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Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario

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Por un trabajo digno en CIPLAS

Por un trabajo digno en CIPLASSINALTRAINAL, informa a Los trabajadores de CIPLAS y de la zona industrial, las actuaciones poco dignas de la administración en cabeza de la doctora MARIA ISABEL ESCOBAR (directora de recursos humanos).

SINALTRAINAL el 12 de septiembre radico a la empresa cinco (5) puntos que fueron:

COMISION DE RECLAMOS: Habilitar, reuniones periódicas de la comisión de reclamos de SINALTRAINAL de los trabajadores, cuyo objetivo fundamental dentro de la organización sindical, es el de elevar ante la empresa CIPLAS S.A. las respectivas reclamaciones que promuevan tanto los trabajadores individualmente considerados, como el propio SINDICATO. Fundamentado por la Corte Constitucional “debe anotarse que la función que cumple la comisión de reclamos constituye un instrumento de vital importancia para hacer efectiva la participación de los trabajadores y los sindicatos en los asuntos que los afecta dentro de la empresa, en la medida en que pueden comunicar al empleador, a través suyo, su inconformidad sobre las condiciones de trabajo y demás reclamaciones particulares que se presenten en la empresa para que él adopte, de manera unilateral o conjunta con el sindicato, una solución al respecto”.

DERECHO DE ASOCIACION Y LIBERTAD SINDICAL: El trabajador Rubian Reyes Amado, afiliado a nuestra organización sindical, fue elegido por nuestra asamblea el 03 de marzo de 2013 como delegado para que nos represente ante la asamblea nacional. En la solicitud a la empresa CIPLAS S.A., acepto concederle el permiso sindical remunerado, pero el sábado 13 de Julio de 2013 lo concedía no remunerado aunque este día, era de regreso desde la ciudad de Cúcuta (N. de Santander) de trayecto de 12 horas de viaje. El dominical 14 de julio de 2013, jornada no laboral, se lo descuenta de su nómina salarial, afectando gravemente su ingreso familiar. De esta forma la empresa CIPLAS S.A., castiga a los trabajadores por pertenecer a la organización sindical, como también los cohíbe a que los afiliados se postulen para cargos de REPRESENTACION ante la organización sindical y de los trabajadores.

Reclamamos, que la empresa CIPLAS S.A., devuelva los dos (2) días descontando de su nómina salarial, siendo estos conceptos para representarnos en la asamblea nacional de delegados efectuada en la ciudad de CUCUTA (N. de Santander), del 08 al 12 de Julio de 2013.

AREAS DE TRABAJO: RUIDO: en la sección de extruder el calor es mui alto el ruido está por encima de los decibeles permitidos, que la empresa tenga mejoramiento para las máquinas y disminuir los niveles de ruido.

OLORES FUERTES Y AFECTACION PULMONAR: Sección de costura con olores mui fuertes de isopropanol, en esta sección dan unas caretas protectoras pero no son las que se necesitan para controlar estos olores tan fuertes.

El humo y el fuerte olor a plástico quemado que arrojan las maquinas extrusoras especialmente cuando se trabajan con materiales recuperados esto nos afecta cada día más a nosotros los trabajadores que somos los que la pasamos a diario en estas áreas.

La máquina extrusora la x17 que al pasar las hebras por los peines para poder enhebrar ya cuando tiene una velocidad de más de 180 rpm comienza a soltar mucho polvillo por el rose de las hebras con los peines.

HACINAMIENTO, VENTILACION Y CALOR: En la sección de cuerdas hace demasiado calor en varias máquinas se encuentran regueros de aceite y es una de las secciones donde más polvo o polvillo arrojan las maquinas.

Áreas de trabajo, sin suficiente ventilación, no hay extractores de calor, ni de olor, extractores de olores le mandaron a colocar o abrir unas cortinas a los vidrios de las ventanas principales las cuales tenemos que cerrar porque comienzan a mover mucho las hebras de las maquinas lo cual nos deja una ventilación casi nula en las áreas de los locker o vestier no tenemos los espacios suficientes tenemos que cambiarnos de una forma que es hacinamiento completo muchas veces tenemos que esperar que los otros compañeros terminen de cambiarse para nosotros podernos cambiar.

OBSTRUCCION DE SALIDAS Y RUTAS DE EVACUACION EN PASILLOS PRINCIPALES DE SALIDA Y ENTRADA: por otro lado siguen ocupando los espacios de las salidas principales con materia prima terminada que en caso de siniestro nadie puede salir rápidamente.

CONTRATACIONES LABORAES: La tercerización laboral en la empresa. La labor de colocar en una base metálica primero una bolsa plástica y encima uno de los costales que se producen en la empresa, a esto le llaman lainer el contrato varias personas para que desempeñen esta labor aproximadamente 20 personas los tiene haciendo 12 horas y les paga un porcentaje muy bajo, es una microempresa dentro de la misma empresa.

La empresa, está promoviendo ante los trabajadores temporales, de que la existencia y permanencia del sindicato, no permite la contratación directa en la empresa. Los trabaja-dores Temporales, tienen contratos de más de 2 años y hasta 4 años.

La empresa habilito este espacio de reunión el 20 de septiembre de 2013, NO EN LA EMPRESA, fue en el norte de la capital, en las oficinas de los apoderados QUINTERO y QUINTERO de la 97 con 8. Allí se planteó la problemática, pero la empresa NO DIO SOLUCION A NINGUNO DE LOS PUNTOS. Por eso el ministerio del trabajo y el ministerio de salud, deben investigar esta PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

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Sinaltrainal solicita investigar al Restaurante Las Acacias

Sinaltrainal solicita investigación al Restaurante Las AcaciasAnte las constantes quejas de los trabajadores del Rest. Tipico Atioqueño las Acacias, el incumplimiento a nuestra convencion colectiva de Trabajo en el suministro de Uniformes, el pago de la seguridad social, la demora en los pagos de salarios, decidimos que el estado adelante invesitigacion administrativa por la situación critica que estamos viviendo los trabajadores de las acacias.

La junta directiva de la seccional y la comisión de reclamos de SINALTRAINAL, hemos solcitado insistentemente al representante legal Carlos Florez, el cumplimiento de nuestra convención colectiva de trabajo, derechos que sentimos que no los cumple la empresa y salen compromisos en la reunion, pero nos comentan que la empresa esta pasando por una situación critica. A esto los trabajadores somos los más afectados, hasta el punto que en junio de 2013, la empresa no deseaba cancelar el pago a la seguridad social de los trabajadores, con insistencia le manifestamos al restaurante pero nos argumentaban la falta de recursos para la obligación de que por ley debían cumplir. La querella # 135317 del 08 de junio de 2013 y a la procuraduría Genral de la nación el 16 de julio de 2013, delego al Dr Pablo Edgar Pinto Pinto adelante investigación por la situación de las obligaciones del empleador.

En espera que el ministerio publico, adelante las investaciones y ajuste al empleador en las obligaciones. Actualmente los trabajadores y sus familias que piden una cita médica o urgencias, no somos atendidos. Trabajadores(as) con hijos con problemas de asma, trabajadoras con artritis, hipertensión, terapias médicas, esposas con problemas de Dialisis, hijos con problemas de tiroides etc., a las ARL´S, asistencia permanente por accidentes y/o enfermedades profesionales, hacen cada dia mas aguda la situación de los trabajadores y trabajadoras de las acacias.

DEMORA O NO PAGO DE SALARIOS: No cabe duda de que el no pago o el pago tardío del salario generen la violación de múltiples derechos fundamentales, y hace precisa la pronta intervención del funcionario judicial (Juez) para poner término al abuso del empleador y restituir las garantías del trabajador. proteger derechos indiscutibles, reconocidos por el empleador, ordenados por las normas laborales, o declarados por medio de providencia judicial en firme; B) La acción de tutela sólo procederá como mecanismo para evitar que el trabajador sufra una situación crítica económica y psicológica; C) En principio, la no cancelación de los salarios a un trabajador por parte de su empleador, configura un perjuicio irremediable que, como se ha anotado, pone en peligro el derecho fundamental a la subsistencia y los demás derechos conexos, en todos los casos en los que no se encuentre debidamente acreditado que el trabajador cuenta con rentas suficientes y distintas de las que provienen de su trabajo.

Es importante y necesario, que los trabajadores y trabajadoras, nos mantengan informados sobre la situación que padecen, por casos por falta de asistencia medica y/u otra situación que los aquejas. En la organización sindical, EL EQUIPO DE SALUD OCUPACIONAL, esta presto a resolver la problemática de salud de los trabajadores(as), invitamos a que se acerquen para revisar cada caso de salud.

Para dar tramite, al que hacer en caso de que el empleador no cancele la seguridad social, pero en las colillas de pago aparece dicho descuento, debemos con la fotocopia del COMPROBANTE DE NOMINA, presentarlo en la E.P.S y/o CENTRO ASITENCIAL y no pueden negarle el servicio medio o de urgencias.

El no pago de los aportes dentro de los plazos establecidos(SEGURIDAD SOCIAL): La afiliación implica la obligación de cotizar dentro de los plazos establecidos por la normativa que rige la materia, y su incumplimiento le acarrea al empleador el pago de intereses moratorios a la tasa prevista en el estatuto tributario, además del pago de las prestaciones que se causen en los períodos de mora, y si las entidades son obligadas a responder por las prestaciones durante los períodos en mora, estas pueden repetir contra el empleador por los valores de las prestaciones cancelados sin perjuicio del cobro de las cotizaciones adeudadas y sus intereses. Mora en el pago de salud por culpa del empleador: EPS debe atender: Recuerde: Si la EPS niega prestar el servicio, bajo el argumento que el empleador está en mora, pero el trabajador demuestra con la copia del pago de nómina que le descontaron el porcentaje correspondiente para salud (4%) y a pesar de ello, le niegan la atención en salud (urgencia y medicina general), no sólo se puede presentar Acción de Tutela para lograr la atención, sino que además, podrá presentar la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud. Sentencia C-800 de 2003

Fraternalmente, ante tal situación que ocurre con los trabajadores, nos mantendremos sumados a las denuncias respectivas, y a organizarnos aun más para respetar y hacer valer nuestros derechos

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TCC cumple 45 años

TCC cumple 45 añosPrecarizando los trabajadores, irrespetando el derecho de asociación y la libertad sindical y manteniendo empobrecidas las familias de los trabajadores.

Nuestra realidad

•Los trabajadores al servicio de la Transportadora Comercial Colombia TCC, cumplimos 45 años entregando nuestra juventud, salud y vida, para que los propietarios de TCC obtengan jugosas ganancias.

•La sobre explotación, la precarización de miles de trabajadores y familias, la violación al derecho de asociación y la represión no son las bases de una conducta responsable socialmente con el país y la humanidad.

•Usar los servicios de empresas que acumulan su riqueza precarizando y violando los derechos de los trabajadores, es contrario a la ética y la moral humana. Los clientes de TCC deben exigirle que sea socialmente responsable.

Contra el paquete violador…Organízate y lucha

Puedes ganar más y vivir mejor

Afíliate a Sinaltrainal

Nuestro Pliego en TCC

Nuestro Pliego en TCCHemos informado a los trabajadores, las actuaciones administrativas ante la denuncia por SINALTRAINAL, por negarse a negociar TCC S.A. de querella # 49173.

No se ha hecho esperar la persecución sindical contra el trabajador Alexander Escalante, hasta el punto de que fue descontado un (1) día de salario por asistencia en la audiencia del 06 de junio de 2013, obstruyendo la justicia y presionando a los trabajadores por su derecho a reclamar. Esta forma de PERSECUCION SINDICAL, conductas que atentan contra el derecho de asociación sindical, que según el ministerio del trabajo son investigativas ante la sub-unidad de delitos OIT de la fiscalía General de la Nación, según la competencia artículo 26 de la ley 1453 de 2011. Querella #.186241 ante el Ministerio del Trabajo.

El 17 de junio de 2013, se profiere auto de cargos, tendientes a imponer una sanción, por negarse a iniciar las conversaciones del nuestro digno pliego de peticiones del 06 de marzo de 2013. “EL EMPLEADOR NO PUEDE NEGARSE ATENDER A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, PUES SI CONSIDERA QUE NO ESTA OBLIGADO SOLO PUEDE NEGARSE MEDIANTE MANDATO JUDICIAL”.

DEMANDAS LABORALES: Fue instaurada la demanda laboral contra TCC, por el despido del trabajador RAFAEL ROZO. Despido con fuero circunstancial, además los hechos por los cuales la EMPRESA TCC comete la injusticia contra los trabajadores, es el pan de cada día. El trabajador Rafael Rozo con cargo de conductor, la empresa en abuso del derecho lo obliga a descargar mercancía, hecho que según la empresa motivo su despido. Ahora la empresa le menciona a los trabajadores, el nombramiento de cargo DE CONDUCTOR y eliminar el de SERVICIOS GENERALES. John Edison Rodríguez Rebolledo trabajador de la tercerizadora SERVIOLA S.A. a la empresa beneficiaria TCC S.A., fue condenada a pagar salarios después del despido, el reintegro y el reconocimiento de sus derechos fundamentales con base a la estabilidad laboral reforzada.

LA CORTINA DE HUMO BAJO EL MAN-TO DE LA CAMISA AMARILLA Y LAS MESAS DE TRABAJO:

Las mesas de trabajo, espacios creados para acabar con las sentidas necesidades de los trabajadores, hacen creer en estas la solución a nuestros problemas cuando nunca existió tal espacio. Evitan que los trabajadores nos organicemos y predican prácticas de bienestar, mientras que los trabajadores organizados en SINALTRAINAL reclamos el beneficio colectivos de los trabajadores, que la empresa respete el derecho de organizarnos, reconocimiento del subsidio de transporte, el derecho a las primas de diciembre, incremento salarial digno, aplicación del COPASO, el respeto por las horas de trabajo, que dispongamos de tiempo para nuestras esposas nuestros hijos, la salud, el trabajo, elementos de protección . No es el resultado que se espera en las mesas de trabajo. Aun sentimos la persecución sindical por parte de jefes como ENRIQUE LEYVA director operativo, Carlos Ortiz y Jaiber Quintero y John Alonso Flórez, contra los trabajadores.

SUBSIDIO DE TRANSPORTE: Es un derecho, del cual durante años la empresa TCC S.A., nos ha quitado a los trabajadores, la ley menciona: Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2013 es de $70.500 y $67.800 para el 2012.

Daremos la lucha, por el reconocimiento de nuestro subsidio de transporte, dado que la empresa niega este reconocimiento cuando realizamos HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, RETIRO DE CESANTIAS, ETC., y que por eso no lo cancela.

A bien mencionamos que el realizar horas extras y trabajos dominicales no es obligatorio, dado que debe existir permiso especial por el MINISTERIO DEL TRABAJO. Se instaura las acciones pertinentes para su reclamo por parte de la organización sindical.

Una historia que se parte en DOS: Aun, las burlas de los directivos de la empresa en desmoralizar la organización de los trabajadores está a la orden del día, hasta los asesores legales están presionando para que los trabajadores desistan de la afiliación sindical, ahora la empresa es más cuidadosa al perseguir a los trabajadores, cuando antes del 07 de marzo de 2013, las persecuciones eran cuestiones de miedo y zozobra por parte de los jefes y directores.

Los trabajadores afiliados en SINALTRAINAL seguiremos firmes en mantenernos y conquistar derechos para los trabajadores, que el PAQUETE VOLADOR no seamos los trabajadores, no somos mercancías, nuestra dignidad y nuestra organización la respetaremos y lucharemos por conseguir las conquistas de los trabajadores. Trabajador que afloje seremos objeto de persecución laboral y estaría en juego su estabilidad, mantendremos la denuncia y que la empresa reconozca y descuente nuestra cuota sindical.

TIENES DERECHO A TU DERECHO, afíliate YA! ... NO IMPORTA LA CONTRATACIÓN LABORAL

NEGOCIACIÓN Y SOLUCIÓN AL CONFLICTO YA!!!!

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TCC se niega a respetar la ley

TCC se niega a respetar la leySINALTRAINAL, le solicitó el 15 de marzo de 2013 al Ministerio del Trabajo, que obligue a la Transportadora Comercial Colombia S.A. T.C.C. a iniciar las negociaciones del pliego de peticiones que le presentamos el pasado 6 de marzo de 2013 y que la sancione por violar el artículo 433 de la ley laboral.

TCC, una de las empresas más importantes del sector de transporte de mercancías en Colombia, pero se niega a respetar los derechos de sustrabajadores, veamos:

Sistema de contratación : La política de TCC es la tercerización de mano de obra, ya que utiliza de manera excesiva personal dependiente de Cooperativas de Trabajo Asociado o Bolsas de empleo JIRO, las cuales de manera ilegal ejecutan la intermediación laboral. De esta manera mantienen la inestabilidad laboral del personal, un sistema de remuneracion salarial precario, condiciones indignas de trabajo y salarios que no alcanzan el minimo vital

Educación : A los trabajadores no les permiten adelantar formación o estudios académicos. Uno de los requisitos para ingresar a la empresa es que no se encuentren estudiando.

La Salud Laboral : Situación bastante dramática, ya que los trabajadores padece varias enfermedades derivadas de sus labores, condiciones que son manejadas con gran indiferencia por los altos directivos de la empresa. Trabajadores con patologías que evidencian daños severos en la columna vertebral, hernias discales no han sido reubicados laboralmente de conformidad con las recomendaciones médicas. TCC ha despedido trabajadores con enfermedades laborales.

Los trabajadores enfermos no reciben en forma oportuna la asesoría, capacitación y acompañamiento como lo establece la Ley, seguramente por que cuenta con un comité paritario de salud ocupacional elegido a dedo, el cual es manoseado por directivos de una empresa, violando la legislación y generando desconfianza e inseguridad en los trabajadores.

Ejercer el derecho de libre asociación en Colombia se ha convertido en un crimen y la persecución sindical es una metodología utilizada por los empresarios con el objeto de amedrentar, impedir que los trabajadores se movilicen y destruir las organizaciones sindicales. Los directivos de la EMPRESA TCC nunca han sido ajenos a este propósito, razón por la cual, denunciamos públicamente a los directivos empresariales responsables de esta política violenta que atenta contra el Derecho de Asociación Sindical. Estos son algunos de los individuos que ejecutan esdta política: Eduard Vega Martinez, Jhon Alonso y supervisor Jaiber Quintero.

Por todo lo anterior es que le solicitamos al Ministerio de Trabajo hacer cumplir la ley y a la empresa seguirle exigiendo respeto por los trabajadores y nuestros derechos.

Por un trabajo digno en colombia, exigimos contrato a termino indefinido

Exigimos una pronta solución al pliego de peticiones

Viva la justa lucha de los trabajadores de TCC

Sinaltrainal presente y en pie de lucha