
Tratando de contribuir para
que los trabajadores y el pueblo en general nos concienticemos frente al momento que estamos
enfrentando, me permito compartir algunos apuntes y aportes del taller realizado el día 21 de junio
de 2020, por el Centro de Estudios Laborales, Económicos y Sociales “CELES”, expresando nuestros
agradecimientos al Doctor Rafael Cervantes de Asolabores y a todos los trabajadores y trabajadoras
participantes.
La Constitución Nacional se promulga en nombre les pueblo, no de los empresarios
capitalistas, no de las multinacionales, no de la oligarquía y sus partidos políticos y sus
gobiernos, la constitución es para el pueblo y reconoce los derechos para todas las
personas.
La
superioridad de la Constitución política es irrefutable y Colombia es un Estado fundado en los
trabajadores y el trabajo es un derecho fundamental que goza de protección en todas sus modalidades
y es una obligación social del Estado, por eso es ilegal e inconstitucional todo lo que están
haciendo contra los derechos de los trabajadores con el pretexto de la pandemia.
De Acuerdo con la
Constitución Nacional, los Decretos, Resoluciones y Circulares impuestos en momentos de la
emergencia Sanitaria, Social y Ecológica no puede afectar los Derechos de los
Trabajadores
El Artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, ordena que el Gobierno no puede
desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos que emita en la
emergencia económica, social, ecológica y de calamidad publica que ha declarado para controlar el
crecimiento de la curva de contagio del COVID-19
Es cierto que la Constitución Nacional de
Colombia en su artículo 215 otorga facultades al gobierno nacional para que cuando sobrevengan
hechos diferentes al Estado de Guerra Exterior previsto en el artículo 212 y en caso de grave
perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional,
la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de
las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía previsto en el artículo 213 puede declarar
el Estado de Conmoción Interior, el mismo articulo 215 de la Constitución no le permite al Gobierno
desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos que ha emitido dentro de
la emergencia económica, social, ecológica y de calamidad publica que ha declarado desde el por
efectos del Covid-19.
Los únicos que tienen fuerza de ley son los decretos, precisando nuevamente que no pueden
desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, son transitorios y no pueden afectar derechos
constitucionales de la población.
En éste caso de la pandemia generada por el COVID-19, los decretos no
están por encima de los derechos constitucionales, las resoluciones no están por encima de la ley y
la Constitución Nacional y las circulares ni tienen fuerza de ley, ni pueden afectar o reglamentar
lo establecido en la Constitución y la ley.
De acuerdo con la Constitución y la ley, existen derechos
fundamentales, inalienables e irrenunciables, por esa razón, en el peor de los casos cuando
trabajadores amenazados por las empresas ante la pérdida del trabajo o el cierre de las factorías,
han acordado y firmado acuerdos con las empresas para someterse a suspender los contratos de
trabajo, pagar en diferido la prima de junio, aceptar licencias no remuneradas, vacaciones
anticipadas, reducir el salario, cambiar la jornada de trabajo para implantar el trabajo por horas
con las consecuencias legales que tiene, trabajar desde la casa, no entrega de la dotación, pago 3%
pensiones, despidos, entre otros, es ilegal e inconstitucional, no se deje engañar por el patrón y
si ya fue víctima del tumbe puede resarcir sus derechos.
Recuerde que los términos establecidos por ley
son invariables, por esa razón, por ejemplo, es ilegal e inconstitucional que las empresas paguen la
prima de junio por cuotas y no el 30 de junio de cada año que es la fecha establecida por ley, los
empresarios están obligados a mantener reservas presupuestadas para los pasivos laborales, pero
están aprovechando el momento de la pandemia para que todo salga del salario de los trabajadores y
no acuden a prestar a los bancos, ni incurren en asumir el pago de intereses, para responderle a los
trabajadores por sus derechos que sumado a lo anterior terminan, pagan al trabajador por fuera de
los términos legales, sin intereses, por cuotas y con un efecto devaluación, es decir del mismo
cuero salen las correas.
Las Convenciones Colectivas son de titularidad de los sindicatos como personas jurídicas,
y no de las personas naturales en este caso hablando individualmente del trabajador, ese derecho es
colectivo, es un contrato colectivo y no individual, que crea los derechos que pasan a ser parte del
contrato de trabajo de cada trabajador, sometiendo al patrono a respetarle a cada trabajador lo
establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, aclarando que no es el trabajador el que puede
modificar lo acordado en la Convención Colectiva de Trabajo y tampoco puede la empresa de forma
unilateral desconocer lo acordado en la Convención Colectiva de Trabajo que es ley para las partes
que la firmaron.
Otro aspecto a tener presente, es que las empresas están aprovechando la declaratoria de
la emergencia económica, social, ecológica y de calamidad publica pandemia para usar otras normas
para aplicar sus arbitrariedades para eliminar derechos de los trabajadores, pero eso es ilegal e
inconstitucional, además de ser un abuso del derecho y una conducta antisocial. La pandemia no puede
ser usada como pretexto para violentar los procedimientos establecidos.
La pandemia está siendo
aprovechada por patronos y su gobierno como oportunidad para justificar robarle a los trabajadores
sus derechos e imponer las reformas laboral, pensional, a la salud, tributaria, a la
educación, a la justicia, entre otras, que ya habían anunciado y que fue el origen de las protestas
que se iniciaron desde noviembre del año 2019.
También es claro y definitivo que los
trabajadores nos organicemos y presionemos con la protesta para evitar que nos roben los Derechos,
la huelga, el paro, la movilización, la denuncia son herramientas válidas y efectivas para parar
ésta avanzada de los empresarios que están apoyados por su gobierno neoliberal.
En éste momento los
trabajadores debemos luchar para hacer realidad el mandato del Artículo 53 de la Constitución
Nacional que ordena al Congreso de la República expedir el estatuto democrático del trabajo para que
sean respetados los “principios mínimos fundamentales de igualdad de oportunidades para los
trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;
estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas
laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación
más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes
formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las
relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el
descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación
interna.” Y debe garantizarse el mínimo vital como derecho fundamental y tiene que ser respetado a
toda persona.
El
Artículo 4 de la Constitución ordena que: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales.” Y protege los Derechos de los trabajadores y sus
familias.
Según
el artículo 93 de la Constitución Nacional los tratados internacionales son normas supranacionales
de obligativo cumplimento para el Estado y los particulares como lo son en este caso los
empresarios.
La Constitución Nacional otorgar el principio de irrenunciabilidad e inalienable de los
derechos y deben prevalecer en favor del trabajador.
El artículo 43. clausulas ineficaces del
Código Sustantivo del Trabajo ordena que no produce ningún efecto las estipulaciones o condiciones
que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del
trabajo, las convenciones colectivas de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier
aspecto y otorga el derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones
legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o
declarado judicialmente.
No sea ingenuo, no entregue sus derechos, no produce efecto alguno las
decisiones que afecten lo ordenado por el articulo 14 del Código Sustantivo del Trabajo, que define
el carácter de orden publico e irrenunciabilidad a los aspectos legales que regulan el trabajo
humano y define que los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables.
Por siglos, las
generaciones de trabajadores hemos producido todos los días inmensa riqueza para los propietarios de
las empresas y por esa razón según el articulo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, ordena que. “El
trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus
riesgos o pérdidas.”, por esa razón son los propietarios de las empresas los que deben asumir el
impacto de la pandemia, además son ellos quienes están recibiendo billones de pesos en beneficios
del Estado y no esculpa de los trabajadores y por ley y la Constitución Nacional no estamos
obligados a asumir el efecto de la pandemia.
La epidemia no es un caso fortuito o de fuerza mayor, desde el año
pasado se sabía, lo anunció la Organización Mundial de la Salud, pero como la salud y la vida de las
personas no es el interés del gobierno y los empresarios, sino el negocio y no le prestaron atención
y son los únicos responsables.
Los Jueces o Funcionario Públicos que fallen dándole la razón a los
empresarios incumpliendo el mandato de las normas incurre en prevaricato y nos da posibilidad de
responsabilizarlos penalmente.
Cada arbitrariedad cometida contra un trabajador debe ser una acción,
despertemos la solidaridad a gran escala, no seamos indiferentes con los abusos que cometen los
patronos contra nuestros hermanos trabajadores, tenemos la misma condición de explotados, albergamos
los mismos sueños de vivir dignamente con nuestras familias, enfrentamos las mismas necesidades que
no permiten resolverse con salarios de hambre y las malas condiciones de trabajo, la precarización,
el hambre, la pobreza y el desempleo.
La pandemia es real, debemos asumir todas las medidas preventivas,
empezando por exigir a las empresas pleno cumplimiento del protocolo de bioseguridad y son
responsables de la salud y la vida de los trabajadores y consumidores, pero hay que superar el miedo
que han logrado instaurar en los trabajadores, hay que exigir nuestros derechos y hacerlos respetar,
activar las acciones legales, organizar los procesos de litigio estratégico en la jurisdicción
universal, obligar al Estado a proteger los derechos de los trabajadores, presionar a los
magistrados y jueces para que protejan los derechos de los trabajadores, porque no podemos permitir
que el Estado, los Magistrados y jueces actúen solo para proteger a los empresarios porque estos
hacen el lobby y usan todos los mecanismos de presión a su alcance y desde la fabrica y el
barrio, organizarnos para construir alternativas de resistencia para hacerle frente a las
lesivas medidas que está imponiendo el gobierno a favor de las corporaciones multinacionales, los
monopolios nacionales y el sector financiero e impedir las reformas que están imponiendo con la
estrategia de terror en que han convertido la pandemia.
De ustedes,
Javier Correa
Secretario General y Responsable
Político
Junta Directiva Nacional de
Sinaltrainal