Olimpica S.A. Olimpica S.A.
Exigimos derechos
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Que Supertiendas Olímpica de propiedad de Fuad Char Abdala, nos aplique los derechos laborales y sociales que tenemos como trabajadores
Señora
JUDITH ANGELICA SAEZ
Gerente Olímpica Valledupar
Ciudad.
Doctora
AIDA VELEZ VENGOECHEA
Gerente Recursos Humanos Supertiendas Olimpica
Barranquilla.
Respetuoso saludo
Asunto: Aplicación derechos Convención Colectiva de Trabajo.
Los abajo firmantes, todos trabajadores de la empresa Supertiendas Olimpica con una antigüedad que supera los 20 de servicio, acudimos a ustedes como representantes de la empresa, para solicitarle autorice a quien corresponda se nos cancele los derechos laborales y sociales que tenemos como trabajadores de la empresa Supertiendas Olimpica a los cuales por ley se nos debe aplicar la Convención Colectiva Vigente firmada entre la empresa y el sindicato Sintraolimpica.
MARCO HISTORICO.
Hacemos esta exigencia de que se nos aplique estos derechos, que han sido catalogados por los Convenios internacionales de la OIT y que el estado Colombiano los ratificó y por lo tanto es un deber para todas las empresas de estricta aplicación y cumplimiento.
Como es su conocimiento los firmantes de esta misiva, optamos, dentro del derecho de libertad sindical, afiliarnos a la organización sindical SINALTRAINAL y desde esa fecha la empresa ha desarrollado una violenta persecución contra los afiliados a Sinaltrainal a tal punto que nos han venido desconociendo los derechos sindicales, sociales y económicos que tenemos en la Convención Colectiva, los cuales pasamos a detallar
PERSECUCIÓN SINDICAL.
Por haberse afiliado a Sinaltrainal, han sufrido una retaliación directa por parte de la empresa y es el caso de la trabajadora ANA OLMOS F. que el día 7 de diciembre de 2010, la empresa S.T.O le aplicó una suspensión por 60 días, por reclamar los derechos de los trabajadores fue llamada a descargos por exigir la presencia del Ministerio de la Protección social para que corroborara las precarias condiciones laborales como estaban desarrollando sus actividades los trabajadores en la empresa. Situación que ratificado por la suspensión económica que dio el Ministerio del Trabajo por la denuncia presentada por los trabajadores.
Con ocasión de la suspensión del contrato de trabajo la empresa S:T:O y desde esa fecha le ha retenido arbitrariamente los conceptos salariales y pagos económicos tales como: Ajuste prima de servicio, pago de cesantías, auxilio de transporte, intereses de cuota por reparación de vivienda, lo que se constituye en una retención ilegal de salarios flagrante violación a la ley, por lo que le estamos exigiendo que de la orden de inmediato a quien corresponde que se liquide estos valores y se los cancelen de inmediato. Les recordamos que los diálogos tripartitos entre empresa, trabajadores y Ministerio del Trabajo la empresa reconoció los pagos dejados de efectuar y adquirió el compromiso de limpiar su hoja de vida y cancelar estos valores a la mayor brevedad y hasta no lo ha cumplido.
TRABAJADORES CON RESTRICIONES MEDICAS:
La empresa unilateralmente a pretendido aplicar el artículo 140 del CST, a los trabajadores que por su actividad laboral han contraído enfermedades que son catalogados como profesionales y les vienen dando un tratamiento de personas no gratas en la empresa, “QUE SON LA MALA IMAGEN DE LA EMPRESA, QUE SON EL DESPERDICIO DE LA EMPRESA” situación que raya con cualquier precepto de dignidad de estos compañeros que exigen como trabajadores seguir laborando aplicando las recomendaciones laborales.
El 6 de mayo de 2011 la empresa les aplica unilateralmente el Artículo 140 C.S.T a los trabajadores y afiliados a SINALTRAINAL, DIANA NÚÑEZ, ANA OLMOS, CADAVID NIEVES y CARLOS MONTAÑO, quienes tienen restricciones y reubicaciones laborales determinadas por médicos especializados en salud ocupacional y pretenden desconocerles todos sus derechos como empleados de S.T.O. reconocidos en la Convención Colectiva de trabajo, aduciendo que por encontrarse con la aplicación del Artículo 140 C.S.T.
Como es de su conocimiento los trabajadores no han aceptado esta imposición criminal de la empresa y todos los días se presentan a cumplir con su jornada laboral y se le ha manifestado que por tener restricciones laborales, no están inválidos y le exigen a la empresa cumpla las recomendaciones y los ponga a cumplir funciones laborales que no afecten su estado de salud.
DERECHOS DEJADOS DE APLICAR
Con el sofisma que los trabajadores tienen aplicado el Artículo 140 C.S.T, la empresa S.T.O le viene violentando los siguientes derechos plasmados en la convención colectiva en las siguientes cláusulas.
Cláusula Décima Cuarta: Incapacidades de entidades de seguridad social reconocidas por la ley (E.P.S). No las reconoce las incapacidades dadas por la E.P.S. y efectuara dichos pagos, y las cancela como sí los trabajadores estuvieran laborando normalmente. Preocupa grandemente porque y para que la empresa quiera esconder el estado de las enfermedades de los trabajadores DIANA NÚÑEZ, ANA OLMOS, CADAVID NIEVES y CARLOS MONTAÑO.
Cláusula Quinta: Uniformes y calzado. La empresa S.T.O, les venía suministrando la dotación de uniformes incompletos, y la determinación de la empresa es que no le va ha suministrar más las respectivas dotaciones a partir de la última dotación suministrada el día 30 de junio de 2012, negando esté derecho convencional aduciendo que los trabajadores tienen aplicado el Artículo 140 C.S.T y por este motivo no tienen ningún derecho, porque están excluidos de la empresa.
Cláusula Decima Novena: Subsidio de transporte. A la trabajadora ANA OLMOS le dejaron de cancelar el subsidio de transporte Convencional durante los meses de diciembre de 2010, enero, febrero, marzo y abril de 2011, sin ninguna explicación y a partir de mes de Mayo del 2011 se han cancelado puntualmente.
Cláusula Vigésima Séptima: Auxilio escolar. Este auxilio para el año 2012 no lo sé lo han cancelado a los trabajadores afiliados a Sinaltrainal DIANA NÚÑEZ, CARLOS MONTAÑO y ANA OLMOS a pesar que los trabajadores lo han solicitado y la respuesta de la empresa es que los cancelas sí se acogen al pacto colectivo y renuncian a Sinaltrainal.
Cláusula Vigésima Octava: Auxilio de gafas. Este auxilio para el año 2012 no lo sé lo han cancelado a los trabajadores afiliados a Sinaltrainal DIANA NÚÑEZ y ANA OLMOS a pesar que los trabajadores lo han solicitado y para no ver afectado su salud han tenido que cubrir estos costo con su salario.
Cláusula Trigésima Cuarta: Lavado de uniformes. Este auxilio donde se le proporciona a todos los trabajadores de las secciones de verduras, carnes, panadería, preparadoras. 1 bolsa de detergente 1.000 grs, 1 botella de blanqueador 500 cc, quincenalmente para el lavado de la ropa de trabajo, sin embargo al trabajador afiliados a Sinaltrainal CARLOS MONTAÑO desde hace 6 años no se lo reconocen y a CADAVID NIEVES desde hace 3 meses.
Cláusula Trigésima Séptima: Lockers. Esta cláusula que consiste en suministrar lockers en cada dependencia, al trabajador afiliados a Sinaltrainal CADAVID NIEVES desde el 13 de junio de 2011 le prohibieron llegar al lugar donde están ubicados los Lockers, por estar con el Artículo 140 C.S.T según la empresa.
Cláusula Trigésima Novena: Fuente de agua potable. Este derecho, que consiste en dotar de una fuente de agua potable a cada negocio, para uso exclusivo de sus trabajadores, son tan criminales que les han prohíben el paso a tomarse un vaso de agua a los trabajadores y afiliados a SINALTRAINAL, DIANA NÚÑEZ, ANA OLMOS, CADAVID NIEVES y CARLOS MONTAÑO.
Como ven ustedes señores representantes de la empresa esta es una clara persecución sindical contra los trabajadores que determinaron afiliarse a la organización sindical SINALTRAINAL. Esto representa una violación sistemática a los derechos humanos, de los cuales los primeros en respetarlos deben las empresas y en este caso como se puede considerar a una empresa Como Supertiendas Olimpica que de propiedad de la familia CHAR, donde al señor Alejandro Char fue galardonado como el mejor alcalde de Colombia y del señor Fuad Char exsenador de la República quien debe conocer las leyes y debe ser el primero en hacer respetar los derechos Humanos de sus trabajadores
Con esta denuncia hacemos un llamado a la familia Char como propietarios de la empresa S.T.O. para que cese toda violencia y Violación de los Derechosa Humanos de todos sus trabajadores, respeten la autonomía sindical, el libre derechos a la negociación colectiva y paguen de inmediato todos los factores salariales dejados de cancelar a los trabajadores afiliados a SINALTRAINAL, DIANA NÚÑEZ, ANA OLMOS, CADAVID NIEVES y CARLOS MONTAÑO.
Consideramos justas nuestras peticiones y de no ser escuchadas vamos a continuar con nuestra campaña nacional e internacional de denuncia contra la familia Char como uno de los mayores violadores de los Derechos Humanos en Colombia y vamos a recurrir ante los organismos internacionales de la OIT, para que el mundo conozca el infierno que viven los trabajadores en la empresa Supertiendas Olímpica
Sin otro particular,
ANA OLMOS F. CADAVID NIEVES
DIANA NÚÑEZ CARLOS MONTAÑO
C.C.DEFENSORIA DEL PUEBLO
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
O.I.T.
MINISTERIO DEL TRABAJO
PARTIDOS POLÌTICOS.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
SENADORES POLO DEMOCRATICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CUT.
ESTRUCTURA SINALTRAINAL.
EPISCOPADO
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