| Política de Coca Cola en Colombia. |
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| martes, 12 de febrero de 2008 | |
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Esta transnacional ha mantenido una política violenta a lo largo de los 80 años que lleva en el país, la que hemos enfrentado integralmente a través de acciones jurídicas y políticas. 1. Por la violación de los derechos de los trabajadores y las comunidades. 2. Su política de señalamiento contra la dirigencia y los activistas sindicales, ha conducido al asesinato de 7 trabajadores, al encarcelamiento, destierro, secuestro, amenazas de muerte de varios que han tenido que salir del país en calidad de refugiados o con asilo político. Ha ejecutado centenares de despidos y el cierre de varias plantas de producción. Los derechos laborales han sido siempre violentados. 3. Por la contaminación de fuentes de agua con desechos de sus embotelladoras. 4. por contribuir a la destrucción de la soberanía alimentaria. 5. por sus relaciones y financiamiento de paramilitares Demandas y denuncias ante las autoridades colombianas. Cada uno de los atentados contra la seguridad y la vida de nuestros compañeros y sus familias y por las violaciones permanentes a los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, han sido denunciadas ante las autoridades competentes, a fin de lograr que se reparen las faltas y se respeten los derechos humanos. La gran mayoría de las violaciones se mantienen en total impunidad. Demandas en Cortes Federales de los Estados Unidos. Dentro del desarrollo de la Campaña "Contra la Impunidad Colombia Clama Justicia", el 20 de julio de 2001, presentamos demandas ante la Corte del Distrito Sur de la Florida Estados Unidos, contra The Coca Cola Company, Coca Cola de Colombia, Panamerican Beverages INC, Panamco, Panamco Industrial de Gaseosas S.A., Panamco Colombia S.A., Bebidas y Alimentos de Uraba y Richard Kirby y RICHARD KIRBY KIELLAND, por el asesinato de Isidro Gil, el intento de asesinato de Juan Carlos Galvis, el secuestro de Jorge Leal y la persecución y tortura de Luís García, Domingo Flores, Álvaro González y por los daños causados a Sinaltrainal. "El caso esta basado en la Ley Alien Torts Claims Act (ATCA), una ley aprobada por el Congreso de los EU en 1789 con el propósito de proteger la reputación internacional de la nueva nación, al permitir el uso de cortes federales a no ciudadanos para juzgar a estadounidenses responsables por violaciones de la ley internacional". En los próximos días presentaremos apelación en la Corte de Apelación para el Circuito Undécimo en Atlanta, para revocar la decisión del Juez Martínez de sobreseer los alegatos contra Coca Cola y presentaremos nuevas demandas. Audiencia pública popular HDUB. La audiencia fue un mecanismo de justicia popular, democrática y alternativa en la búsqueda incansable de la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas y por la recuperación de la memoria histórica. Es un instrumento de denuncia y de exigibilidad para que no se vuelvan a cometer crímenes de lesa humanidad. Conclusiones de la audiencia: Campaña Global A las violaciones cometidas en Colombia, se suman otras acciones indebidas de la transnacional en otros países, lo cual nos ha permitido avanzar conjuntamente con otros pueblos del mundo en la exigibilidad para que Coca Cola pare la violencia y cambie su política: 1. Por la discriminación racial contra las comunidades negras y los enfermos del SIDA en los Estados Unidos y África. 2. Por la utilización de la coca para la fabricación de sus productos y su apoyo a las políticas criminales de los Estados Unidos contra los pueblos, que tradicionalmente han sustentado su cultura y su subsistencia en la hoja de coca, especialmente de Bolivia, Perú y Colombia. 3. Por la utilización irracional del agua en el mundo y por el robo de fuentes de agua a las comunidades en la India y Chiapas en Méjico. 4. Por apoyar a la criminal oligarquía Venezolana, que atenta contra el gobierno y el proyecto de vida digna de la República Bolivariana de Venezuela y por su intromisión histórica en los asuntos internos de los pueblos. Estas fueron las causas por las cuales a partir del día 22 de julio de 2003, se inició la campaña Mundial, la cual no es únicamente de un NO consumo conciente, es también la denuncia y movilización permanente, la des inversión y toda acción que arroje la creatividad de los que algún día fueron sus consumidores. Tribunal Permanente de los Pueblos 1. Por la explotación y precarización a que tiene sometidos los trabajadores. El 93% de los 9.600 trabajadores trabajan a través de contratos tercerizados, out soursing, precoperativas, al destajo, civiles. Sus salarios no alcanzan los 150 euros mensuales ($450.000 pesos aproximadamente). 2. Por el asesinato de 7 dirigentes sindicales de Sinaltrainal a manos de grupos paramilitares. También fue asesinado el directivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Bebidas en Colombia “Sinaltrainbec”, Oscar Darío Soto Polo, el 21 de junio de 2001
3. Por la criminalización y judicialización de la actividad sindical. 23 trabajadores han sido judicializados, 4 se encuentran con asilo político y decenas desplazados, debido a las constantes amenazas de muerte. http://www.sinaltrainal.org/index.php?option=com_content&task=view&id=115&Itemid=64 4. Por la violación de los derechos económicos, laborales, sociales y de salubridad de los trabajadores. La transnacional persiste en su política violenta No han sido suficientes las demandas ante las cortes de los estados Unidos, las demandas ante la justicia colombiana y la campaña mundial para lograr que la empresa respete los derechos humanos de los trabajadores. En el año 2007 se presentaron los siguientes hechos: 1. Explotación y precarización a que tiene sometidos los trabajadores
2. amenazas del gobierno y sus grupos paramilitares. Los señalamientos del gobierno de la “seguridad democrática” contra Sinaltrainal: El Vicepresidente de Colombia, Francisco Santos, en Caracol Noticias el día 12 de Diciembre de 2006, al referirse a la intervención que hizo la Fiscalía General de la Nación sobre las finanzas de los clubes del balompié colombiano, se refirió también a las llamadas campañas de desprestigio contra Coca Cola y Nestlé y otras empresas privadas. Afirmó que estos actos están siendo impulsados por “sectores de extrema izquierda, radical, infiltrados en sectores sindicales, que están generando campañas absolutamente absurdas contra las empresas”.
3. violación de los derechos económicos, laborales, sociales y de salubridad de los trabajadores y la población.
Presentada queja ante OIT El 18 de septiembre de 2007, fue presentada QUEJA ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, contra el Gobierno de Colombia por inobservancia del Convenio sobre Libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), por abusos cometidos por Coca Cola. Condenas contra Coca Cola. Justicia a medias. En los últimos dos años las autoridades colombianas han emitido las siguientes condenas contra la empresa por violaciones cometidas contra sus trabajadores: 1. El Juez Luís Javier Ávila Caballero del circuito civil de la ciudad de Bucaramanga, en fecha 6 de Junio de 2007, condenó a la embotelladora de Coca Cola a pagar los salarios por haber suspendido de forma ilegal el contrato de trabajo a Efraín Guerrero Beltrán. 2. El 28 de Septiembre de 2006, mediante resolución 001692 el Ministerio de la Protección Social, confirmó inscribir la Junta Directiva de Sinaltrainal Seccional Cali. La empresa se opuso a su inscripción. 3. El 20 de Febrero de 2006, la Corte Suprema de Justicia, Sala laboral de Colombia condenó a la embotelladora de Coca Cola Panamco Colombia S.A., a reconocer desde le 1 de Enero de 1974 al 29 de Junio de 2001, el contrato de trabajo de Luís Ángel Velásquez, fecha en la que fue despedido por la empresa argumentando que no era trabajador directo sino subcontratado. La obligó a pagar los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales intereses de cesantía, vacaciones, prima de servicios y pago de la pensión de jubilación y mesadas atrasadas. La inmensa mayoría de trabajadores subcontratados son despedidos ilegalmente y hurtadas sus prestaciones sociales. 4. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá No 55, en fecha 20 de Febrero de 2006, dentro del proceso No 675549 profirió resolución inhibitoria a favor de los directivos de Sinaltrainal, Luís Javier Correa Suárez, Luís Eduardo García, Efraín Guerrero Y William Mendoza, quienes fueron acusados por Coca Cola de injuria y calumnia. 5. La Corte Suprema de Justicia, Sala laboral de Colombia, condenó a Coca Cola Femsa Colombia S.A., a pagarle los derechos laborales a Luís Ángel Velásquez, despedido injusta e ilegalmente el 29 de Junio de 2001. Velásquez tenía contrato como temporal. 6. El 22 de Junio de 2007, Maria Consuelo Canchon Avellaneda Juez Primero Laboral de Villavicencio, condenó a Coca Cola Panamco Colombia, a reconocer el contrato de trabajo a termino indefinido desde el 1 de Octubre de 2004 al 15 de Febrero de 2006 a José Antonio Gutiérrez y ordenó el pago de Vacaciones, Cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, los aportes a la seguridad social. Gutiérrez, trabajó como concesionario desde el 1 de octubre de 2004 y el 15 de febrero de 2007 en la ciudad de Villavicencio. 7. El 22 de Junio de 2007, Carlos Alberto Corredor Ponguta, Juez Segundo Laboral de Villavicencio condenó a Coca Cola Panamco Colombia, a reconocer el contrato de trabajo a término indefinido a Yair Gómez Rodríguez, y ordenó pagarle Vacaciones, Cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios e indemnización por terminación injustificada del contrato de trabajo. Gómez Rodríguez, era subcontratado como concesionario en Villavicencio. 8. El 29 de Junio de 2007, el Juez Segundo Laboral de Villavicencio condenó a la a Coca cola Panamco Colombia, a reconocer el contrato de trabajo a termino indefinido a Luís Fernando Prieto Santiago, y ordenó pagarle Vacaciones, Cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios e indemnización por terminación injustificada del contrato de trabajo. Prieto Santiago, fue subcontratado como concesionario en Villavicencio. 9. El 6 de Junio de 2007, el juez Luís Javier Ávila Caballero del circuito civil de Bucaramanga, condenó a la embotelladora de Coca Cola a pagar los salarios por haber suspendido de forma ilegal el contrato de trabajo a Efraín Guerrero Beltrán y declara nula la interrupción del contrato de trabajo. 10. Por el asesinato el 31 de agosto de 2002 de Adolfo De Jesús Múnera López, el juzgado 5º penal del Circuito de Barranquilla condenó a Adolfo Hickly Charris Cantillo a 17 años de prisión como autor del delito de homicidio simple; Charrys Castillo fue capturado el 2 de enero de 2004. El asesinato de los demás trabajadores esta en la impunidad. En la calificación del delito no aparece que los móviles sean sindicales ni políticos, tampoco los responsables intelectuales.
¡Por que amo la vida no consumo coca cola! Por toda esta acción violenta de la empresa, hemos reactivado la campaña mundial ¡Por que amo la vida no consumo coca cola! y pedimos de las organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos que nos continúen apoyando en esta justa lucha por la vida, contra la impunidad y por la conquista de la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas. Para que Coca Cola cambie su política y respete los derechos humanos.
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