Cia. Nal. de Chocolates S.A.S.
La ARP SURA en contra de los trabajadores y la salud pública
- Cia. Nal. Chocolates S.A.S.
- Visitas: 9556
Resulta que las empresas de manera unilateral, nos afilian a una figura denominada ASEGURADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (que en el caso del Grupo Nacional de Chocolates S.A., afilian a sus trabajadores a la ARP SURA, aseguradora que hace parte del conglomerado de factorías que lo conforman) en donde supuestamente nos garantizan el suministro de: atención médica especializada, medicamentos, tratamientos etc., a los trabajadores que resultemos afectados por Enfermedades Profesionales. Pues bien, esto debería ser así, pero como el que tiene plata marranea, miren lo que está sucediendo.
Las ARP´s (no solo la ARP-SURA si no casi todas) en complicidad con algunas EPS´s le están negando las enfermedades profesionales a los trabajadores, argumentan entre varias cosas, que el trabajo que desarrollan los obreros no tiene relación con las patologías que presentan, desconociendo por completo y violando además, lo que refiere el Decreto 2566 de 2009 (Tabla de Enfermedades Profesionales) y el Artículo 11 de la Ley 1295 de 1994 que a texto dice:
“ARTICULO 11. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.
PARAGRAFO 1. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales. Hasta tanto, continuará rigiendo la tabla de clasificación de enfermedades profesionales contenida en el Decreto número 778 de 1987.
PARAGRAFO 2. En los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en el presente Decreto.
Aclarando que con base en la normatividad en SALUD LABORAL Y RIESGOS PROFESIONALES vigente, la Ley es clara al ordenar que, -si la (s) patología(s) están dentro de la tabla de enfermedades profesionales no hay necesidad de demostrar su causalidad – pero esto no lo respeta la ARP SURA, especialmente sus comités de medicina laboral, ya que se han empecinado en negar las enfermedades profesionales, aprovechando que son muy pocos los trabajadores que conocen el tema relacionado con RIESGOS PROFESIONALES y sus beneficios. Adicionalmente las ARP´s (NO TODAS) en complicidad con las JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ (NO TODAS) también están negando de manera absurda las enfermedades profesionales a los trabajadores.
Ahora les informare de manera breve y fácil de entender, cómo es que están afectando el Sistema de Salud estos Señores. El asunto es así: si se le niega la enfermedad profesional a los trabajadores, este costo recae sobre las mismas EPS´s que tienen relación directa con el Sistema de Salud Nacional y las ARP ´s que son quienes tendrían que cubrir este gasto, se ahorran el dinero el cual tendrían que destinar a atender e indemnizar a los trabajadores con base en sus enfermedades profesionales (OJO - HAY QUE DECIR QUE LAS ASEGURADORAS SON PRIVADAS, NO PÚBLICAS O DEL ESTADO).
Pero como muy seguramente la ARP SURA cuando vea esta denuncia, saldrá a decir que ellos sí reconocen las enfermedades profesionales y nos mostrara sus listados de enfermedades reconocidas y sus relaciones de pagos por indemnización. Frente a esto les decimos que, si bien reconocen “ALGUNAS ENFERMEDADES PROFESIONALES”, a estas patologías les otorgan unos porcentajes de pérdida de capacidad laboral paupérrimos, los cuales no se ajustan a la gravedad de las patologías que presentan sus dolientes, como tan poco los porcentajes son otorgados con base en el análisis objetivo de las deficiencias que presentan los afectados.
Caso puntual, un ejemplo: al suscrito (WILSON SÁNCHEZ MANCERA) “la ARP SURA me otorgo un porcentaje de pérdida de capacidad laboral estimado por ellos, en un 16,15%, como he estudiado la Ley y con base en ella, les APELE dicho dictamen y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ SALA 2, me otorgo un justo porcentaje del 39,46% de pérdida de capacidad laboral, por lo que la ARP SURA está indignada y me notifico que llevara el caso hasta la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, por lo que les comento, esto ya yo lo tenía presupuestado, pues buscaran la forma de hacer bajar este justo y legal porcentaje, ya que si permiten que este porcentaje se establezca, esto les afectaría sus dividendos o ganancias, mismas que van a parar a los bolsillos de los accionistas, mientras que los trabajadores (pretenden ellos) nos tenemos que conformar con lo que a ellos les convenga.
Hacemos un llamado a toda la población laboral afectada por estas injusticias, a unir fuerzas para que conjuntamente realicemos acciones en masa contra estas arbitrariedades, en Sinaltrainal encontrará apoyo y asesoría.
VIVA LA JUSTICIA SOCIAL
VIVA SINALTRAINAL

