SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS "SINALTRAINAL"

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Así serán golpeadas las pensiones de los colombianos. PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 14 de abril de 2010

En la Asamblea General Nacional de Delegados de Sinaltrainal, realizada en el corregimiento de la María del Municipio de Tulua Valle del Cauca los días 30 de Noviembre al 4 de Diciembre de 2009, la Junta Directiva Nacional en su informe analizo la forma como  el gobierno de Álvaro Uribe Vélez estaba organizando un nuevo golpe a los trabajadores y al pueblo con las pensiones, por ello nos permitimos trascribir el párrafo del informe:

“ Un solo caso de proporciones mayores para mencionar es lo que se avecina ante la justificación que están creando con el pago que se hace a los afiliados al ISS del sistema de régimen de prima media, que anualmente representa cerca $ 20 billones, supuestamente subsidiada por Gobierno en cerca del 80%, equivalente a $16 billones, financieramente ha sido declarada como insostenible, al punto que por estos días el Presidente Álvaro Uribe Vélez públicamente declaró que buscará la emergencia social ante el colapso de la salud pública precisamente golpeada por su gobierno, con ello intentan inyectarle capital del Estado a las entidades privadas que comercian con la salud del pueblo, aprovecharan para crear nuevas reformas para castigar más a los trabajadores, simultáneamente se aproxima la fecha limite de los regímenes especiales que preservaron para los docentes y otros.”

Se hace necesario recordar que durante el primer periodo de gobierno de Álvaro Uribe Vélez decretó la ley 797 de 2003, en el segundo periodo de gobierno, exactamente el 18 de Noviembre de 2009 mediante el decreto 4488 aprobó la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, determinaron sus funciones, dependencias y dictaron otras reglamentaciones, con ello acabaron la vicepresidencia de pensiones del Seguro Social y este año operativizarán todo por medio de Colpensiones.

En la razón social y naturaleza Jurídica aparece que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, dotada de personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Su objetivo será administrar estatalmente el régimen solidario de prima media con prestación definida del Sistema General de Seguridad Social, también las prestaciones especiales que legalmente se asignen e incluye la administración de beneficios económicos.

Que otros aspectos contiene el decreto 4488 del 18 de Noviembre de 2009:

a) Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas en favor de los afiliados al régimen de prima media con prestación definida del orden nacional, que estén vinculados en esta condición a las entidades que actualmente reconocen o administran simultáneamente las pensiones y los derechos pensionales de servidores públicos y particulares, y que se causen con posterioridad a la recepción de esos afiliados por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

b) Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas relacionadas con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de las actuales administradoras del régimen en el orden nacional encargadas de la administración exclusiva de afiliados servidores públicos, que se causen con posterioridad a que se ordene su liquidación o se defina el cese de actividades como administradora, siempre y cuando, para el momento de la liquidación o cesación de actividades, los afiliados o quienes estuvieron afiliados no hayan cumplido los requisitos de tiempo de servicio y de edad exigidos por las normas legales o que, para el momento de la liquidación o cesación de actividades, el servidor público tenga cumplida la edad necesaria pero no el tiempo de servicio.

c) Realizar la administración de derechos y prestaciones del régimen de prima media con prestación definida, reconocidas por las administradoras del régimen del orden nacional, que tuvieren a su cargo la función de afiliación, reconocimiento y administración simultánea de las pensiones y derechos pensionales de particulares y servidores públicos y los que reconozca Colpensiones.

2. Administrar los beneficios económicos periódicos en los términos que establezcan las normas legales y los reglamentos.

3. Adelantar la gestión comercial que requiera la Empresa, que involucra el diseño de mercadeo, la divulgación y capacitación, la afiliación de nuevas personas y la administración y fidelización de quienes ya se encuentran afiliados.

4. Adelantar la gestión integral de servicio al cliente, recibir, orientar, radicar, clasificar, direccionar y solucionar adecuada y oportunamente las peticiones, solicitudes y requerimientos.

5. Adelantar la gestión de recursos de los regímenes que administre y de los recursos propios de la Empresa, determinar los ingresos, gestionar el recaudo y cobro, incluyendo cobro coactivo, y administrar las reservas e inversiones.

6. Gestionar la historia laboral y pensional, los registros de sus beneficiarios, adelantar los registros de novedades, analizar la consistencia de información y hacer el manejo, la conservación y la custodia documental.

7. Determinar, reconocer y notificar los beneficios y prestaciones legales a su cargo, previa las correspondientes calificaciones y valoraciones.

8. Administrar la nómina de quienes se les reconozcan beneficios y prestaciones, gestionar las novedades, liquidar, verificar y pagar los correspondientes beneficios y prestaciones.

9. Evaluar, tramitar y aceptar el traslado de los afiliados al régimen de prima media con prestación definida del orden nacional y de los afiliados de otros regímenes que quieran acceder a este último.

10. Elaborar y mantener actualizados los cálculos actuariales con el fin de cuantificar el pasivo pensional de las mesadas actuales, futuras, conmutaciones pensionales, bonos, cuotas partes y realizar los demás cálculos que sean necesarios de conformidad con las normas legales.

11. Revisar el reconocimiento de sumas periódicas a cargo de los fondos públicos que administra, en los términos del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y demás normas que la sustituyan, modifiquen y adicionen.

12. Gestionar la planeación de la Empresa y de los regímenes a su cargo, que involucra diagnóstico, formulación y ejecución de estrategias y la propuesta de mejoramientos continuos y en organización y métodos de la Empresa.

13. Estudiar, señalar, publicar, capacitar y promover al interior de la Empresa o frente a terceros, criterios unificados sobre la actualización e interpretación de las disposiciones normativas que corresponden a las prestaciones a que se refiere el objeto social.

14. Evaluar, formular y desarrollar estrategias jurídicas unificadas para la defensa judicial de la Empresa y de los intereses del Estado en relación con las prestaciones que por ley deba administrar la Empresa.

15. Formular, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos de inversión.

16. Realizar las operaciones financieras con sujeción a las normas legales y autorizaciones pertinentes, que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

17. Desarrollar las tareas de investigación, planeación y ejecución relacionadas con las tecnologías de la información con el objeto de implementar las soluciones que requiera la entidad para el desenvolvimiento de su función.

18. Analizar, diseñar y construir, directamente o a través de terceros, o adquirir los sistemas de información requeridos para el desarrollo de su objeto social.

19. Efectuar las relaciones jurídicas que sean necesarias para adquirir y/o intercambiar servicios, experiencias, tecnología, información y, en general, valores agregados que contribuyan al desarrollo del objeto social y de sus funciones.

20. Cumplir las actividades administrativas, financieras, de talento humano y documental que requiera la Empresa para el desarrollo de su objeto.

21. Adoptar estrategias y mecanismos dirigidos a cumplir los procedimientos, actividades o funciones de la empresa, sea directamente, a través de externalización de procesos o, en general, a través de cualquier estrategia o mecanismo que procure la eficiencia en la adecuada prestación de los servicios.

22. Las demás que sean propias de su naturaleza, que deba cumplir por asignación legal.

Por lo anterior, todo indica que acabaran el sistema de pensiones del Seguro Social, más de un millón de expedientes que actualmente están en Caprecom y la Caja Nacional de Previsión, pasaran a otra institución que no conocemos

Colpensiones queda con la competencia para definir las cuantías de las pensiones y interpretación de las nomas en pensiones, suplantando a los jueces.

En el año 2005 fue reformada la Constitución Política de Colombia acabando el régimen de transición, los regímenes especiales y las excepciones en pensión a partir del 31 de julio de 2010. Esto implica, que se acaba el llamado régimen de transición, consistente en el derecho de la legislación anterior a la ley 100 de 1993, para los hombres, que al 1de abril de 1994, tenían más de 40 años y más de 35 años para las mujeres, o quienes antes de esa la fecha tenían 15 años trabajados y cotizados, esto golpea las pensiones especiales de los trabajadores de Ecopetrol y no sucederá lo mismo con las Fuerzas Militares y pensamos que el magisterio ya que el Presidente de la República tiene unas facultades relacionadas con este sector y los trabajadores de este gremio se moverán fuerte para defender este derecho.

Con fundamento en esta decisión del gobierno, muy seguramente los patronos a partir del 1 de Agosto de 2010, dirán que lo acordado en las Convenciones Colectivas de Trabajo, no tiene validez.
Hacemos un llamado a todos los trabajadores para rechazar estas medidas, defender los derechos establecidos en las convenciones colectivas de trabajo, no pasarse a los fondos privados, participar este 15 de Abril de 2010 de la jornada nacional de protesta que esta convocada, realizando mítines en todas las fábricas, colocar pancartas, comunicar a los trabajadores los alcances de estas medidas del gobierno y participar de las marchas que en cada ciudad se realicen. 

 

LUIS JAVIER CORREA
Presidente

 
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