Del 17 al 23 de febrero de 2019, en la cuidad de Cali, Sede Sinaltrainal, se realizó el Noveno Congreso sobre salud en el trabajo.
Entre las actualizaciones
sobre la normatividad, se analizó el Decreto 1333 de 2018, la resolución 0312 del 13 de febrero de
2019, entre otras.
La idea del Congreso fue seguir avanzando en la construcción de una política de Salud en
el Trabajo, como lucha permanente por puestos salubres en las empresas y proteger la salud de los
trabajadores.
La
normatividad sigue cambiando y en muchos aspectos de forma desfavorables para los trabajadores,
ejemplo de ello, transcribimos algunos apartes para que estemos muy atentos en el día a día en la
orientación de los trabajadores y los cambios que implementaran los patronos para no dejar que
apliquen aspectos en perjuicio del trabajador:
No puede deducirse de los aportes de salud los valores de las
incapacidades y serán pagadas por la EPS o EOC.
Cuando la EPS emita concepto desfavorable de
rehabilitación del trabajador pasa a calificación de pérdida de capacidad laboral de acuerdo con el
artículo 41 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 159 del decreto 019 del 2012, para
declararle pensión por invalidez que depende del porcentaje que le determinen.
Determina el abuso del
derecho cuando consideren que no se ha seguido el tratamiento, tratamiento, terapias o exámenes y
valoraciones para determinar la pérdida de capacidad laboral y el fraude cuando se incurra en
acciones contrarias a la ley relacionada con su estado de salud, cuando se busque doble cobro a la
EPS y EOC o ARL y cuando el incapacitado realice actividades alternas que impide su recuperación y
deriva de allí ingresos y será revisada por la EPS, EOC y la Fiscalía, en la última de las causales
aquí descritas faculta al patrono para informar aportando las pruebas.
El trabajador será notificado del abuso del
derecho en los casos relacionados con no seguir las terapias, recomendaciones y deberá responder en
5 días.
No habrá
suspensión del servicio por las causales del abuso del derecho y deberá pagar lo que obtuvo mediante
las causales.
Se
establece la revisión periódica de la incapacidad y define unos criterios para emitir los conceptos
de rehabilitación antes de cumplir los 120 días de incapacidad y especifica que existe prorroga de
la incapacidad computando todas las patologías y solo se interrumpe por 30 días de no incapacidad y
suspende el pago de incapacidad por las causales del abuso del derecho y fines estéticos o criterios
de exclusión del artículo 15 de la ley 1571 de 2015 Resolución 0312 del 13 de febrero de
2019
Javier Correa
Secretario de Comunicación
Junta Directiva
Nacional Sinaltrainal