - 1845 de fecha
10 de octubre de 2003, mediante el cual el DEFENSOR DEL PUEBLO SECCIONAL
CESAR, da respuesta a un derecho de petición interpuesto
por SINALTRAINAL, mediante el cual se le solicita que nos informe
sobre su asistencia el 17 de septiembre de 2003 a las reuniones
entre CICOLAC LTDA y sus trabajadores, que condujeron al retiro
de todos los trabajadores. Nos informan: “Es preciso manifestarles
que por el cúmulo de diligencias que deben atender los funcionarios
de esta oficina, esta Defensoría no pudo hacer presencia
en las reuniones celebradas por la empresa y sus trabajadores.”
-
Documentos de ALFONSO BARÓN SÁNCHEZ.
• Hoja de vida
• Afiliación al Seguro Social
• Carta de CICOLAC donde le acredita el nuevo cargo en la
empresa.
• Carta de fecha 1 de julio de 2004, del Apoderado general
de Asuntos Laborales de CICOLAC LTDA., a ALFONSO BARÓN SÁNCHEZ,
en la cual le hacen un ofrecimiento económico para que se
retire de la empresa.
-
Demanda Ordinaria Laboral de Mayor Cuantía
interpuesta DONACIANO MARQUEZ OÑATE Y OTROS, contra CICOLAC
LTDA., NESTLE DE COLOMBIA S.A., DAIRY PARTNERS AMERITAS MANOFACTURING
COLOMBIA LTDA. “DPA COLOMBIA LTDA.”, mediante la cual
los demandantes solicitan que se declare que el acta de conciliación
“estuvo viciada por falta de consentimiento, ya que se firmo
bajo presión de despido, sin opción de continuar laborando,
y por consiguiente contiene un objeto ilícito:”
1.3.)- Como consecuencia del vicio del consentimiento en la suscripción
de las Actas de Conciliación enumeradas anteriormente, se
declare la nulidad de las mismas y por ende que no existió
solución de continuidad en el contrato de trabajo para todos
los efectos legales, entre la fecha del despido y la fecha de reintegro
o el restablecimiento de dicho contrato de trabajo.”
-
Demanda de Constitución de parte civil
por EL DELITO DE CONSTREÑIMIENTO ILEGAL Y FALSEDAD, instaurada
ante la FISCALIA SECCIONAL DE VALLEDUPAR por EFFER PAEZ ROJAS, JOSE
MANUEL ACOSTA LEGUIAS y otros, contra FALVIO ENRIQUE DE ALMEIDA,
en su calidad de Vicepresidente Técnico a nivel nacional
de NESTLÉ, empresa a la cual pertenece CICOLAC LTDA., ALVARO
JAVIER CASTAÑO, Apoderado General y Gerente de Recursos Humanos
a nivel nacional de la NESTLÉ, CARLOS FAJARDO PINZÓN,
Gerente de NESTLÉ en BUGALAGRANDE y otros; por los hechos
presentados el 17 de septiembre de 2003 en distintos lugares de
Valledupar y que condujeron a la terminación de los contratos
de trabajo de los demandantes. Los demandantes estiman los daños
morales en una suma de 250 salarios mínimos mensuales, legales
vigentes.
-
Reconocimiento del aporte hecho por SINALTRAINAL
a los niños y jóvenes del CESAR a través del
COLEGIO FUNDACIÓN MANUELA BELTRAN; “…recogiendo
el sentir de todo el alumnado certifico el bien para nosotros los
jóvenes en el área de la educación del esfuerzo
de SINALTRAINAL al crear el Colegio para beneficio de la clase obrera
y popular de VALLEDUPAR.”
-
Reconocimiento de la Asociación de Padres
de Familia del COLEGIO FUNDACIÓN MANUELA BELTRÁN;
“…podemos constatar la labor social del Sindicato de
Trabajadores de la Industria de Alimentos “SINALTRAINAL”,
al crear el Colegio Fundación Manuela Beltrán, hace
ya 26 años aplicando la filosofía del sindicalismo
colombiano.
En la actualidad son 1.361 jóvenes vallenatos los que se
benefician de la labor social de SINALTRAINAL a través del
Colegio por lo cual somos voceros de los agradecimientos de nuestra
comunidad.”
-
Reconocimiento de los 37 docentes (profesores)
del COLEGIO FUNDACIÓN MANUELA BELTRÁN “…por
la inmensa labor social del Sindicato de Trabajadores de la Industria
de Alimentos “SINALTRAINAL”, al crear el Colegio Fundación
Manuela Beltrán, como aflicción de la filosofía
que envuelve a todo sindicato como es la del servicio a la comunidad.”
En la actualidad se cuenta con 1.361 estudiantes desde los grados
preescolar hasta undécimo, 36 cursos, 809 mujeres y 552 hombres.
En el mes de diciembre del 2005 estaremos graduando la novena promoción
de bachilleres con 104 estudiantes.
Nada de esto sería posible sin la decidida y activa participación
de la Junta Directiva del Sindicato Seccional Cesar y a Nivel Nacional.
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MUERTES,
DESAPARECIMIENTOS, DESPLAZAMIENTO
Y AMENAZAS A DIRIGENTES SINDICALES DE SINALTRAINAL
CONTEXTO:
La historia de los trabajadores de NESTLÉ EN
COLOMBIA organizados sindicalmente, ha estado ligada a permanentes conflictos
laborales.
Al interior de NESTLÉ han existido SINTRACICOLAC,
SINALTRAINPA (SINTRANESTLÉ), SINALTRALAROSA y SINALTRAINAL; cuatro
organizaciones sindicales que durante toda su historia han enfrentado
duros conflictos y hechos muy dolorosos en el largo camino recorrido
para obtener mejores condiciones de vida y de trabajo para los obreros
de la multinacional.
Estos son algunos hechos importantes que reporta la
historia del movimiento sindical colombiano:
CONFLICTOS LABORALES:
Primera Huelga de Hambre en NESTLÉ, efectuada
en Bugalagrande en 1974. Se llevó a cabo para denunciar los atropellos
de varios supervisores de la fábrica, que permanentemente violaban
los derechos humanos de los trabajadores.
Segunda Huelga de Hambre realizada en BUGALAGRANDE
en 1979; buscaba evitar que la empresa obligara a los trabajadores a
laborar domingos y festivos. Las jornadas generalmente superaban las
8 horas diarias de trabajo siendo éste otro motivo de protesta.
Nacimiento de SINALTRAINAL. Después de un largo
e importante proceso de coordinación, se funda el 24 de enero
de 1982, la organización sindical SINALTRAINAL.
La respuesta de NESTLÉ a la decisión
unificada de sus trabajadores fue oponerse insistentemente a la existencia
del sindicato realizando varias acciones, entre ellas, gestiones jurídicas
ante el gobierno nacional, argumentando que no podía nacer a
la vida jurídica una organización que agrupara trabajadores
de la industria de alimentos, ya que el artículo 356 en su literal
b) define los “sindicatos de industrias como aquellos conformados
por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma
rama industrial”.
Finalmente y después de un intenso debate jurídico
en medio del cual el sindicato tuvo que interponer recursos legales,
el 9 de diciembre de 1982 mediante resolución No 04185 el Ministro
de Trabajo resuelve, reconocer personería jurídica a la
organización sindical y ordenar la inscripción de la Junta
Directiva Provisional del sindicato.
Para entonces, a los mandos medios de NESTLÉ
se le escucho en muchas ocasiones decir que este sindicato “era
un nido de ratas y de ladrones, que había sido creado para proteger
la carroña de las fábricas”.
El nacimiento a la vida jurídica de SINALTRAINAL,
a través del reconocimiento del estado de su personería,
fue negativamente recibido por la multinacional NESTLÉ, que veía
en la existencia de la organización sindical una limitante a
la imposición de sus políticas violatorias de los derechos
de los trabajadores.
Escisión Patronal (sustitución - cambio
de patrón para una parte de sus trabajadores). El 1 de mayo de
1982 CICOLAC le comunica al sindicato que sus 785 trabajadores en BUGALAGRANDE,
ya no laboraban para esa empresa sino para NESTLÉ. Con este acto
se separan los capitales de BORDEN y NESTLÉ y los trabajadores
de CICOLAC pierden su convención colectiva, sus actas extra convencionales
y desaparece SINTRACICOLAC en BUGALAGRANDE.
NESTLÉ súbitamente y sin examen de las
condiciones laborales, los derechos implicados, y las obligaciones patronales,
desconoció las prerrogativas laborales de los antiguos trabajadores
de CICOLAC.
Se inicia un duro conflicto laboral que buscaba recuperar
los derechos arrebatados por la multinacional NESTLÉ.
Primera Huelga (cese de actividades). A partir de las
6 horas del 15 de octubre de 1982 los 1457 trabajadores pararon las
maquinarias de la empresa para exigir la devolución de los derechos
que habían sido quitados a los trabajadores de CICOLAC en BUGALAGRANDE,
debido a la sustitución patronal. Luego de 27 días de
huelga y después de haber recuperado parte de las reivindicaciones
perdidas, es levantado el conflicto huelguístico.
Primera Huelga de los Trabajadores de Cicolac (BORDEN).
En el mes de agosto de 1984 se realizó una huelga que duró
46 días por la intransigencia de la patronal para solucionar
las peticiones de sus sindicatos SINTRACICOLAC y SINALTRAINAL, para
mejorar las condiciones de trabajo de los obreros.
Primera Toma de la Fábrica Nestlé. En
diciembre de 1985 los trabajadores optaron por realizar una toma de
las instalaciones de la fábrica en BUGALAGRADE para exigir que
el pago de los salarios fuera en dinero en efectivo, en el puesto de
trabajo y al final de la jornada de trabajo como lo expresa la ley.
La empresa pretendía el pago a través de cheques que por
no hacer parte de la cultura monetaria en COLOMBIA, hacían muy
difícil la obtención real del pago.
Segunda Huelga de los Trabajadores de CICOLAC (BORDEN).
En el mes de Octubre de 1986 y durante 23 días cesamos el trabajo
en la multinacional por negarse a aumentar los salarios de los trabajadores
provisionales, los aprendices del Sena y los Jubilados incumplimiento
previos acuerdos realizados en el proceso de negociación.
Huelga de los trabajadores de Comestibles la Rosa S.A.
Se inicia en el mes de marzo de 1987 con una duración de 79 días.
Se desató en razón del desconocimiento de la empresa NESTLÉ,
de los derechos legalmente reconocidos a los trabajadores en la convención
colectiva.
Cierre de la fábrica de Cicolac en Ubate Cundinamarca.
Sucedió en el segundo semestre de 1987, quedando cesantes cerca
de 100 trabajadores directos lo que produjo la extinción de esta
seccional de SINALTRAINAL y destruidos los derechos de los trabajadores.
Huelga General. El mes de octubre de 1988 marcaría
un cambio muy brusco en la correlación de fuerzas de Sinaltrainal
en la empresa NESTLÉ. Por haber participado en esta actividad
convocada por la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES “CUT”,
el 23 de noviembre del mismo año el Ministerio de Trabajo declaró
ilegal la parálisis realizada en BUGALAGRANDE y autorizó
a la empresa para despedir todos los trabajadores que participaron en
la huelga.
Por participar en esta huelga fue suspendida la personería
jurídica de la organización por el término de un
año.
El día 25 de noviembre 16 dirigentes sindicales
de SINALTRAINAL fueron despedidos de la empresa por la declaratoria
de ilegalidad.
Toma de la Fábrica en BUGALAGRANDE: Para presionar
el reintegro de los compañeros despedidos se decidió la
toma de las instalaciones de fábrica a partir de las 9.20 p.m.
del 25 de noviembre de 1988.
La empresa le dio una respuesta militar a un conflicto
laboral, solicito al gobierno nacional la militarización de la
ciudad. La presencia de tanquetas, camiones militares, miembros del
F2, SIGIN, EJÉRCITO NACIONAL, POLICÍA CONTRAGUERRILLA,
ANTINARCÓTICOS, GOES, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
DAS, fue permanente.
Solamente, el 10 de diciembre de 1988 logramos un acuerdo
con la empresa y desalojamos pacíficamente sus instalaciones.
Los trabajadores quedaron sin trabajo, solo se logro que no hubieran
nuevos despedidos.
En BUGALAGRANDE fueron distribuidos volantes donde
señalan que el conflicto estaba dirigido por la guerrilla y que
de ella hacían parte varios dirigentes sindicales.
Despido Colectivo de Trabajadores de NESTLÉ
en FACATATIVA. ”. Mediante resolución No 2737 del 31 de
agosto de 1993 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, fue autorizado
el despido de la totalidad (220) trabajadores en FACATATIVA (CHAMBOURCY).
La resolución fue emitida violentado el debido proceso de cierre.
Fue aniquilada esta seccional de SINALTRAINAL y la fábrica reabierta
a los pocos días para la elaboración de productos ALPINA.
De acuerdo con la ley debía efectuarse una sustitución
patronal.
Aniquilamiento de SINALTRAINAL al interior de la Multinacional
NESTLÉ en CICOLAC LTDA. en VALLEDUPAR. La última fase
de este proceso de aniquilamiento tuvo dos hechos muy importantes: el
despido de activistas y miembros de la junta directiva sindical violando
el procedimiento legal y convencional en octubre 22 de 2002, y el despido
masivo de trabajadores, a través del constreñimiento ilícito
en septiembre 17 de 2003.
CONTRAVENCIONES A LA SEGURIDAD Y A LA VIDA
Señalamientos contra SINALTRAINAL y COCICOINPA.
El 24 de febrero de 1983 fue distribuido este comunicado dentro de las
instalaciones de la fábrica y en el municipio de BUGALAGRANDE.
“Bugalagrande, febrero 24 de 1983. Les escribo
esta carta, sumido en un profundo dolor y tristeza viendo los últimos
acontecimientos de esa organización sindical y más concretamente
el asesinato de trabajadores de base, supervisores, el Jefe de Relaciones
Industriales y Director de la Regional del Trabajo el Dr. Hernelio Saldarriaga.
Cuando escucho la ocurrencia de estos hechos, no me cabe la menor duda
que atrás d (sic) estos acontecimientos están los Directivos
de Sicoinpa por contar con los recursos financieros, logísticos,
además pos ser instigadores, precursores de tan abominables hechos...Señores
miembros de junta directiva de Sicolac, les hago un llamado para que
cesen los asesinatos, en nombre de las viudas, huérfanos, madres,
compañeros y amigos que su erreda política ha dejado...No
acostubro a enviar carta sin firmar, pero conociendo la trayectoria
de violencia de ese sindicato, no me cabría la menor duda de
que financiaría con recursos del sindicato al sicario amigo para
asesinarme.”
“!COSAS QUE NOS INTERESAN!. Con la infiltracion
total de los sindicatos ademas de conseguir todos los auxilios y prevendas
economicas se abrió la posibilidad de expansión a travez
del nuevo sindicato de industria SINALTRAINAL, para ello se presto especial
atención a la formación de Alfonso González Yuste
quien viajo a espaldas de las bases a formarse politicamente en la URSS,
LIBIA, CUBA y otros paises especializados en terrorismo. Paralelamente
se va formando en el pais una organización de tipo legal, politica:
“A LUCHAR” cuyo verdadero objetivo es rebindicar las acciones
terroristas del ELN....En los años siguientes las cosas se dieron
como estaba previsto los fatidicos cuadros del ELN se afianzaron en
la fábrica en la cooperativa y en el pueblo con su dirigencia
fanatica y ocecada:... y otros delincuentes en formación de menor
gerarquia...”
Había transcurrido 2 meses desde la fundación
de SINALTRAINAL cuando se iniciaron este tipo de señalamientos
contra sus dirigentes.
22 de julio de 1986 es asesinado HECTOR DANIEL USECHE
BERON. Había Nacido el 20 de diciembre de 1942. Casado con MARLENE
DE LA CRUZ con quien tuvo 4 hijos.
Desde el año 1967 ingreso al SINDICATO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE CICOLAC, organización en la cual ocupó
por mas de diez años varios cargos en la junta directiva.
Fue dirigente cooperativo y ocupó la Gerencia
de COCICOINPA (COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE CICOLAC e INPA - INDUSTRIA
NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS hoy NESTLÉ DE COLOMBIA S.A.)
desde 1979 hasta la fecha de su muerte.
Es muy importante resaltar que la financiación
de la primera Huelga de NESTLÉ (1982), de CICOLAC (1984) se efectuó
con fondos de la cooperativa, la cual nuevamente estaba preparada y
en condiciones de financiar las posibles huelgas que se desarrollarían
en el año de su muerte.
Socio fundador del COLEGIO COOPERATIVO “JOSÉ
ANTONIO GALÁN” creado por el sindicato para educar los
hijos de los trabajadores y de los sectores populares de BUGALAGRANDE.
HÉCTOR fue asesinado de cinco disparos; el atentado
se ejecutó frente a la casa en que vivía su madre en BUGALAGRANDE
el 22 de julio de 1986 a las 10.15 de la noche.
El día en que asesinaron a HÉCTOR, el
SINDICATO DE INPA (NESTLÉ DE COLOMBIA) cumplía 25 años
de su fundación.
Para esta fecha, el sindicato se encontraba negociando
un pliego de peticiones con NESTLÉ sin que se vislumbrara un
posible acuerdo. Por esta razón en asamblea general de los trabajadores
realizada el 15 de julio de 1986 se optó por la huelga. Tan solo
8 días después de iniciada la preparación del cese
de actividades fue ASESINADO el compañero Héctor Daniel.
HÉCTOR DANIEL hacía parte del equipo
asesor en la negociación que SINALTRAINAL y SINATRANESTLE adelantaban
con la multinacional NESTLÉ.
Por su capacidad de liderazgo, compromiso y entrega
a la causa de los trabajadores, HÉCTOR era considerado una de
los más importantes líderes sindicales; así registró
la prensa su muerte:
“Nunca en la historia de Bugalagrande se había
visto una movilización tan grande de masas, como la que se vio
este jueves en el entierro de Héctor Useche, el máximo
líder cívico que haya visto jamás esa bella población.
El famoso Hector Daniel Useche acababa de salir de
una reunión en Cocicoinpa entidad de la cual era el Gerente.
Iba en compañía de su hija Silvia Liliana, una joven muchacha
de 17 años, cuando los delincuentes los atacaron a tiros en momentos
en que detenía el automóvil, un Renault 12 azul, en un
“policía acostado”, que hay en la ruta para su residencia.
Y desde ese momento, todo el pueblo, todas las entidades
sociales y cívicas, todos los sindicatos, las gentes del pueblo,
los trabajadores de Nestlé, todos, absolutamente todos, están
aún llorando su prematura desaparición, por cuanto él
siempre había sido un dirigente de la más recia estirpe.
Y dicen a un coro todos los trabajadores de la Nestlé,
unos seiscientos, que a Hector Daniel Useche, lo mataron porque siempre
anduvo con la verdad en los labios, porque siempre defendió la
causa de los trabajadores, porque siempre se dedico a hacer obras que
engrandecieran a Bugalagrande.
Y afirman mas adelante sus amigos que en cada calle
de la población, en cada rincón, en cada esquina, siempre
habrá un recuerdo de él. Cuando se vaya al coliseo inconcluso,
se debe pensar necesariamente en Useche; cuando se vaya a la Urbanización
Las Acacias, se debe pensar en Useche; cuando se vaya a la cooperativa,
se debe pensar en Useche, pues todas fueron obras y gestiones de él.
Y desde ese día, todos los habitantes de Bugalagrande,
sin distingos de raza, credo o política, claman que se haga justicia,
que el crimen del dirigente cooperativo no se quede en la impunidad.
Y esa manifestación de repudio por el asesinato
se dio con la multitudinaria participación en las honras fúnebres
que se celebraron con toda pompa en la Iglesia Parroquial de Bugalagrande.
Y todo el pueblo estaba de luto. Y todo el pueblo lloraba la desaparición
de su dirigente, considerado casi un ídolo, irremplazable.”
Allanamiento de Sede Sindical: A las 5 a.m. del 26
de marzo de 1988 el F2 (Inteligencia de la POLICÍA NACIONAL)
y el Batallón de Comunicaciones del EJÉRCITO NACIONAL
allanaron la sede de SINALTRAINAL en FACATATIVÁ. El documento
que presentaron para el allanamiento ordenaba “portar armamento
camuflado y con tiro en recamara, para la búsqueda de armamento,
bombas, material explosivo, equipos de comunicación y dotación
militar”.
Trabajadores Detenidos: El 11 de mayo de 1988 son detenidos
OSCAR PALOMINO y OSCAR TASCÓN en VALLEDUPAR.
Atentado contra Dirigente Sindical: El 3 de septiembre
de 1989 fue víctima de un atentado con arma de fuego el compañero
RAFAEL AMARIS.
Amenazas de Muerte: El 14 de septiembre de 1988 el
trabajador de CICOLAC, ALEJANDRO HERNÁNDEZ recibió amenaza
de muerte, acompañada por la fotografía de la cabeza de
un perro muerto cubierta de flores (el perro pertenecía al EJERCITO
NACIONAL).
Allanada Sede Sindical. El 24 de noviembre de 1988
a las 5 a.m. fueron destruidas las puertas y allanada por el EJÉRCITO
NACIONAL la sede sindical en BARRANQUILLA. Manifestaron que estaban
buscando armamentos y explosivos. Se llevaron documentos del sindicato.
Allanadas casas de dirigentes sindicales: El 25 de
noviembre de 1988 miembros del BATALLÓN LA POPA DEL EJERCITO
NACIONAL y del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS”
allanaron en VALLEDUPAR las casas de los trabajadores de CICOLAC, OSCAR
PALOMINO y RAFAEL AMARIS, respectivamente.
Asesinato de Hernelio Saldarriaga. El 13 de diciembre
de 1988 en CALI fue asesinado el Director Regional del Trabajo del Valle
del Cauca HERNELIO SALDARRIAGA. La prensa señala irresponsablemente
que fue producto de la mediación de los conflictos en MONARK
Y NESTLE.
Por la misma época fue asesinado el señor
MAURICIO HIGUERA Jefe de Relaciones Industriales de NESTLÉ DE
COLOMBIA S.A. Debido a los señalamientos que hicieran entre otros
el Dr. CARLOS ÁLVAREZ PEREIRA, fue detenido el compañero
ABSALON VALDEZ, miembro de SINALTRAINAL, quien después de varios
meses fue declarado inocente y puesto en libertad. NESTLÉ despidió
el compañero cuando fue detenido, pero posteriormente tuvo que
reintegrarlo por mandato judicial.
Señalamiento por parte del apoderado de NESTLÉ:
El 14 de noviembre de 1989 se celebró una reunión en el
MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con la presencia de la Dra.
LUZ STELLA VEIRA de esa entidad gubernamental, JAIRO MÉNDEZ,
ÁLVARO ROMERO, IVÁN RAMÍREZ, EDGAR PÁEZ
y MARCEL SILVA POR SINALTRAINAL y el abogado CARLOS ÁLVAREZ PEREIRA
en representación de la empresa NESTLÉ DE COLOMBIA S.A.
Reafirmando los señalamientos que NESTLÉ
venía haciendo contra el sindicato, en esta reunión el
Dr. ALVAREZ afirmó entre otras cosas: “El sindicato asesino
al Dr. Hernelio Saldarriaga y al Dr. Mauricio Higuera, pues ustedes
son del ELN.” (Funcionario del Ministerio de Trabajo y Jefe de
Relaciones Laborales de Nestlé, respectivamente) (ELN -
Ejército de Liberación Nacional - Grupo Insurgente
colombiano).
Si algún día me asesinan no hay que investigar
quienes fueron, si no fueron los del sindicato de Nestlé, fueron
los de la occidental.
Ustedes deben estar contentos con los escaños
que el gobierno les va a dar en el parlamento a los del ELN.
Le dije a mi esposa cuando venía para esta reunión
que si no regresaba era porque venía al Ministerio a reunirme
con el ELN.
La empresa para resolver los problemas utiliza el estado
de derecho, mientras que ustedes utilizan es la violencia y su otro
estado”.
Respetuosamente le solicitamos al represente de la
empresa respeto y procedimos a informar oportunamente a la dirección
de NESTLÉ para que tomara las medidas del caso. No hubo ninguna
reacción por parte de NESTLÉ.
Sin embargo por los mismo días circuló
dentro de las instalaciones de la fábrica en BUGALAGRANDE el
siguiente comunicado: “COMPAÑEROS Y AMIGOS DESENMASCAREMOS
A NUESTROS VERDADEROS ENEMIGOS” “Soy un hombre trabajador
y humilde de Nestlé...No crean compañeros que los atentados
donde han muerto personas honorables, como el Doctor SALDARRIAGA (tan
machos para asesinar un invalido) el cual se desempeñaba como
inspector de trabajo, y el Doctor MAURICIO HIGUERA...hasta cuando tendremos
que soportarnos a los grandes jefes sindicalistas, ufanandocen de poderosos
y de estar muy bien respaldados, por los “Elenos” dicen
ellos que quiere decir “Ejercito de Liberación Nacional”;
son los que amedrantan a los obreros y los obligan a entrar en paros...los
principales dirigentes son....Reaccionemos compañeros denunciemos
estos enemigos de nuestra empresa no nos dejemos intimidar mas por los
sindicalistas que nos ban a llevar a pedir limosna."
Estos señalamientos han sido sumamente graves
para la existencia de la organización y la vida de los dirigentes
sindicales.
Desaparición de LUIS ALFONSO VELEZ VINAZCO
Llamado cariñosamente entre sus amigos “El
Poncho Velez”, nace el 12 de octubre de 1948 en BUGALAGRANDE VALLE
DEL CAUCA. Construye su hogar con MARÍA ELENA, con quien tuvo
dos hijos.
Entra a trabajar a la INDUSTRIA NACIONAL DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS INPA en BUGALAGRANDE en 1970 y desde esa época hace
parte del sindicato.
Gran compañero y activista sindical sobresaliente
tanto en SINALTRAINPA, como en SINALTRAINAL. Se destacó por su
combatividad y su entereza en la huelga que los trabajadores libramos
contra la transnacional Nestlé en 1982, en las dos huelgas de
hambre en los años 1975 y 1981 y en toma de la fábrica
en el mes de noviembre de 1988.
Se encuentra desaparecido desde el 30 de noviembre
de 1989.
Atentado contra OVER ANTONIO RICO MORALES.
Sucedió el 26 de octubre de 1990 en ANDALUCIA
VALLE DEL CAUCA. OVER recibió seis disparos de arma de fuego
en el cuerpo. Después de varios meses de permanecer escondido
y asediado por los sicarios que quisieron quitarle la vida, salió
del país acompañado de su familia.
OVER, había sido despedido por NESTLÉ
en 1988 por su participación en la HUELGA GENERAL.
Al momento del atentado, OVER RICO era el Presidente
del Consejo de Administración de COCICOINPA, la misma cooperativa
de la que fuera Gerente HECTOR USECHE, asesinado el 22 de julio de 1986.
Actualmente es un destacado dirigente de SINALTRAINAL en el exilio.
HARRY LAGUNA TRIANA
Nacido el 29 de agosto de 1955 en HONDA TOLIMA. Contrajo
matrimonio con YINETH LAMILLA de cuya unión quedaron cuatro hijos.
Ingreso a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS
LACTEOS “CICOLAC S.A.” en el año 1978. Fue socio
de SINTRACICOLAC y de SINALTRAINAL.
Asistió activamente a la huelga de los trabajadores
de NESTLÉ en 1982 y participó en las huelgas en CICOLAC
en los años 1984 y 1986. se caracterizó por su inclaudicable
defensa de los derechos de los trabajadores de NESTLÉ.
Las continuas amenazas de que fuera víctima
lo obligaron a retirarse de la empresa.
Fue asesinado el 11 de julio de 1993, a las 5.30 de
la tarde en la cancha deportiva del municipio de BECERRIL CESAR.
Hasta la fecha no se conoce ningún resultado
de las investigaciones.
JOSE MANUEL BECERRA PACHECO
Nacido el 7 de junio de 1949. De su unión con
DIOCELINA SANTOS quedaron tres hijos.
En 1978 ingreso a la empresa COMPAÑÍA
COLOMBIANA DE ALIMENTOS LACTEOS S.A. “CICOLAC” de propiedad
de BORDEN INC fábrica de VALLEDUPAR CESAR.
Estuvo afiliado a SINTRACICOLAC y luego a SINALTRAINAL.
Se destacó por ser activista del sindicato y por su participación
en la defensa de las reivindicaciones de los trabajadores.
Fue asesinado el 19 de enero de 1996 en VALLEDUPAR
CESAR.
ALEJANDRO MATIAS HERNANDEZ VANSTRAHLEN
Nacido en SABANAGRANDE CESAr el 8 de febrero de 1947.
Casado con NERYS CASTILLO BLANCO el 25 de agosto de 1967, de cuya unión
nacen seis hijos Luis, Alejandro, Carlos, Jonh (q.e.p.d.), Nerys y Esterlina.
Tuvo otro hijo de nombre Edgar, quien fue el mayor de los siete.
Trabajo durante 24 años en la empresa COMPAÑÍA
COLOMBIANA DE ALIMENTOS LACTEOS S.A. “CICOLAC” y fue un
destacado dirigente de SINTRACICOLAC y SINALTRAINAL.
A raíz de las continuas amenazas contra su vida
debió retirarse de la empresa.
El 18 de febrero de 1996 fue secuestrado y desaparecido
en BARRANQUILLA, solo hasta el 12 de julio de 1996 es encontrado en
una fosa común del municipio de SAN JACINTO BOLÍVAR.
TORIBIO DE LA HOZ ESCORCIA.
Nacido en el Corregimiento de MARIANGOLA CESAR el 30
de marzo de 1954. Contrajo matrimonio con MARTHA CORREA LIMA de cuya
unión hay dos.
En 1982 se vinculó como trabajador de la COMPAÑÍA
COLOMBIANA DE ALIMENTOS LACTEOS S.A. “CICOLAC”; desde esa
misma época se vinculo al sindicato en donde se desempeñó
en varios cargos directivos.
Se le recuerda por su incondicional defensa de los
derechos de los trabajadores y su participación solidaria en
la huelga de NESTLÉ en 1982 y en las huelgas que los trabajadores
de CICOLAC debieron realizar en 1984 y 1986.
Las permanentes amenazas contra su vida lo obligaron
a retirarse de la empresa.
El 30 de marzo de 1996, cuando se encontraba celebrando
con sus familiares sus 42 años de edad, fue asesinado en las
puertas de su residencia en presencia de sus familiares.
OMAR DARIO RODRIGUEZ SALAZAR
Nació en BUGALAGRANDE el 24 de mayo de 1955.
Casado con FRANCIA LONDOÑO de cuya unión quedan dos.
Ingresa a NESTLÉ en el año 1981 y fue
dirigente sindical por más de diez años ocupando cargos
importantes en la dirección sindical.
El 21 de mayo del 2000, cerca a las 9.00 de la noche,
murió ahogado en el río BUGALAGRANDE. Se desconoce realmente
lo que sucedió. Su cadáver es encontrado cinco días
después flotando en las aguas del río CAUCA en un sitio
ubicado entre las desembocaduras de los ríos La PAILA y BUGALAGRANDE.
VICTOR ELOY MIELES OSPINO
Nació en el municipio de SANTANA departamento
del MAGDALENA, el 1 de enero de 1942. En 1966 contrae MATRIMONIO con
ELVIRA ROSA RAMIREZ PACHECO de cuya unión nacieron tres.
En 1965 entre a CICOLAC donde trabajó por más
de 34 años.
A pocos meses de ingresar a CICOLAC, hizo parte de
su dirección donde ocupo varios de sus cargos principales.
Es detenido en la ciudad de VALLEDUPAR el 6 de julio
de 1979 y casi de inmediato fue trasladado a la segunda brigada de la
ciudad de BARRANQUILLA donde es intensamente torturado y trasladado
pocos días después a la cárcel Modelo de esa ciudad,
acusado de “ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR Y SUBVERSION”,
muy a pesar de que no le probaron nada, duro más de cinco meses
detenido, recuperando su libertad en el mes de diciembre del mismo año.
Volvió al trabajo y a sus actividades político
sindicales, pero ya con menos intensidad de cómo nos tenia acostumbrados,
por que tenia que cuidarse de sicarios y los cuerpos represivos del
estado quienes le montaron una represión sistemática por
parte de los cuerpos de seguridad del estado quienes en varias ocasiones
le allanaron su vivienda.
VICTOR fue miembro fundador del COMITÉ INTERSINDICAL
DE TRABAJADORES DE NESTLE, creado con la finalidad de coordinar nacionalmente
la orientación política y las tareas para enfrentar la
política de esta transnacional; es de resaltar que este Comité
fue el inicio para la conformación del Sindicato de Industria,
hoy “SINALTRAINAL” y por el que MIELES trabajó incansablemente.
Debido a las continuas amenazas, decide salir del país
y el 31 de octubre de 1993 viaja a SANJUAN DE COSTA RICA; a su regreso
al país debe salir nuevamente hacia el ECUADOR por varios meses.
Después de varios meses de haber regresado al
país, el primero de Diciembre de 1995 en VALLEDUPAR, frente a
la puerta de su residencia y en presencia de una de sus hijas, sufre
un atentado, donde fue gravemente herido a bala y vuelve a hacer desplazado
de la región. En el atentado le destrozaron un brazo por lo que
tuvo que hacerse varios tratamientos, incluso, fuera del país.
En mejores condiciones de salud VÍCTOR regresa
a VALLEDUPAR y decide retirarse de CICOLAC a fin de evitar nuevas amenazas
y atentados.
Finalmente, el 22 de julio de 1.999, es asesinado junto
con su esposa ELVIRA ROSA RAMIREZ PACHECO, frente a las instalaciones
de CICOLAC en el municipio del COPEY CESAR.
LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA
Tenía 47 años de edad, casado con LEDYZ
MENDOZA con la cual tuvo 4 hijos.
Trabajo 20 años para NESTLÉ - CICOLAC
en VALLEDUPAR, de donde fue un destacado dirigente sindical. Su participación
en la dirección de SINALTRAINAL y en la defensa de derechos de
los trabajadores, ocasiono que fuera despedido el 22 de octubre de 2002,
por un supuesto cese de actividades que fue declarado ilegal por el
Ministerio de Protección Social. En el JUZGADO PRIMERO LABORAL
DEL CIRCUITO de VALLEDUPAR, cursa una demanda laboral para que lo reintegraran
a su puesto de trabajo, contra las empresas NESTLE DE COLOMBIA S.A.,
CICOLAC LTDA. y DAIRY PARTENS AMERICAS MANOFACTURING COLOMBIA LTDA.
“DPA COLOMBIA LIMITADA”
Las continuas amenazas de muerte lo obligaron a salir
de VALLEDUPAR en distintas ocasiones. Desde finales de 2004 permaneció
varios meses en GIJÓN ESTADO ESPAÑOL en un programa de
protección y solidaridad; había regresado al país
a comienzos del 2005.
Finalmente, LUCIANO fue torturado y asesinado de 50
cuchilladas en la ciudad de VALLEDUPAR CESAR el 11 de Septiembre de
2005. al momento de su muerte tenía MEDIDAS CAUTELARES de la
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de la ORGANIZACIÓN
DE ESTADOS AMERICANOS.
Al igual que los demás compañeros asesinados,
LUCIANO fue muerto a manos de los grupos paramilitares de la región.
Amenazas contra ULDER FRANCO.
Después de varias llamadas telefónicas
donde le informaban que lo asesinarían, que aparecieran grafittis
en las instalaciones de los baños de la fábrica de NESTLÉ
en BUGALAGRANDE donde se anuncia el asesinato de sindicalistas, “Fortalezcamos
a Uribe y a las A.U.C. para borrar estos sindicalistas H.P.” y
encontrar un sufragio al pie del portón de su casa en el cual
expresaban sentimientos de duelo y pesar por su muerte, decide retirarse
de la empresa y actualmente se encuentra en el exilio para salvaguardar
su vida y la de sus familiares. ULDER fue un destacado dirigente de
SINALTRAINAL y ocupó varios cargos en su dirección.
Amenazas contra dirigentes sindicales en Bugalagrande.
A partir de las denuncias realizadas por distintas
organizaciones nacionales e internacionales, relacionadas la violación
de los derechos humanos por parte de NESTLÉ, entre ellos, con
el decomiso de leche de su propiedad, la cual que estaba siendo reempacada
y reetiquetada se han incrementado las amenazas de muerte contra ONOFRE
ESQUIVEL LUNA y ROGELIO SÁNCHEZ, entre otros. Todos estos hechos
violentos han sido denunciados oportunamente ante las autoridades competentes.
LOS INTERROGANTES QUE SURGEN DEL PROCESO.
Transcurridos casi veinte años de haberse cometido
el primer asesinato se mantiene ese crimen y los demás, sumergidos
en la impunidad total.
Los crímenes han conducido al debilitamiento
y destrucción de SINALTRAINAL en algunas ciudades y la única
beneficiada ha sido NESTLÉ; se libró del sindicato, no
existe convención colectiva de trabajo, no existe conflicto laboral
y la multinacional sigue aumentando sus ganancias. NESTLÉ calla
estos crímenes por el beneficio obtenido.
Todo este contexto de conflictos y momentos dolorosos
para nuestros sindicatos, nos arroja las siguientes preguntas:
-
Porqué NESTLÉ desde la fundación
del sindicato se opuso a su existencia?
-
Porqué el temor de NESTLÉ a la
unificación de sus trabajadores en SINALTRAINAL?
-
Porqué se presentan los asesinatos de
trabajadores de NESTLÉ, precisamente cuando surge el sindicato?
-
Porqué tan solo a dos meses del nacimiento
de SINALTRAINAL y precisamente cuando se desarrollan conflictos
laborales fuertes, son distribuidos en las instalaciones de NESTLÉ
pasquines que señalan los trabajadores como miembros de organizaciones
insurgentes? Es una simple coincidencia?
-
Cada uno de estos crímenes se realizaron
en un contexto de difícil conflicto laboral entre NESTLÉ
- CICOLAC y sus trabajadores organizados sindicalmente. Existe
responsabilidad de la empresa en estos hechos?
-
El asesinato de HECTOR DANIEL USECHE BERON,
se produjo 8 días después de votada la huelga (15
de julio) en NESTLÉ.
• Tuvo que ver su muerte con esta decisión de los trabajadores?
• Por la coyuntura, el asesinato de HÉCTOR beneficio
a la transnacional?
• El asesinato de HÉCTOR fue una razón importante
para que los trabajadores de NESTLÉ no hicieran efectiva
la huelga ese año?
• HECTOR era asesor de los sindicatos en este proceso, su
conocimiento sobre la problemática y su capacidad de negociación
constituían fortalezas en el sindicato. ¿Le convenía
a NESTLÉ que él no prestara su asesoría en
la negociación para llegar a un rápido y elemental
acuerdo que resultara favorable a ella?
• La Cooperativa de la que HECTOR era Gerente, financiaba
las huelgas. El asesinato de este líder sindical y cooperativo
era garantía de que no habría dinero para el conflicto
y por lo tanto los trabajadores tendrían que aceptar un rápido
y elemental acuerdo que resultara favorable a la empresa NESTLÉ?
• SINALTRAINAL surge con trabajadores de NESTLÉ, COMESTIBLES
LA ROSA S.A. y CICOLAC, todos del grupo NESTLÉ COLOMBIA.
En estas circunstancias a quién beneficiaba el debilitamiento
del sindicato?
-
NESTLÉ dentro de sus principios corporativos
proclama el valor de los derechos humanos y la importancia de su
realización. La impunidad que se cierne sobre estos hechos
que también ha debido lamentar la empresa, constituye focos
de riesgo para la existencia del sindicato y en general de los trabajadores
de Nestlé.
• Porque ha guardado silencio frente a estos crímenes?
• Ha reclamado al gobierno del país que le alberga
auténticas garantías de vida y seguridad para sus
trabajadores?
• Ha acudido a la administración judicial en búsqueda
de la verdad, de la justicia y la reparación de estos hechos
que lesionan moralmente la existencia de la empresa?
• Ha procurado mecanismos para favorecer la vigencia de los
derechos de sus trabajadores?.
• El silencio de NESTLÉ, favorece nuevas violaciones
a los derechos humanos en COLOMBIA, y especialmente de sus trabajadores?
• Su silencio aumenta el riesgo de muerte de los demás
dirigentes sindicales. ¿Es NESTLÉ conciente de su
silencio?.
• El silencio de NESTLÉ favorece la impunidad que beneficia
además a quienes han ejecutado los crímenes?
-
Todos los trabajadores asesinados o que sufrieron
atentados o amenazas eran dirigentes o activistas de SINALTRAINAL
en NESTLÉ, ¿es esto una terrible coincidencia? o ¿realmente
fue una política sistemática de aniquilamiento sindical?
-
HECTOR USECHE, VICTOR MIELES y LUCIANO ROMERO
fueron grandes dirigentes de SINALTRAINAL, trabajaron para NESTLÉ,
organizaron sus trabajadores y le exigieron respeto a la multinacional
cuando violaba los derechos humanos de los trabajadores; ¿porqué
precisamente los paramilitares ASESINARON a quienes confrontaban
la nefasta política de NESTLÉ?
-
Si el departamento del VALLE DEL CAUCA es tan
extenso, ¿Porqué los grupos paramilitares de la región
se concentraron precisamente en BUGALAGRANDE y a pesar de las denuncias
de la comunidad, NESTLÉ no hizo ningún reclamo al
respecto? Porqué guarda silencio si las indebidas presiones
que hoy se viven en ese municipio producto de este hecho son contra
las comunidades que históricamente le han servido?
-
Es una coincidencia que en época de conflictos
laborales las sedes sindicales y las casas de los dirigentes del
sindicato fueran allanadas por la Fuerza Pública?, o eran
prácticas solidarias entre el gobierno colombiano y la transnacional
SUIZA?
-
El Sindicato ha pedido a NESTLÉ que se
pronuncie frente a los paramilitares, solicitando respeto a los
derechos humanos de sus trabajadores; igualmente que no interfieran
en los conflictos laborales ¿porqué no lo ha hecho?
Porqué no ha condenado públicamente a quienes han
ejecutado los crímenes y realizado las amenazas?
-
NESTLÉ le argumentó a los ganaderos
del CESAR que no les aumentaba el precio de la leche porque el sindicato
pedía incrementos salariales; ¿cuál era la
verdadera intención de la multinacional si en el país
se conoce de vieja data la identidad entre el gremio ganadero y
los grupos paramilitares?
-
NESTLÉ conocía de las amenazas
de que eran víctimas LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA y los
demás directivos sindicales despedidos de CICOLAC en octubre
de 2002; no obstante la única solución brindada por
la empresa fue el despido facilitándoles la consecución
de visas para que éstos salieran del país ¿porqué
la multinacional no emitió un comunicado público exigiéndole
a los grupos paramilitares no interferir en las relaciones laborales
entre la empresa y SINALTRAINAL? Propiciaba de esta manera situaciones
que también beneficiaban a la empresa y contribuían
al debilitamiento del sindicato.
-
Cuando NESTLÉ solicitó la declaratoria
de ilegalidad del supuesto cese de actividades en VALLEDUPAR y el
permiso para despedir trabajadores se incrementaron las amenazas
de muerte contra los directivos sindicales, situación que
fue informada al Gerente de NESTLÉ EN COLOMBIA, pidiéndole
parar los despidos para evitar que los paramilitares cumplieran
sus amenazas. Porqué la empresa fue tan indolente y procedió
a despedirlos de inmediato?. Para NESTLÉ era más importante
ejecutar el despido de los compañeros que evitar que fueran
asesinados?
-
NESTLÉ también, ha ofrecido dinero
a los trabajadores amenazados para que abandonen la región
ha entregado dinero en calidad de préstamo o beneficio a
trabajadores y trabajadoras amenazados por los paramilitares, pero
nunca les ha exigido a los terroristas respeto por la vida de los
compañeros. Es para NESTLÉ más sencillo y menos
comprometedor DAR DINERO que confrontar estas políticas criminales?
Será porque la benefician pues van aniquilando lentamente
el sindicato, los beneficios convencionales y las presiones de los
trabajadores para que les respeten sus derechos.
-
Igualmente, a raíz de algunas denuncias
sobre amenazas, NESTLÉ facilitó la colocación
de puertas blindadas en la sede sindical de DOSQUEBRADAS, pero las
amenazas continuaron. Hoy la MULTINACIONAL reclama reconocimiento
por su aporte. Porque cuando hay amenazas NESTLÉ ofrece visas
o dinero pero no CONDENA A LOS RESPONSABLES DEL TERROR?
-
VICTOR MIELES, era un importante, y querido
dirigente sindical en la ciudad de VALLEDUPAR; trabajo para CICOLAC
durante 34 años; su muerte, al igual que la de HÉCTOR
USECHE, conmocionó la comunidad de su ciudad; este asesinato
estuvo precedido de allanamientos, amenazas y un atentado.
A pesar de que los crímenes de que fue víctima tuvieron
relación directa con su actividad sindical, porqué
la empresa NESTLÉ:
• No denunció los hechos
• No rechazó públicamente su asesinato
• No exigió a las autoridades judiciales, y de seguridad
investigaciones exhaustivas para esclarecer los hechos
• No intervino ante el gobierno nacional exigiendo garantías
para la actividad sindical de sus trabajadores y los familiares
de éstos.
-
Las empresas del GRUPO NESTLÉ en COLOMBIA
fueron las únicas que se opusieron al nacimiento de SINALTRAINAL
a pesar de ser una organización de la industria de alimentos,
¿Persiste NESTLÉ en su intención de que esta
organización NO EXISTA?
LO QUE NESTLE DEBE HACER
El riesgo:
Las situaciones de riesgo, en cualquier contexto se
componen de una AMENAZA y una vulnerabilidad; es decir, si hay amenaza
pero no se es vulnerable entonces NO existe el riesgo y al contrario,
si se es vulnerable pero no hay una situación que amenace, pues
tampoco existe el riesgo.
De esta manera al buscar soluciones frente a las constantes
situaciones de riesgo de los sindicalistas y en general a las personas
que por su labor de denuncia y defensa de los derechos humanos en Colombia,
se debe insistir en la importancia y necesidad de que tales medidas
pasen por combatir la amenaza.
Como se combate la amenaza?
Entre otros, con pronunciamientos públicos que rechacen claramente
los crímenes, las amenazas, hostigamientos, persecuciones y demás
hechos violatorios de los derechos de los trabajadores, la lucha contra
la impunidad; el desmonte del paramilitarismo, la denuncia y el rechazo
a sus acciones criminales.
En este sentido, surgen varios interrogantes en relación
con las respuestas como posibles soluciones, ofrecidas por la transnacional
Nestlé a los trabajadores amenazados.
Salidas del país o de la ciudad, tiquetes aéreos,
permisos remunerados, prestamos, evidentemente constituyen mecanismos
absolutamente insuficientes frente al alto riesgo de los trabajadores,
medidas que a lo sumo pueden sacarlos temporalmente de la esfera de
la vulnerabilidad, pero mientras Nestlé ofrece estos paliativos,
políticamente y a través de muchos de sus comportamientos
empresariales, contribuye al fortalecimiento de la amenaza (el paramilitarismo).
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REEMPAQUE
Y REETIQUETAMIENTO DE LECHES VENCIDAS
HECHOS:
-
Según acta de decomiso 0802 del 10 de
octubre de 2002 de LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD UNIDAD EJECUTORA
DE SANEAMIENTO DEL VALLE DEL CAUCA SEDE TULÚA, fueron decomisados
en las instalaciones del establecimiento de NESTLÉ DE COLOMBIA
S.A. en el municipio de BUGALAGRANDE:
Leche entera en polvo CONAPROLE, 358 bultos por 25 Kgs.
Leche en polvo entera NESTLÉ ARGENTINA, 641 bultos por 25
Kgs.
“El producto presenta fecha de vencimiento expirada (julio
1/02 y Enero 28/02) respectivamente.”
“La leche fue decomisada por “Solicitud mediante oficio
Invima - MINISTERIO DE SALUD oficio N0 5050 - octubre
9 - 2002”
-
El 22 de noviembre de 2002, el DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) congeló en la bodega TRANSPORTES
ORO ubicada en el kilómetro 2 vía Armenia - LA TEBAIDA
en QUINDÍO, 8.094 bultos de leche en polvo. Esta leche fue
decomisada por las mismas autoridades el 6 de diciembre de 2002.
Según informe del decomiso del Director del DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, Seccional del QUINDIO, se lee:
“…encontraron stikers pequeños con fechas de
vencimiento 31- 08 -01 y otros con fecha 20- 02- 02, estos stikers
además están adheridos en los empaques originales
procedentes de URUGUAY, lo que demuestra que el producto decomisado
se encontraba vencido desde hace mucho tiempo”.
Estas leches “…estaban siendo reempacadas en papel sin
marca, a las cuales se les adhería un sticker con el logotipo
blanco con letras negras de “Nestlé LEPEXFCA, 28.3%,
Fábrica de Bugalagrande” con fechas de producción
septiembre 30 de 2002. Y otros con fecha de fabricación 6
de octubre de 2002. El peso de cada bulto es de 25 Kg.”
La leche había sido importada de CONAPROLE de fabricación
URUGUAYA.
En el mismo informe del Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE SEGURIDAD DAS, Seccional del QUINDIO, de fecha noviembre 22 de
2002, se lee que el propietario de la bodega Sr. RODRIGO OROZCO
RODAS manifestó que “él era el transportador
de productos de la empresa Nestlé de Colombia y que les almacenaba
dicha mercancía y que la empresa le proporcionaba todas las
bolsas y los stikers para ser reempacados y distribuidos a las fábricas
de Valledupar y Buga. La mercancía llevaba almacenada en
su bodega, desde hacía 06 meses; tras haberla ingresado por
Buenaventura.”
Menciona el DAS que en la bodega se hizo presente el representante
de la firma NESTLÉ de BUGA, quien dijo que este reempaque
se hacía “por salubridad” y que el producto”sería
enviado a las fábricas de la empresa a nivel nacional, para
un reproceso industrial”.
“Según este entrevistado, el destino inicial sería
Venezuela, lo que nos llevaría a concluir que ante el cierre
de importaciones en dicho país, estas personas habrían
optado por reprocesarla en nuestro país”
“El anterior procedimiento fue realizado con base en el título
XII delitos contra la salud pública capítulo I, artículo
372 C.P. (Corrupción de Alimentos) y 373 C.P. (Imitación
o Simulación de Alimentos) y artículo 306 C.P. Usurpación
de Marcas y Patentes). Podrían también verse incurso
en la violación del artículo 307 del C.P. (Uso ilegitimo
de Patentes y el Decreto 3075 de diciembre 23 de 1997, expedido
por el Ministerio de Salud, sobre el control de alimentos. No obstante
el Derecho Comercial y pactos binacionales podrían estarse
violando con estas prácticas indebidas.
Este producto carecía de registro INVIMA
Se decomisaron además sellos, gran cantidad de stickers en
blanco de la firma Nestlé, bolsas para empacar plásticas
y de papel e hilo industrial.”
-
El 11 de diciembre de 2002, mediante actas Nos
1080 y 1081 fueron decomisados 4523 bolsas de leche en polvo con
fecha de vencimiento adulterada de propiedad de NESTLE DE COLOMBIA
S.A., en BODEGAS EL ORO en el Corregimiento El Caimo - Quindío.
-
El mismo 11 de diciembre de 2002 en Bodegas
ALMAGRARIO en CARTAGO, la Unidad Ejecutora de Saneamiento del VALLE
DEL CAUCA, Subsede CARTAGO, mediante acta No 0814 decomisó
55 bolsas, equivalentes a 1375 kilogramos de leche entera Rodeo
DRY MIX con fecha de vencimiento expirada.
-
NESTLÉ a pesar de que le decomisaron
leche en la fábrica de BUGALAGRANDE el 10 de octubre de 2002
(la cual estaba congelada desde el 11 de septiembre de 2002), continuo
cometiendo el mismo delito, lo que genero que fueran cuatro decomisos
los que le efectuaron en solo 60 días, lo que muestra que
fue reiterativo y desafiante su comportamiento con la justicia colombiana
y la salud pública; todas las leches fueron decomisadas por
las mismas causas. Aquí la tabla de los decomisos de leche:
FECHA |
Lugar de decomiso |
No. de bultos
(1 bulto = 25 kgs)
|
Marca y procedencia |
Acta |
| 11 de septiembre de 2002 |
Instalaciones de la fábrica en Bugalagrande -
Valle del Cauca |
999 |
CONAPROLE Y NESTLE ARGENTINA |
De Congelamiento
No 708 |
| 10 de octubre de 2002 |
Instalaciones de la fabrica en Bugalagrande-Valle del Cauca |
999 |
CONAPROLE y NESTLÉ ARGENTINA |
De Decomiso
No 0802
|
| 11 de Octubre de 2002 |
Bodegas de Nestlé en Zarzal y Buga |
|
|
De visita Nos. 5570 y 5558 |
| 22 de noviembre de 2002 |
Bodegas El Oro
La Tebaida - Quindío
|
8091 |
CONAPROLE |
De Congelamiento
Nos. 613
|
| 6 de diciembre de 2002 |
Bodegas El Oro
La Tebaida - Quindío
|
8091 |
CONAPROLE |
De Dedomiso1058 y 1059 |
| 11 de diciembre de 2002 |
Bodegas ALMAGRARIO en Cartago |
55 |
RODEO DRY MIX |
Acta de Decomiso No 0814 |
| 11 de diciembre de 2002 |
Bodegas El Oro Corregimiento El Caimo - Quindío |
4523 |
|
Actas de Decomiso Nos 1080 y 1081 |
| TOTAL LECHE DECOMISADA |
|
13668 Bultos |
|
|
-
En la sesión plenaria del SENADO DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, realizada el 26 de noviembre de 2002,
el senador JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO promovió una constancia
que fue firmada por 10 senadores en la cual advierten sobre el comportamiento
de la Transnacional NESTLÉ en uno de cuyos apartes dice:
“En consecuencia, expresamos nuestro más enfático
repudio a esta maniobra tramposa de la transnacional Nestlé,
felonía que empieza por importar leche del extranjero a Colombia,
a pesar de que esta empobrece y empuja hacia la ruina a los ganaderos
colombianos, sigue por hacerle fraude a un país en donde
lleva décadas sacando multimillonarias utilidades y concluye
atentando de manera gravísima contra la salud de nuestras
gentes, y especialmente de los niños.
Además, esperamos que las autoridades colombianas encargadas
de castigar esta felonía actúen de manera expedita
y ejemplar, de forma que el peso de la ley caiga sobre la transnacional
Nestlé”
-
LA SECRETARIA DE SALUD DE ARMENIA mediante oficio
SSM - OJ - 245 de fecha 13 de junio de 2005, nos informó
que mediante sobre la donación de leche en polvo al SERVICIO
NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA- “acta de donación
del 8 de diciembre de 2002, (fecha de entrega el 9 de diciembre
de 2002), se donó al SENA de Armenia, dos toneladas de leche
que se encontraban en la primera bodega, para ser utilizada en alimento
para los animales que dicho establecimiento público tiene
en la granja del SENA agropecuario de la ciudad de Armenia.”
“La otra leche se encuentra en las bodegas antes relacionadas
a disposición de la Fiscalia Quinta especializada en delitos
contra la propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones en Bogotá.
Fiscal a cargo: JANETTE RODRIGUEZ PEREZ.”
-
LA SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DE ARMENIA,
mediante oficio S.S.M OJ-245 de fecha 13 de junio de 2005, informó
a SINALTRAINAL, que “en el mes de noviembre de 2002, decomisó
a la empresa NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. los siguientes productos:
5226 bolsas de leche de 25 kilogramos CONAPROLE
2865 bolsas de leche entera de 25 kilogramos
2268 bolsas de leche Rodeo Mix
901 bolsas Buffer CICOLAC”
“Mediante acta de descongelamiento de fecha 4 de febrero de
2003, la Secretaria de Salud, devolvió y puso a disposición
del Gerente de la Planta de producción de la empresa Nestlé
de Colombia S.A. Bugalagrande, 1880 bolsas de 25 Kgs, poniendo de
presente en la misma cata que la destinación del producto
debe ser destinado como materia prima para consumo animal.
Mediante resolución No 1226 del 22 de julio de 2003 se dispuso
donar la leche a una entidad sin ánimo de lucro, de conformidad
con el artículo 185 del decreto 2437 de 1993 donación
que se hizo efectiva mediante acta de fecha 24 de septiembre de
2003 a la Diócesis de Armenia.
Mediante resolución No 004 del 29 de enero de 2004, se resuelve
recurso de reposición en contra de la resolución No
1220 del 2 de julio de 2003, por la cual se impuso una sanción
a la empresa Nestlé de Colombia S.A.; equivalente a multa
de 1125 salarios mínimos legales diarios vigentes.
Mediante correspondencia de fecha 23 de julio de 2004, la empresa
Nestlé de Colombia S.A. informa a esta secretaria que ha
ordenado tener las 1880 bolsas de leche devueltas en la bodega “ORO”
de la ciudad de Armenia, hasta que se culmine absolutamente la investigación
adelantada por la Unidad Nacional de Fiscalia Especializada de delitos
contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones, una vez
concluida se procederá a su desnaturalización para
impedir su uso por parte de terceros en consumos distintos al animal.”
-
Artículo de prensa El Nuevo Día/
Económica del 27 de noviembre de 2002, por OSCAR VARÓN,
en el cual se reproducen las declaraciones de ÁNGEL MARÍA
CABALLERO (presidente de la ASOCIACIÓN NACIONAL POR LA SALVACIÓN
AGROPECUARIA) denunciando las actividades ilícitas de la
Multinacional NESTLÉ, que trae leche de URUGUAY y la remarca
para ocultar su origen y su vigencia vencida.
“La denuncia, sobre el caso de la Tebaida, tiene unas connotaciones
especiales, pues además de haber salido de la Presidencia
de la República, a través de un comunicado del DAS,
indica que las multinacionales están más interesadas
en lucrar sus bolsillos sin importar a que costo.”
“En este caso, la leche viene de la empresa Pronapole que
es de fabricación Uruguaya, cuyos stickers tenían
vencimiento de 31 de agosto e 2001 y 20 de febrero de 2002. el negocio
consistía en cambiarle la fecha y vender este producto.”
“Lo deplorable en este caso es que la leche entró por
Buenaventura supuestamente de forma legal y con licencia sin ser
revisada por el Invima; y lo peor de todo es que ese producto que
es vencido, es consumido por el pueblo colombiano, violando con
ello las reglas de salubridad e higiene en pactos de carácter
comercial.”
-
Los documentos que se extraen de publicaciones
de medios de comunicación, en este caso EL TIEMPO un diario
de circulación nacional, permiten advertir que las situaciones
irregulares denunciadas tuvieron trascendencia nacional y generaron
impacto en la sociedad.
Apartes como los siguientes confirman la relevancia de las acusaciones
que pesan sobre la transnacional:
Nota de PORTAFOLIO del 27 de noviembre de 2002
NESTLE SE DEFIENDE, “La multinacional Nestlé dijo ayer
que no era cierto que haya ingresado leche vencida para consumo
directo en Colombia, procedente de Uruguay. Explico que el producto
que entro bajo la figura del Plan Vallejo es apto para el uso industrial
y que para eso fue importado.”
Del Periódico El Tiempo /Economía del 6 de diciembre
de 2002
“Polémica por decomiso de leche en polvo que Nestlé
tenía almacenada en Armenia.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
(Invima) confirmó el vencimiento de 200 toneladas del producto.
Del Periódico El TIEMPO /Económicas del sábado
7 de diciembre de 2002
Alimentos/EN LOS ÚLTIMOS DIAS SE LE HAN DECOMISADO 320 TONELADAS
DE LECHE.
NESTLÉ EN SERIOS APRIETOS.
“La multinacional Suiza está en el ojo del huracán
por irregularidades en el etiquetamiento de leche en polvo vencida
importada. La empresa dice que es un montaje.
Un nuevo cargamento de 120 toneladas de leche de Nestlé con
fecha de vencimiento adulterada, decomisado en el Quindío,
se constituyó en un capitulo más de un escándalo
que involucra a la multinacional Suiza. Esta según el Invima,
esta infringiendo la ley.
Nestlé, sin embargo, argumenta que solo estaba cambiando
unos empaques deteriorados para preservar mejor el producto, y que
este es apto para consumo industrial. Además, que las denuncias
son un montaje para difamarla.
Las denuncias de irregularidades se intensificaron esta semana cuando
el DAS, Seccional Quindío, informó que descubrió
otros 4.523 sacos de leche en polvo en el corregimiento El Caimo,
en una bodega donde estaban empacados en bolsas de papel sin marca.
Agregó que a éstas se les adhería una etiqueta
que remplazaba la anterior fecha de expiración y que las
bolsas tenían como fecha de producción julio 6 de
2001 y de vencimiento julio 6 de 2002.
“Los sacos de leche en polvo, de 25 kilogramos de peso cada
uno, eran etiquetados con adhesivos de Nestlé y Cicolac”,
indicó Santiago de Jesús Vásquez, Director
del DAS, seccional Quindío.
El 22 de noviembre en un operativo similar, el DAS, encontró
200 toneladas de leche de la misma empresa provenientes de Uruguay,
en otra bodega en la Tebaida.
Según el DAS, los empaques tenían como fechas reales
de vencimiento agosto de 2001 y febrero de 2002. Pero el producto
se estaba reempacando con fechas de elaboración de septiembre
30 y octubre 6 de 2002.
El Director del Invima, Julio Cesar Aldana, aseguró a EL
TIEMPO que con esta práctica la empresa “infringió
la ley”, porque además de falsificar etiquetas, la
regulación prohíbe reutilizar un alimento al cual
le expiró la fecha de vencimiento.
Según él, el alimento, importado por Plan Vallejo,
es decir no puede consumirse dentro de Colombia, iba a ser utilizada
para la fabricación de leche infantil, cremas y sopas, entre
otros alimentos que serían exportados.
“Yo respeto los intereses legítimos de la libre empresa,
pero mi deber es defender lo de la salud pública”,
dijo. Explicó que se estudia la sanción correspondiente,
pero en todo advirtió que si después de hacer los
respectivos análisis el producto presenta alguna alteración,
se destruirá.
El director Seccional de Salud del Quindío, Jairo Velásquez,
dijo “el producto esta congelado, es decir no se puede mover
hasta que ese despacho realice las investigaciones respectivas.
Si no es procedente hacer el decomiso se devuelve, de lo contrario
se sanciona y pasa a la Fiscalia”, indico.”
Carta del Senador JORGE ENRIQUE ROBLEDO A PORTAFOLIO sobre las actividades
ilícitas de Nestlé.
“El problema no es si la leche estaba vencida cuando se importó
de Uruguay, como en su débil defensa alega Nestlé.
Lo que el Director del DAS del Quindio dice en documento oficial
es que “el producto decomisado se encontraba vencido desde
hace tiempo” (el 31 de octubre de 2001 y el 20 de febrero
de 2002), lo que en si mismo no constituye delito alguno. Lo grave
empieza con el resto de lo que encuentran las autoridades en una
bodega que no era de Nestlé sino de Transportes Oro, pero
que sí estaba siendo utilizada desde hace meses por la transnacional:
la leche Uruguaya, marca Conaprole, estaba siendo reempacada con
dos etiquetas adhesivas diferentes que decían “Nestlé
LEP ExFca B/gde, 28.3%, fábrica de Bugalagrande” y
“Leche entera en polvo, elaborada por Cicolac Ltda., Fábrica
de Valledupar, Cesar, para Nestlé de Colombia”, las
cuales, además, tenian fechas de producción del 6
de septiembre y el 6 de octubre de 2002. y agrega el DAS que el
producto incautado carecia de registro del Invima, la entidad del
Estado encargada de velar porque la comida que le llegue a los colombianos
no les dañe o amenace su salud.”
-
El 15 de diciembre de 2002 la UNIDAD EJECUTORA
de SANEAMIENTO del VALLE DEL CAUCA, SUBSEDE CARTAGO, mediante acta
de donación No 0814 hizo entrega en calidad de donación
de 999 bultos de leche (CONAPROLE y NESTLE ARGENTINA) al SERVICIO
NACIONAL DE PRENDIZAJE -SENA - Centro Latinoamericano de Especies
Menores.
-
En Declaración escrita conjunta presentada
por el Centro EUROPA - TERCER MUNDO y LA ASOCIACIÓN
AMERICANA DE DE JURISTAS, ante la COMISION DE DERECHOS HUMANOS de
la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS - ONU - SUBCOMISIÓN
para PROMOCIÓN y la PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Cincuenta y cinco sesión del 28 de julio al 15 de agosto
de 2003, se menciona:”Reiteradamente Nestlé ha utilizado
materias primas contaminadas o vencidas para sus productos. Por
un lado, cantidades apreciables de la bebida de chocolate MILO,
de sal, de productos de cereales, de café con leche y de
leche en polvo han sido bloqueadas por contaminación tras
denuncias del sindicato. De otro lado, el instituto de Vigilancia
de Medicamentos y de Alimentos INVIMA, confirmaba en una carta que
el 10 de octubre de 2002 decomisó fideos vencidos en julio
y agosto de 2002, en Nestlé de Bugalagrande. En la misma
fecha fueron confiscadas alrededor de 25 toneladas de leche en polvo
con fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2002 y el 1º de
julio de 2002”
Lo anterior nos permite evidenciar que ante la gravedad del problema,
este caso fue llevado ante instancias de la Organización
de las Naciones Unidas ONU.
-
La serie de denuncias que se han realizado desde
distintos estamentos y personalidades, son hoy la excusa de la transnacional
para plantear que si tiene que continuar respondiendo a los requerimientos
de las autoridades cerrará la sección de lácteos
en BUGALAGRANDE y la fábrica de VALLEDUPAR.
Esta situación de amenaza a quien la denuncie genera mayor
preocupación en la medida en que atemoriza a los trabajadores
para poner de manifiesto las irregularidades y arbitrariedades de
la transnacional, más aún cuando los días 13
y 17 de diciembre de 2002 realizó el despido de trabajadores
que durante varios años desempeñaron trabajos en la
empresa, aduciendo terminación del contrato de trabajo sin
justa causa, pero que en realidad tomo la decisión como una
respuesta violenta a las denuncias.
| Nombre |
Antigüedad en la empresa (años) |
GUSTAVO SALAZAR
WILLIAM RAMÍREZ
JESÚS ESCOBAR
GERMÁN NÚÑEZ SÁNCHEZ
MAGNOL OSSA LINARES
FERNANDO LONDOÑO DAZA
ENRIQUE CASTRO
VLADIMIR ESPINOSA |
22
14
14,5
14
11
12.5
11
8 |
-
Es muy preocupante para SINALTRAINAL, la manifestación
verbal del señor ÁLVARO JAVIER CASTAÑO, quien
por los días en que se realizaron los decomisos de la leche
en polvo, a través del asesor jurídico del sindicato
doctor ALEJANDRO GARCÍA, ha pedido “la cabeza”
de los directivos sindicales IVÁN HURTADO, ONOFRE ESQUIVEL
Y ROGELIO SÁNCHEZ, a quienes ha declarado enemigos de la
NESTLÉ, supuestamente porque los responsabiliza de ser quienes
entregaron la información de la leche decomisada por el DAS.
Ha dicho que deben renunciar o de lo contrario ellos saben como
quitárselos de encima. Igual amenaza fue lanzada por CASTAÑO
contra los directivos sindicales ALFONSO BARÓN, PEDRO MEJÍA
Y EUCLIDES ORTIZ de la fábrica de VALLEDUPAR, por no permitir
que NESTLÉ les quitara los derechos adquiridos. Es una amenaza
real contra la vida de nuestros compañeros.
Dice NESTLÉ que si se continúa denunciando su comportamiento
cerrará y maquilará la leche en otro país.
Estas palabras concuerdan con lo manifestado por el señor
PETER BRABECK-LETMATHE, presidente de NESTLÉ INTERNACIONAL
en SUIZA, en entrevista con el presidente de CHILE señor
RICARDO LAGOS, cuando anunció que la compañía
invertirá US$150 millones en ese país durante los
próximos 4 años. La intención manifiesta es
aprovechar los acuerdos comerciales de libre comercio que CHILE
ha concretado recientemente, para convertirlo en el centro exportador
de la transnacional para el resto de los países de la región
y de los EE.UU.
-
El 4 de febrero de 2003, la SECRETARIA DE SALUD,
devolvió y puso a disposición del Gerente de la Planta
de producción de la empresa NESTLÉ DE COLOMBIA S.A.
BUGALAGRANDE, 1880 bolsas de 25 Kgs, poniendo de presente en la
misma carta que la destinación del producto debe ser destinado
como materia prima para consumo animal.
-
A través de video realizado por SINALTRAINAL
para evidenciar la problemática con la transnacional en COLOMBIA,
se escuchan los testimonios de varios ex trabajadores de NESTLÉ,
quienes manifiestan la persecución de que fueron víctimas
con posterioridad a la acción de las autoridades sanitarias
y de control colombianas sobre grandes cantidades de leche que estaban
siendo reetiquetadas; a los ex trabajadores la empresa les atribuye
la responsabilidad de haber hecho las denuncias que llevaron a las
autoridades al decomiso de la leche.
-
Mediante Resolución No 1832 del 6 de
septiembre de 2004, la SECRETARIA DEPARTAMENTAL de SALUD del VALLE
del CAUCA, después de que la empresa presentara sus descargos
respectivos acerca de las leches decomisadas en fechas, sitios y
ciudades diferentes, procedió a resolver el caso:
“Analizadas las pruebas en su conjunto, encuentra este despacho
que ninguna de ellas desvirtúa los cargos endilgados, y por
el contrario reafirman que sociedad NESTLE DE COLOMBIA S.A., infringió
la normatividad vigente.
Ello se deduce fácilmente de las cartas de fechas 11 de septiembre
de 2002, que terminaron con la medida sanitaria de congelamiento
del producto y decomiso de los productos inicialmente congelados,
por incumplimiento de la normatividad sanitaria.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Imponer a la sociedad NESTLE
DE COLOMBIA S.A., con domicilio principal en Santafé de Bogotá,
a través de la Agencia Fábrica de Nestlé Bugalagrande….Sanción
MULTA, consistente en nueve mil (9.000) salarios diarios mínimos
legales vigentes, equivalente a ciento siete millones trescientos
noventa y nueve mil pesos moneda corriente ($107.399.000 M/cte.)
por infringir el artículo 87 del Decreto 2437 de 2983 y el
numeral 2.8 de la norma técnica Colombiana NTC 512 -
1…!”
La investigación continúa a raíz del recurso
de reposición presentado por la empresa.
-
Un grave antecedente en la historia de NESTLÉ
en Colombia, relacionado con la calidad de sus productos es la muerte
por intoxicación de 28 niños entre los días
7 y 8 de abril de 1977 en MEDELLÍN - ANTIOQUIA por consumir
leche Nestogeno OLNAB 2o. Semestre, la cual estaba contaminada por
bacillus cereus, productor de toxinas, gérmen contaminante,
que al ser preparada con fallas de esterilización y almacenamiento
produjo un incremento bacteriano y la producción de toxinas.
Desconocemos los resultados de las investigaciones relacionadas
con el caso.
-
El 17 de junio de 2005, la Gerencia de Servicios
Legales de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. le informo a SINALTRAINAL,
sobre el estado de los procesos que por el decomiso de leche de
su propiedad adelantan la SECRETARIA de SALUD PÚBLICA de
CALI y DE ARMENIA.
CARGOS:
Del material probatorio recaudado a través
de las investigaciones que han llevado a cabo tanto las autoridades
colombianas como el Sindicato, se infiere que la introducción
de leche al país sin el lleno de los requisitos legales, el
reetiquetamiento de los empaques con fechas posteriores al vencimiento
del producto, así como su reempaque, NO SON HECHOS AISLADOS,
o producto de error humano alguno; obedecen a un comportamiento reiterado
de la empresa trasnacional. Para el efecto se advierte como en octubre
30 del 2002 fueron retenidos de las instalaciones de la empresa 999
bultos de leche entera en Polvo de marca CONAPROLE y NESTLÉ
de ARGENTINA; posteriormente, el 22 de noviembre de 2002 fueron hallados
8094 bultos de leche CONAPROLE de fabricación uruguaya en la
bodega del transportador de la empresa; más adelante fueron
decomisados 4523 sacos de leche en polvo en una bodega ubicada en
el corregimiento El CAIMO en QUINDÍO.
Fueron realizados por parte de las autoridades colombianas
4 decomisos de leche en polvo; el primer decomiso fue de leche envejecida
y que pudo haber sido hallada por descuido de la compañía,
pero dadas las características y condiciones en que fueron
hallados el segundo, tercero y cuarto bloques de leche en polvo, al
estar siendo reempacados y reetiquetados en sus fechas y marcas, se
evidencia que el segundo, tercer y cuarto hecho se cometieron de manera
premeditada con el objetivo de eludir la acción de las autoridades
y a sabiendas de los riegos para la salubridad pública y el
quebrantamiento de normativas nacionales.
Por otra parte, los comportamientos de la empresa
contra los trabajadores que cree denunciaron ante las autoridades
la existencia de irregularidades en los productos y procedimientos
de las transnacionales, han sido de plena retaliación. Así
es, bien podría esperarse de una empresa que atiende la normativa
del país que la acoge, que lamentara los hechos de que se le
acusa, buscara reparar el daño, tuviera la voluntad de no continuar
con este tipo de prácticas y por supuesto que asumiera como
valiosos los aportes de los empleados que han advertido las irregularidades
y actuado en correspondencia, advirtiendo a las autoridades. No obstante,
el comportamiento de la transnacional NESTLÉ previa y posteriormente
a los hechos, ha sido de intimidación para que las personas
cercanas a la compañía no denuncien y si lo hacen, como
en los casos referidos anteriormente lo hicieron, tomar las medidas
de retaliación que ha considerado y que a la postre han dejado
injustamente por fuera de sus puestos de trabajo a 8 trabajadores.
NORMAS CONTRAVENIDAS
LEGISLACION INTERNA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 11: “El derecho a la vida es
inviolable. No habrá pena de muerte.”
Artículo 65: “La protección de
alimentos gozará de la especial protección del Estado.
Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral
de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales
y agroindustriales, así como también a la construcción
de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.”
CÓDIGO PENAL
Artículo 306 (Usurpación de Marcas
y Patentes).
“El que utilice fraudulentamente nombre comercial,
enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad
o diseño industrial protegido legalmente o similarmente confundible
con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de
dos (2) a cuatro años y multa de veinte (20) a dos mil (2.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá quien financie,
suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o
adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes
producidos o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso
anterior”
Artículo 307 (Uso ilegitimo de Patentes)
“El que fabrique producto sin autorización
de quien tiene el derecho protegido legalmente, o use sin la debida
autorización medio o proceso patentado, incurrirá en
prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de veinte
(20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que introduzca
al país o saque de él, exponga, ofrezca en venta, enajene,
financie, distribuya, suministre, almacene, transporte o adquiera
con fines comerciales o de intermediación producto fabricado
con violación de patente.”
Artículo 372. Corrupción de Alimentos,
Productos Médicos o Material Profiláctico)
“Penas aumentadas por el artículo 14
de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto
con las penas aumentadas es el siguiente: El que envenene, contamine,
altere producto o sustancia alimenticia, médica o material
profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos,
bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación
personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá
en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro
(144) meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33)
a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión,
arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de
la pena privativa de la libertad.
En las mismas penas incurrirá el que suministre,
comercialice o distribuya producto, o sustancia o material de los
mencionados en éste Artículo, encontrándose deteriorados,
caducados o incumpliendo las exigencias técnicas relativas
a su composición, estabilidad y eficacia, siempre que se ponga
en peligro la vida o salud de las personas.
Las penas se aumentarán hasta en la mitad,
si el que suministre o comercialice fuere el mismo que la elaboró,
envenenó, contaminó o alteró.
Si la conducta se realiza con fines terroristas,
la pena será de prisión de ochenta (80) a ciento ochenta
(180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres
(133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la
profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo
término de la pena privativa de la libertad.”
Artículo 373 (Imitación o Simulación
de Alimentos, PRODUCTOS O SUSTANCIAS.
“El que con el fin de suministrar, distribuir
o comercializar, imite o simule producto o sustancia alimenticia,
médica o material profiláctico, medicamentos o productos
farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo
de aplicación personal, poniendo en peligro la vida o salud
de las personas, incurrirá en prisión de dos (2) a seis
(6) años, multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio
de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el
mismo término de la pena privativa de la libertad.”
PRINCIPIOS DE LA OCDE
TITULO II. Principios Generales
ARTICULO 9.
“Abstenerse de tomar medidas discriminatorias o disciplinarias
contra los trabajadores que elaboren, de buena fe, informes para la
dirección o, en su caso, para las autoridades públicas
competentes acerca de prácticas contrarias a la ley, a las
directrices o a las políticas de la empresa.”
TITULO VII. Intereses de los Consumidores
ARTICULO 1.
“Garantizar que los bienes y servicios que proporcionan cumplan
todas las normas acordadas o legalmente requeridas en materias de
salud y seguridad para los consumidores, incluidas las advertencias
sanitarias y el etiquetado necesario sobre seguridad del producto
e información sobre el mismo.”
ARTICULO 6.
“Colaborar plenamente y de una manera transparente con las autoridades
públicas en la prevención o eliminación de las
amenazas graves para la salud y la seguridad de los ciudadanos que
se deriven del consumo o del uso de sus productos.”
VIOLACION PRINCIPIOS CORPORATIVOS
SALUD Y NUTRICION INFANTIL
“- Fomenta y apoya el uso de la leche materna
como el mejor modo de comenzar la vida.
- Asegura que la comercialización de alimentos
infantiles cumple estrictamente la legislación, las reglamentaciones
y otras medidas gubernamentales dictadas para asegurar la aplicación
de los objetivos y los principios del Código Internacional.”
DERECHOS HUMANOS
“- Nestlé apoya y respeta la protección
de los derechos humanos internacionales dentro de su ámbito
de influencia.
-Nestlé desea ser un ejemplo de prácticas
correctas en materia de derechos humanos en todas sus actividades
empresariales y tiene interés en fomentar la mejora de las
condiciones sociales, factor fundamental para el desarrollo sostenible.
Además, Nestlé reconoce que los gobiernos son responsables
en última instancia del establecimiento de un marco jurídico
para la protección de los derechos humanos dentro de sus mercados.
Nestlé espera que en cada mercado se respeten y cumplan las
leyes y normas del país relativas a los derechos humanos.”
POLITICA DE COMERCIALIZACION DE NESTLE
PARA FORMULAS INFANTILES
“- Advierte a las madres de las consecuencias
de un uso incorrecto o inapropiado de las formulas infantiles.
- Nestlé invita a las autoridades gubernamentales,
profesionales de la salud y consumidores a llamar su atención
acerca de cualquier práctica de comercialización de
fórmula infantil de Nestlé en los países en vía
de desarrollo que consideren no esté en conformidad con el
compromiso anteriormente citado.”
Estado de las Investigaciones:
FISCALIA
Oficio No 489 del 24 de agosto de 2005, de la FISCALIA
GENERAL DE LA NACIÓN dirigido a SINALTRAINAL, mediante el cual
informan que profirió resolución inhibitoria por la
leche decomisada el 10 de octubre de 2002; que la investigación
por la leche decomisada los días 6 y 11 de diciembre de 2002
en LA TEBAIDA y el corregimiento de El CAIMO, se encuentran en etapa
de instrucción bajo el numero de radicación No 459.
INVIMA
La Subdirectora de Registros Sanitarios con asignación
de funciones de la Subdirección de Alimentos y bebidas Alcohólicas
Dra. GINA PATRICIA BUENDÍA GARCÍA, en respuesta a derecho
de petición formulado por SINALTRAINAL, responde con fecha
1 de junio de 2005, “…en el INVIMA no se adelanta investigación
alguna sobre la calidad de la leche en polvo de Nestlé de Colombia
S.A.”.
La misma funcionaria de acuerdo con la Ley 715 de
2001, nos remite a la SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE ARMENIA
QUINDÍO y a la UNIDAD EJECUTORA de SANEAMIENTO del VALLE DEL
CAUCA con sede en CALI, como autoridades competentes para adelantar
los procesos sancionatorios.
DAS
Mediante oficio de fecha mayo 23 de 2003 en respuesta
a derecho de petición de mayo 12 de 2003, el señor SANTIAGO
DE JESÚS VÁSQUEZ IDARRAGA DIRECTOR SECCIONAL DAS QUINDÍO,
informa: “Que las diligencias efectuadas con respecto al decomiso
de la leche CONAPROLE de fabricación Uruguaya propiedad de
la empresa NESTLE DE COLOMBIA S.A., decomisada por unidades de la
Seccional DAS Quindío Armenia el 22 de noviembre de 2002, fueron
trasladadas por competencia a la Secretaria de Salud Pública
Municipal de Armenia, organismo donde en la actualidad cursa la respectiva
investigación.”
En oficio 2586 del 17 de agosto de 2005, informan
que la leche decomisada fue puesta a disposición de la Oficina
de Asignaciones de la Fiscalia general de la Nación.
SECRETARIA DE SALUD DE ARMENIA
LA SECRETARIA DE SALUD DE ARMENIA mediante oficio
204 - 03 de fecha 10 de junio de 2003, informa que “En
la actualidad de acumularon los procesos Nos. 021 de 2002 y 008 de
2003, que el despacho adelanta contra la empresa Nestlé de
Colombia S.A., por la leche que fue incautada por el DAS y la DINAL,
y posteriormente fuera puesta a disposición de la Secretaria
de Salud para darle destino final, conforme a lo establecido en el
Decreto No 2437 de 1983. El proceso se encuentra en la etapa de clasificación.”
SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DEL VALLE
Mediante Resolución No 1832 del 6 de septiembre
de 2004, IMPUSO a la sociedad NESTLE DE COLOMBIA S.A., con domicilio
principal en SANTAFÉ DE BOGOTÁ, a través de la
Agencia Fábrica de Nestlé BUGALAGRANDE. Sanción
MULTA, consistente en nueve mil (9.000) salarios diarios mínimos
legales vigentes, equivalente a ciento siete millones trescientos
noventa y nueve mil pesos moneda corriente ($107.399.000 M/cte.) por
infringir el artículo 87 del Decreto 2437 de 2983 y el numeral
2.8 de la norma técnica Colombiana NTC 512 - 1…!
La investigación continúa a raíz
del recurso de reposición presentado por la empresa.
DIAN
Mediante Oficio No 84 - 16 - 064 -0174
del 23 de agosto de 2005, de la ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES de PEREIRA, dirigido a SINALTRAINAL nos anexan
fotocopia simple del Auto de Archivo No 000683 del 6 de junio de 2003,
mediante al cual decide “Archivar el PROCESO DE DECOMISO DM
02020969 y dejar a disposición de la autoridad competente SECRETARIA
DE SALUD MUNICIPAL DE ARMENIA (documentalmente, ya que con oficio
No 84.16.076.210 de 25 de noviembre de 2002 la división de
Fiscalización Tributaria y Aduanera de esta administración,
ya había procedido de conformidad..”. en la misma resolución
decida “Compulsar copia de esta resolución una vez ejecutoriada
a la SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE ARMENIA, a la Fiscalía
Quinta Delegada de la UNIDAD NACIONAL DE FISCALIA ESPECIALIZADA EN
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS TELECOMUNICACIONES.”
PRUEBAS
-
Oficio UES 1682 del 31 de agosto de 2005 de la
SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD UNIDAD EJECUTORA DE SANEAMIENTO
del VALLE del CAUCA, dirigido a SINALTRAINAL, mediante el cual anexan:
1.- Acta de decomiso No 0030 (otros productos); 2. Acta de Decomiso
No 0802; 3. Acta de decomiso No 0204; 4. Acta de donación
No 0814.
-
Oficio UES 16780805 del 31 de agosto de 2005
de la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD UNIDAD EJECUTORA DE SANEAMIENTO
del VALLE del CAUCA, dirigido a SINALTRAINAL, mediante el cual remiten
varios documentos relacionados con el decomiso de le leche vencida,
entre ellos, el dirigido el Coordinador Grupo Protección
Salud, del MINISTERIO DE SALUD al Director General de la UNIDAD
EJECUTORA de SANEAMIENTO del VALLE DEL CAUCA, hace referencia a
la visita de Inspección, vigilancia y control a la planta
de NESTLÉ en BUGALAGRANDE y al destino de la leche vencida.
-
Oficio No 400 - 01318 del 29 de agosto
de 2005, del Subdirector de Alimentos y bebidas Alcohólicas
a SINALTRAINAL, mediante el cual le informa sobre el decomiso de
leches de propiedad de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., el 10 de
octubre de 2002 y el 6 y el 11 de diciembre de 2002.
-
Constancia de la sesión plenaria del
Senado DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, realizada el 26 de noviembre
de 2002, en la cual el senador JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO promovió
una constancia que fue firmada por 10 senadores en la cual advierten
sobre el comportamiento de la Transnacional NESTLÉ.
-
Artículo de prensa El Nuevo Día/
Económica del 27 de noviembre de 2002, por OSCAR VARÓN,
en el cual se reproducen las declaraciones de ÁNGEL MARÍA
CABALLERO (presidente de la ASOCIACIÓN NACIONAL POR LA SALVACIÓN
AGROPECUARIA) denunciando las actividades ilícitas de la
Multinacional NESTLÉ, que trae leche de URUGUAY y la remarca
para ocultar su origen y su vigencia vencida.
-
Artículo de Prensa Del Periódico
El TIEMPO /Economía del 6 de diciembre de 2002. “Polémica
por decomiso de leche en polvo que Nestlé tenía almacenada
en Armenia”.
-
Artículo de Prensa Del Periódico
EL TIEMPO /Económicas del sábado 7 de diciembre de
2002 “Alimentos/EN LOS ÚLTIMOS DIAS SE LE HAN DECOMISADO
320 TONELADAS DE LECHE. NESTLÉ EN SERIOS APRIETOS.”
-
Carta de despido de los trabajadores MAGNOL
OSSA LINARES, FERNANDO LONDOÑO DAZA, GERMÁN NÚÑEZ
SÁNCHEZ, a quienes NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. les canceló
el contrato de trabajo los días 13 y 17 de diciembre de 2002,
sin justificación alguna, pero realmente fue una retaliación
por las denuncias realizadas ante las autoridades competentes, relacionadas
con el uso de leche vencida.
-
Oficio de fecha 23 de enero de 2003, del Gerente
de la fábrica de NESTLÉ EN BUGALAGRANDE, donde informa
a SINALTRAINAL, sobre la decisión de dar por terminados los
contratos de trabajo.
-
Acción de Tutela por violación
a los derechos fundamentales, instaurada el 9 de abril de 2003,
ante el Juzgado Promiscuo Municipal por los trabajadores despedidos:
WILLIAM RAMIREZ BETANCOURT, JESUS ANTONIO ESCOBAR TAGUADO, MAGNOL
OSSA LINARES, FERNANDO LONDOÑO DAZA, GERMÁN NÚÑEZ
SÁNCHEZ Y LUIS ENRIQUE CASTRO CORREA.
-
Sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de
BUGALAGRANDE, declarando la improcedencia de la Tutela.
-
Oficio 401 - 495 del 14 de abril de 2003,
del Subdirector de Alimentos y bebidas Alcohólicas al Auxiliar
Nacional de FISCALIA ESPECIALIZADA de DELITOS CONTRA la PROPIEDAD
INTELECTUAL y las TELECOMUNICACIONES, relacionado con la importación
de leche en polvo.
“3.- En Colombia no esta permitido el reetiquetado ni el cambio
de empaques originales, como tampoco el sustituir sus fechas de
fabricación y vencimiento, tampoco sustituir o cambiar las
marcas ni otros aspectos que enmascaren su origen y aplicación
en la industria alimentaria.
Los elementos antes señalados son propios del fabricante
en el país de origen y no pueden ser cambiados por el importador,
ni por otro comercializador; hacen parte de las buenas prácticas
de manufactura en el producto del origen y el fabricante es el responsable
de la calidad de estos productos. Cuando se alteren esas características,
en este caso, se denomina falsificación del rotulo y de empaque….”
-
Oficio S.S.M - OJ -376 del 02 de septiembre
de 2005 dirigido por el SECRETARIO DE SALUD MUNICIPAL y el P.U.
Oficina Jurídica de la SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA
DE ARMENIA a SINALTRAINAL, mediante el cual le envían copia
del acta de descongelamiento, de la Resolución No 1226 del
22 de julio de 2003, de actas de donación de leches decomisadas
de propiedad de NESTLE DE COLOMBIA S.A. a la DIÓCESIS DE
ARMENIA.
-
Oficio No 84 - 16 - 064 -0174 del
23 de agosto de 2005, de la ADMINISTRACIÓN de IMPUESTOS y
ADUANAS NACIONALES de PEREIRA, dirigido a SINALTRAINAL mediante
al cual nos anexan fotocopia simple del Auto de Archivo No 000683
del 6 de junio de 2003, mediante al cual decide “Archivar
el PROCESO DE DECOMISO DM 02020969 y dejar a disposición
de la autoridad competente SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE ARMENIA
(documentalmente, ya que con oficio No 84.16.076.210 de 25 de noviembre
de 2002 la división de Fiscalización Tributaria y
Aduanera de esta administración, ya había procedido
de conformidad.” En la misma resolución decide “Compulsar
copia de esta resolución una vez ejecutoriada a la SECRETARIA
DE SALUD MUNICIPAL DE ARMENIA, a la Fiscalía Quinta Delegada
de la UNIDAD NACIONAL DE FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA
LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS TELECOMUNICACIONES…”
Transcribimos algunos apartes del auto No 000683 del 6 de junio
de 2003:
“… Es así como se procedió a analizar
con detenimiento, encontrando que los diferentes bultos de leche
de veinticinco (25) kilogramos, importados o de procedencia Uruguaya
con logotipo de la empresa CONAPROLE, y que a la vez al reempacarlos
se le cambiaban los logotipo con un sticker de la empresa Nestlé,
al igual se le estaba colocando otra fecha de producción,
lo cual nos hace pensar que estaba alterando el producto dentro
de los esquemas de producción al consumidor. Al solicitarles
sobre la documentación de importación manifestaron
que no la poseían en el momento, motivo por el cual se procedió
a incautar la mercancía, de la cual consta de OCHO MIL NOVENTA
Y CUATRO (8094) bultos de leche en polvo de los cuales 2824 han
sido reempacados y sellados y VEINTIUM (21) sacos sin sellar. Así
mismo se decomisaron etiquetas y sticker listos para etiquetar en
los bultos, con el fin de que se adelante investigación al
respecto sobre el origen y procedencia de los mismos. Es de anotar
que éste producto venía siendo almacenado en condiciones
no aptas dentro de las normas de manipulación sanitaria,
al igual no presentaron registro sanitario del INVIMA par importar
y vender, así mismo como registro de la misma para idoneidad
en el proceso de índole industrial.
Acta de hechos de fecha 22-11-02 firmada por un funcionario de la
DIAN de Armenia y el señor JORGE GUILLEMO LOPEZ O. CC. 7.542.189,
entre sus escrito se puede observar: …bajo la gravedad del
juramento (folio 33) “Preguntado: Que fecha de vencimiento
tiene la leche. Respondió tomando un bulto 27-02-02. P4:
Preguntado: que convenio comercial tiene Nestlé con Transportes
Oro. Respondió: tengo entendido que hace 25 años.
Preguntado: Que servicio presta Transportes Oro ubicada en la vía
Tebaida Kilómetro 2 como bodega? Respondió: De servicio
de Transporte de materias Primas y productos terminado y en los
últimos meses de almacenamiento. Preguntado: Exactamente
que transformación sufre el producto dentro de la bodega
Transportes Oro ubicada kilómetro 2 vía La Tebaida.
Respondió: Solamente el empaque del papel Externo. Preguntado:
Por que la leche marca CONAPROLE llega a las bodegas de la Empresa
Transportes Oro y no a la ciudad de Bugalagrande o a la ciudad de
Valledupar. Respondió: Tengo entendido por falta de espacio
en las bodegas de Almaviva Buga y por precios de bodegaje. Preguntado:
El producto que se encuentra en éste momento en la empresa
Transporte Oro que tiene como nombre leche en polvo CONAPROLE donde
fue cargada. Respondió: No sabe supongo que por Buenaventura.
Preguntado: Tiene usted conocimiento de que la etiqueta que anexo
a la presenta acta la cual dice fecha de fabricación 30 de
septiembre de 2002, está siendo colocada al empaque que se
encuentra y se cambia en la bodega. Respondió: Si y se tiene
conocimiento y consentimiento de los especialistas en leche de la
oficina central en Bogotá de Nestlé de Colombia".
La leche aprehendida se encuentra reempacada y reetiquetada como
si fuera de producción Nacional (fabricada en César
Valledupar y Bugalagrande) y con alteración de las fechas
de vencimiento, parte de ese lote.
Que a folio 63 al 64 aparece Acta de Visita de fecha noviembre 25
de 2002, la Alcaldía de Armenia - Secretaría de Salud
Municipal - junto con la DIAN realizada a la Trilladora San Francisco
-Transportes Oro -, en la que observaron evidencias de reempaque
de la leche y se rotula bajo las siguientes especificaciones: "NESTLE
DE COLOMBIA, fábrica de Bugalagrande, fecha de fabricación
30 de septiembre de 2002" (según muestra, de empaque
tomada en sitio) e igualmente que no presentaba libro de registro
de destino de la leche caducada, no presenta libro de registro diario
de la leche en polvo reempacada y no presenta análisis de
laboratorio de la Dirección de Salud del lugar de ingresos
de los productos.
Que la Secretaría de Salud Pública de Armenia, envía
oficio No. OJ-394 de 7 de enero de 2003, radicado en la División
de documentación de ésta administración, con
el número 000254, en respuesta a los oficios Nos 84.16.076.210
de Noviembre 25 de 2002, 84.16.076.210.1052 de Noviembre 28 de 2002
de la división de Fiscalización Tributaria y Aduanera,
informando que con fundamento en las normas sanitarias vigentes,
decreto reglamentario 2437 de 1983, se determinó que las
causales por las cuales Salud Pública, tomó la decisión
de proceder al decomiso de dicho producto, era por dos razones,
la primera, por encontrarse parte de la leche con fecha de vencimiento
expirada o caducada, para lo cual se debe proceder al decomiso y
previo a ésta medida de seguridad no procede, no es pertinente
la toma de muestras para determinar el estado del producto, por
cuanto es el fabricante quien en la rotulación del producto
determina la vida útil de éste, una vez se encuentre
caducado, lo que procede es el retiro inmediato de la posibilidad
de venta o utilización como materia prima. En segundo término
la leche a la cual se le cambió el empaque y concomitante
con dicho cambio se hizo el del fabricante y la fecha de vencimiento,
la norma sanitaria, en mención en su artículo 2°.
Literal m, contempla que este hecho se configura en falsificación
del producto, a lo cual también se le impone como medida
de seguridad el decomiso. La autoridad competente para ello es el
ente territorial de salud, en el caso particular la Secretaría
de Salud Pública de Armenia. Una vez el producto es retirado
de la esfera del fabricante, tenedor o empacador, con la medida
sanitaria de seguridad de decomiso, pasa a ser propiedad del estado,
quien en cumplimiento de las normas antes citadas es el encargado
de darle la destinación final, que puede ser darla en donación
a entidades sin ánimo de lucro para consumo animal o la desnaturalización
y destrucción de la mercancía.
Cabe señalar que una vez, la mercancía en cuestión
fue puesta a disposición de la Secretaría de Salud
por la DIAN, y que se tomaron las medidas de seguridad, ya simplemente
descritas, no puede dársele destinación diferente
a las contempladas en la ley, por cuanto las causales fueron por
motivos eminentemente sanitarias, y en este caso la autoridad de
Salud es garante del derecho que tienen los consumidores o que todos
los productos que se encuentren para consumo final o para transformación
de materia prima, sean aptos para consumo humano.
Es pertinente señalar que las investigaciones sobre el ingreso
irregular o destino final del producto para lo que inicialmente
fue importado, nada tiene que ver con la medida que hemos tomado,
toda vez que estas se han hecho por motivos de salubridad pública,
por que los productos se encontraban vencidos, sin haberse dado
el trámite que las normas contemplan para ello y por falsificación
(resaltado nuestro).
Que la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
de esta Administración, formuló Requerimiento Especial
Aduanero No.0016 del 13-01-03, proponiendo el decomiso de la mercancía
relacionada en el respectivo acto administrativo, Con base en lo
anterior y teniendo en cuenta, el acervo probatorio que obra dentro
del expediente, donde encontró que la empresa NESTLE DE COLOMBIA
S.A., con NIT 860.002.130-9, importó con Declaración
de importación sticker No. 13198010939241 del 15 de enero
de 2002, LECHE EN POLVO ENTERA, materia prima utilizada en la fabricación
de productos alimenticios al amparo del Decreto Ley 444 de 1967
artículo 172° y que la mercancía aprehendida con
Acta No. 387 del 23 de noviembre de 2002, corresponde a leche reempacada
y reetiquetada con alteración de las fechas de vencimiento.
Aclarando que la mercancía ingresó al país
cumpliendo con los requisitos legales vigentes a la fecha de su
importación, pero teniendo en cuenta que se trata de la modalidad
C190 que corresponde al Programa Plan Vallejo No. MP-2233, expedido
por el Ministerio de Comercio Exterior bajo el número 5140
del día 10 de abril de 2000, cuya modalidad implica una restricción
frente a la disposición de la mercancía y que ésta
al ser reempacada y reetiquetada en las bodegas de Transportes Oro,
su nueva rotulación dice ser mercancía elaborada en
las fábricas de Valledupar y Bugalagrande por tanto no corresponde
al preimpreso del empaque original del producto importado, tal como
se observa en el cuadro siguiente:
PRODUCTO IMPORTADO |
PRODUCTO APREHENDIDO |
- Leche entera en polvo 26% MAT. Grasa contenido neto
25 kgr.
- Industria Uruguaya Registro No. Ministerio de Agricultura
SIE/DIPOA SOB No.0001/816
- Marca : CONAPROLE
- Fecha de Fabricación: 31-08-01
- Fecha de Vencimiento:
- Información Nutricional
Composición por 100 gr
Proteínas 26 gr,
Lactosa 38.5gr.
Gordura 26gr.
Minerales 5.6gr.
Calorías 492 k cal
Características físicas Químicas
Humedad 3.5%
Solubilidad l.25ml
Aditivos AUSENCIA
|
- Leche entera en polvo enriquecida vitaminas A y D”
uso industrial contenido neto 25 kgr.
- Elaborado por CICOLAC LTDA fábrica Valledupar,
Cesar para Nestlé de Colombia S.A.
- Fecha de Fabricación: 28-06-02
- Fecha de Vencimiento: 28-06-03
- Información Nutricional
Grasa mínima 26%
Humedad 3.5%
Vitamina A 3200
Vitamina D 320
- LOTE 2 LEP. Peso 25 Kgr.
- Nestlé de Colombia S.A.. Fábrica Bugalagrande
EXFca B/gd8 28.3%
- Fecha de fabricación 30-09-02
- Fecha de vencimiento NO TIENE
- Información nutricional NO TIENE
|
por incurrir en las causales de aprehensión establecidas
en el Artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 numerales 1.18,
modificado por el numeral 1°. Del articulo 48 del decreto 1232
de 2001, la cual expresa "alterar la identificación
de mercancías que se encuentren en disposición restringida.”
-
Oficio S.S.M. OJ-245 del 13 de junio de 2005
de la SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DE ARMENIA a SINALTRAINAL,
en el cual le informan sobre la donación de leche decomisada
a la DIÓCESIS DE ARMENIA.
-
Oficio No 129 del 23 de agosto de 2005, a través
del cual el Obispo de la DIÓCESIS DE ARMENIA le informa a
SINALTRAINAL que la leche decomisada que recibió en donación
se la vendió a las empresas FINCA S.A. y CONTEGRAL S.A.
-
Oficio No 401 - 957 del 6 de agosto de
2003, del Subdirector de Alimentos y bebidas Alcohólicas
al Fiscal Delegada, relacionado con el riesgo sanitario de un producto
alimenticio y la vigencia de la fecha de vencimiento al momento
de procesarla.
“…el fabricante es el responsable de la calidad de los
productos que elabora y que la materia prima para elaboración
de estos productos debe estar con fecha de vencimiento vigente al
momento de su procesamiento, para que tenga todos los atributos
de calidad que espera el consumidor final y como en esta planta,
según la empresa, tienen implementado el sistema de aseguramiento
de la calidad HACCP, deben desechar materia prima con fecha de vencimiento
expirada por el riesgo que puede representar para el consumidor
final.
De ninguna manera, la autoridad sanitaria puede permitir que existe
en el mercado productos terminados ni materia prima con fecha de
vencimiento expirada, caso en el cual, estamos obligados a aplicar
las medidas sanitarias de seguridad contempladas en la normatividad
vigente expedida por el Ministerio de Salud hoy Ministerio de Protección
Social.”
-
Oficios de Fiscalia General de la Nación,
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Departamento
Administrativo de Seguridad -DAS-, a través de los
cuales informan sobre el estado de las investigaciones.
-
Oficio No 204 - 03 del 10 de junio de
2003, de la SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DE ARMENIA, mediante
la cual le comunican a SINALTRAINAL, sobre la donación que
hicieran de 2 toneladas de leche en polvo al SENA agropecuario de
la ciudad de Armenia.
-
En Declaración escrita conjunta presentada
por el CENTRO EUROPA - TERCER MUNDO y LA ASOCIACIÓN
AMERICANA DE DE JURISTAS, ante la COMISION DE DERECHOS HUMANOS Subcomisión
para la Promoción y la Protección de los Derechos
Humanos Cincuenta y cinco sesión del 28 de julio al 15 de
agosto de 2003.
-
Copia de la resolución No 1832 de fecha
6 de septiembre de 2004, de la SECRETARIA DEPARTAMENTAL de SALUD
del VALLE del CAUCA, mediante la cual multa a la empresa NESTLE
DE COLOMBIA S.A. con la suma de 107.399.000 pesos m/cte., por incumplimiento
de la normatividad sanitaria.
-
Oficio No 2586 del 17 de agosto de 2005, mediante
el cual el Director Seccional del DAS QUINDÍO, le comunica
a SINALTRAINAL acerca del decomiso de leche en el corregimiento
de EL CAIMO QUINDÍO, de propiedad de NESTLÉ de COLOMBIA
S.A., la cual fue dejada a disposición de la FISCALIA GENERAL
DE LA NACIÓN.
-
Oficio del 17 de junio de 2005, mediante el
cual la Gerencia de Servicios Legales de NESTLÉ DE COLOMBIA
S.A. le informa a SINALTRAINAL, sobre el estado de los procesos
que adelantan la SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DE CALI Y DE
ARMENIA.
-
Oficio de fecha 9 de septiembre de 2005, mediante
la cual la empresa se niega a dar cumplimiento a un derecho de petición,
donde le solicitamos las copias de los actos administrativos de
la SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DE ARMENIA.
-
Oficio DRC No 002166 del 19 de agosto de 2005,
dirigido por la División de Registro y Control y Correspondencia
de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a SINALTRAINAL,
mediante el cual nos informan que en esa entidad NO se adelantan
investigaciones relacionadas con los decomisos de leche de propiedad
de NESTLE DE COLOMBIA S.A.
-
Oficio No 489 del 24 de agosto de 2005, de la
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN dirigido a SINALTRAINAL, mediante
el cual informan que profirió resolución inhibitoria
por la leche decomisada el 10 de octubre de 2002; que la investigación
por la leche decomisada los días 6 y 11 de diciembre de 2002
en LA TEBAIDA y el corregimiento de EL CAIMO, se encuentran en etapa
de instrucción bajo el numero de radicación No 459.
-
Se realizó reunión con la Embajada
de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con el fin de que
esta informara sobre las investigaciones adelantadas por su país,
a raíz de los decomisos de leche, que posiblemente fueran
exportados desde COLOMBIA, producidos con este tipo de materia prima.
Estamos esperando informe oficial.
-
Texto del PLAN VALLEJO, reglamentado por el
Decreto Ley 444 de 1967, bajado de Internet www.mincomex.gov.co
-
Un antecedente grave relacionado con la calidad
de productos de NESTLÉ EN COLOMBIA, es el hecho sucedido
en la ciudad de Medellín en el mes de abril de 1977.
Informe de Un grupo interdisciplinario de la ESCUELA NACIONAL DE
SALUD PUBLICA, conformado por: Doctor GERMAN GONZÁLEZ ECHEVERRI
(Profesor Sección Epidemiología, Escuela Nacional
de Salud Pública), Bacterióologa GLORIA H. GONZÁLEZ
VELÁSQUEZ (Jefe Laboratorio Bromatología, Escuela
Nacional de Salud ública) , Doctor HERNÁN PUERTA CARDONA
(Jefe Sección Higiene de Alimentos, Escuela Nacional de Salud
Pública), Lic. YOLANDA TORRES DE GALVIS (Jefe Sección
Epidemiología, Escuela Nacional de Salud)
.
“INTOXICACION ALIMENTARIA POR BACILLUS CEREUS EN EL SERVICIO
DE NEONATOLOGIA DEL HOSPITAL GENERAL DE MEDELLIN - COLOMBIA.
Entre los días 7 y 8 de abril de 1977 murieron 28 niños
en el Hospital General de esta ciudad, por consumir Leche Nestógeno
OLNAB 2o. Semestre.
El incremento de la mortalidad y de cuadros de diarrea y vómito
en general se debieron a une intoxicación alimentaria por
bacillus cereus, productor de toxinas, gérmen contaminante
presente en la leche en polvo nestógeno segundo semestre
código OLNAB que al ser preparada con algunas fallas de esterilización
y almacenamiento produjo un incremento bacteriano y la producción
de toxinas.
El cuadro fue controlado al cambiarse el producto lácteo
por otra marca cuyo análisis fue negativo para gérmenes
patógenos.”
“ Fuente: L´EMPIRE NESTLÉ, Pierre Harrison
E. Du lait NESTOGENO de NESTLE-CICOLAC cause la mort de 28
enfants colombiens. 37
“Un grupo interdisciplinario de la Escuela Nacional de Salud
Publica fue encargado de descubrir las causas de este mal extraño
que provocaba vomito, diarrea, fiebre y había causado la
muerte de un 36% de los bebes de este departamento. El grupo interdisciplinario
empezó a tener dudas acerca de la leche utilizada, el NESTOGENO
de NESTLE, producido por CICOLAC en Colombia. El 4 de mayo, Yolanda
Torres, jefe de la sección de epidemiología, aísla
en la leche en polvo el bacillo “Cereus” productor de
toxinas.
El informe indica que el lote de leche Nestogeno OLNA II semestre
(producido por la empresa CICOLAC-NESTLE) llegó a la clínica
en noviembre. Desde diciembre, cuando empezó a utilizarse
la leche, la tasa de crisis de vomito y de diarreas aumentó
hasta alcanzar en Abril una tasa de mortalidad del 40%. §39
Distintos grupos, entre los cuales la Asociación Medica del
Departamento de Antioquia y el Grupo ecológico SOS de la
Universidad del Tolima denunciaron estos hechos. La Asociación
Medica afirma en un articulo: “la leche Cicolac-Nestlé
es responsable de la muerte de 25 niños en el Hospital General”.
En seguida, un comunicado de los sindicatos de CICOLAT protestó
contra la represión de la cual fueron victimas los miembros
de este sindicato que habían denunciado las fallas en la
producción de la leche en polvo, enumerando una larga lista
de anomalías que incluyen una falta de higiene en la fabricación
del producto y el peligro de contaminación con insecticidas.
Posteriormente a este tragedia, la Escuela Nacional de Salud publicó
una lista de leches peligrosas o sea, Nestogeno OLNAB, Nestigeno
OLKAB, Nestigeno Wenebb, Nestigeno Wevab, NAN, NIDO Wemae, NIDO
WEPAE y KLIM, todos productos de NESTLE.
La respuesta habitual de Nestlé en estas situaciones es la
siguiente: se trata de casos especiales, de errores de procedimiento,
de accidentes excepcionales que no deben repetirse en la práctica
diaria de la empresa. Deberíamos tener el derecho de esperar
un reforzamiento de los controles de CICOLAC a nivel de la producción
después de la serie de fallecimientos ocurridos en Medellín.
Sin embargo, parece que la empresa no ha tomado las medidas de corrección
necesarios para asegurar que tales situaciones no se vuelvan a repetir.”
-
De Internet del 02 de marzo de 2005, www.saracapulco.com.mx
“Se intoxica bebé de siete meses que tomo leche Nido,
en la Poza, en Acapulco”.
“Indico que la intoxicación de su nieto, Jesús
Everest Gómez Murillo, puede ser uno de los casos que se
ha dado a conocer y muchas de las ocasiones las madres no se atreven
a hacer la denuncia correspondiente por temor a represalias.”
La leche en Polvo NIDO es marca registrada NESTLÉ.
-
Artículo (SND), BOGOTÁ, 18 de
diciembre DE 2005. INVIMA DECOMISO $6 MIL MILLONES DE PESOS EN PRODUCTOS
ADULTERADOS Y FALSIFICADOS.
“El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
(Invima) decomiso durante los últimos 14 meses, alrededor
de 700 toneladas de alimentos, medicamentos y licores adulterados
y falsificados por un valor de seis mil millones de pesos.
Aldana resaltó que donde estos productos hubieren llegado
al consumo de la ciudadanía las consecuencias hubieran sido
graves. “Da tristeza pensar que en Colombia existen personas
que se lucren de este ilícito y pongan en riesgo la salud
de todos los colombianos, incluyendo los niños.”
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HAMBRE, RUINA,
MUERTE, PRECARIZACIÓN Y MONOPOLIO DE NESTLÉ EN COLOMBIA
"El capital huye de la turbulencia y la refriega y
es de condición tímida. Esto es muy cierto, pero
no es toda la verdad. El capital experimenta horror por la ausencia
de ganancia o por una ganancia muy pequeña, como la naturaleza
siente horror por el vacío. Si la ganancia es adecuada,
el capital se vuelve audaz. Un 10 % seguro, y se lo podrá
emplear dondequiera; 20 %, y se pondrá impulsivo; 50
%, y llegará positivamente a la temeridad; por 100 %,
pisoteará todas las leyes humanas; 300 % y no hay crimen
que lo arredre, aunque corra el riesgo de que lo ahorquen. Cuando
la turbulencia y la refriega producen ganancias, el capital
alentará una y otra."
P. J. Dunning
PRESENTACIÓN
La política de NESTLÉ ha afectado seriamente
la soberanía y seguridad alimentaria de COLOMBIA. Al promover
la transnacionalización de sectores productivos de bienes básicos,
fomentar el desempleo y la precarización de sus trabajadores,
atacar el nivel de vida del campesinado e impulsar un modelo agrícola
de tipo terrateniente, que no sólo concentra la propiedad de
la tierra sino que es extremadamente violento, pues se apoya en grupos
paramilitares que masacran, aterrorizan, desplazan y despojan a millones
de campesinos y de obreros de sus propiedades y de sus elementos mínimos
de subsistencia . En esa medida, sus acciones promueven el hambre
y el empobrecimiento, que hoy es patente en nuestro país.
Sus prácticas contra los sindicatos y la violencia
sufrida por sus trabajadores son testimonio de sus concepciones laborales
y de cómo la multinacional coloca por encima de cualquier consideración
la racionalidad e intereses de sus dueños y administradores.
Diez dirigentes sindicales muertos en plantas fundadas, controladas
o compradas por el consorcio suizo constituyen evidencia clave para
comprender que pasa en COLOMBIA con la política de patronos
y Estado. Las amenazas de muerte, desplazamientos forzosos, atentados,
secuestros, desapariciones y allanamientos realizados por paramilitares
y organismos de seguridad del Estado, ocurridos en diferentes tiempos,
contra muchos activistas obreros que han laborado para esta empresa
no pueden ser simple coincidencia. Tampoco los operativos de guerra
contra los trabajadores y la penalización a que han sido sometidos
otros compañeros por protestar. Ello ha aterrorizado a casi
todos los asociados y debilitado la acción reivindicativa en
las factorías.
En medio de semejante cuadro de pesadilla, se han
expulsado de las fábricas cientos de laboriosos, reducido su
salario, destruido o degradado Convenciones Colectivas de Trabajo,
sembrado la desestabilización laboral, incrementado la explotación,
opuesto unos trabajadores a otros y el chantaje, la violencia, la
coacción y la amenaza se han convertido en armas favoritas
para que la patronal consiga sus viles propósitos.
Sin miramientos con el consumidor, la NESTLÉ
ha utilizado productos contaminados, que en la década del setenta
causaron más de veinte infantes muertos, y ha importado al
país mercancías de mala calidad, algunas con fecha de
vencimiento ya caduca, no aptas para el consumo humano, con lo cual
ha puesto en peligro la salud de miles de sus compradores. Ha contaminado
ríos y dañado el medio ambiente como parte de su paso
destructivo por el país.
Los funestos acontecimientos resumidos apretadamente en el presente
texto, son la radiografía más aproximada que podemos
tener de cómo actúa una multinacional en un país
tercermundista gobernado por una oligarquía antinacional, que
no hace respetar los derechos mínimos de sus trabajadores y
de su población.
Los atropellos y crímenes cometidos por NESTLÉ
en COLOMBIA serán juzgados y la transnacional debe ser condenada
por ellos. Con ese propósito, SINALTRAINAL ha lanzado, en el
contexto del Foro Social Europeo, realizado en PARÍS el 15
de noviembre de 2004, la Campaña “WALTER RENGIFO RODRÍGUEZ”,
en homenaje a uno de los líderes sindicales más consagrados
que ha tenido dicha organización social, como iniciativa de
resistencia y de lucha de los trabajadores, campesinos, pobladores,
consumidores y demás personas u organizaciones que se han visto
afectadas en Colombia y en el mundo por la acción perversa
del consorcio suizo.
ESTRATEGIA DE POSICIONAMIENTO Y MONOPOLIZACIÓN
El Grupo NESTLÉ incursionó comercialmente
en COLOMBIA por primera vez en 1938, año en el que empezó
a importar sus productos de AMÉRICA DEL NORTE y EUROPA. Posteriormente
implantó su producción aquí, en 1944, gracias
a un acuerdo de riesgo compartido con la BORDEN, con la cual fundó
la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LÁCTEOS -CICOLAC-,
empresa que abrió sus puertas en BUGALAGRANDE -pequeña
localidad del departamento del VALLE DEL CAUCA, ubicado en el sur
occidente colombiano- en 1946. Inició sus operaciones fabricando
leche en polvo marca KLIM, patente de propiedad de la BORDEN, que
en 1997 pasó a manos de la NESTLÉ cuando esta adquirió
a nivel mundial la división de alimentos de la multinacional
norteamericana. Hoy ese producto es elaborado en nuestro país
por DPA. Con consentimiento de la BORDEN, NESTLÉ, desde la
fundación de CICOLAC, aseguró la dirección del
negocio, lo que le otorga toda la responsabilidad sobre los hechos
protagonizados en Colombia por esas dos multinacionales, las cuales
han afectado seriamente a sectores productivos, campesinos, trabajadores
y consumidores.
Con el correr de los años cuarenta se consolidaron
sus operaciones, fortalecidas décadas después con la
fundación de nuevas fábricas en VALLEDUPAR, ciudad ubicada
en el norteño departamento del CÉSAR, en 1961, y en
UBATE, población situada en el central departamento de CUNDINAMARCA,
en 1972. Por esa época también hizo apertura de nueve
centros de de recepción, tratamiento y precondensación
de leche, en los departamentos de BOYACÁ, CÉSAR, MAGDALENA
y CALDAS y en la entonces intendencia del CAQUETÁ, completando
así su red láctea nacional. Además, diversificó
su producción con la apertura de la fábrica de BUGALAGRANDE,
en 1947, que operó bajo la razón social de INDUSTRIA
NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, en la cual elaboró estacionalmente
la producción de café soluble, marca NESCAFÉ,
y el chocolate en polvo, marca MILO, mercancías que regularizaron
su fabricación en 1956, y de productos culinarios, marca MAGGI,
introducidos en 1963; posteriormente empezó a fabricar allí
CERELAC, NESTUM, y ALDO RICO.
La absorción de industrias locales y la participación
en otras empresas junto a la burguesía financiera colombiana
fue parte de su política expansiva. Adquirió varias
fábricas en asociación con capitalistas nacionales,
no por su voluntad sino porque la ley colombiana, en el marco del
acuerdo andino de inversiones extranjeras, la obligaba a ello. Una
vez esa ley dejó de regir, la misma NESTLÉ desplazó
a sus socios criollos. Su crecimiento se centró en los sectores
de lácteos, café, productos culinarios, galletería,
conservas y jugos. Se hizo al control, en 1971, de COMESTIBLES LA
ROSA, empresa productora de galletas, confites y chocolates, situada
en DOSQUEBRADAS, departamento de RISARALDA, y de la factoría
de JUGOS CALIFORNIA, ubicada en BARRANQUILLA, departamento del ATLÁNTICO,
ambas compradas al consorcio norteamericano W.R. GRACE. Así
mismo, compró la fábrica de productos varios CIASA,
en 1979, la cual tenía sede en BOGOTÁ, En las dos primeras
tomó el 52,35% de las acciones, el resto fue adquirido por
la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL, propiedad del actual GRUPO
EMPRESARIAL ANTIOQUEÑO, la CORPORACIÓN FINANCIERA DE
OCCIDENTE, vinculada en ese tiempo al FIRST NATIONAL CITY BANK y hoy
en posesión del GRUPO SARMIENTO ANGULO, COLSEGUROS, antes en
manos de capitalistas nacionales y ahora perteneciente al GRUPO FRANCÉS
ALLIENZ, y MANUELITA, empresa azucarera del Grupo Colombina, encabezado
por la familia CAICEDO, poderosa rama de terratenientes del departamento
del VALLE DEL CAUCA.
EL CONTROL MONOPÓLICO SOBRE LOS LÁCTEOS
Una de las tácticas que ha empleado la multinacional
para apoderarse de gran parte del acumulado industrial nacional, monopolizar
el mercado interno y la compra y venta de leche, deprimir los precios
pagados a los productores y eliminar la competencia ha sido la de
apoderarse de una serie de empresas regionales de lácteos,
las cuales fueron reestructuradas profundamente y después cerradas
o vendidas, una vez NESTLÉ tomó el control del sector
lácteo en el país. Desde hace tiempo, principios de
la década del cincuenta, ha estado forcejeando por acaparar
el mercado de la leche en Colombia. Para lograrlo, se hizo al control
de una serie de pasterizadoras en diferentes ciudades. Así,
en 1948, adquirió LESA en BARRANQUILLA, en 1952, SALOMIA en
CALI, en 1953, LA PERLA en PEREIRA, en 1971, SAN LUIS en UBATÉ,
en 1973, EL RODEO en BOGOTÁ y, en 1977, POLAR en BARRANQUILLA.
Esas empresas fueron posteriormente liquidadas, con lo que NESTLÉ
destruyó su acumulado industrial pero se quedó con sus
mercados, llegando a monopolizar el 50% de la producción y
la demanda nacional en este reglón. Para completar su expansión
compró a SUIZER, conocida tiempo más tarde como CHAMBOURCY,
en 1971, en FACATATIVA -DEPARTAMENTO de CUNDINAMARCA-, cerrada
posteriormente, el 30 en marzo de 1993. Su infraestructura fue adquirida
tiempo después por ALPINA, otra de las grandes empresas de
lácteos que operan en COLOMBIA.
Para abastecerse de la materia prima recurrió
a montar una red nacional de centros de recolección, donde
reciben y tratan en primera instancia la leche entregada por terratenientes
y campesinos. En los últimos años ha arrendado las estaciones
de recibo de los tres principales departamentos donde la compra a
grandes ganaderos, habitualmente ligados al paramilitarismo. Por ejemplo,
las estaciones de BECERRIL, COPEY, CURUMANI y NUEVA GRANADA, situadas
en los departamentos de CESAR y MAGDALENA, fueron alquiladas a poderosos
hacendados poco después de que la NESTLÉ readquirió
a CICOLAC y forzó a los 40 trabajadores que laboraban en esas
plantas a desplazarse a VALLEDUPAR. En el departamento del CAQUETÁ
ha concentrado la recolección en seis grandes estaciones ubicadas
en los municipios de SAN VICENTE DEL CAGUAN, TRES ESQUINAS, VALPARAÍSO,
CARTAGENA DEL CHAIRA, RÍO NEGRO y MILÁN, que son atendidas
por empresas de servicios denominadas SERVIR LTDA y MANOS LTDA. Allí
mismo ha instalado 160 tanques satélites, cada uno con una
capacidad de 850 litros, los cuales la empresa financia a los ganaderos
con un plazo de cinco años y a un valor de 16 millones de pesos,
6.000 dólares estadounidenses, que ningún campesino
medio o pobre está en capacidad de pagar. Además, impuso,
desde agosto de 2002, que el transporte de la leche y la compra de
cantinas, recipientes donde se envasa la leche en las fincas, deben
ser financiadas por los proveedores. Esas medidas concentran en unos
pocos terratenientes la compra y venta de leche para la multinacional,
acaban de excluir al campesino pobre y medio de la venta directa,
ya que ahora se ven obligados a entregar su producto al gran finquero
intermediario con lo que los someten aun más al arbitrio del
latifundista, único productor con capacidad económica
para proveer en esas condiciones a NESTLÉ.
Ha promovido la ganadería extensiva, que combina
la producción láctea con la cárnica. En medio
de esa estructura dual, eleva la productividad y calidad de la leche
mientras reduce los precios de compra de esta. Por ejemplo, en 2001,
compró 177 millones de litros de leche en la COSTA CARIBE colombiana,
a precios reales más baratos pues había mantenido congelados
su valor en los dos años anteriores, pagando tan sólo
20 centavos de dólar por litro. En el departamento del CAQUETÁ,
donde tiene establecido un monopolio sobre la oferta de leche fresca,
en 2002 redujo el precio en un 5% a los agricultores. Tales maniobras
han motivado la realización de tres paros, en los últimos
cinco años, contra la empresa por parte de los ganaderos de
los departamentos costeros de CESAR, MAGDALENA y GUAJIRA. Después
de provocar el aumento de la oferta en las zonas de producción,
y cuando ha logrado ser el único comprador, ha aumentado sus
exigencias de calidad y regularización de las inversiones por
parte de los ganaderos. Por otra parte, ha preferido comprarles a
los grandes productores y no a los pequeños, arruinando así
a los campesinos.
Los productores no tienen contratos de abastecimiento
con NESTLÉ y están a merced de ella. Sin contrato, la
empresa puede comprimir las compras según su conveniencia,
de acuerdo con la evolución del precio internacional de leche
-manipulado por las mismas multinacionales, que controlan su mercado
mundial-, y en consonancia con la marcha de la demanda. Los proveedores
de materias primas se integran en la cadena de intercambio y abastecimiento
de la transnacional sin ninguna garantía. Se encuentran ante
un conglomerado que asume una posición vertical ante ellos,
pues demanda su mercancía pero los obliga a tomar todos los
riesgos que genera la explotación del ganado y no les otorga
ningún derecho. Consecuencialmente, en muchas oportunidades,
cuando hay superproducción o importaciones masivas de leche
en polvo, una buena cantidad de ganaderos van a la ruina, pues se
ven obligados a tirar su producto por falta de demanda industrial.
En resumen, la política de compra de leche
de NESTLÉ en COLOMBIA ha conllevado a la exclusión del
campesinado medio y pobre, a la concentración de la producción
de la materia prima en manos de terratenientes y ha empujado a estos
a desalojar violentamente a los campesinos de sus parcelas, pues la
ganadería extensiva, promocionada por la multinacional, necesita
de cada vez más tierras para desarrollarse. De hecho, en la
última década del pasado siglo, se perdieron un millón
de hectáreas de tierras agrícolas en COLOMBIA, las cuales
pasaron en su mayoría a ser explotaciones ganaderas tradicionales,
no tecnificadas. En los últimos veinte años, la propiedad
de la tierra duplicó su nivel de concentración. Mientras
en 1984, el 32,7% de los suelos estaba en manos del 0,5% de los propietarios,
en 2001 el 0,4% de los dueños poseían el 61,2% de ellos.
En ese mismo lapso, narcotraficantes y paramilitares se apoderaron
del 45% de la tierra, generándose así una nueva casta
de terratenientes, que ha expulsado del campo tan sólo entre
1995 y la actualidad a tres millones de campesinos. La multinacional
SUIZA, con su política de compra de materias primas agropecuarias
en Colombia indudablemente ha contribuido notablemente a configurar
esa tragedia.
Otra de sus tácticas de monopolización
ha sido la importación masiva de leche en polvo, incrementada
formidablemente en los últimos años, la cual le ha permitido
disminuir la disponibilidad al público de leche fresca y bajar
la calidad de la oferta industrial. Entre 1995 y 2001 la entrada de
éste producto se había multiplicado casi por cuatro
veces. El 70% de las importaciones están en manos de multinacionales
como la PARMALAT, DANONE, WEYTH Y NESTLE. Ellas no solo se benefician
del PLAN VALLEJO, norma oficial que los autoriza a importar materias
primas y maquinaria sin pagar ningún impuesto aduanero, sino
que también utilizan esas importaciones para reducir los precios
internos, realizar comercio intrafirma en gran escala, pues la leche
es traída de subsidiarias que operan en otros países,
arruinar a los pequeños y medianos ganaderos y empobrecer a
bastas regiones del país, que sustentan su economía
en la venta de leche fresca. Por ejemplo, hasta hace cinco años,
NESTLÉ compraba en los departamentos de CESAR, CÓRDOBA,
MAGDALENA cerca de un millón de litros diarios de leche fresca.
Para 2001, compró apenas 450.000 litros, mientras importaba
320.000 y para 2002 había bajado sus adquisiciones a 428.000
litros en promedio diario.
NESTLÉ, en el año 2002, dejó
de comprar tan sólo en la región Caribe colombiana 116
millones de litros de leche fresca, que tenían un valor de
52.000 millones de pesos -23 millones de dólares- los que dejaron
de circular en la región, provocando la quiebra de pequeños
y medianos ganaderos. En efecto, la FEDERACIÓN de COOPERATIVAS
de PRODUCTORES y PASTEURIZADORES de LECHE -FEDECOOLECHE- denunció
que las importaciones masivas de leche y de insumos agroalimentarios,
crecidas por las exenciones aduaneras existentes en COLOMBIA, le generaron
perdidas a sus afiliados, en el primer trimestre de 2002, por 63.426
millones de pesos, unos 25,4 millones de dólares. Por otra
parte, la COOPERATIVA AGROPECUARIA de ENTRE RÍOS, que produce
leche en el departamento de ANTIOQUIA, reveló que sus 800 productores
han visto en grave peligro su producción de 224.000 litros
diarios de leche por las importaciones. Esas denuncias no le han interesado
en lo más mínimo a la multinacional Suiza, empresa que
había solicitado autorización para importar en ese año
70.000 toneladas de leche en polvo.
La multinacional SUIZA importa leche de URUGUAY,
ARGENTINA, CHILE, NUEVA ZELANDA, ALEMANIA, FRANCIA, SUECIA, BÉLGICA
y AUSTRALIA. En algunos de esos países la producción
es subsidiada, con lo que NESTLÉ ha traído leche en
polvo muy barata al país, aquí mezcla una parte con
leche fresca y la saca a la venta, la otra simplemente la reempaca
y exporta, algunas veces cobrando subsidios del estado colombiano.
Según la REVISTA NEGOCIOS “las multinacionales,
como Nestle o Parmalat, tienen a Colombia como trampolín para
exportar leche a Venezuela y atender los dos mercados. Su ventaja
competitiva está en no tener aranceles con el vecino país
y gozar de los beneficios del Plan Vallejo porque importan leche para
exportarla con valor agregado.” NESTLÉ no sólo
percibe utilidad por hacer que sus trabajadores reempaquen la mercancía
importada, sino también por cobrar el subsidio de exportación,
que, en el año 2002, el gobierno había incrementado
a 487 dólares por tonelada, pagado por el Fondo de Estabilización
de precios de la leche y la carne. En 2001, la multinacional en cuestión
había enviado a VENEZUELA 7.431 toneladas, incrementando en
un 365% sus exportaciones de dicho producto en relación con
el año anterior, mientras las exportaciones del país
en ese rubro crecían, entre 1998 y 2000, casi seis veces.
Aprovechando la apertura importadora, NESTLÉ
trajo leche de mala calidad al país, a precios muy baratos,
arruinó a una buena parte de los productores nacionales, redujo
el precio interno de la leche, hizo arrojar cientos de miles de litros
a los desagües, pues no había demanda industrial que la
comprará, aprovechó la ocasión para exportar
a los países vecinos una buena parte de la leche importada
a COLOMBIA, que carece de aranceles e impuestos internos, obteniendo
grandes utilidades y cobrando subsidios de exportación al estado
colombiano. Por lo demás, consiguió acumular grandes
inventarios con el fin de seguir manipulando el mercado nacional una
vez se cerraran temporalmente las importaciones, tal como ocurrió
a finales de 2003. Para principios del año 2002, según
el diario PORTAFOLIO, los inventarios de leche en polvo en el país
alcanzaban las 25.000 toneladas, que estaban principalmente en poder
de las multinacionales, entre ellas NESTLÉ, que poseía
para la época 6.000 toneladas en bodegas.
Una porción importante de la leche importada
es de dudosa calidad y se trae al país cuando está a
punto de vencerse o está ya vencida. Algunas de estas leches
han sido decomisadas por las autoridades colombianas. Este es uno
de los casos que presentaremos en esta audiencia pública.
En tiempos de abundante producción interna
o por motivos políticos, NESTLÉ ha arrojado cientos
de litros de leche a las alcantarillas mientras una parte de la población
colombiana se muere de hambre. Parte de esa leche vertida fue comprada
al ex presidente de la república ANDRÉS PASTRANA, quien
posee una hacienda en los llanos orientales colombianos. NESTLÉ
la adquiría por motivos puramente políticos, pues el
transporte en pésimas condiciones de conservación dañaba
el líquido en el recorrido. Sin embargo, la compra era beneficiosa,
pues ese gobierno no solo permitió la importación libre
de leche en polvo sino también pago subsidios millonarios por
exportarla. Vieja practica esa. Ya en 1978 SINTRACICOLAC denunciaba
como la empresa había arrojado a las alcantarillas 300.000
litros de leche, sin inmutarse. Esa rutina se ha repetido desde entonces
en múltiples ocasiones.
EL GRUPO NESTLÉ EN LA COLOMBIA DE HOY
El Grupo tiene actualmente su sustento en su empresa
principal, NESTLÉ de COLOMBIA, para la cual maquilan el resto
de empresas, excepto ALCON. Mediante recientes adquisiciones en el
exterior, donde negoció primero la división BORDEN de
Lácteos y después PURINA, ha tomado el control sobre
las subsidiarias de esos extintos consorcios. Ha fundado, comprado,
fusionado y cerrado diversas empresas, descritas más arriba,
desde hace casi 60 años, a lo largo y ancho de nuestra geografía.
De ellas sólo sobreviven dos, COMESTIBLES LA ROSA y NESTLÉ
DE COLOMBIA, mientras que ha adquirido o constituido otras dos, cuales
son PURINA PETCAR y DPA, descritas a continuación. Una de sus
estrategias más destructivas ha sido cerrar empresas, liquidar
los sindicatos y expulsar de las fábricas a sus trabajadores
para luego vender las plantas sin cargas laborales. Tal es el caso
ocurrido en FACATATIVA, CUNDINAMARCA, con la planta de CHAMBOURCY.
En 1982 tanto NESTLÉ como BORDEN acordaron disolver su sociedad
en CICOLAC. LA BORDEN se quedó con la razón social y
con la Fábricas de VALLEDUPAR y UBATÉ. Mientras tanto
la NESTLÉ controló la Fábrica de BUGALAGRANDE
y el centro de recibo y precondensación de FLORENCIA, cambiandoles
la razón social por la de INDUSTRIA NESTLÉ de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS, INPA. En 1987 se cerró la fábrica de UBATÉ.
Posteriormente, en abril de 1997, NESTLE adquirió CICOLAC a
la BORDEN, traspaso que se efectuó plenamente en septiembre
del mismo año, con lo que la propiedad de esa empresa retornó
al grupo NESTLE, que la transfirió, en 2003, a la DPA, sociedad
constituida entre el consorcio Suizo y FONTERRA, productora de lácteos
de NUEVA ZELANDA.
Actualmente sus principales empresas ubicadas en
el país, conformadas como sociedades anónimas, son:
NESTLÉ DE COLOMBIA, con una planta en BUGALAGRANDE,
departamento del VALLE DEL CAUCA; su actividad principal está
centrada en la producción, distribución, importación,
exportación y venta de cafés solubles, lácteos
infantiles, sopas y caldos, bebidas achocolatadas, leche en polvo,
derivados lácteos y cereales infantiles. Fundada el 4 de diciembre
de 1944, como INDUSTRIA NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A, fue
vendida el 13 de noviembre de 1956 a la FOOD ENTERPRISES INC., una
financiera del mismo GRUPO NESTLÉ. Posteriormente se convierte
en INPA S.A el 19 de diciembre de 1961, cambiando a su vez este nombre
por el de Industria NESTLÉ DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. el
14 de junio de 1982. El 24 de Abril de 1985 pasa a llamarse NESTLÉ
DE COLOMBIA S.A. El 6 de octubre de 1999, NESTLÉ S.A. Configura
una situación de control sobre NESTLÉ DE COLOMBIA.
DPA, antigua CICOLAC, opera con una planta en VALLEDUPAR,
departamento del CESAR; su actividad principal es la producción,
distribución y venta de leche en polvo y derivados lácteos.
Fundada, como ya mencionamos, el 4 de diciembre de 1944 como COMPAÑÍA
COLOMBIANA DE ALIMENTOS LÁCTEOS S.A., el 5 de diciembre de
1961 se transformó en COMPAÑÍA COLOMBIANA DE
ALIMENTOS LÁCTEOS LTDA., CICOLAC. Mucho después, el
11 de agosto de 1997, fue readquirida en su totalidad por NESTLÉ,
la cual la convirtió en COMPAÑÍA COLOMBIANA DE
ALIMENTOS LÁCTEOS S.A. LA BORDEN fundó sobre su base,
el 13 de febrero de 1998, la BCMP COLOMBIA S.A, la cual entró
en liquidación y disolvió el 27 de diciembre de 1999.
La operación entre NESTLÉ y BORDEN implicó a
una serie de empresas e individuos que sirvieron a la primera como
testaferros. Así, el 21 de marzo de 1997 constituyeron SRI
LTDA., que el 11 de julio de 1997 cambió su nombre a CICOLAC
LTDA. El 3 de septiembre de 1977, poco después de la adquisición
de CICOLAC por parte de NESTLÉ, SILVIA RUEDA Y RAFAEL FAJARDO
-empleados primero de BORDEN y después de NESTLÉ
y quienes figuraban originalmente como propietarios de CICOLAC LTDA.-
vendieron 99 y 1 acción respectivamente de CICOLAC LTDA A BF
SDAD LTDA Y A BF LLC. El mismo día en que se hizo la anterior
operación se aumentó la participación de BF SDAD
LTDA a 2.348.000 acciones, que se tasaron en el momento a un valor
unitario de 1.000 pesos. Las participaciones de esa firma en CICOLAC
siguieron aumentando hasta alcanzar las 9.391.492, las cuales, finalmente,
el 23 de marzo de 2000, vendió a NESTLÉ S.A., a un valor
unitario de 1.373,58 pesos, en una transacción que costó
12.900 millones de pesos. Tal hecho ocurrió tres años
después de que la multinacional Suiza tomara el dominio total
sobre CICOLAC -el 24 de marzo de 1999 configuró una situación
de control sobre ella-. Sus dueños, antes de la constitución
de DPA, eran NESTLÉ S.A, matriz Suiza, con 29.538.917 acciones
y NIDEX S.A., una de sus empresas financieras, con 1.062.460 acciones.
DPA son las iniciales de DAIRY PARTNERS AMERICAS,
empresa conformada por NESTLÉ y la multinacional neocelandesa
FONTERRA en abril de 2002, pero cuyas operaciones se iniciaron en
enero de 2003. Su objetivo es implementar una alianza estratégica
en el continente, entre los dos conglomerados, que pueda hacer frente
a la competencia que generará el ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
DE LAS AMÉRICAS, fortalezca su presencia en esta parte del
mundo y conquiste nuevos mercados en NORTE, CENTRO Y SURAMÉRICA.
Las fábricas de productos lácteos de NESTLÉ,
en los países donde se estableció la alianza, pasaron
a formar parte de la nueva sociedad; entre ellas se contó con
la integración de la infraestructura y negocios manejados por
la antigua CICOLAC. Cada socio tiene el 50% de la propiedad de la
nueva compañía. Ella es gerenciada por directores de
ambas multinacionales, reportando sus gestiones a una junta de supervisores
de seis miembros co-presidida por CRAIG NORGATE por FONTERRA, y CARLOS
E. REPRESAS por NESTLÉ. Este último fue responsable
para AMÉRICA LATINA de la multinacional Suiza hasta finales
de 2004. Su centro administrativo en SUR AMÉRICA está
ubicado en BRASIL.
FONTERRA es el mayor exportador de productos lácteos
del mundo. Era conocida antes como la NEW ZEALAND'S GLOBAL COMPANY
y se conformó a través de la fusión de las mayores
cooperativas de lechería de NUEVA ZELANDA. Está especializada
en desarrollo de ganadería lechera, tecnología láctea,
recolección de leche a gran escala y procesos y gerenciamiento
de elaboración en esa rama. Tuvo fuertes cuotas de mercado
en países del Cono Sur antes de formar la nueva compañía
de riesgo compartido. Por otra parte, NESTLÉ, que es la primera
multinacional en fabricación de productos lácteos en
el mundo, es el principal comprador de esos mismos bienes a las empresas
lácteas de NUEVA ZELANDA.
El acuerdo dio paso a la elaboración de una
amplia cantidad de manufacturas lácteas, incluyendo leches
larga vida y bebidas y productos congelados a base de leche, cuyas
marcas pertenecen a ambos socios, pero excluyó la fabricación
de leche en polvo de fórmula infantil, leches evaporadas y
condensadas, quesos y mantequilla.
Con la alianza los dos conglomerados esperan optimizar
la acumulación de capital por medio de la maximización
del uso de sus activos respectivos, elevar considerablemente su tasa
de beneficio, aumentar sus ventas mediante la conquista de nuevos
mercados y el incremento de su cuota en aquellos en donde ya tienen
presencia, reducir sus costos, contratar mano de obra más barata,
mejorar su distribución y producción, alcanzar mayor
logros en investigación, abastecimiento y calidad, reducir
el costo actual al cual adquieren la leche fresca y complementarse
en su política de compra de materias primas lácteas.
LA ROSA, con una planta en DOSQUEBRADAS, departamento
de RISARALDA; su actividad principal es la producción, distribución
y venta de galletería y confitería. Fundada el 8 de
Noviembre de 1949 por empresarios nacionales, es adquirida en 1956
por la WR GRACE, la cual compró 15.853 acciones de esa compañía.
Además tenían parte de su propiedad la WATER STREET
CORPORATION con 12.500 acciones, H.A.M. PEARSON con 1 acción,
EDUARDO BONITTO con 1 acción, H.R. GOODE con 1 acción
y OTTO SCHEIDEGGER con 1 acción. Después fue adquirida
por NESTLÉ, la cual tiene la inmensa mayoría de sus
acciones. Los dueños actuales de LA ROSA son NESTLÉ
S.A,.con 661.729 acciones, NESTLÉ de COLOMBIA S.A., con 602.244
acciones, NIDEX S.A., con 1 acción, JORGE URRUTIA MONTOYA,
ex gerente general de NESTLÉ para COLOMBIA, con 1 acción,
y ELBERTO SUÁREZ CARREÑO, miembro del directorio de
NESTLÉ de COLOMBIA, con 1 acción. El 22 de Mayo del
2000 NESTLÉ S.A. configuró una situación de control
sobre LA ROSA.
PURINA PETCAR, con cinco plantas situadas en MADRID,
departamento de CUNDINAMARCA y BUGA, departamento del VALLE DEL CAUCA,
CARTAGENA, departamento de BOLÍVAR, MEDELLÍN, departamento
de ANTIOQUIA y BUCARAMANGA, departamento de SANTANDER; su actividad
principal es la producción, distribución y venta de
concentrados para animales.
LABORATORIOS ALCON DE COLOMBIA. Productor de cosméticos
y fármacos, NESTLÉ posee en ésta empresa el 74,63%
de sus acciones.
VENTAS CRECIENTES Y MANIPULACIÓN DE LAS CIFRAS PARA
REDUCIR LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES Y AUMENTAR SUS GANANCIAS
NESTLÉ tuvo un ascenso vertiginoso en sus
ventas en la década del noventa. A su vez optó por integrar
cada vez más sus subsidiarias a través de imponerles
el mecanismo de maquila, lo cual le ha facilitado su descapitalización,
reducción de ingresos y utilidades, la presentación
de bajos resultados financieros y el sembrar el pánico entre
sus trabajadores, a los cuales ha amenazado con el cierre de ellas.
El valor real de las ventas del Grupo entre 1990 y 1996 creció
espectacularmente. Su ascenso se mantuvo permanentemente hasta 1994,
a tal punto que el incremento promedio anual fue del 9,2% y el aumento
que presentó en este último año, con respecto
a 1990, fue del 50%, alcanzando una diferencia equivalente a unos
85 millones de dólares norteamericanos. Después de 1994
las tasas de crecimiento decayeron, pero el valor de sus ventas siguió
creciendo ininterrumpidamente hasta 1996.
En 1997, año de máxima expansión
de la economía nacional, sus ventas sufrieron una ligera caída,
equivalente al 0,9%, lo que no afectó su crecimiento acelerado.
Si bien, en 1998 se inició la recesión de la economía
nacional, manifestada en la caída de los ingresos de muchas
de las empresas, esta no tocó al consorcio suizo, que logró
una tasa de crecimiento de sus ventas sin precedentes, el 52,5%, alcanzando
un monto total de estas de 403 millones de dólares. La diferencia
acumulada con respecto a 1990 fue de tal magnitud que alcanzó
los 232 millones de dólares, algo más del doble de sus
ingresos logrados en el primer año de la década del
noventa. En 1998 estalló la burbuja especulativa entronizada
en la economía colombiana, que había creado un falso
boom. Esa explosión provocó el derrumbe y la crisis.
Sin embargo, paradójicamente la NESTLÉ alcanzó
su cúspide en ese mismo año. Esa imponente alza es frenada
por la crisis de 1999, el año más álgido de la
recesión. A partir de allí los ingresos del conglomerado
no han vuelto al mismo nivel, cosa que ha sido generalizada para todas
las empresas que operan en el país, cuya economía no
se ha podido recuperar de los efectos que ha traído la política
neoliberal
Con el transcurso del tiempo NESTLÉ de COLOMBIA
se ha transformado. Ya no es simplemente una fábrica productora
de las principales líneas y productos del Grupo, sino también
una comercializadora en gran escala, que importa maquinaria, materias
primas, alimentos procesados y servicios de otras subsidiarias de
la matriz ubicadas en otras partes del mundo o de empresas de riesgo
compartido como, por ejemplo, LA CEREAL PARTNERS, exporta sus productos
a otros países de AMÉRICA LATINA y hace contratos de
maquila tanto con sus filiales en COLOMBIA como con otras empresas
en el país. Esta política posibilita aparentar la quiebra
económica de sus filiales, sin afectar su proceso productivo,
lo que facilita realizar después cualquier operación
de venta, cesión o transacción comercial con ellas.
El caso ya experimentado de CICOLAC y el actual de
LA ROSA son aleccionadores al respecto. La matriz está deliberadamente
contrayendo sus cifras económicas y haciendo aparecer, desde
1999, un panorama de crisis dentro de las factorías del Grupo,
presentando casi ininterrumpidamente, en su conjunto y en todas y
cada una de sus empresas componentes, tasas de decrecimiento. Tal
cosa ocurre por la supresión de las transacciones dentro de
sus establecimientos, con lo cual se anulan los ingresos de las subsidiarias,
siendo estas ahora contabilizadas como entradas de la matriz, la cual
también reduce sus ingresos por la supresión en la fabricación
de productos, cosa que es posible que siga pasando hacia el futuro,
por una parte, por la salida de CICOLAC de las cuentas oficiales del
Grupo y su paso a la DPA y, por otra, por futuras operaciones de riesgo
compartido que se puedan presentar en nuestro país con otras
multinacionales que tienen mejores posibilidades de aprovechar las
ventajas que ofrecen a ciertos países la conformación
del ALCA y los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio.
Es una práctica económica sui generis
la que ha implementado el Grupo NESTLÉ en nuestro país.
Todas sus empresas, las que ha ido incorporando, caso CICOLAC y PURINA,
o que son sus subsidiarias antiguas, caso LA ROSA, disminuyeron radicalmente
sus ventas y entraron en supuesta crisis productiva a partir de 1999,
sin que ello significara una perdida igual de radical en la producción
y los ritmos de trabajo de sus obreros.
Por ejemplo, CICOLAC presentó importantes
crecimientos mientras fue propiedad de Borden, cuando pasó
a manos de la NESTLÉ, conservando la misma planta, infraestructura
y mano de obra, disminuyó radicalmente sus ventas. Coincidencialmente
BORDEN en la década del noventa tuvo ventas más altas
durante todo su período de operación que las que ha
tenido el GRUPO NESTLÉ desde que tomó la manija de la
producción allí, a finales de 1997. Las ventas de CICOLAC
y sus tasas de crecimiento reales, expresadas en pesos constantes
de 2002, fueron, en líneas generales crecientes, si exceptuamos
1994. Ellas sumaron, en el período 1993-97, 560 millones de
dólares, mientras que las reportadas por NESTLÉ en la
misma empresa fueron, en los siguientes seis años, 1998-2003,
de 326 millones de dólares, una diferencia equivalente a 234
millones de dólares, el 58,8% menos de lo que fabricaron los
obreros para BORDEN. Si bien la multinacional Norteamericana operó
durante toda la parte expansiva del ciclo económico, la contracción
solo ocurrió durante dos años y la parte catastrófica
de la crisis se presentó únicamente en 1999. De modo
que diferencias tan grandes en valores de producción y ventas
solo pueden ser artificialmente creadas por la multinacional SUIZA
para reducir costos, especialmente de la fuerza de trabajo, y arrebatar
a los obreros sus conquistas históricas. Y es artificial porque
la empresa siguió fabricando mercancías a todo vapor.
Sus mercancías no estaban precisamente en las bodegas sino
en los supermercados y en manos de los consumidores; lo que pasó
fue que NESTLÉ transfirió recursos en gran escala de
sus subsidiarias hacia la matriz y con ello presentó cifras
económicas falsas para intimidar a los trabajadores, obligándolos
así a ceder parte de sus conquistas o a perderlas totalmente,
como fue el caso en la antigua CICOLAC.
Sorprendentemente, en 2003, cuando en CICOLAC liquidó
el personal sindicalizado y la factoría estaba a punto de ser
pasada a la DPA, NESTLÉ hizo subir espectacularmente sus ingresos
en un 232%. En los años anteriores, desde 1999, ellos habían
caído en picada, fenómeno que a todas luces resultaba
inexplicable, hasta que el preludio de su paso a la sociedad de riesgo
compartido con FONTERRA los hizo subir otra vez, lo que comprueba
una vez más la manipulación de las cifras.
Previamente, la subsidiaria de VALLEDUPAR había
sido descapitalizada por la NESTLÉ en algo más de 10
millones de dólares, que fueron a parar a SUIZA, sus inventarios
desaparecieron, lo que le significó la salida de otros 13 millones
de dólares, que igualmente quedaron en manos de la matriz,
le obligaron a pagar 9 millones de dólares al sector financiero
por su propia compra, otros 4 millones de dólares fueron sustraídos
por la NESTLÉ en deudas que nunca se cancelaron y se desembolsaron
11 millones de dólares más en gastos no operacionales,
que habitualmente registran parte del comercio intrafirma, el cual
muchas veces sólo se realiza en transacciones de papel. En
total, NESTLÉ sustrajo de su subsidiaria 47 millones de dólares
en dos años, mientras presentaba a los trabajadores una situación
calamitosa y a base de engaños y violencia los expulsaba de
la fábrica. Luego traspasó sus activos a la nueva sociedad
con su socio neocelandés.
Igual cosa está pasando ahora con LA ROSA
y PURINA, dos de sus subsidiarias, las cuales se quedan sin activos,
patrimonio, inventarios, reducen espectacularmente sus ingresos y
la matriz se endeuda formidablemente con ellas. Bajo esas circunstancias,
se les dice a los trabajadores que las empresas están quebradas,
por tanto deben ceder sus derechos laborales o perder el puesto de
trabajo, pues la NESTLÉ cerrará esas plantas y se irá
del país si sus costos de contratación de la fuerza
de trabajo no bajan radicalmente. Ese falso argumento chantajea a
los trabajadores, cosa que es fácil de lograr en un país
de 4 millones de desempleados absolutos, con 11 millones de parados,
pues hay 7 millones de subempleados, 55% de la población económicamente
activa, donde tan sólo el 3% de los trabajadores llegan a tener
10 años de trabajo continuo en las fábricas y en el
cual el 80% gana menos de 2 salarios mínimos, 300 dólares
mensuales. Igualmente, tal conducta contradice los principios enunciados
para operación de multinacionales por la OCDE, lo que parece
importarle muy poco al mencionado conglomerado.
INCREMENTO FORMIDABLE DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
En los últimos quince años la explotación
de los trabajadores ha aumentando espectacularmente en las fábricas
de NESTLÉ en COLOMBIA. Los incrementos de los ritmos de trabajo,
la polivalencia, y la tecnificación, la extensión de
la jornada laboral y la reducción salarial ha hecho que el
obrero tribute mayor plusvalor a los dueños de la empresa.
En efecto, la creación de valor se había multiplicado
vertiginosamente en la fábrica entre 1990 y 2002, mientras
la masa de salario real que pagaba la empresa bajaba y el tiempo necesario
gastado por los obreros para producir su propio salario también
se reducía. Así, el valor creado en la fábrica
por los trabajadores había crecido cuatro veces en 1995, en
relación con el obtenido en 1990. Para 1998, había subido
a 10 veces con respecto al año referido, a 11 veces lo había
hecho en el año 2000 y a 14 veces en el 2002. Sí en
1990, los obreros necesitaban un quinto de la jornada laboral para
producir su salario, en 2002 ya tan solo necesitaban un décimo.
Se había duplicado la proporción en ese sentido, lo
que muestra no sólo la reducción salarial, sino el aumento
de la explotación en las fábricas de NESTLÉ en
COLOMBIA. A su vez, el plusvalor se había multiplicado en los
mismos lapsos por 4, 11, 11 y 15 veces, mostrando la eficacia que
ha tenido NESTLÉ para incrementar el trabajo vivo incorporado
a las mercancías en sus fábricas, arrebatar los derechos
de los trabajadores y debilitar al sindicato. Tal política
le ha dado magníficos resultados, pues no sólo ha bloqueado
la capacidad de negociación de SINALTRAINAL, en un marco de
extrema violencia como la que se vive en Colombia, sino también
ha logrado aumentar significativamente la productividad de los obreros,
los cuales se han reducido en número pero ahora generan mayor
valor.
Los salarios reales, que hasta 1995 no habían
disminuido sino en un poco más del 1%, empezaron a desplomarse
a partir de ese año. Ya en 1998 habían caído,
con respecto a 1990, algo más de 8 puntos y para 1999 experimentaban
una baja que sobrepasaba los 18 puntos. La marcha descendente de la
ruina de los trabajadores no se detuvo. Para el año 2000 las
remuneraciones en la multinacional caían 23 puntos y para 2002
ya estaban situados en más de 33 puntos menos que en el año
tomado como referencia. Esa dramática precarización
alcanzaba sobre todo a los trabajadores que se habían enganchado
a partir de 1990. Sin embargo, a NESTLÉ dicha reducción
le parece insignificante. Sigue predicando que sus trabajadores ganan
demasiado y propagandiza el supuesto costo oneroso de las Convenciones
Colectivas de Trabajo. Mientras tanto, esconde cuidadosamente el alto
costo de su planta burocrática en el país, que no pasa
de 50 personas, las cuales perciben 7,2 millones de dólares,
mientras todos los trabajadores 2.200, que son los que laboran, crean
valor y realizan las mercancías, se ganan 15,4 millones de
dólares. La desproporción es tan grande que uno de los
burócratas de NESTLÉ gana 20,4 veces más que
un trabajador. Mientras los patronos por todo concepto, incluida la
seguridad social, gastan en salarios de un trabajador 583 dólares
mensuales, uno de los directivos de la empresa gana un promedio de
11.905 dólares mensuales.
Lo oneroso de los costos laborales de NESTLÉ
se desmiente cuando miramos las estadísticas de la participación
del valor de la fuerza de trabajo en la producción industrial.
Por ejemplo, para 1992, el promedio nacional industrial en este sentido,
según el DANE, DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS,
era de 12,6%, mientras que la del GRUPO NESTLÉ era del 5,1%.
Para 1995, dicha relación era de 13,4% contra 5,3% y para el
año 2000 alcanzaban el 11,1% y el 5,3%, mostrando una diferencia
enorme entre los dos indicadores, que reflejan la relación
entre lo producido y lo ganado por los trabajadores, siendo en NESTLÉ
menos del 50% en relación con el promedio de la industria nacional.
La multinacional ha logrado que sus obreros tengan tasas de productividad
mucho más altas que las medias y aún superiores a las
que se dan en la gran industria en COLOMBIA, por ello existe una baja
participación de los salarios en el valor del producto. Ahora
bien, esos salarios son bajos con respecto a los salarios medios internacionales,
aún de la misma AMÉRICA LATINA. Mientras en ARGENTINA
una hora de trabajo de un obrero de la industria alimentaria en 1999,
valía 3,61 dólares, en CANADÁ alcanzaba un precio,
para la misma época de 15,40 dólares y en ESTADOS UNIDOS
de 12,09 dólares. A su vez, si comparamos estos promedios con
el precio del trabajo por hora en NESTLÉ, encontramos que esta
valía allí 2,9 dólares, 1,2 veces menos que el
promedio de la industria de los alimentos en ARGENTINA, 5,3 veces
menos que en CANADÁ y 4,2 veces menos que en ESTADOS UNIDOS.
Sin embargo, para el Grupo suizo los salarios deben seguir reduciéndose
no importa que digan las cifras y muestre la realidad.
La productividad por trabajador ha venido subiendo
de tal forma que en 1995 había aumentado en un 19% en comparación
con 1990 y para 1997 había saltado al 93% en relación
con el año referido. Para el años 2000, si bien ese
indicador había bajado, todavía el incremento era bastante
alto como para alcanzar a ser el 85% superior, lo que muestra que
en la década del noventa la empresa casi alcanza a duplicar
la productividad individual. Pero nada de eso menciona NESTLÉ
a la hora de atacar los derechos de los trabajadores y de destruir
su sindicato. Esas cifras son veladas sistemáticamente por
la empresa, la cual pretende hacer aparecer una situación calamitosa
mientras sus niveles de acumulación de capital suben.
El golpe contra la capacidad de negociación
del sindicato es tan fuerte que SINALTRAINAL en los últimos
quince años en las empresas del Grupo ha perdido casi mil afiliados.
Al mismo tiempo, se han temporalizado alrededor de 600 empleos y se
han mercerizado, contratados con empresas que se dedican a intermediar
en la venta de fuerza de trabajo, algo más de 700, con lo que
hoy los trabajadores a término indefinido son minoría.
Para poder lograr materializar un sistema tan eficaz
de explotación, la multinacional ha introducido cambios drásticos
en sus formas de organización y operación. La primera,
es contratar un nuevo tipo de trabajador que responda a las exigencias
planteadas por la revolución tecnológica actual así
como por las nuevas formas de organización de la producción,
el trabajo y la administración. Ese obrero debe tener una buena
formación técnica sin que ésta esté ligada
a una educación completa, universal y analítica. Además,
ser capaz de realizar múltiples labores en la fábrica,
innovar soluciones a los problemas que se presentan en la producción,
renunciar a su herencia histórica y derechos colectivos y comprometerse
a no luchar socialmente, con lo que se le niega la posibilidad de
organizarse y bregar por ocupar, como fuerza social, un lugar importante
en la sociedad. Tiene, además, que separarse de su actividad
social y olvidarse del uso para sí de su tiempo libre.
La política de los dueños del Grupo
ha llevado ulteriormente a cambios en las relaciones con la fuerza
de trabajo. Dichos cambios están marcados por el sometimiento,
subordinación y dependencia absoluta del trabajador a la voluntad
del patrón; a la individualización y aturdimiento total,
logrados mediante la presión violenta, el acoso psicológico
cotidiano y la permanente amenaza de despido, con lo cual se crea
el terror generalizado en las fábricas. Utilizan ellos, al
mismo tiempo, su influencia ideológica y la demagogia y el
paternalismo, cuando es conveniente, para postrar aun más a
los trabajadores, quienes pierden su capacidad de reacción,
son divididos -los recién enganchados con los ya organizados-
con lo cual se evita que la oposición a la política
patronal y la organización de los trabajadores se extienda
en las plantas. El resultante: los trabajadores pierden completamente
su independencia y quedan a merced de sus patronos. Con ello es posible
negarles completamente sus derechos laborales, extenderles hasta lo
indecible las jornadas de trabajo, multiplicar la accidentalidad en
las fábricas y lograr que la muerte en la producción
sea cada vez más frecuente. A la par se les precariza su vida,
sometiéndolos a condiciones de existencia, materiales y espirituales,
día a día más degradantes y más lesivas
para ellos y sus familias.
De igual manera NESTLÉ cambio el sistema de
organización de la producción. Introdujo la planeación,
el análisis estadístico, el control estricto para aumentar
los ritmos de fabricación de mercancías, el mejoramiento
continuo y demás teorías blandas y la exigencia de mayor
disciplina en el trabajo. Varió la llamada banda de montaje,
la cual hacia énfasis en el puesto fijo y la labor mecánica
del trabajador, por procesos de trabajo más diversificados
e integrados ejecutados por el obrero polivalente.
Modificó así mismo los sistemas de
contratación, que antes garantizaban la estabilidad de los
trabajadores, generalizando la temporalización y la tercerización.
Dejó de asumir directamente la responsabilidad y ejecución
de todos los procesos de trabajo -producción, mantenimiento
de maquinaria, equipos e infraestructuras, administración,
circulación, propaganda, publicidad y servicios-. Los
ddescentralizó, pasándolos a ser prestados por contratistas,
quienes han enganchado trabajadores sin ningún beneficio convencional.
De hecho esta modalidad reduce los costos salariales e incrementa
la productividad. La oportunidad de reducir los salarios mediante
esta modalidad empuja al capitalista a expulsar de las factorías
a los trabajadores con estabilidad y antigüedad, que están
cubiertos por regímenes tanto laborales como de seguridad social
y reemplazarlos por aquellos que no tienen esos beneficios.
Treinta y cinco pequeñas, medianas y grandes
empresas de prestación de servicios, entre ellas la SUIZA ADECCO,
realizan labores permanentes y habituales en las empresas de NESTLE
en COLOMBIA en las áreas de distribución y ventas, aseo,
comisariato, cafetería, lavandería, cargue y descargue
de mercancía, mantenimiento de maquinaria, vigilancia, portería
pintura, soldadura, tornería, electricidad, servicios varios,
laboratorio, mensajería interna, enfermería, evaluación
de temporales, recepción de leche, y asesoría a fincas,
de las cuales han desplazado a cientos de trabajadores desde que se
instauró esta modalidad.
Cuando hay altas tasas de desempleo, como ocurre
en COLOMBIA, dichos comportamientos patronales son muy difíciles
de contrarrestar por parte de los trabajadores, ya que la presión
del ejército industrial de reserva hace que la desestabilización
laboral sea pan de cada día. La flexibilización laboral
no solo implica mayores ritmos de trabajo -plusvalía
relativa-, para los temporales sino también la extensión
de las jornadas de trabajo -plusvalía absoluta-
y la pérdida total de derechos con la imposibilidad de reivindicarlos
pues quien lo haga estará condenado a ser desempleado por siempre.
La reestructuración impulsadas por la NESTLÉ
no se limitó a la fuerza de trabajo y a las relaciones laborales.
El ajuste, como lo han llamado habitualmente, corresponde a una reorganización
general de la producción y se inscribe dentro de las concepciones
neoliberales. Hace parte del aceleramiento de su proceso mundial,
regional y nacional de acumulación de capital y la recomposición
de su tasa de ganancia mediante el mejoramiento de su capacidad operativa
-logrado a través de la maximización del uso de
los recursos productivos, como maquinas, infraestructura, materias
primas y fuerza de trabajo-, el alza de la producción, la disminución
de los costos de producción y el incremento de la tasa de plusvalía
extraída a sus trabajadores. Es esta última acción
la que permite acrecentar la acumulación de capital, pues es
desde allí se genera la riqueza social, que es apropiada por
unos pocos.
Las medidas tomadas por la multinacional para reorganizar
todo su proceso productivo las podemos resumir en los siguientes puntos:
a) la modificación espacial de la producción, con el
diseño de mega plantas especializadas, ubicadas en cada uno
de los países de la subregión, que abastecen al conjunto
de la demanda de COLOMBIA, VENEZUELA, ECUADOR y PERÚ dirigidas
por la gerencia Andina del Grupo. Esa nueva distribución obedece
a la regionalización del mercado internacional, producto de
las estrategias mundiales de copamiento de mercados diseñadas
por las multinacionales y adecuadas a la nueva división internacional
del trabajo. Con ello el conglomerado SUIZO puede aprovechar ampliamente
las ventajas comparativas - materias primas, mano de obra, infraestructura
de servicios y estímulos tributarios, laborales, financieros
y comerciales- brindados por los gobiernos de cada país y logra
una alta movilidad de su capital en los cuatro países mencionados.
b) Reorganización de la estructura productiva y los procesos
de producción haciendo deslocalizaciones, cierres de plantas
y de líneas, descentralizaciones de parte de los procesos productivos,
como el embalaje. A su vez, trajo nuevos productos y suprimió
la fabricación de otros. c) Cambió en los sistemas administrativos,
mejorando su capacidad de dirección empresarial al eliminar
la gerencia por resultados -que es vertical, tiene unos objetivos
fijos y no enfatiza en la actitud del trabajador ni en la marcha del
mercado- por la gerencia de calidad, que hace énfasis
en los procesos que permiten producir más y mejor con menores
costos, copar más mercados y ganar más. Se implementa
una mayor centralización administrativa a través de
la reestructuración de las jerarquías y de las líneas
de mando de la compañía a nivel nacional, regional y
local. Se mejora la coordinación de todos los mandos, que ahora
están más jerarquizados, con el fin de aplicar adecuadamente
las definiciones económicas, administrativas, laborales, sociales,
políticas e ideológicas que son orientadas por la compañía
y ejecutadas en sus diferentes niveles y se tiende a eliminar las
estructuras intermedias de dirección, de supervisores y mandos
medios. d) Aceleración en la rotación del capital mediante
el uso de sistemas de preventa con modernas tecnologías facilitadoras
de la transmisión inmediata de los pedidos a la fábrica,
con lo que se logra acoplar la producción, el despacho y la
entrega. Así se colocan los bienes más rápido
en el mercado y se evitan los costos de bodegajes, De igual manera
se reducen los plazos de pago a los intermediarios comerciales para
obtener el mencionado fin. e) Reducción de su capital de trabajo
haciéndose financiar cada vez más por sus proveedores
y trabajadores y por el Estado. Por ejemplo, en 1998, la empresa puso
alrededor de 14 millones de dólares para operar en ese año,
extraídos del valor creado por los trabajadores. Para 2002,
ya sólo colocaba 9,2 millones de dólares y en 2003 sus
diferentes acreedores financiaron sus operaciones en 16 millones de
dólares. En otras palabras, en éste último año
NESTLÉ no puso un solo dólar para operar en COLOMBIA.
UNA ESTRATEGIA PARA DESTRUIR EL SINDICATO
Los obreros de las fábricas de NESTLÉ
y su sindicato, SINALTRAINAL, han denunciando permanentemente las
maniobras antisindicales de la multinacional, cosa que ella niega,
a pesar de las múltiples evidencias en su contra, alegando
que su política laboral respeta los derechos adquiridos por
los trabajadores. Esas maniobras se expresan en toda una serie de
acciones bien organizadas, que hacen parte de una estrategia claramente
trazada dirigida a dividir y destruir el sindicato en las fábricas
y en sus redes de distribución.
Mientras ello ocurre, hay un abierto contraste y
contradicción, por una parte, entre las declaraciones de la
empresa y sus acciones, y, por otra, con las legislaciones y normas
nacionales e internacionales, que han sido firmadas por el Estado
colombiano o que están consignadas en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL. Para traer a colación unos ejemplos, el artículo
23 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS establece
que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección
contra el desempleo. Sin embargo, en COLOMBIA NESTLÉ promueve
abiertamente el desempleo, al hacer despidos masivos, el subempleo,
al tercerizar una parte importante de las secciones de fábricas,
estaciones de recolección de materias primas, centros de distribución
y sistemas de transporte y almacenamiento, la informalización,
la inestabilidad laboral y, al mismo tiempo, la deslaboralización,
la rotación extrema de la fuerza de trabajo, la pérdida
de los derechos de los obreros, la reducción salarial y la
persecución a los sindicatos. Esa realidad niega sus pomposas
declaraciones afirmando lo contrario. En la CONSTITUCIÓN COLOMBIANA
el trabajo es considerado un derecho fundamental; según el
artículo 25, el trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado, principio que el mismo Estado y las multinacionales contradicen
todos los días. De igual manera el Estado oligárquico
ha ratificado la mayoría de convenios de la OIT. Entre ellos
destacan el 87 y 98 relativos a los derechos de libertad sindical;
el 151, de sindicalización en el sector público; el
158, de participación de los sindicatos en la negociación
colectiva y el 169, de derechos de los pueblos indígenas, ratificación
que es puramente formal, pues esos derechos no se garantizan jamás.
Los derechos referidos al trabajo digno, a mejores
condiciones de vida para los trabajadores y de sindicalización
se ven obstaculizados en el país por múltiples factores,
que son producto de la política de las multinacionales, monopolios
nacionales y Estado, entre los que destacan el llamado ajuste estructural
y su consecuencia más inmediatas: la actual recesión
económica con altos niveles de desempleo y subempleo, la crítica
situación de los derechos sindicales, que son vulnerados repetida
y continuadamente, las considerables limitaciones al ejercicio del
derecho a la huelga y la violencia sistemática contra los dirigentes
sindicales, ejercida por grupos paramilitares, de las cuales han sido
víctimas varios trabajadores de NESTLÉ. Como consecuencia
de esa política, entre 1991 y 1994 entraron en receso o fueron
liquidados 541 sindicatos. La actividad sindical en Colombia se encuentra
severamente afectada por el clima de violencia y hostigamiento ejercido
por los patronos a través de las direcciones de las fábricas,
los organismos de seguridad del Estado y los paramilitares, siendo
uno de los países más peligrosos del mundo para su desarrollo,
habiendo sido asesinados alrededor de 4.000 trabajadores, miembros
de la CUT, desde que esa Central se fundó. El Comité
de la OIT para la libertad sindical consideró que, en el año
2000, los tres casos más graves en el mundo, en materia de
libertad sindical, fueron los de COLOMBIA, NIGERIA Y SUDÁN.
Y la CIOSL público que en ese mismo año habían
sido ultimados más sindicalistas en COLOMBIA que en el mundo
entero en 1999; mientras tanto, en 2002, se pudo constatar que el
93% de los dirigentes sindicales matados en el planeta eran colombianos.
Si la violencia generalizada contra las organizaciones
de los trabajadores arreciaba, no se quedaba atrás la represión
laboral en las fábricas. En el año 2002, los beneficios
de la contratación colectiva no alcanzaban siquiera al 30%
de los trabajadores con contratos a término indefinido. Desde
que se puso en marcha la ley 50 , en 1991, se ha experimentado una
reducción de contratos con beneficios plenos, y consiguientemente
ha habido una expansión de formas más precarias de empleo
y contratos más flexibles.
Paralelo a ello, el gobierno siguió modificando
el marco reglamentario del mercado laboral en contravía a sus
compromisos internacionales y a los principios constitucionales, sin
tomar en cuenta que más del 70% de la fuerza laboral no disfruta
siquiera de contratos de trabajo y que prácticamente el 100%
no tiene la protección consagrada en las leyes laborales, pues
la parcialidad del Estado a favor de los patronos en lo conflictos
obreros-patronales es total, generando, así, crecientes
formas de injusticia social y demostrando su carácter antidemocrático
y violento. Este no es un régimen que produzca y aplique políticas
realmente protectoras para un número cada vez más grande
de trabajadores, como tampoco es generador de nuevos y mejores empleos.
En ese marco, la persecución sindical en las
fábricas de propiedad de NESTLÉ ha sido el pan de cada
día para los trabajadores. Si bien, la política de principios
de esa compañía reconoce el derecho de los trabajadores
a constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas, en conformidad
con las leyes vigentes en cada país, rechaza la discriminación
y cualquier perjuicio derivado de su afiliación a los sindicatos,
acepta negociar las Convenciones Colectivas de Trabajo con los representantes
elegidos por los miembros del sindicato y acuerda facilitar los medios
para desarrollar la actividad sindical a los dirigentes, en la practica,
ella es letra muerta pues viola casi todos sus propios preceptos.
En primer lugar, se ha negado a dar un tratamiento
por igual a todos los trabajadores que laboran para sus diferentes
sociedades. Los ha mantenido con derechos separados y les ha imposibilitado
que ellos negocien con la empresa una sola Convención Colectiva
de Trabajo, promoviendo acuerdos separados, los cuales han ido degradando
con el tiempo sus derechos laborales, incrementado la división
de los obreros y la discriminación en las condiciones de trabajo.
Bajo esa táctica, se niega a reconocer la unidad de empresa,
que automáticamente daría paso a un único convenio
colectivo. SINALTRAINAL, EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, y sus antecesores, SINTRACICOLAC
y SINTRANESTLÉ, han denunciado reiterativamente que la empresa
se ha negado a reconocer la unidad de sus diversas fábricas,
aun así la dirección de la producción y la distribución
esté centralizada, NESTLÉ DE COLOMBIA dirija todas las
actividades de sus fábricas y centros de distribución
y declare el control sobre todas sus empresas.
No se ha limitado a obstaculizar la negociación
de una sola Convención Colectiva sino que también ha
aprovechado las normas existentes sobre control empresarial para no
reportar la producción de maquila como propia de sus subsidiarias,
sino como producida por NESTLÉ DE COLOMBIA, sometiendo a presión
enorme a los trabajadores de la filiales al difundir cifras falseadas
sobre sus estados financieros y económicos, los cuales reflejan
situaciones sistemáticamente criticas, irrecuperables, para
obligarlos a entregar sus conquistas laborales, reducir sus salarios
y perder en buena medida su seguridad social. Con ello también
presiona a los sindicatos para abolir normas convencionales que le
limitan la temporalización y tercerización completa
de los sistemas de contratación y se dota de herramientas para
aumentar la competencia entre los trabajadores por el empleo y el
salario.
En segundo lugar, ha hostigado a quienes han deseado
sindicalizarse en factorías donde no ha habido tradicionalmente
éste tipo de organización o donde han logrado destruirla.
Tal es el caso ocurrido en las pasteurizadoras que compró y
luego cerró y actualmente en DPA, planta en la cual despidió
17 trabajadores, quienes recurrieron al sindicato para poner su queja,
pero el terror les impidió seguir denunciando el atropello
y organizarse, y PURINA, en la cual NESTLÉ puso como condición
para asumir el control de las plantas en COLOMBIA la desaparición
de SINTRAPURINA, el sindicato de trabajadores de esa empresa antes
de que el consorcio suizo la adquiriera, hecho que se cumplió.
Así mismo, su negativa a facilitar las negociaciones colectivas
maniobrando siempre para dilatarlas, adelantarlas o llevarlas a tribunales
de arbitramento donde se arrebatan fácilmente los derechos
a los trabajadores, la discriminación que ha practicado recurrente
entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, ofreciéndoles
dadivas a estos últimos para no sindicalizarse y renunciar
al acuerdo colectivo, y entre altos y medios empleados de la administración
y obreros y trabajadores de la distribución, estos últimos
ya prácticamente desaparecidos como trabajadores directos de
la empresa es parte de su política antisindical. Las medidas
de intimidación y chantaje contra el sindicato y la colaboración
con los órganos represivos del estado, que persiguen insistentemente
a los trabajadores por orden de los patronos, y el contubernio con
el actual ministerio de la protección social -del trabajo-,
que le ha permitido violar muchas de las normas laborales nacionales
e internacionales vigentes, son corrientes. Su influencia política
le permite hacerlo. Es de tal magnitud que la actual Viceministra
de la Protección Social, LUZ STELLA ARANGO, fue hasta hace
muy poco tiempo asesora laboral de NESTLÉ y de COCA-COLA y
la jefe de relaciones laborales del mismo ministerio, LUDMILA FLORES,
fue también su jefe de personal. Ellas garantizan desde sus
altos cargos la aplicación de fallos absolutamente injustos,
en contravía de las mismas leyes colombianas, a favor de los
patronos. A su vez, JORGE URRUTIA MONTOYA, hasta hace poco gerente
general de la multinacional, es hermano de MIGUEL URRUTIA MONTOYA,
durante muchos años gerente general del BANCO DE LA REPÚBLICA,
el banco central colombiano, rector constitucional de la política
monetaria y macroeconómica del país, con lo cual la
compañía tenía acceso a información económica
privilegiada.
En tercer lugar, impugnó la personería
jurídica de SINALTRAINAL para impedir que los obreros se agrupen
en un sindicato de industria. Cuando el 24 de enero de 1982, los trabajadores
de las diferentes empresas de NESTLÉ lo fundaron, sus administradores
presionaron al entonces MINISTRO de TRABAJO para que no se le reconociera
la personería, pero fracasaron en ese intento.
SINALTRAINAL ha sufrido una atroz persecución
por sus actividades sindicales, la cual ha dejado varios trabajadores
asesinados, desaparecidos, desplazados, asilados y arruinados. Todos
estos hechos violentos en beneficio de NESTLÉ le permitieron
debilitar la organización sindical, destruir los beneficios
convencionales, ganar el control de un buen número de sus trabajadores
y aumentar de manera ostensible sus utilidades.
Las políticas de la multinacional dieron tal
resultado que el capital que manejaba el Grupo creció 20,5
veces entre 1990 y 2003 y su propio capital se multiplicó en
ese mismo lapso por 30,6 veces. La empresa apenas había colocado
el 5,7% de su propio bolsillo del total del capital que manejaba en
1990, mientras que en la formación de su patrimonio en ese
año había participado con el 15,8%, generando los trabajadores
el restante 84,2%. Esa misma relación era para 2003 de 3,4%
y de 8,8% respectivamente. Lo que indica que los obreros, para el
año 2003 habían creado el 91,2% del capital de la empresa.
Y la respuesta a semejante generosidad, es la persecución a
muerte. La multiplicación es tan grande que el capital manejado
por NESTLÉ equivalía en 1990 a 33 millones de dólares
y ahora es de 324 millones de dólares, en esa moneda, la acumulación
creció casi diez veces. Mientras tanto, su patrimonio se multiplicó,
en dólares, de 10 millones de dólares a 128 millones
de dólares, casi trece veces. Paradójicamente, los impuestos
que paga al Estado colombiano van cuesta abajo, pues mientras que
en 1990 pagaba un equivalente al 4,6% de sus ventas, ya en 1998 tan
sólo cancelaba el 3,8%, en el año 2000 el 3,5%, en 2002
el 2% y en 2003 el 0,5%. Así, los sucesivos gobiernos colombianos
han premiado la acción depredadora en COLOMBIA de esta multinacional.
LA CONTAMINACIÓN RECURRENTE DE SUS PRODUCTOS
El control de la calidad de NESTLÉ deja mucho
que desear, contrario a lo que dice su publicidad. La contaminación
de sus productos causó la muerte de 28 niños colombianos
en MEDELLÍN en el año 1977 por la presencia del bacilo
CÉREUS en el contenido de tarros de de leche infantil de marca
NESTOGENO, fabricadas en la empresa CICOLAC.
Según el informe médico, preparado
por un grupo interdisciplinario de la ESCUELA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA,
conformado por un médico epidemiólogo, una licenciada
en nutrición y dietética magíster en salud pública,
una bacterióloga y un químico farmacéutico especializados
en higiene de alimentos, el incremento de la mortalidad y de cuadros
de diarrea y vómito en general ocurridos en abril de 1977 en
el HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN, se debieron a una intoxicación
alimentaria por bacillus cereus, productor de toxinas, germen contami¬nante
presente en la leche en polvo NESTÓGENO, que al ser preparada
con algunas fallas de esterilización y almacenamiento produjo
un incremento bacteriano y la producción de toxinas, las cuales
mataron a los niños. El cuadro fue controlado al cambiarse
el producto lácteo por otra marca cuyo análisis fue
negativo para gérmenes patógenos. A pesar de ello, un
17% de los bebes colombianos siguen siendo alimentados con éste
tipo de leches infantiles producidas principalmente por las multinacionales
NESTLÉ y WEYTH.
SINALTRAINAL ha denunciado permanentemente la actitud
de la multinacional de importar, utilizar y vender productos contaminados,
peligrosos para la salud humana. En 2002, denunció la llegada
de leche contaminada procedente de de la subsidiaria argentina de
NESTLÉ, la cual fue retirada de la producción después
de que el sindicato hiciera pública su existencia. Como es
sabido, en ese país se ha presentado un brote ampliamente extendido
de Leucosis Bovina, una enfermedad que también se trasmite
al ser humano y que puede ocasionar su muerte. En el mismo año,
la empresa se vio obligada a recoger del mercado 38.400 kilos de MILO,
producto achocolatado, 30 toneladas de masa de café con leche
y 54.000 kilos de leche infantil NAN, que presentaban contaminación
con ácido fosfórico. En Junio de 2002, la multinacional
tuvo que bloquear 10 toneladas de sal procedentes de ECUADOR, utilizadas
en el procesamiento de agua suavizada para la extracción de
café, por presentar partículas metálicas y suciedad.
Además reprocesó tres toneladas de CERELAC trigo y arroz,
las cuales presentaban partículas quemadas.
Mientras el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,
prohibía, el 30 de agosto de 2001, la importación de
URUGUAY de productos, subproductos y derivados de ganado que pudieran
trasmitir la fiebre aftosa, al presentarse una epidemia en ese país,
NESTLÉ importaba de allí 1.269.000 kilos de leche en
polvo 17 días después de que la resolución saliera.
La respuesta usual del Grupo a la contaminación
de productos y el uso abusivo que ha hecho de ellos, es afirmar que
son casos particulares, errores o accidentes excepcionales que no
corresponden a su política. Sin embargo, esos hechos se vienen
presentando al menos desde la década del setenta y resultan
del afán de lucro de los accionistas y sus administradores.
Los obreros han manifestado siempre enfáticamente que no serán
cómplices de estas acciones y han exigido a la compañía
que asuma su responsabilidad y mejore, a la vez, sus mecanismos de
control interno para evitar tal clase de hechos. Hasta ahora ha sido
imposible lograr este cometido. Por presentar esas exigencias, que
protegen al consumidor, la NESTLÉ ha visto a SINALTRAINAL como
una amenaza a sus intereses y lo ha sometido a persecución.
No se ha limitado la empresa a utilizar productos
contaminados o vencidos, sino también ha dañado el medio
ambiente que circunda sus fábricas y ha causado serios destrozos
a las fuentes de agua que utiliza. Casos concretos son los sucedidos
con los ríos BUGALAGRANDE Y GUATAPURI.
CONCLUSIONES
NESTLÉ ha aprovechado a fondo la aplicación
del neoliberalismo en Colombia, que le ha permitido usar libremente
los recursos productivos disponibles y las divisas del país.
Ha podido ahora girar hacia su matriz todas las utilidades obtenidas,
cuando antes estaba limitada a enviar sólo el 20%; puede pagarse
sus propias transferencias de tecnología, prohibidas anteriormente,
poner cualquier precio a los insumos que importa, cancelar los intereses
que quiera por prestamos obtenidos de otras subsidiarias o de su matriz,
hacer las inversiones que a bien estime para comprar empresas nacionales
o actuar en sectores que estaban reservados antes al capital nacional
y obtener créditos internos, actividades todas antes regulados
y controlados por el Estado. Ya no necesita incluir inversionistas
nacionales en su propiedad accionaria, y puede hacer contratos de
transferencia de tecnología o de usos de patentes, franquicias
y marcas que contengan cláusulas restrictivas. También
ha recibido beneficios por la reducción de impuestos al capital
y a la exportación de utilidades, cobro de subsidios de exportación
y de importación, a través del PLAN VALLEJO, y por las
ventajas que le dan las políticas macroeconómicas, por
ejemplo, la actual revaluación, que le permite exportar más
dólares generando menos utilidades internas, o tener acceso
a créditos otorgados por el gobierno como fruto de la política
de estímulos a la gran inversión.
Ha hecho uso de su influencia política sobre
el Estado Colombiano para destruir a SINALTRAINAL. Su política
laboral desconoce las legislaciones laborales nacional e internacional,
lo que ha sido permitido por las autoridades gubernamentales. Manifestación
de ello son los casos de violaciones persistentes a las convenciones
colectivas de trabajo, que nunca han sido resueltas por las autoridades
judiciales o por el actual MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
Ha intentado permanentemente desestabilizar a SINALTRAINAL aprovechándose
de la violencia existente en el país contra los sindicatos,
agenciada por los patronos y el estado y ejecutada por cuerpos paramilitares.
Su expansión ha sido lograda en medio de la
destrucción de varias empresas nacionales, lo que ha provocado
una gran concentración y centralización de capitales
en la industria alimentaria, manejada actualmente por 12 Grupos Monopólicos
Colombianos y 25 multinacionales. La transnacionalización de
la industria alimentaria, la adquisición de empresas para reestructurarlas
y luego cerrarlas o venderlas, la importación de materias primas
existentes en el país -caso de leche en polvo, café,
componentes para la elaboración de sopas y caldos, cereales
y confetis-, la mala calidad de los productos importados, algunos
de los cuales no son aptos para el consumo humano o presentan muestras
de contaminación, y la exportación a naciones vecinas
de excedentes procedentes de otros países hace parte de su
nociva política antinacional.
Ha fomentado la concentración de la propiedad
agraria en Colombia, la destrucción de la producción
alimentaria nacional y la producción campesina, la cual, como
consecuencia de las políticas de importación de alimentos
y de reemplazo de las dietas locales por las implementadas por las
multinacionales, ha reducido su participación en el abastecimiento
del mercado nacional de subsistencias del 73%, en la década
de los ochenta, al actual 48%.
Ha impulsado la ruina de los productores cafetaleros
al promover la ruptura del pacto mundial del café, manipular,
junto a la KRAFT, JACOBS, CARGILL Y PROTECT AND GAMBLE, el mercado
mundial y los precios de éste producto aromático, lo
que ha repercutido en la quiebra de más de cien mil familias
que derivaban su ingresos de ese producto. También ha hecho
lo posible por reducir dramáticamente sus ingresos de tal forma
que ellos los han visto caer en dos tercios. La importación
de 150.000 sacos de café de PERÚ y de VIETNAM ha ayudado
a prolongar la crisis del sector y a bajar la calidad de sus productos.
Ha desarrollado en gran escala el comercio intrafirma,
eliminado la competencia mediante múltiples mecanismos, alzado
los precios de sus mercancías por encima de la inflación,
contribuido a cambiar las dietas alimentarias de la población,
mediante la propagandización del consumo de sus productos en
detrimento de usos y costumbres dietéticas nacionales y depreciado
los precios de las materias primas nacionales, lo que le ha sido facilitado
por el ejercicio del monopolio.
Logró una expansión sin precedentes
de sus ingresos en la década del noventa. Superó sin
dificultad la más grave crisis económica que haya tenido
el país en el Siglo XX. Adquirió nuevas empresas en
ese lapso y solidificó el monopolio en los sectores lácteos,
de galletería, café y productos culinarios.
La agresiva ultra explotación de los trabajadores,
la disminución de su número en las empresas, la introducción
de nuevos métodos de organización de la producción
y el trabajo, que multiplican la productividad, la adopción
de formas de contratación tercerizadas, la reducción
salarial, la utilización directa e indirecta de la violencia
en las fábricas y fuera de ellas, el debilitamiento del sindicato
y la fuerte influencia política que siempre ha tenido sobre
un Estado débil y antinacional, que se ha prestado a todas
sus maniobras, ha permitido a NESTLÉ aterrorizar a los obreros
y golpear a SINALTRAINAL.
La monopolización de sectores enteros de la
producción agroalimentaria nacional, la destrucción
de parte de la producción de bienes básicos, la conformación
de una estrategia comercial para controlar una buena parte del mercado
interno y de exportación, fortalecerse en los sectores alimentarios
más rentables, mejorar radicalmente sus márgenes de
beneficio y lograr un alto nivel de acumulación de capital,
son los resultados de la acción depredadora de la multinacional
en COLOMBIA.
La “contribución” que NESTLÉ
ha dado a nuestro país se ve complementada por el envenenamiento
de niños por consumo de sus leches infantiles, la extensión
del hambre -hoy cuatro millones de personas se mueren de hambre
en COLOMBIA, doce millones se debaten en la indigencia y 30 millones
son pobres, lo que implica niveles de desnutrición crecientes
en el país- y la concentración de la tierra en manos
de unos pocos terratenientes, que explotan la ganadería extensiva
en COLOMBIA y que la abastecen de leche. Por todo ello, no está
interesada en absoluto en contribuir a resolver los problemas que
tienen las mayorías en nuestro país, sino a fortalecer
el actual estado de cosas.
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